PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº: PP01-J-2013-000695
SOLICITANTE: ANA LESBIA BORJA CABEZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.368.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada en fecha 31 de mayo de 2.013, por la ciudadana ANA LESBIA BORJA CABEZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.368, actuando en nombre y representación de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.220.727, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Benito Aldana Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de los ciudadanos CARMEN ALICIA VALERA DE LA CRUZ y SIXTO DE JESUS ANGULO GUDIÑO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.357.531 y 4.242.46, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 07 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno Propio protocolizado en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado portuguesa en fecha 30/10/2.007, Protocolo 1º, Tomo 8, Cuarto Trimestre del 2.007, bajo el Nº 45, Folios 162 al 163, constante de cuatrocientos ochenta y cuatro metros con ochenta centímetros al cuadrado (484,80m2), ubicado en la Colonia Parte Baja callejón S/N, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa signado con el numero catastral: 18-04-02, sector 06, manzana 09, lote 01, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE ELSA BRETT, CON 12,00 ML; SUR: CALLEJON SIN NUMERO, CON 12,00 ML; ESTE: CALLEJON SIN NUMERO, CON 40, 40 ML y OESTE: SOLAR Y CASA DE MARIA CABEZA CON 40,40 ML; Dichas bienhechurías consisten en una casa de estructura de bloques de concreto, que tiene un área de construcción de setenta y tres metros con setenta y cuatro metros cuadrados, techo de zinc, piso de cemento liso, un baño, una cocina, una sala 2 cuartos, un porche ventanas de hierro y puertas de hierro, con un costo de inversión por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), a las propias expensas y peculio del solicitante. Así mismo, se deja constancia que no fue presentada Autorización Municipal, para que al adolescente plenamente identificado anteriormente se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/Ma Alej.-
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