REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2013, por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, en su condición de Defensora Pública del imputado VIVIANO ANTONIO PERAZA CASTELLANOS, en contra del auto dictado en fecha 11 de septiembre de 2013 y publicado en fecha 17 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, con sede en Guanare, mediante el cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEAS las pruebas ofrecidas por la defensa técnica del referido imputado, en el auto de apertura a juicio oral dictado.

Recibidas las actuaciones en fecha 11 de noviembre de 2013, En fecha 20 de noviembre de 2013, se constituyó la Corte de Apelaciones con los jueces abogados, SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ (Presidenta), MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ y JOEL ANTONIO RIVERO.
En esa misma fecha se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Igualmente, en fecha 20 de noviembre de 2013, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales, las cuales fueron recibidas en fecha 4 de diciembre de 2013.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, en su condición de Defensora Pública del imputado VIVIANO ANTONIO PERAZA CASTELLANOS, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 42 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que la Defensora Pública fue notificada de la publicación del auto motivado (16/10/2013), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (23/10/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18, 21, 22 y 23 de octubre de 2013; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEAS las pruebas ofrecidas en la fase intermedia del proceso, conforme lo prevé la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIDYA RIVERO TOVAR, en su condición de Defensora Pública del imputado VIVIANO ANTONIO PERAZA CASTELLANOS, en contra del auto dictado en fecha 11 de septiembre de 2013 y publicado en fecha 17 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, con sede en Guanare.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-



El Secretario.-

Exp.- 5739-13