REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Nº 01
ASUNTO N ° 5737/13

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver la procedencia y admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2013; por el Abg. Asdrúbal Romero, en su condición de Defensor Privado del acusado JUAN PAÚL PÉREZ BARRIOS, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de octubre del 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Guanare; mediante la cual, ratificó la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad, representada por su madre ciudadana Sonia Coromoto Arjones; que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se omite su identidad.

Por Recibidas las actuaciones en secretaria en fecha 11 de noviembre del año 2013 bajo el N° 5737/13, dándosele formal ingreso en fecha 20 de noviembre del 2013, por haber quedado formalmente constituida la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación Abogados Senaida Rosalía González Sánchez (Presidenta), Joel Antonio Rivero y Magüira Ordóñez de Ortiz, como consta en el Acta Nº 2013.055 de fecha 19 de noviembre del año 2013,siendo en la misma fecha 20/11/2013, distribuida la ponencia, correspondiéndole a la Jueza Magüira Ordóñez de Ortiz; que con tal carácter suscribe.

Ahora bien, siguiendo el orden de idea; la Corte para decidir sobre la Admisibilidad del Recurso, posterior a la revisión de la causa principal; observa:

Que en fecha 02/08/2013, fue presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial; Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JUAN PAUL PÉREZ BARRIOS, por estimarlo responsable en el delito de Violencia sexual en contra de la adolescente M.P. (Se omite el nombre por razones de Ley), de 13 años de edad, de quien se omite su identidad en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. (Folios 57 al 59 de la causa principal).

En Fecha 02 de agosto del año 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal sede Guanare, dicta auto dándolo por recibido y en fecha 03/08/2013, emite auto en el cual “DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN”, requerida en contra de JUAN PAUL PÉREZ BARRIOS. (Folios 61 al 65 de la causa principal).

En fecha 07 de octubre del año 2013, se materializa la aprehensión acordada por el órgano jurisdiccional en contra de JUAN PAUL PÉREZ BARRIOS, siendo presentado el día 08/10/2013, correspondiéndole al Tribunal Segundo de Control; quien en esa misma fecha dicta auto dando por recibido y fijando oportunidad para la audiencia oral de presentación para el día 10/10/2013, oportunidad en la cual los abogados Asdrúbal Romero y Ana Fernández designados por el imputado y juramentados por el Tribunal, solicitaron el diferimiento del acto a objeto de imponerse de las actas procesales, a lo que el Tribunal accedió y no existiendo objeción de la fiscalía, fijo oportunidad para el acto para el día 11/10/2013. (Folios 01 al 19 de la causa principal).

En fecha 11 de octubre del año 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, realiza el acto previamente fijado para esa oportunidad, en la cual acordó ratificar la Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por el Tribunal de Control Nº 01 en su oportunidad, estableciendo como sitio de reclusión en la Comandancia General de la Policía, así como declaro provisionalmente con lugar la imputación formal delictiva de Violencia Sexual, en perjuicio de M.P.(Se omite el nombre por razones de Ley), adolescente de 13 años de edad y la continuación del proceso ordinario y sin lugar la petición de la defensa de la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. (Folios 74 al 76 de la causa principal).

Que en fecha 18/10/2013 fue interpuesto Recurso de Apelación de Autos, por el Abg. Asdrúbal Romero, en su condición de Defensor Privado del imputado JUAN PAUL PÈREZ BARRIOS. (Folios 01 al 18 del cuaderno de Apelación)

A esos efectos, el Tribunal de Instancia mediante auto de fecha 22 de octubre del 2013, acuerda emplazar a la Fiscal Segunda del Ministerio Público a los fines de contestación al Recurso, tal como se evidencia en el folio 19 del cuaderno de apelación.

En el folio 20 del referido cuadernillo, riela boleta de emplazamiento de fecha 23 de octubre del año 2013, dirigida a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, haciendo referencia, que la persona que interpuso el mencionado escrito recursivo, es el ciudadano Axel Enrique Matheus Vera, asistido por su defensor de confianza Abogado José Ángel Añez.

Así pues, de las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada ha constatado vicios de orden público, que quebrantan disposiciones constitucionales fundamentales, atinentes ala Tutela Judicial efectiva y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los Principios Procesales de Titularidad de la Acción e Igualdad de las Partes ; contenidos en los artículos 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que las representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico(especializada)con competencia en victimas Niños, Niñas y Adolescente; Abogadas Simara López y María Alejandra Fernández; no fueron debidamente EMPLAZADAS por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare; a razón de que fue librada incorrectamente boleta de emplazamiento a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de ésta Circunscripción Judicial , no siendo ésta la representante fiscal encargada de la investigación y requirente de la orden de aprehensión, no teniendo por lo tanto conocimiento del asunto, por no ser la fiscalía competente para ello.

De lo expuesto, queda claramente apreciado que el Tribunal de Instancia, erro en la emisión y correspondiente práctica dela boleta de emplazamiento, en virtud de que la Titular de la Acción Penal en el proceso bajo estudio, conforme se verificara de las actuaciones principales, es la Fiscalía Sexta Especializadaen competencia Victima Niño, Niña y Adolescente. (Penal Ordinario), Abogadas Simara López y María Alejandra Fernández.

Razones estas que permiten determinar, que el error apreciado en la emisión de la boleta de emplazamiento a la Fiscal correspondiente, altera el buen orden procesal y le cercena los derechos a la Vindicta Pública especializada;de tener conocimiento de la impugnación presentada por la defensa, en contra de la decisión que emitiera el A quo y de consignar escrito de contestación al recurso y en todo caso de estimarlo necesario, promover pruebas que desvirtúen la impugnación, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considerando la Alzada al respecto, que el A quo ante tal situación, debió ser más cuidadoso en la emisión de la boleta de emplazamiento, mediante la revisión y constatación de que estuviera dirigida a quien ciertamente le correspondía antes de ser suscrita y librada.

En razón a la irregularidad procesal apreciada por esta Corte de Apelaciones; en aras de proteger el buen trámite del presente Recurso y con el único y esencial propósito, de salvaguardar el derecho que les asiste a las partes y el debido proceso, se estima pertinente declarar la Nulidad del trámite dado al recurso en cuanto a la emisión de la boleta de emplazamiento y en consecuencia reponer la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia emplace a laFiscalía Sexta Especializada en competencia Victima Niño, Niña y Adolescente. (Penal Ordinario), a cargo de las Abogadas Simara López y María Alejandra Fernández; ciertamente, titulares de la presente acción penal; conforme a lo pautado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, para que así subsane y rectifique el error en que se incurrió en la tramitación del Recurso de Apelación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ANULA el trámite dado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, al Recurso de Apelación; de conformidad con ,o dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REPONE la causa al Estado en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, EMPLACE a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, auténtica titular de la presente acción penal y TERCERO: ORDENA remitir el presente cuaderno de apelación al Tribunal de origen a los efectos de que dé cumplimiento a la decisión aquí emitida y la causa principal para que continúe su curso legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

Senaida Rosalía González Sánchez

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Magüira Ordóñez de Ortiz Joel Antonio Rivero
(PONENTE)

El Secretario,


Rafael Colmenares

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5737/13