REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 10 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano EDDY JESÚS BRACHO BRACHO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.520.786, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Mayo de 1994, hijo de Reina Azuaje y Eddy Mejía, de estado civil soltero, de Profesión y oficio Obrero, residenciado en el Caserío Desembocadero, Calle Principal, casa s/n (cerca de la Escuela Simón Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-12-2013, tomada al ciudadano David José Mejia Torres, ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 01 del Estado Portuguesa, mediante la cual expone los hechos de los que dijo tener conocimiento.
2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-12-2013, tomada al ciudadano Eugenio de Jesús Mejia Graterol, ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 01 del Estado Portuguesa, mediante la cual expone los hechos de los que dijo tener conocimiento.
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-12-2013, tomada al ciudadano Alexi Coromoto Márquez, ante la sede del Centro de Coordinación Policial Nº 01 del Estado Portuguesa, mediante la cual expone los hechos de los que dijo tener conocimiento.
4. ACTA POLICIAL, de fecha 08-12-2013, suscrita por el funcionario oficial Agregado (PEP) Denni Viña, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01 del Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Eddy Jesús Bracho Bracho.
5. CONSTANCIA MEDICA, suscrita por la Dra. Adriana Calderas, en su condicion de Medico Cirujano, de fecha 08-12-2013, realizada al ciudadano Eddy Jesús Bracho Bracho.
6. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Denni Viña, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01 del Estado Portuguesa, correspondiente a la sustancia incautada.
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-12-2013, suscrita por el funcionario detective Agregado Rober Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento procedente de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual dejan detenido a la orden del Ministerio Público al ciudadano EDDY JESÚS BRACHO BRACHO, como también los recaudos correspondientes.
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-12-2013, suscrita por el funcionario detective Manuel Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, sobre las diligencias iniciales de investigación.
9. INSPECCION TÉCNICA S/N, de fecha 09-12-2013, practicada por los funcionarios detectives Edinson Garmendia y Linares Manuel, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en el lugar del hecho, VÍA PÚBLICA UBICADA EN EL CASERÍO DESEMBOCADERO, FRENTE A LA ESCUELA BÁSICA SIMÓN BOLÍVAR, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar.
10. ACTA PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 09-12-2013, practicada a la sustancia incautada por la experto toxicólogo Evimar Ortiz, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de que se trata de MARIHUANA en una CANTIDAD NETA de 15.500 grs.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado; narró brevemente el hecho que le imputa al ciudadano Eddy Jesús Bracho Bracho solicitando que se califique como flagrante su aprehensión de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando provisionalmente el hecho que le atribuye como Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, que se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que se informen al ciudadano Eddy Jesús Bracho Bracho, las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso; y solicitó la autorización para la destrucción de la sustancia incautada, de conformidad con el articulo 193 de la Ley de Drogas. Así mismo, planteó que en caso de no acogerse a procedimiento especial se imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando " Si querer declarar”, y en consecuencia expuso: “yo esa droga la tengo para el consumo, yo consumo desde los 12 años, yo no cargaba esa cantidad, no se como apareció tanta cantidad, yo cargaba un pedacito. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Técnico, quien expuso: “esta defensa privada en virtud de los hechos a mi defendido, asumo la presunción de inocencia, y estamos en el delito de posesión y encuadra en los delitos menos graves, y manifestado por mi defendido se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso, o en su contrario se adhiere a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a una Medida menos gravosa. Es todo”.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 08 de Diciembre del 2013, siendo aproximadamente las 01:27 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje de rutina por el Caserío Desembocadero, Parroquia San Juan de Guanaguanare, y en el momento en que se trasladaban específicamente diagonal a la escuela Simón Bolívar, observaron a un ciudadano, que al notar su presencia asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios decidieron intervenirlo, dándole la voz de alto; y al practicarle una inspección personal hallaron entre sus partes íntimas una bolsa elaborada en material sintético a rallas de color negro y amarillo contentiva en su interior de SEIS (06) BOLSAS ELABORADAS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, HERMETICAS TIPO SIPLOC DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA; SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DÉ COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA; CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y AMARILLO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DÉ RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA; VEINTITRÉS (23) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y AZUL TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA. En virtud de este hallazgo los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión del ciudadano, quien quedo identificado como EDDY JESÚS BRACHO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-25.520.786 previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano EDDY JESÚS BRACHO BRACHO, teniendo presuntamente en su poder oculta dentro de sus partes íntimas la sustancia vegetal descrita en el Acta Prueba de Orientación, la cual resultó ser MARIHUANA con un PESO NETO de 15.500 gramos, ciertamente se trata de la primera de las hipótesis de aprehensión en flagrancia previstas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la flagrancia propiamente dicha, razón por la cual así debe ser calificada. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, estima el Tribunal que dada la forma como estaba dispuesta esta sustancia en varias porciones individuales, hay elementos como para considerar resulta acreditado que presuntamente se cometió dicho hecho punible, razón por la cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves, a tenor de lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.
