PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000489
DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: FRANCISCO RAMON PEREZ DIAZ y LETANIA JOSEFINA MENA ACOSTA
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ABG. EMILIO MORLES en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (5) años de edad, contra el ciudadano FRANCISCO RAMON PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.320.294, residenciado en la Urbanización Cafi-café, calle principal, casa Nº 100, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y LETANIA JOSEFINA MENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.239.861, residenciada en la Urbanización La Granja, Bloque Nº 3, Apartamento Nº 36, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La ciudadana LETANIA JOSEFINA MENA ACOSTA, contesto la demanda manifestando querer ejercer la custodia sobre su hijo.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expresa la parte demandante, que en fecha 29 de octubre de 2012, por ante ese ente fiscal asistieron al acto conciliatorio de restitución de custodia los ciudadanos FRANCISCO RAMON PEREZ DIAZ y LETANIA JOSEFINA MENA ACOSTA, quienes no llegando ningún acuerdo. En esa misma fecha la ciudadana LETANIA JOSEFINA MENA ACOSTA solicitó la restitución de la custodia de su hijo, ya que el padre no quiere entregárselo, el niño desde que nació convivió con el padre y desde los tres meses el empezó a llevárselo a casa de la abuela paterna, que todos los días se lo llevaba y ella compartía tranquilamente con su hijo, él a diario le decía que no se preocupara que jamás le quitaría el niño, esto lo hacían hasta que el niño cumplió dos años, ahí fue donde dejó de llevárselo, porque según él ella no tenía estabilidad y no tenía tiempo para cuidar al niño, él comenzó a amedrentarla, que si ella lo denunciaba ella no iba a tener más a su hijo, que se iba a arrepentir, que se lo iba a llevar a San Carlos y hoy lo demanda para que le restituya la custodia de su hijo, que ella tiene la estabilidad para tenerlo y además su hijo le ha dicho que lo están maltratando, que le ha pegado varias veces la hermanastra, que ella no quiere que el niño viva más con ellos, que el niño le ha dicho que quiere vivir con ella, es más ella compartía con el niño los fines de semana, pero que el padre la llama a cada rato para saber que hace y donde está con el niño, no la deja disfrutar tranquilamente con el niño, que el niño le dice que no lo lleve para allá, que él no quiere vivir con su papá, se pone a llorar, que ella puede tenerlo para cuidarlo y protegerlo, que ella es su madre y él debería estar viviendo con ella, que no se opone a que se le fije un régimen de convivencia familiar, pero que la custodia la detente ella.
La Custodia de niños, niñas y adolescentes, es un término legal que se utiliza para describir la relación y las obligaciones entre uno de los padres y el hijo o hija en vista de situaciones en las que el padre y la madre del niño, niña o adolescente no desean más compartir la relación de pareja. Dicha situación puede implicar un divorcio, una anulación o una separación, en la que los niños, niñas y adolescentes presentes en la relación no pueden vivir con ambos progenitores y deben estar bajo el cuidado primario de uno de ellos, quien tomará algunas decisiones por el hijo o hija y cuidará de él o ella.
En el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regula las medidas sobre responsabilidad de crianza en caso de divorcios, separación de cuerpos, nulidad de matrimonios o residencias separadas, los progenitores decidirán de común acuerdo quien ejercerá la custodia de sus hijos o hijas que no hayan cumplido 18 años de edad, oyendo previamente su opinión, pero en el caso de no existir acuerdo entre el padre y la madre sobre quien de los dos debe ejercer la custodia, corresponde a los Tribunales de Protección de niños, niñas y adolescentes la jurisdicción para decidir si el hijo o hija vivirá con el padre o la madre basándose en los mejores intereses del niño, niña o adolescente, es oportuno destacar que en estos casos, los hijos o hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea el padre, es por tal razón que el legislador patrio establece que entre los principios rectores que orientan el proceso, consagrados en el articulo 450, se destaca el principio de los medios alternativos de solución de conflictos y el de dirección del proceso por parte del juez o jueza, comúnmente para decidir que se resuelvan estos conflictos familiares a través de los arreglos de custodia, logrados mediante la dirección del juez o jueza del proceso, en los que se considere obligatoriamente para garantizar los derechos y bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes entre otros aspectos los siguientes:
• Edad y sexo del niño, niña o adolescente.
• Vínculos afectivos entre las partes implicadas y el niño, niña o adolescente.
• Relación entre el niño, niña o adolescente y sus hermanos o hermanas, si tiene alguno.
