REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2013, por el imputado SALOMON ANTONIO JIMENEZ GIL, asistido por el abogado ASDRUBAL ROMERO, en contra del auto dictado en fecha 25 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, con sede en Guanare, mediante el cual RATIFICÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 16 de octubre de 2013, en contra del identificado imputado.
Recibidas las actuaciones en fecha 28 de noviembre de 2013, se le da entrada en fecha 02 de diciembre de 2013. En esa misma fecha se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Igualmente, en fecha 02 de diciembre de 2013, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales, las cuales fueron recibidas en fecha 09 de diciembre de 2013.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la el imputado de autos SALOMON ANTONIO JIMENEZ GIL, asistido por el abogado ASDRUBAL ROMERO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 33 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que se dictó el auto apelado (25 de octubre de 2013), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (01/11/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 28, 29, 30, 31 de octubre y 01 de noviembre de 2013; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por imputado SALOMON ANTONIO JIMENEZ GIL, asistido por el abogado ASDRUBAL ROMERO, en contra del auto dictado en fecha 25 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, con sede en Guanare, mediante el cual RATIFICÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 16 de octubre de 2013, en contra del identificado imputado.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5754-13
JAR/.-