REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL


Nº 01
ASUNTO N ° 5727-13
PONENTE: ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
RECURRENTE: DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ENCARGADA ABG. LIDYA RIVERO TOVAR.
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA.
ACUSADO: YOAN JOSÉ PETIT CORDERO
VÍCTIMA: RODOLFO LEON MARQUEZ (OCCISO).
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constituida en Sala Accidental, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2013, por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Encargada, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 30 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano YOAN PETIT CORDERO (plenamente identificado en autos), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO LEÓN MÁRQUEZ (OCCISO). Causa signada con el número 3U-387-10/3U-592-12 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 3).

En fecha 25/10/2013 se recibieron las presentes actuaciones y seguidamente en fecha 28/10/2013 se designó la ponencia al Juez de Apelación de la Sala Única de la Corte de Apelaciones Abg. Adonay Solís Mejias; posteriormente en ésta misma fecha (28/10/2013) la Jueza de Apelación Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz, se INHIBIÓ de conocer el presente asunto, inhibición que fue declarada con lugar por el Juez Ponente de la Corte de Apelaciones en fecha 30/10/2011. Por auto de fecha 20/11/2013 se abocó al conocimiento de la presente causa la Abg. Senaida Rosalía González Sánchez, en sustitución del Abogado Adonay Solís Mejias, en virtud del traslado de éste último, a la Corte de Apelación del Estado Mérida. Subsiguientemente, previa convocatoria, la Juez Abg. Lisbeth Karina Díaz aceptó conocer de la causa como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones y se avocó al conocimiento de la misma, constituyéndose la Sala Accidental en fecha 21/11/2013 con los Jueces Abogados JOEL ANTONIO RIVERO, LISBETH KARINA DÍAZ Y quien suscribe SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidente-Ponente).

Se deja constancia que en ésta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, a partir de la fecha de constitución del Tribunal Colegiado en la presente causa dio Despacho los siguientes días: 22, 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2013 y 02, 03, y 04 de diciembre de 2013.

Estando debidamente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones y verificado como ha sido que las partes están debidamente asistidas, corresponde a esta Alzada resolver la admisibilidad del recurso interpuesto, y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Encargada del encausado, constando a los autos acta de juramentación (folio 201 P10); de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio doscientos veintiuno (221) de la pieza Nº 10, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica (10/09/2013), hasta la interposición del recurso de apelación (23/09/2013), transcurrieron NUEVE (09) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 de Septiembre de 2013; en virtud de lo cual el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Igualmente se dejó constancia que la Fiscal del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.

En cuanto al acto impugnable, se observa que la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los numerales 2º, 3° y 4° del artículo 444 del texto penal adjetivo, en cuanto a: “incongruencia e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causan indefensión; y en relación que la sentencia se funda en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a lo principios del juicio oral”, lo que contrae el deber para ésta Alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo los supuestos indicados en la citada norma penal, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.

En este orden de ideas, esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, constituida en Sala Accidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO:: Con fundamento en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR actuando como Defensora Pública Cuarta Encargada del ciudadano YOAN JOSÉ ÉTIT CORDERO, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 30 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano YOAN PETIT CORDERO (plenamente identificado en autos), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano RODOLFO LEÓN MÁRQUEZ (OCCISO). Causa signada con el número 3U-387-10/3U-592-12 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 3).

SEGUNDO: Se fija a las nueve horas (09:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Regístrese, y déjese copia.


La Jueza de Apelación Presidenta Sala Accidental,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
(PONENTE)

La Jueza de Apelación Accidental,

Abg. Lisbeth Karina Díaz
El Juez de Apelación,

Abg. Joel Antonio Rivero
El Secretario

Abg. Rafael Colmenares

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste

El Secretario