PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 14 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000213
PARTE DEMANDANTE: YUSMILET JOSEFINA FERNÁNDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.569.423, actuando en nombre y representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad.
PARTE DEMANDADA: PAÚL HERNÁN RAMOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.400.469
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ACTA DE PROLONGACIÓN DE FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 14 de agosto de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ciudadana: YUSMILET JOSEFINA FERNÁNDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.569.423, actuando en nombre y representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano: PAÚL HERNÁN RAMOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.400.469. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Seguidamente, la ciudadana Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, estableciendo las partes los siguientes acuerdos parciales:
1. El padre PAÚL HERNÁN RAMOS ESCALONA, se compromete a llevar al niño en el presente mes de agosto, a la Consulta con la Neumonólogo Tratante en la ciudad de Barquisimeto y a tramitar ante su seguro médico la orden para las medicinas que le sean indicadas. En caso de que no haya en la farmacia sugerida por el Seguro las medicinas indicadas, se compromete entregar a la madre el 50% del costo de las mismas. Igualmente, durante los sucesivos meses en que el niño requiera asistir a consulta, se compromete a entregarle a la madre en dinero en efectivo, antes de la consulta, el 50% del valor de la misma, quedando comprometida la madre a mostrarle y entregarle en caso de ser necesario para algún reembolso por ante el Seguro, el informe médico, las facturas, los récipes y las indicaciones correspondientes.
2. El padre PAÚL HERNÁN RAMOS ESCALONA, se compromete a pagarle a la madre el día 02 de septiembre de 2013, la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,oo) correspondientes al 50% del valor de las facturas que por consultas médicas, medicinas y exámenes médicos le fueron practicados al niño y que cursan a los folios 20 al 24 del expediente.
Ahora bien, visto que las partes llegaron a ACUERDOS PARCIALES, en la presente causa, los cuales no vulneran los derechos del niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , arriba identificado, sino que contribuyen a satisfacer su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. En este estado, el tribunal deja constancia que como quiera que no ha transcurrido el tiempo máximo de duración de la Fase de Mediación, la Jueza de mutuo acuerdo con las partes, de conformidad con lo establecido en la parte inicial del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerdan PROLONGAR la fase de mediación, a fin de estudiar las posibilidades de lograr un acuerdo total de que de por finalizado el presente procedimiento y en tal sentido, acordaron fijarla para el día 18 de septiembre de 2013 a las 11:00 a.m, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada. Finalmente se ordena Oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional a los fines de solicitar Constancia de Ingreso del demandado, donde se evidencie de forma discriminada el salario, beneficios, sociales, bonos, vacaciones, aguinaldos o utilidades, cesta tickets y cualquier otra remuneración o beneficio que perciba el demandado, así como las deducciones que se realicen al efecto. Es todo.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Demandante, El Demandado


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/MagglysH