• La capacidad de las partes que solicitan la custodia para brindar un entorno de crianza afectivo para el niño, niña o adolescente.
• La capacidad y medios para brindarle al niño, niña o adolescente comida, vestimenta, atención médica y otros cuidados necesarios.
• Las características de las partes que solicitan la custodia: edad, salud física y mental, estabilidad, carácter.
• El efecto de la continuación o interrupción propuesta del hogar existente del niño, niña o adolescente.
• Las preferencias del niño, niña o adolescente, si el juzgado considera que el niño, niña o adolescente es lo suficientemente maduro física y mentalmente para tomar dichas decisiones.
• La capacidad de las partes implicadas de llegar a un arreglo aceptable con respecto al régimen de convivencia en beneficio del niño, niña o adolescente.

En atención a esta última consideración establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre.
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza que informó a las partes sobre los aspectos relevantes a considerar en el presente caso y la importancia de la conciliación en materia de familia, lo que condujo finalmente a que llegaron a un convenimiento, de la siguiente manera:
PRIMERO: la custodia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley será ejercida por la madre ciudadana LETANIA JOSEFINA MENA ACOSTA.
SEGUNDO: el padre ciudadano FRANCISCO RAMÓN PEREZ, ejercerá el siguiente Régimen de Convivencia: mandará a buscará con terceras personas al niño en cuestión en la residencia de la madre cada 15 días los vienes a las 5:00 PM y lo retornará el día próximo domingo a la misma residencia a las 5:00 PM, también con terceras personas. En la oportunidad que el padre no pueda buscar al niño el día vienes por asuntos laborales se comunicará con la madre y la buscará cualquier día de la semana y podrá pernota con el mas de 2 días, esto es en casos excepcionales. El padre podrá comunicarse telefónicamente con el niño en cualquier oportunidad y día, excepto a altas horas nocturnas, el día del padre lo pasara con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, este año las vacaciones escalares del mes de diciembre desde su inicio hasta el 25 del mes estará con el padre y el resto del periodo con la madre, alternado los próximos año y así sucesivamente, el próximo carnaval estará con el padre y semana santa con la madre, alternando los próximos años, estas vacaciones por fin de año estará con el padre a partir del día de hoy y lo retornará al hogar de la madre el día domingo 25 de agosto del año 2013.
TERCERO: el padre cancelará la matricula y la mensualidad del colegio privado donde debe la madre inscribir al niño, cancelará además el 50% del valor del transporte escolar y en cuanto a los demás conceptos que integran la Obligación de Manutención, las partes lo acordarán de mutuo acuerdo extrajudicialmente. En consecuencia con fundamento al articulo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el presente acuerdo entre las partes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes el cual quedó establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: la custodia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley será ejercida por la madre ciudadana LETANIA JOSEFINA MENA ACOSTA.
SEGUNDO: El padre ciudadano FRANCISCO RAMÓN PEREZ, ejercerá el siguiente Régimen de Convivencia: mandará a buscará con terceras personas al niño en cuestión en la residencia de la madre cada 15 días los vienes a las 5:00 PM y lo retornará el día próximo domingo a la misma residencia a las 5:00 PM, también con terceras personas. En la oportunidad que el padre no pueda buscar al niño el día vienes por asuntos laborales se comunicará con la madre y la buscará cualquier día de la semana y podrá pernota con el mas de 2 días, esto es en casos excepcionales. El padre podrá comunicarse telefónicamente con el niño en cualquier oportunidad y día, excepto a altas horas nocturnas, el día del padre lo pasara con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, este año las vacaciones escalares del mes de diciembre desde su inicio hasta el 25 del mes estará con el padre y el resto del periodo con la madre, alternado los próximos año y así sucesivamente, el próximo carnaval estará con el padre y semana santa con la madre, alternando los próximos años, estas vacaciones por fin de año estará con el padre a partir del día de hoy y lo retornará al hogar de la madre el día domingo 25 de agosto del año 2013.
TERCERO: el padre cancelará la matricula y la mensualidad del colegio privado donde debe la madre inscribir al niño, cancelará además el 50% del valor del transporte escolar y en cuanto a los demás conceptos que integran la Obligación de Manutención, las partes lo acordarán de mutuo acuerdo extrajudicialmente. En consecuencia con fundamento al artículo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el presente acuerdo entre las partes. Y Así se Decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce días del mes de agosto del año 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 2:40 p.m. Conste.

ASUNTO N° PP01-V-2012--000489
HOdeC/AJOS/lenny M.