En cuarto lugar, notificado como fue el imputado de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de acogerse a la medida de suspensión condicional del proceso.
Acto seguido el Tribunal requirió al Ministerio Público su opinión, y éste manifestó: “Oído lo dicho por el imputado no tengo oposición alguna con que se le suspenda el proceso, solicito realice un trabajo comunitario en el sector donde reside, es todo”.
El Tribunal, una vez escuchadas las partes procedió a verificar si en este caso están reunidos los requisitos de ley, y a tal efecto observa lo siguiente:
• El imputado Eddy Jesús Bracho Bracho, notificado como fue de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestó libremente su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto aceptó el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal, así como también ofreció una reparación social consistente en su participación en trabajos comunitarios, así como también se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal;
• El delito que se le atribuye al antes nombrado imputado es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PARA FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya penalidad aplicable es de UNO A DOS AÑOS DE PRISIÓN, lo que permite establecer que el hecho objeto del proceso encuadra en la categoría de DELITOS MENOS GRAVES, por no exceder la penalidad aplicable de OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sin que esté exceptuado, pues no corresponde a la categoría de TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA, según los artículos 43 y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
• El Ministerio Público manifestó su opinión favorable para que le sea concedida la medida al imputado Eddy Jesús Bracho Bracho
Luego, constatados como están los requisitos exigidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano antes nombrado en los siguientes términos:
1. ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES, durante los cuales deberá sujetarse a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo ante el cual deberá presentarse una vez cada mes, a fin de que sea supervisado el cumplimiento del régimen de prueba.
2. Se le impone la obligación de residir en la dirección suministrada en este acto, debiendo consignar constancia de residencia y si llega a cambiar de sitio de residencia debe informarlo al Tribunal
3. Se le impone la obligación de realizar un trabajo comunitario gratuito, una vez cada dos meses, en beneficio del lugar donde reside, seleccionada por el delegado de prueba conjuntamente con la Directiva del respectivo Consejo Comunal.
4. Se le impone la prohibición de portar armas de Fuego y de consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
5. se le prohíbe absoluta de frecuentar personas de mala conducta.
6. Se le impone que debe acudir a la Fundación Félix Rivas a los fines de recibir rehabilitación en cuanto la adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
Finalmente, dado que el imputado se acogió a la fórmula de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer medidas de coerción personal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EDDY JESÚS BRACHO BRACHO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.520.786, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Mayo de 1994, hijo de Reina Azuaje y Eddy Mejía, de estado civil soltero, de Profesión y oficio Obrero, residenciado en el Caserío Desembocadero, Calle Principal, casa s/n (cerca de la Escuela Simón Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;
CUARTO: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 43 ejusdem, impone al ciudadano Eddy Jesús Bracho Bracho, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES, durante los cuales deberá sujetarse a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo ante el cual deberá presentarse una vez cada mes, a fin de que sea supervisado el cumplimiento del régimen de prueba.
2. Se le impone la obligación de residir en la dirección suministrada en este acto, debiendo consignar constancia de residencia y si llega a cambiar de sitio de residencia debe informarlo al Tribunal
3. Se le impone la obligación de realizar un trabajo comunitario gratuito, una vez cada dos meses, en beneficio del lugar donde reside, seleccionada por el delegado de prueba conjuntamente con la Directiva del respectivo Consejo Comunal.
4. Se le impone la prohibición de portar armas de Fuego y de consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
5. se le prohíbe absoluta de frecuentar personas de mala conducta.
6. Se le impone que debe acudir a la Fundación Félix Rivas a los fines de recibir rehabilitación en cuanto la adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
QUINTO: Con fundamento en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de las sustancias incautadas.
SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado una medida de coerción personal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. María Desirée Granados
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).