PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de agosto de 2.013
203º y 154º

ASUNTO Nº: PP01-V-2013-000221
DEMANDANTE: SCARLY CAROBIS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.009.803.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Verónica Martínez de Jeffers.
DEMANDADO: HOOVER CORREA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.615.803.
MOTIVO: REVISÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, miércoles 07 de agosto de 2.013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: SCARLY CAROBIS GUEVARA y HOOVER CORREA CALDERON, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijas quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportará como pago a la revisión de la obligación de manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-23-0010111837 de la Entidad Financiera Bicentenario a nombre de la madre, y en beneficio de ambas adolescentes. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre comprará los uniformes escolares para su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y la madre le comprará los útiles escolares. Se deja constancia que la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley no requiere uniformes por cuanto ingresará a la Universidad. TERCERO: En la temporada decembrina, el padre se compromete a comprar vestidos y calzados para sus hijas adolescentes. CUARTO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requieran las adolescentes en cuestión, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

Demandante Demandado

____________________ _____________________

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-