PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de agosto de 2.013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-V-2013-000230
DEMANDANTE: ISMAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.995.656.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.304.790.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.
En el día de hoy, martes 06 de agosto de 2.013, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad y siete (07) meses de nacido, respectivamente; compareciendo al acto: el ciudadano ISMAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.995.656, en su condición de parte actora, así mismo compareció la ciudadana ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.304.790, en su condición de parte demandada. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos manifestado de la siguiente manera:
PRIMERO: Podrá el padre compartir con sus hijos los días lunes y jueves, llevarlos con él y compartir con ellos hasta las 07:00 p.m. SEGUNDO: Así mismo, cada quince (15) días los niños pasarán un fin de semana completo con su padre, buscándolos el día sábado a las 09:00 a.m. y los regresará al hogar de su madre el día domingo a las 08:00 p.m. TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas, así como días especiales, serán alternos y compartidos entre los padres.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado
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La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/M. Alej.-
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