PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de agosto de 2.013
203º y 154º
ASUNTO Nº: PP01-V-2013-000228
DEMANDANTE: JUANA IRIS VISCAYA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.880.309.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: ROGER OMAR MONTILLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.003.534.
MOTIVO: REVISÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, viernes 09 de agosto de 2.013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley A, de nueve (09) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: JUANA IRIS VISCAYA MUÑOZ y ROGER OMAR MONTILLA HERNÁNDEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportará como pago a la revisión de la obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que el padre ya conoce, a nombre de la madre de la niña. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre comprará para su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley los útiles escolares, y la madre le comprará los uniformes escolares. TERCERO: En la temporada decembrina, el padre se compromete a comprar vestidos, calzados y regalo para el 24 de diciembre, y la madre se compromete a comprar vestido y calzado para el 31 de diciembre. CUARTO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la niña en cuestión, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado
____________________ _____________________
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
|