PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000866
SOLICITANTE: HENRRY SAUL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.308.083.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
En el día de hoy 12-08-2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: HENRRY SAUL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.308.083, en su condición de solicitante y de la ciudadana YARELIS DEL CARMEN PIMETEL AJAQUE titular de la cedula de identidad Nº 16.724.176 madre de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley . De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes las ciudadanas FELICIDAD DEL CARMEN PRINCIPAL PRINCIPAL y OMAIRA ROSA MENDEZ CAMACHO, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.647.309 y 24.908.539 respectivamente; en su condiciones de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente de la ciudadano: HENRRY SAUL CAMACHO, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifiesto ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS”. Así mismo se escucho la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien opinó lo siguiente: “vivo con mi mamá y con mi papá Henrry, me tratan bien”. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; Primero, ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN PRINCIPAL PRINCIPAL, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: ¿Diga el Testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mí y a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley y desde hace cuanto tiempo? Contestó: “Si los conozco lo suficiente”. Al particular SEGUNDO: ¿Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la niña tiene ocho años de edad? contestó: “Creo que la niña tiene 06 no estoy segura”. Al particular TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, vive conmigo desde hace cinco (05) años, ya que es hija de mi concubina la ciudadana YARELIS DEL CARMEN PIMETEL AJAQUE? Contestó: “si me consta que la niña viva con el desde hace años”. Al particular CUARTO: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que el trato que le doy a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental?. Contesto: “Bueno el todo el tiempo le ha dado un buen trato a la bebe”. Al particular QUINTO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que soy yo quien ejerce la Responsabilidad de Crianza de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en consecuencia, soy quien costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención médica y medicina ya que su madre esta desempleada? contesto: “Si es correcto el ciudadano Henrry suple todas las necesidades de la niña”. Al particular SEXTO: ¿Qué los testigos fundamenten la razón de sus dichos? contesto “porque yo siempre los visito ya que vivo cerca”. Segundo, ciudadana OMAIRA ROSA MENDEZ CAMACHO, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: ¿Diga el Testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mí y a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley y desde hace cuanto tiempo? Contestó: “Si los conozco, el es mi hermano”. Al particular SEGUNDO: ¿Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la niña tiene ocho años de edad? contestó: “Si es cierto la niña tiene 08 años de edad”. Al particular TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, vive conmigo desde hace cinco (05) años, ya que es hija de mi concubina la ciudadana YARELIS DEL CARMEN PIMETEL AJAQUE? Contestó: “Si es correcto, la niña vive con mi hermano desde hace unos 05 o 06 años”. Al particular CUARTO: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que el trato que le doy a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental?. Contesto: “El trato que le da mi hermano a la niña es muy bueno, es como si fuera su hija”. Al particular QUINTO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que soy yo quien ejerce la Responsabilidad de Crianza de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en consecuencia, soy quien costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención médica y medicina ya que su madre esta desempleada? contesto: “si es correcto quien suple todas las necesidades de la niña es mi hermano, por cuanto la mamá de la niña no trabaja”. Al particular SEXTO: ¿Qué los testigos fundamenten la razón de sus dichos? contesto “me consta porque yo los conozco desde hace muchos años, además el es mi hermano y vivo al frente de ellos”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Se ordena expedir 02 juegos de copias certificadas de la totalidad de los folios que rielan en la presente causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
El Secretario, El Solicitante,
Abg. Alfredo José Oropeza S.
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Los Testigos,
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///Carlos Cedrés.-
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