PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000032
SOLICITANTE: VICTOR JOSÉ MENA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.767.734
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto lo manifestado mediante diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2.013, por el ciudadano VICTOR JOSÉ MENA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.767.734, asistido por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Verónica Martínez Díaz, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a través del cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, iniciado en fecha 15 de enero de 2.013 y solicita el desglose del acta de nacimiento con sello húmedo inserta al folio 14 del expediente.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte solicitante, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).
En consecuencia, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del ciudadano VICTOR JOSÉ MENA RAMOS, plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte solicitante de desistir de la presente causa; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano JOSÉ MENA RAMOStodo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena el desglose del acta de nacimiento con sello húmedo inserta al folio 14 del expediente y en su defecto dejar copia simple de la misma, y se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-
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