REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 12 de diciembre del 2013
Años: 203° y 154°
De la revisión efectuada a las causas signadas con los Nº 1J-760-13/1J-741-12/1J-760741-13 “A”, la primera seguida a Escalona Peraza Juan Vicente, Jean Carlos Bastidas, Rosa Aracelys Escalona Pereza y Bonilla Torrealba Katherine Lisbeth y la segunda a Jarbis José Jaimes Parra y Franklin Joel Reyes Hernández, se evidencia que guardan relación por cuanto es el mismo hecho y la misma victima; razón por la cual se precisa analizar lo que ordena el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacerlo en los términos que siguen:
PRIMERO
Que en fecha 17 de septiembre la jueza Temporal Tania Rivero, quien se encontraba encargada del Tribunal , en virtud del disfrute de las vacaciones reglamentarias de la jueza que suscribe, acordó la división de la continencia de la causa a solicitud de la defensa pública de los acusados Jean Carlos Bastidas y Katherine Bonilla Torrealba, Abogada Lidya Rivero Tovar, en virtud de siempre no son trasladados para las convocatorias del juicio oral del tribunal los otros coimputados Jarbis José Jaimes Parra y Franklin Joel Reyes Hernández, quienes se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos y sus defendidos se encuentran en al comadancia general de policia, por los delitos de Secuestro, Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de los Adolescentes María Eugenia Colmenares Otero y Juan Francisco Colmenares Otero.
Ahora bien el Tribunal observa que el hecho de que los acusados que se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, y que no sena trasladado al Tribunal no es imputable a ellos el hecho de que no se celebre el juicio, toda vez que es al estado al que el corresponde de garantizar que efectivamente trasladen a los acusados para las audiencias de juicio, y verificado como ah sido de las catas que los acusados Jarvis José Jaimes Parra y Franklin Joel Reyes Hernández, si han sido trasladados a este Juzgado, después de haberse acordado al división de la continencia de la causa y como quiera que el auto que acordó dicha división es un auto de mero tramite es por lo que esta juzgadora acuerda dejar sin efecto la división de continencia de la causa efectuada en fecha 19-09-2013, en virtud de que esa circunstancia de que no trasladen a los acusados no es causal para dividir la causa, toda vez que los referidos acusados se encuentran privado de su libertad, en consecuencia acuerda unificar nuevamente las causa 1J_741-13/760/2013 y 1J_741-13/760/2013 “A” conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que conlleva a que en el presente caso sea pertinente la aplicación de la Unidad del Proceso, que se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Norma legal de la que se desprende, la conservación de la continencia objetiva del proceso penal, como un derecho constitucional del encausado, el derecho a un debido proceso, tal como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso tenemos que existe o identidad del hecho, de la victima siendo ello, suficiente para que impere la unidad del proceso; y como consecuencia de ello este Juzgado de Juicio acuerda la acumulación de las Causas que se encuentra identificada con los números: 1J-760-13/1J-741-12, y 1J-760-13/1J-741-12 “A” a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso; acordando fijar el juicio oral y público para el día 16 de diciembre del presente año a las 2:00 p.m. y así se decide.
DISPOSITIVO
Ante todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de la Causa registrada bajo el número 1J-760-13/1J-741-12 “A” a la N° 1J-760-13/1J-741-12, seguida en contra los acusados Escalona Peraza Juan Vicente, Jean Carlos Bastidas, Franklin Joel Reyes Hernández, Jarbis José Jaimes Parra, Rosa Aracelys Escalona Pereza y Bonilla Torrealba Katherine Lisbeth,; por los delitos de Secuestro y Extorsión en Grado de Complicidad en perjuicio de los Adolescentes María Eugenia Colmenares Otero y Juan Francisco Colmenares Otero, en consecuencia, se ordena efectuar por secretaria la correspondiente acumulación y regístrese, fijándose oportunidad para el Juicio Oral y Publico para el día 16 de Diciembre del 2013 a las 02:00 de la tardea, dejarse copia certificada del presente auto, notificarse a las partes y librar el traslado de los acusados y los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana Toro