REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 07

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2013 por las abogadas ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO y YUMARY LEISBETH HURTADO ESCALANTE, en su condición de Defensoras del imputado JOAN CARLOS TORRES PAEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido por flagrancia, mediante la cual se acordó: 1) Se calificó la aprehensión en flagrancia; 2) Se impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ACAPARAMIENTO Y BOICOT, previstos y sancionados en los artículos 139 y 140 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.


En fecha 05 de diciembre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones.

En fecha 06 de diciembre de 2013 se le dio la correspondiente entrada; se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

En esa misma fecha (06/12/13), se oficio al tribunal de la causa, solicitando las actuaciones principales.

En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibieron las actuaciones principales, constante de una (1) pieza, constante de ciento sesenta y tres (163) folios útiles.

En fecha 17 de diciembre de 2013, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidente), JOEL ANTONIO RIVERO (PONENTE) y ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones.

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por las abogadas ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO y YUMARY LEISBETH HURTADO ESCALANTE, en su condición de Defensoras del imputado JOAN CARLOS TORRES PAEZ, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 46 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada la resolución (14/11/2013), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (20/11/2013), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 19, y 20 de noviembre de 2013; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a su defendido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO y YUMARY LEISBETH HURTADO ESCALANTE, en su condición de Defensoras del imputado JOAN CARLOS TORRES PAEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


La Jueza de la Corte de Apelación (Presidenta),


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES LA RIVA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-

Exp.- 5760-13
JAR/.