PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000792
SOLICITANTE: MARLENE XIOMARA FLORES DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.352.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08 de julio de 2.013, la ciudadana MARLENE XIOMARA FLORES DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.352, domiciliada en el Barrio El Progreso, sector 2, callejón 4, entre calle 17 y 18, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad; asistida por la Abogado Verónica Martínez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 09 de julio de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 11 de julio de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Prelimar Única de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada mediante auto inserto al folio 34 del expediente para la fecha 05 de agosto de 2.013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y así mismo escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 ibidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la referida Ley, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante: ciudadana MARLENE XIOMARA FLORES DE MOLINA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano ASCENCIÓN MOLINA DURÁN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.698.502, quien falleció en fecha 05 de marzo de 2.013, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del estado Mérida.
En el día de hoy, esta juzgadora procede a dictar pronunciamiento, previo a las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 31, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes identificado posee la cualidad que se le señala, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana MARLENE XIOMARA FLORES DE MOLINA, ut-supra identificada, para que el COBRO DE BENEFICIOS que corresponda por motivo de FONDO DE AHORRO HABITACIONAL; y para el cobro de otros beneficios y cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado que corresponda, en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, es procedente y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MARLENE XIOMARA FLORES DE MOLINA, identificada ut supra, para que el COBRO DE BENEFICIOS que corresponda por motivo de FONDO DE AHORRO HABITACIONAL; y para el cobro de otros beneficios y cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado que corresponda, en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del de cujus ASCENCIÓN MOLINA DURÁN, quien falleció en fecha 05 de marzo de 2.013, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del estado Mérida a consecuencia de PARADA CARDIO RESPIRATORIA SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA, PIEL LINFOMA, HODKING DE CÉLULAS GRANDES, tal se evidencia de copia simple del ejemplar del acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponden al adolescente antes identificado, debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/M. Alej.-
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