REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 10 de diciembre de 2013
Años 203° y 154°

Causa 1U-798-13

Jueza Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Elys Aldana

Acusado: Digna Rosa Herrera.


Victimas: Estado venezolano

Delito: Ocultamiento de Sustancias
Estupefacientes y
Psicotrópicas


Fiscalía de Drogas Abg. Nelson Toro

Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas

Decisión: Interrupción de Juicio


PRIMERO

Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 10 de Diciembre de 2013 a las 10:00 a.m., el cual se inicio el día diecisiete (10) de Octubre del año 2013; suspendiéndose para el día 29 de octubre de 2013 a las 9:00 a.m. oportunidad en la cual se difirió por inasistencia de los órganos de pruebas, y se fijo para el día 05 de noviembre de 2013 a las 09.00a.m. fecha para la cual se reanudo el juicio y se oyó a un testigo, suspendiéndose el juicio para el día 13 de Noviembre a las 9:00 a.m. oportunidad en la cual compareció el experto Juan José Ledezma y se suspendió para el día 18 de Noviembre de 2013 a las 09.30 a.m. fecha para la cual se difirió por inasistencia de los órganos de pruebas y se fijo nueva oportunidad para el día 21 de noviembre de 2013 a las 9.00a.m, fecha para la cual también se difirió por inasistencia de los órganos de pruebas y se fijo para el día 28 de noviembre de 2013 a las 9:00 a.m. Oportunidad para al cual se difirió nuevamente por falta de órganos de pruebas, fijándose nueva oportunidad para el día 04 de diciembre de 2013 a las 9:30 a.m., fecha para al cual se difirió por falta de órganos de pruebas, fijándose para el día 10 de diciembre a las 10:00 a.m. y siendo que para el día de hoy han transcurrido dieciséis (16) días hábiles, sin que el presente juicio se haya reanudado por falta de órganos de pruebas y conforme a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“El Tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

En consecuencia; al no haberse reanudado el presente juicio en el día de hoy y visto que no comparecieron órganos de pruebas, este Tribunal lo declara interrumpido y así se decide.




SEGUNDO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Juicio Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio en la causa que se le sigue al acusada Digna Rosa Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 17. 261.459 y actualmente recluida en la Comandancia General de la Policía, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio el día 30 de Diciembre de 2013 a las 9:00 a.m. Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense boletas de citación y háganse las participaciones del caso.

La Jueza de Juicio Nº 1


Abg. Elker Torres Caldera

El Secretario,


Abg. Elys Aldana Toro