PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de agosto de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-000911

SOLICITANTES: NELSON ANTONIO BETANCOURT FERNÁNDEZ y AIXA MARÍA RATTIA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.254.449 y V-20.599.584, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada el Acta Conciliatoria conformada y presentada a conocimiento de este Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, con motivo de fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, identificadas las partes solicitantes, ciudadanos: NELSON ANTONIO BETANCOURT FERNÁNDEZ y AIXA MARÍA RATTIA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.254.449 y V-20.599.584, respectivamente, y en cuyo contenido esta Juzgadora observa que en las documentales presentadas con el Acta Conciliatoria, específicamente las actas de nacimiento de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, se evidencia que:
Primero: En ambas actas de nacimiento, el segundo nombre y el segundo apellido del padre (José) - (Caldera) no coincide con el segundo nombre y segundo apellido que aparece en la documental de la cédula de identidad del mismo (Antonio) -(Fernández).
Segundo: En ambas actas de nacimiento, la identificación del número de la cédula de identidad del padre (V-17.882.109) no coincide con la identificación del número de la cédula de identidad presentada (V-9.254.449).
En atención a la incongruencia que presentan los instrumentos que acompañan la solicitud de homologación de convenimiento, se considera que el acto es inválido, por tanto mal podría quien aquí decide, pronunciarse sobre un acuerdo suscrito por las partes incorrectas con el cual quedaría en entredicho la voluntad de las mismas y el acuerdo unánime entre ellas. Por tales razones de hecho y de derecho, en aras de no vulnerar los derechos de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ni el principio constitucional del debido proceso y seguridad jurídica, actuando de conformidad con lo estatuido en el encabezamiento del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 519 ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud, en consecuencia, no le imparte la homologación al Acta Conciliatoria presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa. Así se decide.
Se acuerda el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-