REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO


Guanare, 20 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°

3M-553-11

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
JUECES ESCABINOS:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
Zulay del Carmen Torres Gil
Jeankellys Yadira Loreto Bencomo
ACUSADA: Luz Mary Falcón
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Dervis Faudito
ACUSADOR: Abg. Apolonio Cordero Fiscal Sexto del Ministerio Público
DELITO: Abuso Sexual a niño en Grado de Autoría
VICTIMA: Identidad Omitida por Razones de Ley
SECRETARIA: Abg. Yurlia Dorante
DESICIÓN: Sentencia Absolutoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra la ciudadana LUZ MARY FALCON TORREALBA, venezolana, natural de Mijagual, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1975, profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.399.664, de estado civil casada, residenciado en el Barrio Portugal, parte alta, avenida Portugal sector la "Y" casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niño en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su primer aparte en concordancia con los artículos 8, 216, 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente que se omite por razones de Ley, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por el Abg. Apolonio Cordero, Fiscal Sexto del Ministerio Pública del Primer Circuito del Estado Portuguesa, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana LUZ MARY FALCON TORREALBA, narrando en la audiencia que:
“Paso de enseguida de manera sucinta a ratificar el escrito acusatorio interpuesto en su oportunidad procesal en contra de la ciudadana Luz Mari Falcón por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual donde figura como víctima el adolescente (identidad omitida por razones de Ley), a los fines de demostrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, paso de seguida a mencionar lo que se obtiene de la denuncia formulada en su oportunidad por la víctima, adolescente de Doce años de edad, quien menciona que aproximadamente siendo las nueve horas de la noche del día 22 de Mayo del presente año, en las adyacencias del Barrio Portugal, en el que se encuentra este adolescente en la vivienda de la ciudadana Luz Mari Falcón, previa invitación que le hiciera esta ciudadana a estar en la casa, señala dentro del hecho, que la misma, es decir, la ciudadana Luz Mari Falcón, lo invita a ver televisión y luego a recoger una ropa, no sin antes indicarle u ofrecerle tener relaciones sexuales a cambio del pago de un dinero, aproximadamente señala la víctima que el ofrecimiento fue de Diez Bolívares Fuertes, esas son las circunstancias de tiempo, modo y lugar que van a ser demostradas en su oportunidad procesal por los medios de pruebas que va a traer la representación fiscal en el debate de este juicio oral y público, entre las que tenemos consideramos entre ellas la declaración de expertos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la declaración de testigos oportunos que concuerden con la declaración de la víctima, en ese sentido el hecho por el cual se acusó e investigó a la Ciudadana Luz Mari Falcón, por lo que es llevar a esa circunstancia real al tipo penal, es decir a los delitos que están consagrados en la Legislación Venezolana, nos encontramos que encuadra perfectamente con las previsiones de los artículos 259 y 260 de la LOPNA, denominada así, Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el delito sexual y hace una salvedad dentro de lo que es el artículo 260, que es el punto más importante a discutir dentro del debate, sobre lo que es los actos sexuales de los adolescentes con consentimiento o no, y es allí donde la Fiscalía oportunamente demostrara las circunstancias que dieron lugar a la investigación sobre lo que es ese acceso sexual y lo que es el vicio de consentimiento para obtener aquel contacto, como ya mencioné, ciudadanos jueces, el Delito es Abuso Sexual de Adolescente, tipificado en la norma que ya indiqué, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, también de manera sucinta la mencioné y referente a los medios de prueba que se van a evacuar en su oportunidad procesal, nos encontramos evidentemente con la prueba fundamental efectuada por el Médico Forense Rodolfo de Bari, así como los funcionarios actuantes pertenecientes o adscritos a los órganos de investigación por excelencia del CICPC, como lo son Miguel Ramos, Humberto Barreto y otro funcionario de apellido Espinoza, de igual manera contamos con Etny Graterol y Juan Guedez, quienes realizan la inspección técnica en el lugar de los hechos, De igual manera tenemos a unos testigos, ofrecidos oportunamente por la vindicta pública en su oportunidad como lo son: Alí Vizcaya, Nelson Rodríguez, María Falcón y evidentemente la persona que vivió el hecho por el cual se investigó, el adolescente (identidad omitida por razones de Ley), de igual manera en su oportunidad procesal se solicitó la incorporación de la lectura de unos documentos que tienen evidentemente que ver, interés directo con las pertinencias y necesidad de las pruebas, para que sean incorporadas por su lectura en su oportunidad procesal, entre ellas tenemos el Acta de Nacimiento para demostrar que efectivamente (identidad omitida por razones de Ley) es un adolescente, de igual forma tenemos el reconocimiento forense, prueba fundamental para observar lo que fue la acreditación oportuna del delito que vivió el joven y la inspección técnica a fin de dejar constancia de la existencia material del sitio donde ocurrió el hecho, entonces pues de manera sucinta, pero de forma detalladas y precisas, ciudadana Juez se basa en esta oportunidad procesal se proceda con la continuidad del presente debate oral y Reservado, es todo”.

II.- DE LOS DERECHOS DE LA ACUSADA Y DE LOS ALEGATOS DE LA
PARTE DEFENSORA Ante tales imputaciones el Defensor Privado de la acusada Abg. Dervys Huwerley Faudito, expuso sus alegatos:
“Buenas tardes ciudadanos Jueces de este tribunal mixto, ciudadano representante del Ministerio Público, oída la disposición del Ministerio Público en la persona del Doctor Apolonio Cordero, es forzoso para esta defensa explicarle a los ciudadanos Escabinos que nuestra Legislación Venezolana ciertamente si establece una serie de requisitos para que se configure el delito de abuso sexual, que específicamente el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece los requisitos o de los presupuestos que deben de darse en una situación para que se configure o se materialice el delito de abuso sexual, el hecho o la circunstancia de los motivos que hoy nos ocupa, es que se le acusa a mi defendida de un delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 259, del cual tipifica que es abuso sexual a niño, señores miembros de este Tribunal, como puede evidenciarse en las actas procesales, existe una partida de nacimiento allí que da fe que no estamos en presencia de ningún niño, sino de un adolescente, la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, hace una clara diferenciación de lo que es un niño y de lo que es un adolescente, llámesele adolescente a aquella persona que cuya edad oscila entre Doce y Dieciocho años, cual es el caso que hoy nos ocupa, y no precisamente de un niño, tal cual como lo tipificó o como lo mal lo precalificó el Ministerio Público, ciertamente la norma del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el delito de abuso sexual de adolescente, pero hay algo muy importante que ustedes como Tribunal Mixto deberían saber, que seguramente la ciudadana Juez en su debida oportunidad les explicará que es lo que se refiere el articulo 260, cuando dice él que realice acto sexuales contra el consentimiento de un adolescente y hay que notar y hacer hincapié cuando dice contra el consentimiento del adolescente, estaríamos en presencia de un abuso sexual, de manera pues señores miembros de este Tribunal, que no entiende esta defensa como es que el Ministerio Público ha incoado una investigación sobre mi defendida por un hecho tipificado o precalificado por un delito que no existe, primero porque la entidad material de ese supuesto delito o de víctima en este caso se tipificó como un niño, pero no es un niño, que tiene más de Doce años, bajo la argumentación de que fue obligado a tener un contacto sexual, situación que de antemano esta defensa se opone rotundamente por cuanto ratifico en este acto la presunción de inocencia que le asiste a mi defendida, es curioso y así lo manifestó la defensa en la audiencia de presentación como en la audiencia preliminar, que el simple dicho de la victima haya servido de argumento y de elemento de convicción para que la vindicta pública incoe una acusación e inclusive solicite una orden de aprehensión, que significa la restricción a la libertad de una persona, por no haber hecho, o no haber realizado o analizado una investigación exhaustiva, al folio 3 de las actas procesales, esta la declaración de la supuesta víctima el adolescente (identidad omitida por razones de Ley) y en ese folio 3 de las actas de investigación la supuesta víctima manifiesta que el consentimiento que en todo caso y en el peor de los casos de haber ocurrido eso, que la defensa no acepta ni admite bajo ninguna circunstancia, hubo consentimiento por parte del adolescente, entonces si hubo consentimiento por parte del adolescente, no estamos en presencia de uno de los requisitos que exige la norma del 260 para tipificar el abuso sexual como tal, en consecuencia no existiría ninguna responsabilidad penal, en el peor de los casos de que se demostrara aquí durante el debate que efectivamente hubo el contacto sexual, porque aquí lo que se ha simulado es un hecho punible ciudadana Juez, se ha simulado un hecho punible en el sentido de que la representante legal de la víctima en el año 2009, firmó una caución con la hoy acusada por ante el CEPNNA, Consejo Estadal de Protección del Niño, Niña y Adolescente porque el supuesto víctima y el hijo de la acusada tuvieron una riña en la Escuela y a raíz de allí la representante legal de la víctima manifestó públicamente ante toda la comunidad que se vengaría de la hoy acusada, que hasta hoy lo esta logrando porque ha simulado un hecho punible con una presunta relación sexual en contra de su representado que nunca ha existido, razón por la cual en el ejercicio a la defensa que le asiste a mi representada, debo oponerme en forma absoluta, de manera absoluta a la acusación del Ministerio Público y debo denunciar de antemano de que estamos en la presencia de la simulación de un hecho punible, que demostrare durante el desarrollo del debate y con los órganos de prueba, no puedo dejar pasar por alto ciudadana Juez que otro elemento de convicción de que el Ministerio Público ha traído como elemento de convicción aquí para fundamentar su acusación es un reconocimiento médico legal que riela en el Folio 30 de las actas procesales, y allí ese reconocimiento médico legal, de la fecha de ese reconocimiento médico legal ciertamente se evidencia que fue practicado a la supuesta victima diez días después de haber ocurrido el supuesto hecho, como se explica que si estamos en presencia de un delito de abuso sexual, es un delito de características inmediatas la representante legal de la víctima haya ido a colocar la denuncia diez días después de haber ocurrido el hecho, tampoco puede dejar pasar por alto la defensa de que es ese reconocimiento médico legal que erróneamente analizado por el Ministerio Público, se establece allí, el experto muy claramente dice allí que no existe ningún tipo de lesiones físicas, y al no existir ningún tipo de lesiones físicas como es que ha habido contacto sexual, eso lo demostraremos entonces en el desarrollo de este debate, por consiguiente ciudadana Juez, señores miembros de este tribunal ratifico una vez más la presunción de inocencia de mi defendida y así lo demostrare durante el desarrollo de este debate, es todo”.


A continuación el Tribunal explicó a la acusada el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando a la Acusada: "SI VOY A DECLARAR", quién se identificó como LUZ MARI FALCÓN, manifestó no recordar lugar y fecha de nacimiento, estado civil: soltera, de Profesión u Oficio: Oficios del Hogar, residenciada en el Barrio “San José”, parte alta, al frente de los Bomberos, casa sin número, dijo no recordar su número de Cédula de Identidad, ni saber leer ni escribir. Expresó no tener ningún tipo de relación con la víctima solo manifestó que era vecino, sobre el hecho expuso:

“Eso viene desde la pelea de los niños, desde la escuela donde la señora me agarró, le juro que yo no he tenido relaciones con el carajito, yo soy inocente, yo tengo esposo y mis hijos, es todo”.

El Defensor Privado no interrogó a la Acusada.

