PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000840
SOLICITANTES: SONIA CAROLINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.758.454, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de siete (07) años de edad.
ABOGADAS ASISTENTES: SOCORRO JARAMILLO y MAIDE DURBRAIKYS MONTERO LEÓN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losNros. 160.102 y 75.022, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
RESOLUCIÓN: DEFINITIVA.
En fecha 17 de julio de 2.013, la ciudadana SONIA CAROLINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.758.454, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SOCORRO JARAMILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.102, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, en su beneficio.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 18 de julio de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 22 de julio de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 06 de agosto de 2.013, a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, así como ordenándose oficiar a la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Guanarito a fin de solicitar un avalúo del inmueble objeto del motivo de la solicitud y de la notificación del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 515 íbidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana: SONIA CAROLINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.758.454, de la ciudadana ANA ROSMARI FLORES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.055; en su condición de vendedora ofertante, del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg. PATRICIA ZARZALEJO LEÓN, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , procediendo la parte solicitante a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, la vendedora ofertante a ratificar su oferta así como consignó el avalúo solicitado por este Tribunal por ante la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Guanarito; así mismo, se escuchó la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público emitió su opinión favorable en relación a la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar la compra de un inmueble a nombre, favor y beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, constituido por una casa de habitación familiar ubicada en el Barrio José Antonio Páez, Sector IV en la ciudad de Guanarito, capital del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, constituido por paredes de bloques de concreto, totalmente frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento, un porche de platabanda, posee tres (03) habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor, con ventanas y puertas de hierro y vidrio de dos alas, lavadero con todos sus servicios básicos, patio, garaje o estacionamiento, totalmente cercada con material de alfajol y pared perimetral de 42.91 ML; con un área de terreno de 197.8 mts2 y un área de construcción de 116.74 mts2; distinguida bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Municipal, con una extensión de terreno de 21,50 metros; SUR: Casa de solar y casa de Sonia Guevara, con una extensión de terreno de 21,50 metros; ESTE: Casa de Aurora Ochoa con una extensión de terreno de 9.20 metros; y OESTE: Casa de Sonia Guevara con una extensión de terreno de 9.20 metros, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 27, Folios 1 al 10, Protocolo 1º, Tomo VII, 2º Trimestre del año 2013 y según se desprende del avalúo realizado por la Alcaldía del Municipio Guanarito al inmueble objeto de la compra, estimado con un valor de la parcela de bolívares dieciocho mil (Bs. 18.000,00) y un valor de construcción de bolívares doscientos diecinueve mil seiscientos (Bs. 219.600,00) para un total de bolívares doscientos treinta y siete mil seiscientos (Bs. 237.600,00), inmueble que como efecto de la compra pertenecerá en propiedad al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, dictando la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana SONIA CAROLINA GUEVARA, identificada ut supra, para que gestione en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, la COMPRA DEL INMUEBLE a nombre, favor y beneficio de éste.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 06 de agosto de 2013, sobre la Autorización para gestionar compra de inmueble, previas las consideraciones siguientes:
Revisado detenidamente el escrito de la solicitud, considerados los motivos expuestos por la solicitante, oída la opinión del niño Freiber Yohandri Candelario Guevara, en la oportunidad de la Audiencia Única celebrada en fecha 06/08/2013 y que justifican a criterio de quien juzga la autorización solicitada; habiendo emitido la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público su opinión favorable para autorizar la compra del referido bien inmueble en beneficio del niño en cuestión, revisadas las documentales cursantes a los folios 05 al 17, ambos inclusive, del expediente producidas con la solicitud y vistas las resultas del avalúo realizado por la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, tomando en cuenta adicionalmente que de acuerdo a lo manifestado por la solicitante en su condición de madre del niño supra identificado que la inversión con la compra del referido inmueble a todas luces propende al resguardo e incremento patrimonial del niño; favoreciendo así su interés superior; razonado a lo cual considera este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil venezolano; que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE a nombre, del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , formulada por su madre la ciudadana SONIA CAROLINA GUEVARA, identificada anteriormente, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana SONIA CAROLINA GUEVARA, identificada ut supra, para que gestione en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, la COMPRA DEL INMUEBLE a nombre, favor y beneficio de éste, constituido por una casa de habitación familiar ubicada en el Barrio José Antonio Páez, Sector IV en la ciudad de Guanarito, capital del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, constituido por paredes de bloques de concreto, totalmente frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento, un porche de platabanda, posee tres (03) habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor, con ventanas y puertas de hierro y vidrio de dos alas, lavadero con todos sus servicios básicos, patio, garaje o estacionamiento, totalmente cercada con material de alfajol y pared perimetral de 42.91 ML; con un área de terreno de 197.8 mts2 y un área de construcción de 116.74 mts2; distinguida bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Municipal, con una extensión de terreno de 21,50 metros; SUR: Casa de solar y casa de Sonia Guevara, con una extensión de terreno de 21,50 metros; ESTE: Casa de Aurora Ochoa con una extensión de terreno de 9.20 metros; y OESTE: Casa de Sonia Guevara con una extensión de terreno de 9.20 metros, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 27, Folios 1 al 10, Protocolo 1º, Tomo VII, 2º Trimestre del año 2013 y según se desprende del avalúo realizado por la Alcaldía del Municipio Guanarito al inmueble objeto de la compra, estimado con un valor de la parcela de bolívares dieciocho mil (Bs. 18.000,00) y un valor de construcción de bolívares doscientos diecinueve mil seiscientos (Bs. 219.600,00) para un total de bolívares doscientos treinta y siete mil seiscientos (Bs. 237.600,00). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En igual fecha y siendo las 1:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
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