REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 08
ASUNTO N ° 5741-13
PONENTE: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
RECURRENTE: ABG. LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS.
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA VALDERRAMA.
IMPUTADO (S): JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO
VÍCTIMA: ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por el ABOGADO LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 11/10/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la audiencia oral de presentación de imputado celebrada en razón de la orden de captura dictada en contra del referido imputado, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ÁNGELA ROSA GUEDEZ MORALES.
En fecha 20-11-2013 se dictó auto, dejándose constancia que en fecha 12-11-2013 fue recibido por secretaria el presente recurso de apelación, y se le dio entrada en esta misma fecha, así mismo consta que en fecha 19 de noviembre de 2013, mediante Acta no 2013-055 se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, JOEL ANTONIO RIVERO y SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta) y previa distribución se designó la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se dictó auto acordando solicitar al tribunal de procedencia las actuaciones originales, de conformidad con el artículo 441 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de diciembre de 2013, fueron recibidas las actuaciones originales, haciéndosele entrega a la Jueza ponente.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se dictó auto donde se acordó devolver la causa al Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en virtud de haberse observado que para la fecha 16-12-2013 se encontraba fijada Audiencia Preliminar, con la finalidad de garantizar el cumplimento de los actos del proceso.
En fecha 18 de diciembre de 2013, mediante Acta Nº 2013-063, se declaró constituida la Corte de Apelaciones con los jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta), JOEL ANTONIO RIVERO y ZORAIDA GRATEROL DE URBINA (Ponente), abocándose ésta última al conocimiento de la presente causa, ello en razón del reposo médico concedido a la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
Hecha la anterior aclaratoria, esta Corte a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:
I
LEGITIMACIÓN
El recurso de apelación, fue interpuesto por el ABOGADO LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, condición que ejerce desde la celebración de la audiencia de presentación y se evidencia en el Acta de la audiencia folio 10 de la causa pieza Nº 01. Así tenemos, que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
TEMPORALIDAD
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 27 y 28 del presente cuaderno de apelación, la Certificación de los Días de Audiencias, en donde se dejó constancia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (11/10/2013), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (16/10/2013), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15 y 16 de octubre de 2013; por lo que se deduce que el mismo fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
III
IMPUGNABILIDAD
En cuanto al acto impugnable, se observa que el recurrente ABOGADO LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, fundamenta el recurso de apelación en las causales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele impuesto al imputado medidas de protección, específicamente las previstas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, peticionando la Nulidad Absoluta de las actuaciones, a saber, el decaimiento de las medidas de seguridad y protección dictadas, la nulidad del escrito de acusación fiscal, la orden de captura y la fijación de la audiencia preliminar, en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO LUCILO ANTONIO TORRES ALEJOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 11/10/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación (T),
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Strio.-
EXP. N° 5741-13
ZGdU/jgb