La Representación Fiscal interrogó a la acusada acerca de: 1.- ¿Puede informarle al tribunal su núcleo familiar, si tiene hijos y pareja? Respondió: “Yo tengo hijos, tengo tres”. 2.- ¿Para el momento de los hechos investigados usted tenía algún tipo de pareja o relación con alguna persona? Respondió: “No, vivo con mi esposo”. 3.- Usted señala que usted tiene esposo, su pareja, ¿puede indicar el nombre del ciudadano? Respondió: “Juan Carlos Agüero”. 4.- Usted señala al tribunal que tiene tres hijos, ¿esos tres hijos son con el ciudadano Juan Carlos Agüero? Respondió: “Bueno la niña”. 5.- ¿El ciudadano para la época de los hechos tenía algún tipo de trabajo? Respondió: “¿Quién?”. 6.- ¿El ciudadano Juan Carlos? Respondió: “Sí, él tiene su trabajo”. 7.- ¿A qué se dedica? Respondió: “Trabaja en construcción”. 8.- ¿Usted conoce al adolescente víctima (identidad omitida por razones de Ley)? Respondió: “Si”. 9.- ¿Usted señaló que es vecino? Respondió: “Él es vecino”. 10.- ¿Puede especificar que cercanía hay de la casa donde vive el adolescente, si son vecinos que cercano vive del adolescente, a cuántas casas, a cuántas cuadras? Respondió: “Yo vivo hacia arriba y ellos viven hacia abajo”. 11.- ¿El adolescente (identidad omitida por razones de Ley) ha visitado su casa? Respondió: “No, no ha ido”. 12.- ¿Para la fecha de los hechos investigados él visito su casa? Respondió: “una sola vez que él fue para la casa a pedirme comida y yo le di comida y al momento llegó mi esposo, y mi esposo es muy delicado no le gusta que nadie esté en la casa”. 13.- ¿Usted recuerda si fue de día o de noche cuando él fue a su casa a pedirle comida? Respondió: “De noche, cuando llegó mi esposo del trabajo, mi esposo llego como a las nueve”. 14.- ¿Esa vez que fue el adolescente (identidad omitida por razones de Ley) a su casa, fue acompañado o fue solo? Respondió: “Allí estaba otro vecino de al lado de mi casa”. 15.- La vez que (identidad omitida por razones de Ley), que usted indica que fue una sola vez, ¿él fue solo o él iba acompañado? Respondió: “No él andaba acompañado con otro vecino de la casa, habían cinco y unas carajitas” 16.- ¿Recuerda los nombres de esas cinco personas y me imagino jóvenes que usted dice carajitas? Respondió: “De los niñitos, Luís Eduardo, el otro se llama Luís Enrique y el otro se llama Luís Miguel, ellos son tres hermanitos, y Yusmary”. 17.- ¿Y usted recuerda que edades tienen esos jóvenes, un aproximado? Respondió: “Los niñitos, la niñita tienen la misma edad de mi hija 11 años”. 18.- ¿Y los otros tres, un aproximado? Respondió: “El otro tiene como 10 años y el otro niñito tiene como 8 años”. 19.- ¿Ellos acostumbran o acostumbraban ir a su casa? Respondió: “Ellos van pero no para mi casa, ellos van a la casa de mi hermano a jugar”. 20.- Le insisto con la pregunta, ¿esas personas acostumbraban ir a su casa? Respondió: “No”. 21.- ¿Usted dice que su esposo es constructor, que se dedica a la construcción? Respondió: “Si”. 22.- ¿Y la hora en la que él acostumbraba irse de su casa al trabajo? Respondió: “Al trabajo, a las Seis de la mañana”. 23.- ¿y la hora a la que el acostumbraba llegar a su casa? Respondió: “A las nueve”. 24.- ¿De la mañana o de la noche? Respondió: “De la Noche, él sale del trabajo tarde”. 25.- ¿Usted recuerda dónde trabajaba su pareja, un estimado de su casa al trabajo, de distancia? Respondió: “Él tiene su trabajo allí de construcción, en una compañía”. 26.- ¿Sabe dónde queda la compañía? Respondió: “Si allí en San José”. 27.- ¿Puede especificar la dirección o el lugar donde queda ubicada la compañía en San José? Respondió: “Eso queda por aquí para este lado, por donde están unos chinos”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Tribunal examinó a la acusada en los siguientes términos: 1.- Usted dijo que tenia tres hijos, una niña que es del ciudadano con quien convive como pareja y dos niños, ¿qué edades tienen sus hijos? Respondió: “La Mayor tiene 16 años y el otro tiene 14 años”. 2.- ¿y qué edad tiene la niña? Respondió: “la pequeña, 11 años”. 3.- ¿Ellos viven con usted allí en ese lugar donde usted habita, todos viven con usted, sus tres hijos y su pareja? Respondió: “Si”. 4.- ¿Hay otra persona que habita en esa vivienda con usted, que vive? Respondió: “Aja, mis hermanos”. 5.- ¿En la misma casa? Respondió: “Ellos tienen su casa aparte y yo tengo mi casa aparte”. 6.- ¿Quiénes viven en su casa? Respondió: “Mis hijos, mi esposo y yo”. 7.- ¿Cuánto tiempo tiene usted conviviendo con esta persona? Respondió: “La edad del niño”. 8.- ¿De cuál niño? Respondió: “Del mayor”. 9.- ¿Del de 14 años? Respondió: “Si”. 10.- ¿En su vida de pareja, en su relación sexual con su pareja, con que regularidad usted realiza ese acto? Respondió: “Bueno tres o cuatro veces”. 11.- ¿Mensual, semanal? Respondió: “Semanalmente”. 12.- ¿El día 22 de mayo del 2011, a qué hora llegó su esposo a la casa? Respondió: “Él llega temprano a mi casa, a las nueve ya esta en mi casa”. 13.- Ese día 22 de mayo cuando su esposo llega a la casa, ¿el adolescente (identidad omitida por razones de Ley), estaba allí? Respondió: “Si, una vez que él estuvo pero con los carajitos”. 14.-El día 22 de mayo, que usted acaba de decir que su esposo llega temprano y que a las nueve de la noche ya estaba en la casa, le pregunto ¿ese día 22 de mayo, cuando su esposo llegó el adolescente (identidad omitida por razones de Ley) estaba allí? Respondió: “No”. 15.- ¿Qué fecha fue ese día que usted dice que fue la única vez que el adolescente (identidad omitida por razones de Ley) estuvo en su casa con los otros niños? Respondió: “Una sola vez fue que él fue”. 16.- ¿Pero recuerda usted la fecha en que eso ocurrió? Respondió: “¡Ay! no lo recuerdo”. 17.- ¿Usted puede dar las características físicas de cómo es ese adolescente (identidad omitida por razones de Ley) , es pequeño, es alto, es delgado, es blanco, es negro, me puede explicar como es él? Respondió: “él es pequeño, blanquito, así”. 18.- ¿Es delgado, gordito? Respondió: “Él es delgaito” 19.- ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a ese niño? Respondió: “Tiempo”. 20.- ¿Tiempo, desde cuándo usted conoce a ese niño? Respondió: “Tengo tiempo conociéndolo, desde que lo trajeron, desde que llegó de Caracas”. 21.- Usted habló de la pelea del niño, eso fue en la escuela, la señora la agarró, ¿puede usted explicar lo que pasó, cuándo, cómo, dónde a eso que usted se refiere? Respondió: “Eso fue un día, nosotros salimos, yo iba a buscar a los niños en la escuela y el otro que es el sobrino de ella agarró al niño y se dieron golpes, la señora, también me agarró y me jaló por el pelo y me tiró, entonces yo estaba gritando y la señora qué, bueno y yo le dije que hay que desapartarlos porque los niños se van a (expreso una palabra obscena) y a mi no me gustan las peleas, y entonces la señora esa me brincó encima y me dio golpes hasta que ya, yo no le hice nada a ella, y fue donde ella me denunció la señora esa”. 22.- ¿A qué señora se refiere usted? Respondió: “A la señora se llama Ángela Ruiz”. 23.- ¿Ella, qué relación tiene con el niño, al que usted supuestamente abusó sexualmente? Respondió: “Ella es la abuela del niñito”. 24.- ¿Y eso pasó cuándo, recuerda la fecha? Respondió: “No, no recuerdo la fecha”. 25.- ¿Con quién dice usted que sostuvo la pelea el niño? Respondió: “Con el niño mío”. 26.- ¿Qué niño? Respondió: “Con el nieto de la hermana de ella, con el carajito, pero ese no esta aquí”. 27.- ¿No fue con el niño al que dicen que abusaron? Respondió: “No”. 28.- ¿Fue con el nieto de la señora? Respondió: “con el nieto de la señora, la hermana de ella, es que el muchachito ese tenia al mío a monte”. 29.- ¿Señora usted puede explicar cómo es su casa, cuántos cuartos tiene, si tiene sala, comedor, si tiene puerta en los cuartos, cuántas habitaciones hay, donde duerme usted? Respondió: “Tengo un cuarto grande, aquí viene otro cuarto y tengo la sala con la cocina”. 30.- ¿Su cuarto grande qué tiene en su interior? Respondió: “Mi cama, el televisor y más nada”. 31.- ¿Dónde duermen los niños, en la misma habitación de usted con su esposo? Respondió: “No ellos tienen su cuarto y yo tengo mi cuarto”. 32.- ¿Su cuarto tiene puertas? Respondió: “No, tiene así como una cortinita”. 33.- ¿Sus hijos permanecen con usted siempre, siempre están en casa? Respondió: “Si, todo el tiempo, si yo me dedico es a ellos, llevándolos para la escuela”. 34.- ¿Usted conoce al adolescente Nelson Eduardo Rodríguez Colmenárez? Respondió: “Como es que se llama”. 35.- Nelson Eduardo Rodríguez Colmenárez, ¿Usted lo conoce? Respondió: “No”. Cesaron las preguntas del Tribunal.


III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION
JURIDICA. A criterio de la mayoría sentenciadora no se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, ya que de los medios de pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público la circunstancia fàctica la cual ha precisado en tiempo, modo y lugar como que ocurren el día domingo 22 de Mayo de 2011, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente el adolescente (identidad omitida por razones de Ley) de 12 años de edad, llega a la casa de la ciudadana LUZ MARY FALCON, ubicada en el Barrio Portugal, parte alta, avenida Portugal, sector la Y casa sin número; LUZ MARY FALCON le brinda comida al adolescente y le dice que la ayude a recoger la ropa y luego le dice que fuera a ver televisión con ella, es allí que empieza a tocarle el pene al adolescente, y lo invita a tener relaciones sexuales con ella, lo empieza a estimular sexualmente y le da un condón para que se lo coloque y le dice que le va a dar diez bolívares, que efectivamente se los da después de haber tenido relación sexual con él, del examen genital forense realizado al adolescente se observa edema moderado del prepucio y eritema en borde externo en todo el diámetro del glande, carece de suficiencia probatoria y existe la duda razonable en cuanto que dicha acción haya sido ejecutada visto que de las pruebas que de seguida se exponen, no existe objetivamente hablando la posibilidad de la ocurrencia del suceso.

En efecto de las pruebas que de seguida se analizan no existe a criterio de la mayoría sentenciadora la suficiencia probatoria para acreditar que el hecho punible que se acredita sea responsabilidad de la acusada, al efecto se tiene:


I.- Declaraciones de los ciudadanos: 1.-OROPEZA RAMOS MIGUEL RAMÓN, bajo juramento dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, natural de Araure estado Portuguesa, nacido el 22/03/1972, casado, de Profesión u Oficio: Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrito al CICPC Subdelegación Guanare, residenciado en la Calle 4, Casa N° 22-24, Araure estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.080.261. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con alguno de las partes. El Funcionario expone lo relacionado a los hechos en los siguientes términos:
“Bueno en relación al caso de la señora allá, recibí por parte de los jefes de allá de la subdelegación, que fuera en una comisión a fines si no mal recuerdo a buscar a una persona que presentaba una orden de aprehensión, fuimos hasta la zona residencial un barrio, allí hablamos con personas del sector y allí nos indicaron que la ciudadana residía por allí más no la conocían bien, si mal no recuerdo hablamos con alguien que tenía un parentesco con ella y nos manifestó que se encontraba en la sede del Ministerio Público, nos trasladamos hasta allá, ubicamos a la ciudadana y la trasladamos al Despacho a fines de imponerla de la orden de aprehensión que presentaba por el delito de abuso a menor o abuso sexual a un menor de edad, una cosa así, se le hizo su acta de imposición y se colocó a orden del Tribunal que giró la orden con conocimiento de la Fiscalía, es todo”.
La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- En su declaración usted indica que es funcionario del CICPC, ¿Puede informar al Tribunal cuántos años de servicio tiene en el organismo? Respondió: “14 años y 11 meses”. 2.- ¿Puede informar al Tribunal las funciones que ejerce dentro del organismo? Respondió: “Actualmente me desempeño como jefe de la Brigada contra Robo y Hurto e investigador”. 3.- ¿Para la fecha de la aprehensión de la acusada Luz María Falcón qué funciones cumplía en el organismo, si recuerda? Respondió: “Investigador de la misma función”. 4.- Usted refiere que estando en labores de servicios, previa autorización de su superioridad, le hacen entrega de una orden de aprehensión a una persona que se le sigue una investigación por un delito sexual, ¿Cuál seria el procedimiento, si puede usted informar al Tribunal, cuál es el procedimiento a seguir una vez que a ustedes la superioridad le ordena cumplir esa orden de aprehensión? Respondió: “Nos informan de lo que plantea la Comisión por lo de una orden de aprehensión de que una persona se encuentra requerida por un Tribunal, normalmente los pasos a seguir normal uno le da salida por novedad del Despacho hacia el lugar que indique la orden, se efectúan pesquisas en el lugar a fin de tratar de ubicar a la persona que este por allí, en caso de que se le tenga la ubicación, se procede y se procede a practicar la aprehensión de conformidad con lo que establece la Ley y se le traslada al Despacho, se efectúa su actuación correspondiente y se coloca a la orden del Tribunal que lo requiera, se informa al regreso a los Superiores del término de la Comisión si hubo algún problema, si hubo alguna novedad, si se practicó sin ningún tipo de problema”. 5.- Ese es el procedimiento a seguir, ¿en este caso en particular, se cumplió ese procedimiento? Respondió: “Si, se cumplió, se ubicó a la persona fue en la sede del Ministerio Público, que andaba por allí y de allí se trasladó al Despacho”. 6.- ¿Ese procedimiento se cumple, como evidentemente como funcionario adscrito al órgano investigador de manera individual o usted lo realizo con compañeros en conjunto? Respondió: “Siempre a cada Comisión se permite dos o más funcionarios en una Comisión, nunca puede ser un funcionario solo”. 7.- ¿Usted recuerda en este caso en particular cuáles fueron los funcionarios que lo acompañaron? Respondió: “Humberto Barreto, agente y si mal no me equivoco, creo que Lenny Espinoza”. 8.- ¿Esos ciudadanos son adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respondió: “Si, Humberto Barreto es Agente de Investigación para ese momento, Lenny era funcionario de la Policía y estaba en Comisión de servicio en el CICPC, actualmente ya es funcionario activo del CICPC”. 9.- ¿En este caso en particular ustedes cumplieron ordenes estrictas de la orden de aprehensión o realizaron algún tipo de investigación o pesquisa posteriores a la misma? Respondió: “No, particularmente me refiero a la orden de aprehensión, cumplí con la orden de aprehensión, más el caso como tal hay una brigada específica de violencia a la mujer que trabaja los casos de LOPNA, que son los que se encargan de hacer cualquier otra pesquisa más profunda”. 10.- ¿Usted señala que la orden de aprehensión se materializó en la Sede de la Oficina Fiscal, usted recuerda la persona que fue allí detenida? Respondió: “Una muchacha, Luz Mari Falcón”. 11.- ¿Esa persona se encuentra acá en sala? Respondió: “Si, pero tiene el pelo pintado”. El Tribunal pregunta a los fines de aclarar: 1.- ¿Cómo? Respondió: “tiene el pelo pintado”. 2.- ¿Pero es la misma persona? Respondió: “Si”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal

El Defensor Privado interrogó a la Testigo y realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Dónde realizaron ustedes la aprehensión de la ciudadana Luz Mari Falcón? Respondió: “Allí en las adyacencias del Ministerio Público, si mal no recuerdo en la entrada de la Fiscalía Sexta, la Sexta es la de competencia de LOPNA creo”. 2.- ¿Qué día exactamente practicaron la aprehensión? Respondió: “El día, el primero de Julio”. La Juez pregunta: 1.- ¿Qué día? Respondió: “Primero de Julio, no recuerdo bien la fecha pero si se que fue el primero”. Cesaron las preguntas de la defensa privada.

