PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 1 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000636
SOLICITANTE: JOSE LUIS RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.171.845, actuando en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 44.439.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Se inició el presente procedimiento de rectificación de acta de nacimiento de Registro Civil en fecha 04 de junio de 2.013, mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.171.845, actuando en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, asistido por la DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 44.439.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, se le da entrada en fecha 05 de junio de 2.013 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 07 de junio de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL PERIÓDICO DE OCCIDENTE” ó “EL REGIONAL”, de conformidad a lo previsto a los artículos 516 y 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que comparezcan a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la referida Audiencia Única.
Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para la fecha 25 de julio de 2.013 a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y de oír a las personas interesadas. Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presentan los ejemplares de acta de nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, procediendo este Tribunal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
En el día de hoy, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 25 de julio de 2.013, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, durante el año 2.012, bajo el Nro. 82, folio 82 fte, presenta dos (02) errores materiales consistentes en: PRIMERO: La identificación errónea del segundo nombre del padre del niño, ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS RIVAS, por cuanto se transcribió “DE LOS SANTOS” siendo lo correcto haberlo identificado como “LUIS”; SEGUNDO: La omisión del número de cédula de identidad del padre del niño, ciudadano José Luis Rivas Rivas y en virtud de la importancia de la identificación del mismo lo correcto es incluir su número de cédula de identidad debiendo inscribirse “DOCUMENTO DE IDENTIDAD: No.V 30.171.845”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error y omisión antes señalados.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, para decidir observa:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial” (fin de la cita).
Así mismo, el artículo 149 de la Ley in comento, establece lo que de seguidas se expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Fin de la cita).
En tal sentido, se observa, que el solicitante a los fines de probar lo alegado en su solicitud, acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE LUIS RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.171.845, ejemplar con sello húmedo del Acta de Nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, asimismo acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.171.845, en donde se evidencian los errores materiales invocados en la presente solicitud.
Establecido lo anterior, se evidencia que los errores señalados y demostrados por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 04 al 06, constituyen elementos fundamentales que afectan el contenido del acta de nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de rectificación de actas de Registro Civil es procedente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por el ciudadano JOSE LUIS RIVAS RIVAS actuando en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, durante el año 2.012, bajo el Nro. 82, folio 82 fte, la cual presenta dos (02) errores materiales consistentes en: PRIMERO: La identificación errónea del segundo nombre del padre del niño, ciudadano JOSÉ LUIS RIVAS RIVAS, por cuanto se transcribió “DE LOS SANTOS” siendo lo correcto haberlo identificado como “LUIS”; SEGUNDO: La omisión del número de cédula de identidad del padre del niño, ciudadano José Luis Rivas Rivas y en virtud de la importancia de la identificación del mismo lo correcto es incluir su número de cédula de identidad debiendo inscribirse “DOCUMENTO DE IDENTIDAD: No.V 30.171.845”.
TERCERO: REMÍTASE, copia certificada del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con el propósito que el funcionario competente realice la respectiva inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para su ejecución una vez que la misma haya quedado firme.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
En igual fecha y siendo las 10:24 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.
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