PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000934

SOLICITANTES: HENDRICK JOSE PUENTES SEMECO y YOHANNA COROMOTO MONTILLA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.806.767 y V-17.618.512, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (CUSTODIA)


Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: HENDRICK JOSE PUENTES SEMECO y YOHANNA COROMOTO MONTILLA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.806.767 y V-17.618.512, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Caja de Agua calle comercio casa Nº 115, Punto Fijo, estado Falcón y la segunda en el Barrio La Enriquera, calle 3, casa sin número en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA que establecen las partes en beneficio de su hija de nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley : La madre ciudadana YOHANNA COROMOTO MONTILLA SALCEDO cede la custodia de la adolescente mencionada al padre ciudadano HENDRICK JOSE PUENTES SEMECO, estableciendo el acuerdo de CUSTODIA de la siguiente manera: PRIMERO: Ambas partes convienen que la adolescente antes mencionada permanecerá en la casa de su padre ciudadano HENDRICK JOSE PUENTES SEMECO la cual se encuentra ubicada en el Sector Caja de Agua, calle comercio casa Nº 115, Punto Fijo, estado Falcón, quien ejercerá la Custodia, comprometiéndose a cumplir con los deberes que la Ley establece en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cumplir con los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, especialmente el padre asume la compromiso de realizar las diligencias necesarias para el ingreso de la adolescente en el colegio y ayudarla con sus deberes escolares. TERCERO: Se comprometen las partes a dar cumplimiento al presente acuerdo de Custodia establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/Juleidith.