El Tribunal no examinó al Funcionario, cuya exposición ha versado acerca de la aprehensión de la acusada la cual refiere fue practicada con motivo del cumplimiento de una orden judicial, efectuada en la sede la Fiscalia del Ministerio Público en fecha primero (1) de Julio, por lo que en consecuencia en tal sentido sólo demuestra la circunstancia de aprehensión sin elementos de importancia en cuanto a dicha actuación, así lo considera esta Instancia.

2.- BARRETO VALERO HUMBERTO ILDEFONSO, previamente juramentado se identificó de la manera como ha quedado escrito, natural de San Carlos estado Cojedes, Fecha de Nacimiento: 21/08/1982, Estado Civil: Casado, de Profesión u Oficio: Agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, residenciado en Barinitas estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.614.177. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con alguno de las partes, expone lo relacionado a los hechos:

“Ese día me encontraba normalmente laborando en el despacho cuando el Jefe de la brigada recibió una llamada telefónica porque había que llevar una orden de aprehensión de una ciudadana que se encontraba en la Fiscalía del Ministerio Público, de allí me trasladé con él hasta la Fiscalía y trasladamos a la ciudadana hasta la sede del CICPC, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- Dentro de su identificación y declaración señala que es funcionario adscrito al CICPC, ¿podría informar al Tribunal cuáles son sus funciones específicas? Respondió: “Trabajo en la Brigada de Robo de aquí de la Subdelegación Guanare, e investigo los casos de Robo y Hurto”. 2.- Para la fecha primero de junio del 2.011, ¿qué funciones cumplía en el organismo? Respondió: “Para lo disponible, cuando uno esta disponible la Superioridad ordene para ese día”. 3.- Usted señala que la Superioridad, orden jerárquico del organismo le informó vía telefónica sobre una orden de aprehensión, ¿Qué instrucciones le dio el Jefe de Brigada a su persona? Respondió: “A mi no, al Jefe de Brigada, que lo acompañara hasta la Fiscalía del Ministerio Público para trasladar a una ciudadana hasta nuestra sede”. 4.- ¿En este caso en específico, la justificación para trasladarse y trasladar a una persona es la orden de aprehensión que usted señala? Respondió: “Si”. 5.- ¿Usted recuerda cuál fue el Jefe de la Brigada que le dio las instrucciones? Respondió: “El Inspector Miguel Oropeza”. 6.- ¿Había algunas especificaciones de esa orden de aprehensión en particular o solamente se iba a cumplir la misma por mandato del Tribunal? Respondió: “Trasladar a la ciudadana hasta la sede”. 7.- ¿Tuvo usted conocimiento por el delito que se estaba investigando a la ciudadana? Respondió: “Era por abuso sexual a menor”. 8.- ¿Esa orden de aprehensión la materializó usted con algún otro funcionario? Respondió: “Con el Inspector Miguel Oropeza”. 9.- ¿Y otro funcionario, que usted recuerde? Respondió: “No”. 10.- ¿Existía otro funcionario o no recuerda si existía otro funcionario? Respondió: “Que yo recuerde no, estábamos él y yo nada más”. 11.- ¿Usted al realizar o materializar una orden de aprehensión es que da con la persona físicamente que ubica, es decir al materializar una orden de aprehensión es que se ubica la persona como tal? Respondió: “Si”. 12.- ¿Usted recuerda a la persona que procedió a materializar esa orden de aprehensión, como era? Respondió: “Si”. 13.- ¿Si la recuerda, esa persona se encuentra en sala? Respondió: “Si”. 14.- ¿Puede ubicarla? Respondió: “Es ella”. 15.- ¿Esta seguro? Respondió: “Si”. 16.- ¿Una vez que ubican a un ciudadano con orden de aprehensión cual es el procedimiento siguiente que se materializa esa orden de aprehensión que ustedes con su experiencia realizan? Respondió: “Bueno se le leen sus derechos y se le pone a la orden del Tribunal o de Fiscalía”. 17.- ¿En este caso en particular se cumplió ese procedimiento? Respondió: “Si”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal

El Defensor Privado interrogó al Funcionario y realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda usted la hora exacta en la que aprehendieron a la ciudadana Luz Mari Falcón? Respondió: “No recuerdo exactamente”. 2.- ¿Era en la mañana, era de tarde, de noche? Respondió: “Horas del día, exactamente no tengo la hora”. 3.- ¿Dónde aprehenden a la ciudadana? Respondió: “En la Fiscalía del Ministerio Público”. 4.- ¿Recuerda la fecha exacta en que hicieron la aprehensión? Respondió: “El primero de Junio, creo que fue, no estoy seguro”. 5.- ¿Cuándo usted es informado por su superior a que ejecute una orden de aprehensión, donde se encontraba usted en ese momento? Respondió: “En mi oficina”. 6.- ¿Y una vez que es notificado sale a la Fiscalía del Ministerio Público? Respondió: “Salimos, al Ministerio, aja a la Fiscalía”. 7.- ¿Del CICPC salieron directamente al Ministerio Público? Respondió: “Al Ministerio Público”. Cesaron las preguntas de la defensa privada.

El Tribunal no examinó al Funcionario, quien ha indicado haber formado parte de la Comisión que practica la aprehensión de la acusada, actuación que fuere cumplida en compañía del ciudadano OROPEZA RAMOS MIGUEL RAMÓN, siendo coincidente en cuanto que la misma se efectuó en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público, en fecha 1º de Junio, sin relevancia desde el punto de vista criminalistico puesto que no indica haberse evidenciado conducta alguna que revele algún aspecto que incrimine por ende sin orden de importancia sólo da cuenta de la sujeción al proceso de la acusada. Así se declara. .

3.- VIZCAYA FIGUEREDO ALI ALFONSO, previamente juramentado, se identificó como ha quedado escrito, natural de Guanare, estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento: 02/09/1978, estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: Comerciante, residenciado en Barrio San José, Calle 3, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.057.518. Manifestó tener amistad en lo normal, así mismo manifestó conocer a la víctima porque siempre le va a comprar a la bodega, expone lo relacionado a los hechos:

“Yo lo único que sé es que la comadre mía, la comadre es Ángela, ella la abuela del muchacho, llego allá un domingo, por cierto, y me preguntó que si yo vendía preservativos, entonces yo le digo “si vendo”, y entonces me preguntó que si yo le vendía a los muchachos y me dijo algo allí de los muchachos y yo le dije que yo le vendo al que me compre, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- Usted dentro de su identificación, indica que es comerciante de una bodega, afirma en su declaración que dentro de lo que vende, vende lo que se llama comúnmente condón, preservativo, ¿Usted recuerda si para la fecha del mes de mayo, le vendió algún tipo de condón o preservativo al adolescente J. C.? Respondió: “No”. El Tribunal interviene interpela al testigo: ¿No recuerda si le vendió a ese joven preservativos? Respondió: “No, no recuerdo, mejor dicho no lo hice”. 2.- ¿No lo vendió o no lo hizo? Respondió: “No lo hice”. Cesa la intervención del Tribunal y el Ministerio Público continúa con su interrogatorio. 2.- Usted señala que la señora Ángela, quien es la abuela de Jhonny Camacho, le hizo la pregunta, y usted le respondió que si lo hacia ¿Usted recuerda si a algún otro adolescente usted le vendió condones en esa oportunidad? Respondió: “No lo vendí”. 3.- Usted es traído a este proceso, a este juicio porque rinde una declaración y tiene unos conocimientos de algunos hechos, por tal motivo se encuentra usted aquí, en la oportunidad procesal de investigación, usted compareció a la sede del Ministerio Público y rindió una declaración y dentro de esa declaración señalo que le había vendido en una sola oportunidad un condón al joven J. C?. Respondió: “Si pero es como le dije, no recuerdo, porque yo le dije allí que yo no recordaba haberle vendido a los muchachos eso, yo lo dije por un decir, usted sabe como es uno”. 4.- ¿Pero dijo que no lo recordaba? Respondió: “Usted me dijo o es si o es no, bueno ponga si, pero no estaba legalmente seguro”. 5.- ¿Lo que si esta seguro es que usted vende los condones, lo que se llama preservativos? Respondió: “Si”. 6.- ¿Y lo que esta seguro es que le vende esos preservativos a la persona que los vaya a comprar? Respondió: “Si”. 7.- ¿Usted conoce a la hoy acusada Luz Mari Falcón? Respondió: “Si”. 8.- ¿Ella tiene algún tipo de casa o residencia cerca de su vivienda? Respondió: “No, ella vive, digamos que pasa la avenida, pal lado del cerro, yo vivo como para este lado”. 9.- ¿Y ella acostumbraba a comprarle productos en su bodega? Respondió: “Si, ella llevaba fiaos distintos corotos mejor dicho”. 10.- ¿Usted recuerda si ella dentro de esos fiados, como usted dice comúnmente, o de la compra, la ciudadana adquiría algún tipo de condón o preservativo? Respondió: “No”. 11.- ¿La pregunta es si recuerda o esta seguro que no? Respondió: “¿Si recuerdo si le vendí?, no le vendí”. 12.- ¿La especificación de la dirección que usted señala hacia arriba, me imagino que es un cerro, eso tiene alguna particularidad de nombre? Respondió: “A eso le llaman Barrio, el nombre de la avenida por cierto”. 13.- ¿Recuerda el nombre de la avenida? Respondió: “Avenida Portugal”. 14.- ¿Así se le llama al cerro donde vive? Respondió: “Ese es el nombre Portugal, pero nosotros le decimos San José a todo”. 15.- ¿Y usted conoce al adolescente J. C.? Respondió: “Si”. 16.- ¿Usted conoce algún familiar de la hoy acusada Luz Mari Falcón, si ella tiene hijos, esposo? Respondió: “Si ella tiene hijos, yo la conozco a ella desde hace tres años que llegaron allí”. 17.- ¿Qué otro familiar a parte de sus hijos tendrá la ciudadana Luz Mari Falcón, más cerca, hermanos, mamá, papá? Respondió: “Más cerca no le sé decir, nada más al hombre de ella, porque vive allí cerca”. 18.- ¿Puede indicar el nombre, si sabe el nombre del esposo de ella? Respondió: “Él se llama, Agüero pero no me acuerdo el nombre”. 19.- ¿Usted dice que él tiene familiar cerca, qué familiar tendrá el ciudadano Agüero allí? Respondió: “Él tiene la mamá y los hermanos”. 20.- ¿Usted sabe si el señor Agüero tiene algún hijo o hija con la ciudadana Luz Mari Falcón? Respondió: “La verdad no le sé decir”. Cesaron las Preguntas de la Representación fiscal

