PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO: PP01-V-2013-000196
DEMANDANTE: ROSBELI DEL VALLE GARCIA RAMOS
DEMANDADO: CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves ocho (08) de agosto del dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario de DIVORCIO CONTENCIOSO de conformidad con lo establecido en el articulo 450 ejusdem, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil JOSÉ LUÍS RANGEL y dejo constancia que no compareció la parte demandante ciudadana ROSBELI DEL VALLE GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.391.343, ni por si ni, por intermedio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.466.721, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, el cual se encuentra debidamente notificado de acuerdo a boleta que consta al folio Nº 13 del expediente. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Pastora Peña Garcías, Secretario Abg. Alfredo José Oropeza, y el Alguacil José Luis Rangel, y así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual Temporal designado a este Circuito Judicial ciudadano José Manuel Mendoza. Seguidamente este Tribunal señala que el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“…Omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Omissis…” (Fin de la cita. Negrita y cursiva del Tribunal).

En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos. Es todo término, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cinco de la mañana (09:05 a.m).

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


Técnico audiovisual temporal, Alguacil,


El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra