REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 05
Causa N ° 5761-13
Ponente: Magüira Ordóñez de Ortiz
Recurrente: Abogado Alfredo Iván Pinillo Zambrano y
Jesús Alfredo Marrero- Defensores Privados
Acusado: ROBERTO ANTONIO GIMENEZ
Representante Fiscal: Abg. Zoila Fonseca
Delitos: Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Armas.
Víctima: El Estado Venezolano (Salud Pública y Orden Público).
PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Acarigua.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre del año 2013, por los Abogados ALFREDO YVÁN PINILLO ZAMBRANO y JESÚS ALFREDO MARRERO, en su carácter de Defensores Privados; representando los derechos e intereses del ciudadano ROBERTO ANTONIO GIMENEZ, contra la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 11 de noviembre del 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua; mediante el cual, entre otras cosas; decretó la medida preventiva privativa de libertad en contra de su defendido.


En fecha 06 de diciembre del 2013, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada en fecha 09 de diciembre del 2013, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.

De esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:


I
DE LA LEGITIMIDAD

El Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados ALFREDO YVÁN PINILLO ZAMBRANO y JESÚS ALFREDO MARRERO, en su carácter de Defensores Privados; representando los derechos e intereses del ciudadano ROBERTO ANTONIO GIMENEZ, desde el 08 de noviembre del año en curso, fecha en la que fueron debidamente designados y juramentados por el Tribunal de control nº 2 de ésta sede judicial ubicado en la ciudad de Acarigua; tal como se desprende de los folios 23, 24 y 25 de la copia certificadas de las actuaciones que conformar el cuaderno de la incidencia; de lo que se infiere que los mismos están legitimados para ejercerlo, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA TEMPORALIDAD.

En relación a la temporalidad del recurso, se observa que en los folios 84 y 85 del cuaderno especial de apelación, cursa certificación por secretaría de los días de audiencias, observándose que el auto motivado impugnado se emitió en fecha 11 de noviembre del 2.013; quedando en esta fecha las partes notificadas de la decisión en sala de audiencia; apreciándose por lo tanto ; que desde la indicada fecha; hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación, siendo el 18 de noviembre del 2013, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15 y Lunes 18 del mes de noviembre del 2013; por lo se deduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la representante de la Fiscalía Primer del Ministerio Público en materia de Droga, siendo el 22 de noviembre del 2013, según consta de resulta de boleta cursante en el folio 83 del cuaderno de apelación, hasta el 27/11/2013 fecha en la que se vence el lapso para la contestación, transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: Lunes 25, Martes 26 y Miércoles 27 de noviembre del 2013; lapso éste, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose, que la representación fiscal no contesto el recurso de apelación incoado por los defensores privados.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD.


Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que el recurrente fundamenta su recurso en la causa contenida en el artículo 439 ordinal 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal de Instancia decretado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de su defendido, ROBERTO ANTONIO GIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Armas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 423 eiusdem.

Revisada como ha sido la incidencia planteada, estiman los integrantes de esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derechos es admitir el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JESÚS ALFREDO MARRERO y ALFREDO YVÀN PINILLO , en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ROBERTO ANTONIO GIMENEZ, contra la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 11 de noviembre del 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua y publicado el auto motivado en esa misma fecha; mediante el cual declaro sin lugar la nulidad invocada por la defensa y decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados JESÚS ALFREDO MARRERO y ALFREDO YVÀN PINILLO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ROBERTO ANTONIO GIMENEZ, contra la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 11 de noviembre del 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua y publicado el auto motivado en esa misma fecha; mediante el cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta

Senaida Rosalía González Sánchez


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Joel Antonio Rivero Magüira Ordóñez de Ortiz
(PONENTE)


El Secretario,

Rafael Colmenares

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-





Exp.- 5761-13
MOdeO/jgb.