El Defensor Privado interrogó al Testigo y realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Señor Vizcaya qué tiempo tiene usted allí en el sector San José? Respondió: “Viviendo, tengo la edad que tengo, 43 años”. 2.- Usted acaba de decir que la abuela del niñito es su comadre y que el día 22 de mayo, llegó a su bodega y le preguntó, ¿que fue lo que le preguntó? Respondió: “Que si yo vendía preservativo, condones y yo le dije que si, porque para eso tiene uno la bodeguita para vender lo que se tiene”. 3.- ¿Ella le pregunto que si usted le había vendido por casualidad preservativos a J.? Respondió: “No, a J. no, dijo a los muchachos, yo entendí”. 4.- ¿Y cual fue su respuesta? Respondió: “Yo le dije si, yo le vendo al que venga”. 5.- ¿Recuerda usted si le vendió preservativos a J.? Respondió: “No, no lo recuerdo”. 6.- ¿A qué otro muchacho le vendió usted preservativo? Respondió: “Bueno ellos tienen tiempo que no compran”. 7.- ¿Pero en esa oportunidad? Respondió: “No, no recuerdo”. 8.- ¿Es decir, ni el 22 de mayo, ni una semana atrás, ni una semana después usted le vendió preservativo a alguno de esos muchachos? Respondió: “No”. 9.- ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a su comadre? Respondió: “Bastante tiempo” 10.- ¿Aproximado? Respondió: “como hace 30 años o más”. 11.- ¿Y a la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “3 años”. 12.- ¿Es decir que la señora Luz Mari hace 3 años no vivía en el Barrio San José? Respondió: “No, ellos son nuevos por allí, que yo recuerde”. 13.- ¿Al esposo de ella lo conoce? Respondió: “Si”. 14.- ¿Hace cuanto tiempo lo conoce? Respondió; “Hace como 30 años”. 15.- ¿De donde lo conoce? Respondió: “Porque somos vecinos, ellos viven en el mismo sector y tiene a la mamá en el mismo sector”. 16.- ¿Y hace 30 años usted sabe que el esposo de ella vive con ella? Respondió: “No porque ellos no tienen ese tiempo viviendo”. 17.- ¿Pero usted acaba de decir horita a una pregunta que le hice que ella tiene tres años viviendo en el Barrio San José y dice que tiene 30 años conociendo a su esposo, es decir que cuando usted conoció al esposo de la señora Luz Mari no vivía con la señora Luz Mari? Respondió: “No, digamos yo tengo 30 años conociendo al señor y tengo como 3 años conociendo a la señora, desde que llegó allí”. Cesaron las preguntas de la defensa privada

El Tribunal examinó al Testigo en los siguientes términos: 1.- Como usted le dijo al Fiscal que usted es comerciante, a las preguntas hechas por el Fiscal, usted dijo que si efectivamente usted vendía condones y que si se los vendía a quien se los solicitare, también dijo usted que no recuerda haberle vendido preservativos ni a la persona que llaman al nieto de su comadre, J. C. ni a ningún otro adolescente, es decir, qué a ninguna otra persona recuerda usted, sin embargo el Fiscal insistió y señaló que usted había ido a declarar a la Fiscalía y en la Fiscalía usted hizo el señalamiento de que la señora Ángela, le fue a preguntar ese día domingo que si usted se lo había vendido al nieto de ella y usted le dijo que si, le preguntó que si su nieto le había comprado condones y usted le dijo que si le había comprado, entonces queremos que nos aclare, mi pregunta es la siguiente: ¿indique al Tribunal o precise si ciertamente, si usted le vendió o no le vendió condones a esos jóvenes e inclusive al nieto de su comadre, recuerda haberle vendido? Respondió: “No”. 2.- ¿No le vendió? Respondió: “No”. 3.- ¿Usted recuerda si con anterioridad a ese día que su comadre le preguntó, si usted le vendió a la ciudadana hoy acusada, a la ciudadana Luz Mari Falcón, usted señaló a preguntas hechas por alguna de las partes, que usted no le había vendido condones tampoco a ella, ella no compraba condones allí en su negocio? Respondió: “No, ella me va y que si la pasta, la caraota”. 4.- ¿Usted conoce al adolescente Nelson Eduardo Rodríguez Colmenárez? Respondió: “Por el nombre no, pero más o menos por el nombre me imagino cual es”. 5.- ¿Y como se imagina usted cual es, dígame como se imagina quien es Nelson Eduardo Rodríguez? Respondió: “Uno morenito él, que vive en el barrio hacia arriba”. 6.- ¿Vive en el Barrio hacia arriba? Respondió: “Creo que vive cerca de allí, vive en el barrio para arriba, en la San José”. 7.- ¿El adolescente J. C., es nieto de la que es su comadre? Respondió: “No estoy seguro, pero creo que si”. 8.- ¿Pero usted sabe quien es J C., si sabe quien es? Respondió: “Uno de los menores que esta allí, porque él llega allí a comprar”. 9.- ¿Conoce usted si entre J. C. y la acusada hay alguna relación de amistad? Respondió: “Bueno ella vive en la parte de arriba, tiene que ser conocido”. 10.- ¿Dónde vive J. C., cerca de la señora Luz Mari? Respondió: “La comadre vive cerca de allí, ahora él no se donde vive”. 11.- ¿Su comadre vive cerca de la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “Si, viven en el cerro, como le llaman, en el mismo sector”. 12.- Usted dice que tiene muchos años viviendo en ese lugar, toda la vida y que a su comadre la conoce desde hace más de 30 años, le pregunto, ¿Tiene usted conocimiento si entre su comadre, la abuela del ciudadano J. C., y la ciudadana acusada hubo algún tipo de altercado, pelea, donde se golpearon por alguna circunstancia, llego usted a tener conocimiento de eso? Respondió: “Escuché una vez, que llegó la acusada a la bodega y le pregunté qué le pasó y me dijo que se agarraron a pelear frente a la escuela, que me dijo ella”. 13.- ¿La misma acusada le dijo? Respondió: “Si”. 14.- ¿Qué se había agarrado a pelear frente a la escuela? Respondió; “Si”. 15.- ¿Con su comadre? Respondió: “Si”. 16.- ¿Señor más o menos como es el adolescente J. C., cómo es, es pequeño, grande, o sea los niños son normalmente encuerpadito o son muy delgados, o son muy desarrollados?, o sea hay niños que a pesar que son niños son muy desarrollados, representan una estructura anatómica no propia con su edad, ¿sabe usted las características físicas de J. C., o sea usted me puede explicar si es grandecito? Respondió: “Yo diría que normal”. 17.- ¿Cómo que normal? Respondió: “Ni es gordo, ni es flaco”. 18.- ¿Pero es más niño o es más hombrecito? Respondió: “Niño”. 19.- ¿Es más niño que hombrecito? Respondió: “Si es más niño”. 20.- ¿Sabe usted si él, si J. C., en compañía de Nelson Eduardo Rodríguez, quien usted dice que más o menos sabe quien es, visitaban la casa de la señora Falcón, de la acusada? Respondió: “No, no se”. 21.- Señor usted que conoce a la señora Falcón, porque usted es del sector, cómo es el comportamiento de ella en la comunidad? Respondió: “Es normal, la veo que es alegre, la veo que es de hogar mejor dicho”. 22.- Cuando usted dice que es alegre ¿es por qué, ella va a fiestas? Respondió: “No, porque en la forma de ella tratar, no es retrechera”. Cesaron las preguntas del Tribunal.

En cuanto a esta testimonial el Tribunal observa que su conocimiento acerca de los hechos es vago, e inconsistente su señalamiento acerca de la venta de condones a los jóvenes del sector inclusive a la víctima, puesto que ha expuesto de modo inseguro que no recuerda haberlo hecho sin embargo en un principio expresó que él es comerciante y los productos los vende al que los requiere, no es convincente ni confiable la declaración expresada, puesto que no enfatiza en lo que eventualmente pudiera configurar un elemento indiciario o significativo de algún evento esclarecedor, por lo tanto se desestima la testimonial en todo cuanto ha referido. Así se declara.

4.- Declaración de la Víctima, Adolescente J. J. C. B., quien estuvo acompañado durante su declaración por su Representante Legal, la ciudadana Ángela Rosa Aguín Agüero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.408.087, Fecha de Nacimiento 02/08/1963, quien manifestó ser la abuela y madre del adolescente quien se identificó con su nombre y apellido (se omite por razones) de Ley, dijo haber nacido en Caracas Distrito Capital, Fecha de Nacimiento: 15/05/1999, Hijo de Raiza (manifestó no recordar el apellido) y Jhonny Camacho, soltero, estudiante del Primer Año de Educación Básica, residenciado en el Barrio San José, (por los Bomberos), Manifestó conocer a la ciudadana Luz Mari Falcón, ya que la misma es su vecina. La Victima expone lo relacionado a los hechos:

“Eso fue en mayo, 22 de mayo, a las nueve de la noche, nueve o diez de la noche, y los otros dos muchachos que estaban conmigo se fueron para arriba a jugar, porque fueron tres, los otros dos se fueron para arriba a jugar, y ella intentó abusar de mí y me daba plata, y mandaba a comprar condón, y eso fue la primera vez, al siguiente día nosotros y los muchachos, Mario y Eduardo, los convide y ella le dio plata a Mario, para que fuera a comprar condón, y ella nos daba plata y diez mil y veinte a veces, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó a la Víctima acerca de: 1.- Voy hacerte una pregunta con relación a tu declaración, ¿Tuviste algún contacto sexual con la ciudadana Luz Mari Falcón? Respondió: “Si”. 2.- ¿En qué lugar? Respondió: “En la casa de ella”. 3.- ¿En un lugar especifico de esa casa? Respondió: “Si”. 4.- ¿Puedes indicar al Tribunal ese lugar? Respondió: “Pa’ ca está la cocina y pa’ ca está la cama”. 5.- ¿En la cama? Respondió: “Si”. 6.- Tú señalas que te daba dinero, de 10 y 20 bolívares, ¿Ese dinero era recibido por quién? Respondió: “Por”. 7.- ¿Tú recibiste dinero? Respondió: “Si”. 8.- ¿A cambio de qué se recibió ese dinero? Respondió: “A cambio de hacer el sexo”. 9.- ¿Estaba presente alguna otra persona cuando tuviste el sexo? Respondió: “No”. 10.- ¿La señora Luz Mari te dio dinero para ir a comprar preservativos, lo que se llama condón? Respondió: “Si”. 11.- ¿Cuánto dinero te dio? Respondió: “10 mil”. 12.- ¿Tú fuiste a comprarlo? Respondió: “Si”. 13.- ¿Recuerdas donde fuiste a comprar eso? Respondió: “Si”. 14.- ¿Puedes indicarle al Tribunal si conoces el negocio o al señor que los vende? Respondió; “Si, Alí, ese es el señor de la bodega”. 15.- ¿Fue el mismo día que tuviste el contacto sexual que compraste el condón? Respondió: “Si”. 16.- ¿Quién más se encontraba en esa casa? Respondió: “Ella y los hijos de ella, pero ellos se fueron arriba pal cerro a manejar bicicleta”. 17.- ¿Cuándo tú estabas allí estaban los hijos de la señora? Respondió: “No, si”. 18.- ¿Tú recuerdas si ella los envió o ellos solos se fueron de la casa? Respondió: “Ellos solos se fueron”. 19.- ¿Sabes si por allí donde tú señalas arriba, existe un familiar de esos niños, de la señora Luz Mari? Respondió: “Si”. 20.- ¿Un familiar, sabes quién es? Respondió: “Si, aquí vive ella y aquí vive el hermano”. 21.- ¿El hermano de quién? Respondió: “De Luz Mari Falcón”. 22.- ¿Recuerdas la hora en que te retiraste de la casa? Respondió: “No”. 23.- ¿Recuerdas si cuando te retirabas de la casa estaba alguna persona allí? Respondió: “Si”. 24.- ¿Quién estaba allí? Respondió: “El esposo de ella”. 25.- ¿El señor se percató de que tuviste un contacto sexual con la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “No”. 26.- ¿Él supo? Respondió: “Si”. El Tribunal solicita al adolescente aclare las siguientes preguntas: 1.- ¿Dijiste dos cosas allí, dijiste no y luego dijiste si, supo el esposo de la señora Falcón que usted estuvo con ella? Respondió: “Si a los dos días”. Cesaron las preguntas de la Juez y prosiguió la Representación Fiscal con las preguntas, 27.- Disculpe voy a corregir la pregunta anterior, ¿Cuando tuviste el contacto sexual con la señora Luz Mari Falcón, el ciudadano o esposo de la señora te vio? Respondió: “No”. 28.- ¿El ciudadano llegó después que habías tenido el contacto sexual? Respondió: “Si”. 29.- ¿Usted habló con el esposo, le dijo algo él a usted? Respondió: “Yo lo saludé”. 30.- ¿Qué otra palabra recuerda? Respondió: “No, solamente yo lo saludé”. 31.- ¿Él te indicó que te fueras de la casa? Respondió: “No”. 32.- ¿Te fuiste por tu voluntad de esa casa? Respondió: “Si”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal

El Defensor Privado interroga a la Víctima de la siguiente manera : 1.- ¿Dónde estudia usted J.? Respondió: “En el Liceo Ángulo Ariza”. 2.- ¿Ese es un liceo público o privado? Respondió: “Público”. 3.- ¿Dijo que estaba estudiando Primer año? Respondió: “Si”. 4.- ¿Usted sabe lo que es el Facebook, Twister, el Internet? Respondió: “Si”. 5.- ¿Ha navegado usted en Internet? Respondió: “Si”. 6.- ¿Qué página frecuenta usted en Internet? Respondió: “Este trabajos”. 7.- ¿Ninguna página de juegos, chatea con sus amigos? Respondió: “No”. 8.- ¿J. qué significa para usted una relación o un acto sexual? Respondió: “No lo sé”. La Juez formula la siguiente pregunta: 1.- ¿Usted no sabe que es un acto sexual? Respondió: “No”. 2.- ¿Entiendes la pregunta? Respondió: “No”. Cesaron las preguntas de la Juez y continúa con el interrogatorio el Defensor Privado: 9.- ¿Usted sabe lo que es un contacto sexual? Respondió: “Que es un contacto sexual”. La Juez retoma la palabra y expone lo siguiente: “Usted le dijo al Fiscal al declarar que usted había tenido contacto sexual, él fiscal le pregunto que si había tenido contacto sexual con la ciudadana y dijo que si, ¿Qué es eso, en qué consistió eso, o sea que quiso decir usted con contacto sexual, que fue lo que ella le hizo o que fue lo que usted hizo?, puedo ayudarlo, cuando yo le digo que se coma un helado, yo digo que coma helado, lo que estamos preguntando ahora es que en que consistió ese contacto, si yo tengo un contacto con ella, es porque le toco la espalda, ¿que contacto tuvo la ciudadana con usted, qué le hizo mejor dicho o que le hizo usted? Respondió: “Me agarró” 2.- ¿Le agarró qué? Respondió: “El pene”. Cesaron las preguntas de la Juez, continuando el Defensor Privado con el interrogatorio: 10.- ¿En què parte de la casa ocurrió eso? Respondió: “En, en que parte, al frente, aquí esta la casa y aquí es donde nosotros nos sentamos”. La Juez le explica la pregunta al adolescente en vista a que no la entendió, y expone: “El Abogado esta preguntando que ¿en dónde estabas cuando ella te agarró el pene, en que parte de la casa o en casa de quién? Respondió: “En la cocina”. 2.- ¿En la cocina, pero eso ocurrió en la cocina, pero dónde estabas tú, sentado en algún sitio o estabas en algún lugar? Respondió: “Parado” 3.- ¿Estabas parado? Respondió: “Si”. 4.- Eso ocurrió en la cocina, usted a pregunta hecha por el Fiscal, Usted dijo que “En la casa de ella, hay un espacio para acá esta la cocina y para acá esta la cama, cuando el Fiscal le pregunto, Entonces le pregunto lo mismo, ¿dónde pasó eso, en qué parte la casa? Respondió: “Aja en la cama”, Cesaron las preguntas de las Juez y prosiguió con el interrogatorio el Defensor Privado: 11.- ¿Jhonny como haces para entrar a la cama de la señora, ella te agarra, ella te lleva, tu entras solo? Respondió: “Yo entro solo”. 12.- ¿Quién entró primero ella o tú? Respondió: “Ella”. 13.- ¿Y que te dijo cuando ella entró al? Respondió: “No, ella entro y después entre yo, y ella me agarró el pene”. 14.- ¿Tenía la puerta abierta del cuarto? Respondió; “Si, no allí no hay puerta”. 15.- ¿A qué hora llegó usted a la casa de Luz Mari Falcón? Respondió: “Como Nueve o Diez de la noche”. 16.- ¿Dónde se encontraba la señora Rosa Aguín a esa hora? Respondió: “En la casa de ella, en la casa donde yo vivo”. 17.- ¿Y le dio permiso a esa hora para salir a la casa de Luz Mari? Respondió: “No, yo estaba donde la vecina de mi mamá, al lado, jugando y después yo subí”. 18.- ¿Cómo hizo usted para llegar a la casa de la señora Luz Mari, quien lo invitó para allá o usted fue solo, que conocimiento tenía usted para pasar a esa casa? Respondió: “Yo fui solo”. 19.- ¿Por qué fue allí? Respondió: “Ah”. 20.- ¿Por qué fue allí a la casa de la señora Luz Mari? Respondió: “Allá a echar cuento porque nosotros siempre nos poníamos a echar cuento y nos poníamos a ver televisión, allí fue cuando entró ella y entre yo y me agarró el pene”. 21.- A una pregunta hecha por el Fiscal, en relación a lo que fue ese día, que había comprado condones, que ella le dio 10 bolívares para comprar condones, ¿a qué hora fue a la bodega a comprar condones? Respondió: “No lo sé a que hora fue, pero fue de día”. 22.- Usted dice que llegó a la casa de la señora Luz Mari a las nueve de la noche, que se sentó con ella a echar cuento y luego pasaron para el cuarto y ella le toco el pene, y a una pregunta hecha por el Fiscal, usted le dijo al Fiscal que en ese momento ella le había dado los 10 mil bolívares para que usted fuera a la bodega, a la bodega donde usted dice conocer al señor Alí a comprar un condón, ¿cómo fue que fue de noche y fue de día? Respondió: “Eso fue el primer día, el primer día yo fui a esa hora a comprarlo”. 23.- ¿A que hora? Respondió: “No sé como a que hora, como a las nueve o diez de la noche, estaba abierta la bodega”. La Juez toma la palabra para hacer unas preguntas a la víctima: 1.- Acláranos lo siguiente, nos has dicho que la ciudadana Luz Mari Falcón, Te daba dinero para comprar condones en la bodega, tú has hablado de que un primer día, ella te dio y fuiste en horas de la noche a comprar el condón, ¿Ese primer día fue el día en que ella te tocó el pene o fue el día? Respondió: “Ese fue el día”. 2.- ¿Ese día compraste condón en horas de la noche, ese primero? Respondió: “Si”. 3.- O sea, explícanos eso, usted llegó a la casa de la señora Luz Mari, a ver televisión y a charlar, como usted dijo echar cuento y ver televisión, ella pasa primero y luego pasa usted, ese día en que le toco el pene, ¿en que momento va a comprar el condón, ese día compraste condón o compraste antes? Respondió: “Compre condón ese día”. 4.- ¿Ese mismo día, en que momento fuiste, a qué hora fuiste a comprar el condón? Respondió: “Fui como, era las diez o diez y media”. 5.- ¿Después, fuiste después de que te tocó el pene o antes? Respondió: “Después”. 6.- ¿Después fue a comprar el condón? Respondió: “Si”. Cesó la intervención de la Juez, retoma el interrogatorio el Defensor Privado: 24.- ¿Jhonny usted tiene novia? Respondió: “Si”. 25.- ¿Cómo se llama tú novia? Respondió: “Le dicen preciosa”. 26.- ¿Le dicen preciosa y el nombre propio de ella? Respondió: “No lo sé”. 27.- ¿Qué tiempo tiene de novio con preciosa? Respondió: “Una semana”. 28.- ¿Usted antes del día 22, usted había besado alguna mujer? Respondió: “No” 29.- ¿Ha visto alguna mujer desnuda? Respondió: “No”. 30.- ¿Y el día 22? Respondió: “Si”. 31.- ¿Cómo la vio desnuda? Respondió: “Desnuda, en pelotas”. 32.- ¿Con Blumer o en pelotas, como la vio? Respondió: “En pelotas”. 33.- Usted dice que ese día la señora Luz Mari le tocó el pene, ¿qué pasó después que le tocó el pene? Respondió: “Me mando a comprar condones y tuvimos relaciones sexuales”. 34.- ¿Es decir que después que le toca el pene, usted sale a comprar los condones? Respondió: “Si, es que me da la plata”. 35.- ¿Y regresa a la casa otra vez? Respondió: “Si”. 36.- ¿Qué tipo de relaciones tuvieron, a su decir? Respondió: “Tuvimos relaciones sexuales”. La juez pregunta al Adolescente 1.- ¿Qué es eso, qué es para ti una relación sexual? Respondió: “Nos acostamos en la cama, después mantuvimos relaciones”. 2.- Te acostaste en la cama, ¿mantuvo relaciones que significa, la besaste, tú colocaste tu pene en la vagina de ella, en el órgano sexual de ella, ella lo coloco en ti, que fue lo que paso allí? Respondió: “Si, coloque el pene en la vagina de ella”. Ceso la intervención de la Juez, continuo con el interrogatorio el defensor: 37.- ¿Jhonny, cuando usted colocó el pene en la vagina de la señora Luz Mari, tenia usted condones? Respondió: “Si” 38.- ¿Dónde había comprado esos condones? Respondió: “En la Bodega, donde Alí”. 39.- ¿En la Bodega? Respondió: “Donde Alí”. 40.- ¿Ese día fue, como usted indicó, la primera vez o la segunda vez? Respondió: “La primera vez, el 22 de mayo”. 41.- ¿Qué le dijo la señora Luz Mari exactamente para que usted fuera solo? Respondió: “Que no le vallera a decir a nadie, que no le dijera a nadie”. 42.- ¿Y usted que le dijo? Respondió: “Que si, que no le iba a decir a nadie”. 43.- ¿Qué tiempo duro eso? Respondió: “No sé que tiempo duró”. 44.- ¿Usted conoce el esposo de la señora Luz Mari? Respondió: “Si”. 45.- ¿Qué parentesco tiene con él, que es él suyo? Respondió: “Nada”. 46.- ¿Pero si lo conoce? Respondió: “Como amigo”. 47.- Cuando el esposo de la señora Luz Mari llegó a la casa de ella, ¿donde se encontraba usted en ese momento, en el cuarto, en la sala, en la cocina, en el patio? Respondió: “Afuera, ya yo había terminado”. 48.- ¿Ah? Respondió: “Ya todo había terminado”. 49.- ¿Afuera exactamente, afuera de la casa? Respondió: “Uju, al frente”. 50.- ¿En otra casa o en la misma casa? Respondió: “En la misma casa”. 51.- ¿Qué hicieron después que terminaron? Respondió: “Nos pusimos a echar cuento, y después que llegó el señor Juan Carlos nos fuimos, me fui”. 52.- ¿La señora Luz Mari se baño, usted se baño, que hicieron más? Respondió: “Yo me bañe pero en mi casa, no sé ella”. 53.- ¿En ese momento en que usted estaba en el cuarto, la puerta de entrada hacia la casa estaba abierta o estaba cerrada? Respondió: “Estaba abierta”. 54.- ¿Cuándo usted llegò a su casa, que le manifestó usted a su mamá o a su abuela? Respondió: “Que estaba donde Eduardo jugando”. 55.- ¿Usted tiene otro hermano? Respondió: “Si”. 56.- ¿Cómo se llama? Respondió: “Pedro”. 57.- ¿Usted recuerda si alguna vez Pedro peleó en la escuela con el hijo de Luz Mari Falcón? Respondió: “No lo creo porque mi hermano esta es en Caracas”. 58.- ¿Cuándo se fue para Caracas? Respondió: “No èl ha estado toda su vida allá en Caracas”. 59.- ¿Usted sabe que su abuela peleó en la escuela con la señora Luz Mari en la escuela? Respondió: “Si”. 60.- ¿Hace cuánto tiempo? Respondió: “Hace dos años”. 61.- ¿Por qué fue esa pelea? Respondió: “Porque el niñito de ella me tenia sometido a cada rato, me golpeaba cuando el quería y como yo era pequeño y él era más grande (expreso una palabra obscena)”. 62.- ¿Recuerda usted si después de esa pelea que tuvieron su abuela y la señora Luz Mari, fueron al CEPNNA, firmaron alguna caución? Respondió: “Si”. 63.- ¿De no agresión, de que el niño de ella no se metiera con usted? Respondió: “Si”. 64.- ¿Qué pasó después de esa caución, qué pasó después de que firmaron ese documento, siguió metiéndose con usted? Respondió: “Después que firmaron, no sé”. 65.- ¿Usted presenció la pelea, estuvo con su mamá ese día? Respondió: “No, porque el hijo de ella se estaba metiendo con Manuel, con un primo mío, que estudiaba allí sexto grado, entonces como el primo mío era del mismo tamaño de él y era más encuerpado, se agarraron a pelear, entonces Luz Mari Falcón, le llegó por detrás a mi primo y le comenzó a pegar por la espalda y por eso fue que su abuela le cayó a golpes”. Cesaron las preguntas de la defensa privada

El Tribunal examinó a la Víctima en los siguientes términos: 1.- Cuando usted dijo que llegó a la casa de la ciudadana Luz Mari Falcón, que usted entró solo a la casa, porque usted va allí normalmente a conversar y a ver televisión, ¿ella le propuso a usted, que usted le colocara el pene en el órgano sexual de ella? Respondió: “Si”. 2.- ¿Ella le propuso a usted de que usted le hiciera eso? Respondió: “Si”. 3.- ¿O sea, ofreció pagarte para que tú le hicieras eso? Respondió: “Si”. 4.- ¿Hijo sabes cómo se usa un condón, quién te enseñó hacer eso, sabes cómo se pone eso? Respondió: “No”. 5.- ¿Y como te lo pusiste? Respondió: “Ella me lo puso”. 6.- ¿Tú hablaste de una primera vez, y una segunda vez, cuántas veces pasó eso, además de ese día? Respondió: “Dos veces”. 7.- ¿Es decir, antes del 22 de mayo, dijiste que eso había ocurrido el 22 de mayo, antes del 22 de mayo, eso pasó antes? Respondió: “No”. 8.- ¿Después volvió a pasar? Respondió: “Si”. 9.- ¿Después eso volvió a pasar, después volviste hacer eso con ella? Respondió: “Si”. 10.- ¿Tú dijiste que la señora estaba en pelotas, o sea qué es eso? Respondió: “Desnuda”. 11.- ¿Lograste verla a ella desnuda? Respondió: “Si”. 12.- ¿También dijiste que al siguiente día fuiste con Mario y Eduardo, quienes son Mario y Eduardo, dime los nombres completos, quién es Mario, sabes el apellido de Mario? Respondió: “No, se que nada más Nelson Eduardo”. 13.- ¿Dijiste que al siguiente día fuiste con Mario y Nelson Eduardo, a la casa de la señora, volviste a la casa de la señora? Respondió: “Si”. 14.- ¿Ese día también hicieron algo, al día siguiente, cuando fuiste con Eduardo y con Mario? Respondió; “Si”. 15.- ¿Si hiciste algo con ella? Respondió: “Si”. 16.- ¿Y ellos? Respondió: “Mario si también”. 17.- ¿Mario también lo hizo? Respondió: “Si, pero él cuando pusimos la denuncia, él se negó, él dijo que no que eso era mentira”. 18.- ¿Lo hizo delante de ti? Respondió: “No”. 19.- ¿Y tú lo hiciste antes o después de Mario? Respondió: “Antes”. 20.- ¿Qué edad tiene Mario? Respondió: “No lo se”. 21.- ¿Él no es de tú tamaño? Respondió: “No”. 22.- ¿Es más grande, de más edad? Respondió: “Es más grande”. 23.- ¿Y Eduardo qué edad tiene? Respondió: “Eduardo tiene 14”. 24.- ¿Dijiste que lo hiciste porque la señora te daba dinero? Respondió: “Si”. 25.- ¿Habías hecho eso antes con alguna otra persona? Respondió: “No”. 26.- ¿Era tu primera vez que hacías eso? Respondió: “Si”. 27.- ¿Llegaste a sentir algo extraño en tu pene? Respondió: “No”. 28.- ¿Es decir, no te molestaba, no te dolía? Respondió: “No”. 29.- ¿No tuviste molestia, nada de eso? Respondió: “No”. 30.- ¿Te lo vistes después de que hiciste eso? Respondió: “Si”. 31.- ¿No tenías nada allí, no te viste nada extraño? Respondió: “No”. 32.- ¿Quién te quito el condón ese día, tú o ella? Respondió: “Yo”. 33.- ¿hijo, sabías que eso no se hace, sabías eso, sabías que los niños no hacen eso, lo sabias, te pregunto? Respondió: “No”. 34.- ¿Qué te dijo ella luego de que tuviste contacto con ella? Respondió: “Ella me dijo que salgamos pa fuera a echar cuento pa que mi esposo crea que estamos echando cuento aquí afuera, que no estamos haciendo nada”. 35.- ¿Dijiste que la puerta estaba abierta cuando eso pasó? Respondió: “Si”. 36.- ¿Hay posibilidades de que cualquier persona fuera a esa casa, no tuviste temor de que alguien llegara y te encontrara allí haciendo eso? Respondió: “No”. 37.- ¿Le comentaste a alguien esto de lo que hiciste, en que momento le dijiste a tu abuela, si se lo dijiste, no lo se, le comentaste a alguien lo que habías hecho? Respondió: “No, solo a mi mamá”. 38.- ¿Al cuanto tiempo se lo dijiste, a los cuántos días, al mismo día en que sucedió, cuantos días después? Respondió: “Como a los tres días”. 39.- ¿Por qué le dijiste a tu abuela ese día que estabas en casa de Eduardo jugando? Respondió: “Para que no me regañara”. 40.- Dijiste también que uno de los hijos de la señora, ¿cuántos hijos tiene la señora? Respondió: “Dos, tres”. 41.- ¿Están grandes ya? Respondió: “Una creo que ya es mayor de edad, uno tiene 15 años y una tiene 10 años”. 42.- ¿Todos ellos se fueron ese día hacia arriba a jugar, que usted dice que se habían ido ese día? Respondió: “No, porque la mayor no estaba allí, uno se fue para arriba a manejar bicicleta”. 43.- ¿Quién? Respondió: “Jonathan”. 44.- ¿Ese es el de tu edad? Respondió: “15 años”. 45.- ¿Y la de 10? Respondió: “También con él”. 46.- ¿Quién es la que te maltrataba que tu abuela tuvo una discusión con la señora porque te pegaba, era a ti a quien le pegaba la señora, era a ti o a un primo? Respondió: “A mi”. 47.- ¿Quién era el que te pegaba? Respondió: “Jonathan”. 48.- ¿Y si tu sabias de que Jonathan te pegaba antes por qué fuiste otra vez a esa casa? Respondió: “Ah, porque cuando mamá hablo con ella, entonces montaron una denuncia, a raíz de eso montaron una denuncia y eso le dijo que no teníamos que pelearnos, porque nosotros éramos muy pequeños para estar con eso, con esa peleadera”. 49.- Después que eso ocurrió, que tu volviste a la casa de la señora ¿Jonathan te hizo algo? Respondió: “No”. Cesaron las preguntas del Tribunal.

Este Juzgado observa que el adolescente ha sido coherente en el relato presentado en cuanto a la forma en que ocurrió el hecho específicamente en lo que se refiere a la forma cómo la acusada abusó sexualmente de éste, el cual explicó ocurre en fecha 22 de Mayo en la residencia de ésta, ocasión en la que la misma luego de tocarle su órgano sexual le dà dinero para comprar el preservativo que según lo manifestado por el adolescente ella misma se lo colocó y luego hace que éste lo introduzca en su vagina; que tal situación ocurrió luego “al siguiente día cuando él y los muchachos, Mario y Eduardo, y ella le dio plata a Mario, para que fuera a comprar condón, y ella les daba plata: diez mil y veinte a veces”, tal acción configura los supuestos del hecho ilícito al considerar esta Instancia que no puede entenderse que dicho adolescente prestare su consentimiento para un acto de tal naturaleza al que ha sostenido era incitado por la acusada a cambio de dinero. Dado que la víctima ha sido espontánea y de modo ingenuo ha dado conocer el modo cómo se produjo el acto el cual manifestó no haber realizado antes con alguna otra persona y que era la primera vez que lo hacía, lo que pone en evidencia que se trata realmente de un acto contrario a lo que es la inocencia infantil ante un acto tan íntimo que atañe al fuero interior de las personas, que a decir del mismo se ejecutó en la habitación de la residencia de la acusada, todos estos extremos se dan por acreditados a juzgar por este Tribunal. Así se declara.

5.- FERNÁNDEZ DE GODOY AURA ROSA, previamente juramentada se identificó como ha quedado escrito, nacida en Guanare, estado Portuguesa, el 12/04/1960, casada, Secretaria adscrita a la Gobernación del Estado Portuguesa, residenciada en la Av. Portugal, (después del Cuerpo de Bomberos), titular de la Cédula de Identidad N° V-8.053.959. Manifestó no tener ningún tipo de parentesco, familiaridad ni amistad con alguna de las partes, expone lo relacionado a los hechos:

“Bueno, yo declaro a favor de Luz Falcón, que ella es una muchacha que vive por allí cerca de la casa, yo no tengo nada que decir de ella, ella es una persona que sale de su casa para llevar a sus niños al colegio, no se mete con nadie, que yo no tengo nada que decir de ella, como dice la palabra ni huele ni hiede, es todo”.

El Defensor Privado interrogó a la Testigo y realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “Yo tengo como 30 años viviendo, ella tiene como uno 12 o 14 años por allí, no recuerdo bien”. 2.- Del tiempo que usted tiene conociendo a la señora Luz Mari, ¿cuál ha sido su conducta dentro de esa comunidad? Respondió: “Para mi intachable, porque como le dijo ni huele ni hiede, ella sale, yo la veo que ella va todos los días a llevar a sus hijos al colegio y regresa al mediodía y sube con ellos y de allí no sé, me sorprendió cuando supe que ella estaba metida en esto porque ella es una persona que de verdad no tengo que de verdad no tengo que de verdad el marido de ella es una persona intachable, la mamá del muchacho ni se diga, o sea me quede sorprendida”. 3.- Dígame usted una cosa, ¿Tuvo usted conocimiento de que si la señora Luz Mari tuvo algún problema con la señora, con la abuela de Jhonny? Respondió: “Ella hace tiempo que tuvieron un problema y que decía la otra la amenazó a ella que esas se la iba a cobrar a ella, es lo que se decía porque de verdad esa señora por la que yo vengo a declarar, nunca, pero en cambio la otra señora si ha tenido problemas por allí en el barrio”. 4.- ¿Usted sabe el nombre de la otra señora? Respondió: “Se llama Ángela Aguín creo que es que firma ella, que de consume tabaco bueno pues, porque uno de noche no puede sentarse afuera de la casa, porque en el patio, porque aquello es un olor, la otra vez no nos dejaron dormir porque unos tambores que estaban haciendo algo espiritual aquello fue horrible y cuando no es el tambor es música que ponen a todo volumen”. 5.- ¿Hace cuanto tiempo tiene usted conociendo a la señora Aguín? Respondió: “Ella tiene poco tiempo viviendo allí, allí en la parte donde yo vivo, ella tiene poco tiempo, tiene no se como unos cinco años, cuatro años, no se, algo así debe tener, de verdad que mucho tiempo no tiene, ahora la otra señora si tiene bastante tiempo viviendo”. 6.- ¿Y no tiene conocimiento si la señora Aguín ha tenido problemas con alguna otra persona de la comunidad? Respondió: “Si, todos los vecinos de por allá se quejan de ella, yo con ella no he tenido problemas, pero las otras personas si han tenido problema y el muchachito incluso la otra vez le cayó a pedradas a la casa de mi hermana y mi hermana tuvo que ir hasta allá, y el esposo de mi hermana y le dijo que si no iban a ponerle preparo al niño, iban a tener problemas, porque el niño es inquieto pues, tremendo”. Cesaron las preguntas de la defensa privada

La Representación Fiscal interrogó a la Testigo acerca de: 1.- ¿Usted recuerda donde se encontraba el 22 de mayo de este año, entre nueve y diez de la noche? Respondió: “Donde me encontraba, en mi casa”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal

El Tribunal examinó a la Testigo en los siguientes términos: 1.- Usted ha dicho en su declaración, que vino a declarar a favor de la ciudadana Luz Mari, porque es una señora que ni huele ni hiede, esas son sus propias palabras, ¿Usted visitaba la casa de la señora Luz Mari, ha ido a su casa? Respondió: “No nunca, poco visito”. 2.- ¿A qué distancia vive usted de la de ella? Respondió: “Yo vivo en la Av. Portugal en la parte alta, es como un cerrito, yo vivo más abajo y ella vive un poco más arriba, específicamente, es como decir que yo vivo en el segundo piso y ella vive como en el cuarto piso más arribita, por decirle algo”. 3.- ¿Usted presenció el problema que tuvo la ciudadana Luz Mari con la Ciudadana Abuela del niño, la señora que usted dice que? Respondió: “No, no lo presencie de hecho le digo me sorprendí, cuando, creo que salió en la prensa y eso los vecinos me decían que ella estaba detenida, sorprendida porque ella es una señora que”. 4.- ¿No, me refiero, cuando usted hace saber a preguntas hechas por la defensa que Luz Mari tuvo problemas con la abuela hace tiempo, usted presencio? Respondió: “No”. 5.- ¿Usted dijo que la señora, abuela del niño, de que el niño es muy tremendo, y que la abuela fuma tabaco y que escuchan música y etcétera, usted tiene algo en contra de esa ciudadana? Respondió: “No, no tengo en contra nada, sino que le digo que en la casa no nos podemos sentar afuera, porque aquel olor a tabaco no es normal”. 6.- ¿Cómo? Respondió: “Yo en mi casa, a veces vienen mis hijas y me siento en el patio porque como queda en un cerrito uno para recibir fresco, entonces uno se tiene que decidir igualito entrar a la casa, porque el olor no es normal, huele mucho a tabaco”. 7.- ¿A que distancia de su casa vive esta ciudadana? Respondió: “Vive como a unas tres casas más o menos subiendo”. 8.- ¿Y de la casa de la señora Luz Mari a la casa de esta señora cuánto queda más o menos? Respondió: “Cuanto queda: la misma distancia de la casa mía a la de ella, creo yo que es así, porque como eso es cerrito”. 9.- ¿Usted dice que el niño es tremendo, usted lo ha visto hacer alguna tremendura? Respondió: “Yo no lo he visto, sino como le cayeron a piedras a la casa de mi hermana, yo salí a ver quien era y era el niñito que le estaba cayendo a piedras, claro lógico el salió corriendo”. 10.- ¿Señora usted conoce al ciudadano Vizcaya Figueredo Alí Alfonso? Respondió: “Quien es, yo por allí conozco a las personas casi siempre es de vista más no de nombre”. 11.- ¿Por allí no hay una bodeguita cerca de donde ustedes viven, no hay una bodega cerca? Respondió: “la bodega que esta cerca es la bodega de mi hermano”. 12.- ¿Cómo se llama su hermano? Respondió: “Valentín Graterol”. 13.- ¿Usted dijo que tenia viviendo allí 30 o 40 años? Respondió: “30 años tengo”. 14.- ¿y la única bodega que hay en ese sector es esa, o sea la de su hermano? Respondió; “o sea la que esta cerca de mi casa es la de él, después de la mía, esta un señor que se llama Carlos, después esta el que se llama Ramón, pero ese señor primera vez”. Cesaron las preguntas de la Tribunal.

Esta Instancia observa respecto de esta testimonial promovida por la parte Defensora, que de su contenido no revela conocimiento alguno sobre el hecho que se enjuicia sino de aspectos generales que nada aportan al proceso, por tal razón al ser irrelevantes no tiene valor probatorio alguno. Así se declara.

6.- COLINA LUGO LISBETH AIDE: previo juramento se identificó como ha quedado escrito, nacida en Barquisimeto, estado Lara, Fecha de Nacimiento: 07/10/1962, soltera, de Profesión u Oficio: dosmética, residenciado en Barrio Portugal, diagonal al Cuerpo de Bomberos, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.608.794. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con alguno de las partes, expone:

“Bueno primero que todo yo vine a decir la verdad, que soy criada en el evangelio y creo que lo que se esta haciendo con ella es injusto, yo tengo muchos años conociendo a la señora Yusmari, yo tengo 22 años, yo soy la persona más vieja allí en ese sitio y a Yusmari tengo más de 10 años conociéndola y yo creo que lo que esta diciendo la señora es falso, primero porque ella tuvo problemas con la otra señora, que el testimonio de esta señora que la esta acusando es inmoral, primero y principal que el 21 de octubre, la señora tuvo una fiesta que duró tres días que no nos dejaba dormir, gritaba como una loca, sonaban tambores, tiraban cohetes, tres días duro la fiesta hasta el día 23 hasta las doce de la noche, la señora yo no la conozco como bebedora, no la conozco como fumadora, la señora no tiene vicios, la señora más bien ayuda al que pueda hablar con ella, como es el testimonio de la señora Yusmari, como ella nos ayuda allá , ella a las siete de la mañana ya esta bajando sus niñitos para la escuela, al mediodía esta bajando a recogerlos, es una persona que es muy comunitaria, es muy buena persona en la comunidad, todo lo contrario que esa señora, esa señora es agresiva, es violenta, es grosera, inclusive salió una enemistad con mi hijo por culpa de la señora el día 22, el 23 porque hubo un escándalo el 22 y estaba mi hijo metido, estaban bailando danzas de brujería, mi hijo inclusive también bailo, entonces fui y lo saque a palos, le pegue dos tablazos, le metí los tablazos a mi hijo, la señora después que me lleve a mi hijo, me lo llamaba de la casa de ella, mi hijo se mudó para la casa de ella y hasta actualmente es enemigo mío por esa señora, entonces nosotros íbamos a recoger firmas porque ya nosotros no aguantamos a esa señora, porque la señora todos los fines de semana es un bochinche, tuve que mudarme de cuarto porque no podía ni dormir porque esa señora esta bien que beba porque a nadie se le quita que beba porque no se si es normal, porque cuando yo tengo que echarme mis cervecitas me las hecho también, pero la señora bebe todos los fines de semana, no le importo que habían tres menores de edad ese día allí bebiendo, estaba la propia hija del hermano de ella, que el señor fue y la sacó, al señor lo estaba agrediendo con palabras verbales y aun empujaba, que estaba la niña de una señora que también va a testiguar, la hija de Nancy, que también estaba metida allí, esos niños no habían comido, al otro día estaban pidiendo comida porque ni siquiera le daban comida, donde estaban esos niños a esa hora que esa señora tenia el escándalo esos tres días que ni durmió, duro bebiendo y echando broma, esos niños lo que estaban era en la casa de ella, no estaban durmiendo ni nada, ahora voy con el tema de la señora, el día que la señora supuestamente, que la señora Ángela esta acusando a la señora Yusmari, de que abusaron de ella, esa señora estaba bebiendo ese día, ella le hace la denuncia a Yusmari, el día que le toca hacerla, verdad, y el niño se va de la casa, el niño se fue de la casa, el niño le agarró un odio a la abuela, y yo lo cuide, y ella me dice, ¡ay que el niño se me fue de la casa, pero llámalo y lo castiga!, no yo no le puedo pegar tu estas loca, ella ya había golpeado al niño, porque ella ha golpeado al niño, ella le metió golpes como hombre, porque si yo le pego como un hombre así es para que él aprenda, y yo le dije pero llámalo, y ella dijo no tú estas loca será para que el tribunal me haga algo, dice ella, tu sabes que a él le paso esto, pero yo me voy a vengar de ella, porque ella ya había tenido un problema con Yusmari, porque supuestamente la golpeó en la escuela, hasta la desnudó, no sé a mi no me costa porque yo no lo vi, pero eso me lo contó a mi la misma señora Ángela, no porque la golpee, porque los muchachitos vivían en pelea con los muchachitos de ellos, pero ella me las va a pagar yo no me voy a quedar con esa, me dijo mi hijo necesita unos zapatos que le valen Mil Bolívares y yo voy a llevarlo para que él hable, entonces yo le dije, tú para acusarla tienes que tener pruebas, más bien grábala le dije yo, grábala, dile al muchacho que si es verdad que esta pasando eso, porque eso es algo muy delicado le digo yo, tu no puedes usar tus mañas y menos eso que están haciendo le dijo yo, no que yo voy a acusar, el niño le agarró un odio, el niño estuvo tres noches fuera de la casa y una noche se quedó donde la señora Adela Rojas, creo que es el apellido, ella es otra testigo también, se quedó en la casa de ella que al otro día andaba buscándolo, que el niño entró que ni siquiera la señora de la casa había sabido que el niño dormido en su casa, sino que otra niña le abrió la puerta y el niño se quedo allí, entonces yo hablo con el niño hijo váyase para su casa que su abuela esta preocupada, no yo no quiero ir para allá, pero porque no quieres ir para que tu abuela, por qué no te vas con tu papá, porque ella no me quiere dejar ir dijo el niño, y el niño tenía mucha rabia, andaba sucio, estaba todo desaliñado, estaba sucito, no había comido, los vecinos eran los que le estaban dando comida, entonces eso es lo que yo puedo decir de la señora, contrario al testimonio de la señora repito, no fuma, no bebe, yo no la veo en fiesta, yo no la veo formando bochinche, todo lo contrario de la señora Ángela, yo tengo muchos años conociéndola a ella, Ángela va a penas para tres años allí y esa ha tenido problemas con todo el mundo en el barrio y el que diga lo contrario esta vendido y le hemos dicho para que baje el volumen, tiene una madre equipo y corneta de este tamaño, que imagínese que para ese cerro, allí se gritan, tamboras y todos los desastres que hacen y uno le llama la atención, a no a nadie le parece, porque todo el mundo le tiene miedo porque hace brujerías, yo dije, no yo si voy hablar, yo voy hablar y el que quiera decir su verdad lo dice, pero yo lo voy a decir, y es todo lo que yo tengo que decir, pero yo creo que la señora no tiene nada que ver allí, además yo nunca llegue a ver a esos niños allí metidos tampoco, yo nunca vi a esos niños allí, yo sé que esos niños se la pasan los tres juntos, pero en la casa de ella nunca los vi, y ella me queda detrás de mi casa y yo soy la que estoy más cerca de ella, porque yo vivo por detrás de mi puerta y veo todo lo que pasa en la casa de ella, porque siempre estoy pendiente, mirando lo que pasa aquí atrás y yo nunca llegue a ver a esos niños en la casa de ella, al menos los dos vecinitos míos, porque los dos muchachitos son sobrinos políticos de ella, entran allí porque viven cerquita de ella, que el nombre del muchachito no lo recuerdo, este, no recuerdo el nombre de uno de los niños que están allí en la denuncia, pero yo no veo capaz a la señora de hacer eso y más que yo se que a ella no le queda tiempo y más que ella tiene niños menores que están allí con ella, a esos niños ahora andan rodando también, la niña el papá tuvo que mandársela a una hermana, el niñito queda allá solito y la otra niña la tiene por allá donde la mamá y ella era la que veía de esos niños, eso me parece justo, yo creo que ella ha pagado bastante también por si fue que ella hizo algo, porque yo no conozco el corazón de ella, solamente dios, pero vamos a suponer que si ella hizo eso ella pago bastante mientras que aquella esta disfrutando con sus fiesta allá que no nos deja ni dormir, a porque el tribunal ique supuestamente el tribunal me apoya, a que ella nos acusa porque nosotros la estamos amenazando, que nosotros no estamos haciendo nada y eso es una gran mentira, allí nadie a levantado la mano e contra de ella tampoco, le dijimos nosotros vamos a atestiguar y yo voy hablar, y ella bueno que el que atestigüe en mi contra le pongo un abogado, póngame un abogado yo no estoy haciendo nada malo, yo voy hablar la verdad”.

El Defensor Privado interrogó a la Testigo y realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted dice quien es nieto político de la señora Luz Mari? Respondió: “El sobrino, el muchachito como es que se llama, no recuerdo el nombre, el hijo de Desy, uno de los que esta denunciando, de los tres niños que están denunciando, no Jhonito ni Eduardo, el otro, no recuerdo el nombre, Mario, Mario es sobrino político de ella, ella es tía porque el muchachito es hijo de tú hermano político también, ella viene siendo tía política de ese niño”. 2.- ¿De cuál niño? Respondió: “De Mario, de uno de los que acusa y Eduardo, Eduardo vino a testiguar fue con la acusadora, no vino con la representante, porque la señora me dijo a mi, yo hable con Adela y Adela me dijo que eso era mentira que no había visto, y yo le dije Adela tu hijo lo están acusando de que hicieron esto y esto, eso es mentira tu crees que si mis hijos tuvieran algo ya yo me hubiese enterado, pero averigüe bien Adela, pues eso es mentira me dijo, mis hijos no han hecho nada y no ha pasado nada, ella se me negó, entonces yo digo porque ahora vienen a denunciar si tú antes me dijiste que eso era mentira, porque este niño ahora esta denunciando”. 3.- ¿Usted manifestó que la señora Ángela había tenido un problema con Luz Mari, que más le contó la señora Ángela a usted? Respondió: “Que ella se iba a vengar de ella, que ella no se iba a quedar con eso”. Cesaron las preguntas de la defensa privada.

La Representación Fiscal interrogó a la Testigo acerca de: 1.- ¿Usted se recuerda donde se encontraba el 22 de mayo entre las nueve y diez de la noche de este año? Respondió: “De este año, no, no recuerdo, recuerdo eso pero no el día ni la fecha”. 2.- ¿Recuerda donde se encontraba ese día? Respondió: “No de la fecha no, de fecha no, yo cuando tengo una fecha la anoto, inclusive la fecha que le estoy hablando de la fiesta la anote aquí, en la agenda del teléfono”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Tribunal examinó a la Testigo en los siguientes términos: 1.- ¿Señora cuando usted se refiere a Yusmari, quién es Yusmari? Respondió: “La acusada”. 2.- A pregunta hecha por el fiscal, usted acaba de responder, que usted no recuerda donde se encontraba el día 22 de mayo de este año y que ¿la fecha que usted dice es porque la carga anotada en el teléfono? Respondió: “La que hablo es la de la anterior, la de la fiesta, lo que hablo de la fiesta lo se porque lo anote en mi teléfono, pero de la fecha que me están hablando no sé, supongo que es de la acusación de ella y esa fecha no estaba trabajando, estaba en mi casa, yo no estaba trabajando, yo comencé a trabajar fue horita en septiembre, comencé a trabajar, además sé que a ella la detuvieron en abril porque estaban poniendo el Directv esos días y ella vio cuando estaban poniendo la antena del Directv y de allí no la vi, recuerdo que fue como para el 14, 15 se que la arrestaron, en abril, eso es todo lo que recuerdo yo, eso si lo tengo bien claro”. 3.- ¿Sabe usted o conoce el niño que presuntamente fue involucrado en los hechos? Respondió: “Si”. 4.- ¿Sabe usted quién es? Respondió: “Yo lo conozco como Jhonnito, todos le dicen Jhonnito, porque yo lo que oigo es Jhonnito cuando lo están llamando, pero no se ni el apellido ni no se”. 5.- ¿Usted dijo que Mario es sobrino político de la acusada? Respondió: “Si”. 6.- ¿Es hijo? Respondió: “es decir el hermano de ella esta criando ese niño, él viene siendo el padrastro y ella viene siendo la tía política”. 7.- ¿Vive ese niño en casa de la ciudadana? Respondió: “No, ellos vienen siendo vecinos, creo que esta en la tercera casa de ella”. 8.- ¿Usted hablo de unos hechos que ocurrieron en el mes de octubre, de una fiesta que comenzó el 22 y fue? Respondió: “Hasta el 23”. 9.- ¿Horita? Respondió: “Si horita, que hubo unos escándalos que le estoy diciendo que uno de ella si tiene más bien que decir, una inmoral, cochina porque hace muchas cosas malas”. 10.- ¿Usted tiene algo en contra de esa ciudadana? Respondió: “No, antes porque yo era amiga de la señora, tenemos problemas porque ella me llamaba al hijo mío el domingo a pesar de que yo me lo había llevado, ella lo llamaba para la casa de ella otra vez y entonces él se volvió a ir, entonces le dije si tu no me haces casos y vas a hacer escándalos, emborrachándote en esa casa también agarra tu cosas y te vas, porque o sostienes mis condiciones en mi casa, agarro y entonces ay yo se que no tengo casa, agarro sus maletas y se fue, se fue a vivir a la casa de ella”. 11.- ¿A vivir con quien? Respondió: “Con la señora Ángela”. 12.- ¿Cómo se llama la señora? Respondió: “La acusadora la señora Ángela, mi hijo se llama Alberto Aguilar, allí estuvo unos días, una semana y luego se fue para Caracas, porque ahora esta con el papá, si quiere lo llama, tuvo una semana allí”. 13.- ¿Pero usted si tiene problemas con la señora? Respondió: “No, el problema viene a partir de ese día, pero ya ella sabía que yo venía a atestiguar en contra de ella desde un principio, me dijo, Lisbeth que vas a decir tu en mi contra, y yo no yo voy a decir la verdad Ángela, yo no voy a mentir, es más yo sabía de todo porque yo hablaba con ella, nosotras habíamos sido amigas, es más no estamos de enemigas, simplemente no le hablo por lo que paso, pero tampoco tengo nada en contra de ella porque yo creo que el odio, uno cuando viene a algo de esto uno debe dejar el odio, porque mientras más uno odia peor le salen las cosas, porque Dios dice, deja que a venganza es mía, sino que ella sabía que yo venía desde hace tiempo, ella sabe”. Cesaron las preguntas del tribunal.

En relación a la testifical presentada por la testigo en cuanto que existe enemistad entre la acusada y la abuela de la víctima e informa de una serie de hechos que tienen que ver con la conducta de dichas ciudadanas, además de evidenciar de un marcado interés en favorecer a la acusada lo que desde el punto de vista probatorio le resta carácter objetivo y por ende insignificante al carecer de la pertinencia requerida en relación con el hecho objeto del presente proceso, del cual manifestó no haber presenciado, por tal razón se desestima. Así se declara.

7.- PACHECO BETANCOURT MARISOL DEL CARMEN, previamente juramentada se identificó como ha quedado escrito, nacida en Guanare Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento: 22/02/1974, Estado Civil: Soltera, de Profesión u Oficio Obrera, trabaja en el Ministerio de Educación, residenciada en el Barrio Portugal, en la parte alta, en la casa 0-109, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.329.798. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con alguno de las partes, expone:

“De esos hechos en realidad, no sé en si nada de eso, como dicen los comentarios que hay, pero yo pienso que eso es totalmente falso lo que a ella se le acusa, porque ella es una persona, yo por lo menos tengo en mi comunidad, 20 años voy a tener horita si dios quiere en enero, y yo tengo alrededor de 15 años, conociéndola a ella, desde que llegó a nuestra comunidad y en todo ese tiempo, como esa zona era menos poblada, ella llegó allí y todo ese año desde que ella llegó allí y ella jamás llegó a tener problemas con nadie, de allí, la comunidad esa se pobló, hasta que llegó la señora con la que ella tuvo el problema, que es una señora que no solamente ha tenido problemas con ella, sino que ha tenido problemas, conflictos con la misma comunidad, con los mismos vecinos allí, es todo”.
El Defensor Privado no interrogó a la Testigo.

La Representación Fiscal interrogó a la Testigo acerca de: 1.- ¿Usted recuerda donde se encontraba el día 22 de mayo aproximadamente entre nueve y diez de la noche? Respondió: “22 de mayo”. 2.- ¿Del presente año? Respondió: “Donde se encontraba quien?, mi persona, en mi casa”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Tribunal examinó a la testigo en los siguientes términos: 1.- Usted dice que de los hechos no sabe nada, pero dice que hasta afirma que eso es totalmente falso, ¿Por qué usted considera que eso es falso si usted no estuvo en el lugar de los hechos ese día, ni sabe nada de los hechos, porque dice que es falso? Respondió: “Porque uno conoce a las personas Doctora, y yo por lo menos le puedo asegurar que conozco a ambas parte verdad, trabajo con el Consejo Comunal, y le puedo dar fe de la conducta de la ciudadana y también le puedo dar fe de la conducta de la otra ciudadana, por eso yo afirmo y mantengo lo que digo porque es así, yo conozco la conducta de ella, ella es de una conducta buena en la comunidad”. 2.- ¿Usted estuvo en su casa el día 22 de mayo, en la casa de la ciudadana? Respondió: “Bueno, yo siempre ando por el rededor de esa zona, porque como le digo, yo trabajo con los consejos comunales y siempre ella me ha visto por allí en esa zona, siempre ando visitando esa zona, por allí, por los botes de agua, entonces van y me buscan y yo voy y le hay seguimiento por los lados donde ella vive”. 3.- ¿Pero usted estuvo en la casa de ella el día 22 de mayo en horas de la noche? Respondió: “Estuve más no dentro de su casa, como le digo, estuve alrededor de su casa, no solamente de la de ella, de las de ambas partes”. 4.- ¿Usted conoce al ciudadano Vizcaya Figueredo Alí Alfonso? Respondió: “No, tampoco es de mi comunidad porque yo conozco, estoy segura en un 90% de la gente que vive en mi comunidad”. 5.- ¿Y en esa comunidad no hay una Bodeguita? Respondió: “Si, exactamente es de”. 6.- ¿Quién atiende la bodeguita? Respondió: “De nosotros”. 7.- ¿Cómo de usted y de quién más? Respondió: “De mi esposo Valentín”. 8.- ¿Usted es familia de la señora que acaba de salir, de la anterior a la que estaba aquí que trabaja en la gobernación? Respondió: “No”. 9.- ¿Valentín que? Respondió: “Graterol”. 10.- ¿Conoce ud a la familia de la señora Fernández de Godoy Aura Rosa? Respondió: “Él si, él es hermano de ella”. 11.- ¿De la bodega de ustedes no hay otra bodega por allí? Respondió: “No, hay bodegas pero es cruzando la avenida, bodegas que digamos que no son muy cerca, pero bodega que más nosotros conocemos, es la bodega que esta después de la avenida”. Cesaron las Preguntas del Tribunal.

Visto la declaración que antecede este Juzgado considera que la misma carece de valor probatorio puesto que desconoce del hecho que se enjuicia expresando un interés manifiesto a favor de la acusada y sólo indica aspectos que tienen que ver con el desenvolvimiento en esa comunidad por parte de la acusada, además de contener elementos contradictorios dentro de su misma como circunstancias relativas al conocimiento de todos los integrantes de dicha comunicación sin embargo desconoce quien es la persona Vizcaya Figueredo Alí Alfonso, testigo éste que ejerce actividad de comercio en dicha zona, todo ello determina que dicha declaración carezca de valor alguno. Así se declara.

8.- RODOLFO COROMOTO DE BARI RIVERO, previamente juramentado dijo llamarse como ha quedado escrito, nacido en Guanare estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento: 08/09/1958, casado, de Profesión u Oficio Médico Cirujano, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, residenciado en la Urb. Antonio José de Sucre, Sector 6, Vereda 9, Casa N° 2, Guanare, Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-4.243.982. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco ni amistad con alguno de las partes, declara en relación con el Reconocimiento médico legal N° 8010 lo siguiente:

“Se realizó un examen físico y del área de los genitales, en el examen físico se constató que no existía ni lesiones ni secuelas de haberlas padecido, en el área genital se examinaron los genitales externos del adolescente, los constituiré en dos partes primordialmente que es el pene y el escroto y también se examinó el área ano-rectal, en el pene, esta constituido por dos partes, que es el cuerpo o glande y el prepucio, y el escroto, en el examen practicado a nivel genital se observó que había unas lesiones de tipo eritematosa y un edema a nivel prepucial y un eritema a nivel de todo, de toda la estructura anatómica del glande, eso fue lo que se determinó en la experticia forense que se hizo en su oportunidad, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Experto acerca de: 1.- Queremos saber unas especificaciones de estas evaluaciones en particular, a fin de tratar de ilustrar al tribunal el por qué se produce, la pregunta seria la siguiente, ¿Este tipo de edema o de eritema se produce producto a una relación sexual? Respondió: “Si habría una relación causa efecto, entre las lesiones que allí habían, sobre todo porque ese es un tejido sumamente frágil, susceptible de edema inmediatos y la causal o la causa directa de ese edema, de ese eritema, en el prepucio y en el glande, es producto de una relación sexual”. 2.- Dentro de su experiencia y respecto a su profesión, la cual indica que es médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿Este tipo de lesiones por ponerle un nombre general, lo que son los edemas, eritemas, se pueden producir, como primera pregunta se producen al contacto sexual sin usar algún tipo de protección, y la segunda pregunta seria si usando algún tipo de protección denominado comúnmente preservativo o condón, se puede producir de igual manera este tipo de lesiones? Respondió: “Las lesiones se pueden producir con o sin el preservativo, el preservativo o condón, es un método de barrera que impide la concepción, pero que no impide el traumatismo directo en el pene, el grosor de un condón es de casi un milímetro de diámetro, por lo tanto el espacio que queda entre el exterior y la parte anatómica es muy directo, en el caso del adolescente en cuestión, el estándar de tamaño de ese tipo de instrumento anticonceptivo esta diseñado para un adulto, por lo tanto la estructura queda como floja, por decirlo así y por lo tanto el contacto con el cuerpo de, bien sea una vagina o un recto, va a producir o va a coadyuvar a que haya mayor traumatismo en el área en cuestión, pero en la pregunta que usted hace, directamente de que si hay o no relación de que si el condón limita o no la lesión, más bien el condón lo que hace coadyuva a que se produzca más lesión que, por el efecto de roce, que se produce aumento del calor en el tejido anatómico, lo cual hace que se produzca el eritema que es el enrojecimiento del área genital, y el edema que es lo que se llama en el lenguaje coloquial hinchazón”. 3.- Dentro de su amplia experiencia, también puede existir una interrogante referente a este caso en particular, que es importante que usted le aclare al tribunal, el grado de circunstancias que se pueden dar, con el debido respeto, a lo que es una persona que ya haya tenido relaciones sexuales a una persona que no haya tenido relaciones sexuales, la pregunta es la siguiente, ¿Este tipo de lesiones puede generarlo o se pueden generar producto de una parte intima femenina que haya tenido ya relaciones sexuales, de igual forma como puede generar una genital femenina que haya tenido relaciones sexuales?, en los dos escenarios ponemos a la víctima, con una persona que no haya tenido contacto sexual femenina y con otra persona que si lo haya tenido, quisiera aclare al Tribunal si existe la posibilidad de eso dos escenarios, en causar estas lesiones masculinas. Respondió: “Si ya le entiendo, muy bien, en primer lugar hay que aclarar que la estructura anatómica de un adolescente púber o virgen, si no ha tenido relaciones sexuales, el prepucio esta adosado al glande, porque allí se forma, hay una glándula que están detrás del glande, que de forma natural producen una sustancia que hace que el prepucio este adosado allí, el prepucio tiene forma alargada y que en el caso de la circuncisión, tiene un corte de ese prepucio, cuando esta muy grande produce algunas molestia desde el punto de vista físico o higiénico, hay algunas indicaciones de tipo quirúrgico, en este caso el prepucio de un adolescente o de un escolar, esta adosado al glande, en el momento que se produce las relaciones sexuales, ese prepucio es retraído hacia el cuerpo y ese movimiento de retracción brusca, hace que se produzcan ligeras laceraciones microscópicas y eso es lo que produce el edema y el estegma, determinar si una, le entendí la otra parte de la pregunta, si una persona con experiencia sexual, se puede determinar si la tiene o no, en caso de un varón joven o adolescente o niño, produzca una relación sexual, determinar si tiene experiencia sexual o no, por la valoración meramente física, eso si es muy difícil de determinar, porque lo que se puede determinar es que hubo un actividad sexual entre dos partes, pero no podría determinar si la otra persona tiene o no experiencia en el campo, en la materia sexual, eso creo que fue lo que entendí de la pregunta”. Por solicitud de la Representación Fiscal y para mejor explicación de la pregunta, el experto efectuó un grafica, la cual explico de la siguiente manera: “Este es el pene y esto es el escroto, el pene esta constituido por un cuerpo, esta parte que esta acá se llama glande, y esto es tejido de piel circundante externo es el prepucio, el prepucio en los recién nacidos o en la etapa de lactancia, preescolar, escolar y la adolescencia, si no hay relaciones sexuales, este prepucio tiene forma alargada y cerrada en su extremo y esta adosado al glande, y el prepucio cuando es retraído de forma violenta, ya sea por cualquier tipo de actividad sexual, se retrae hacia la parte del cuerpo, del abdominal y este prepucio se rompe, se produce laceraciones en la parte externa, y como es un tejido muy fiable, es decir, delicado, se produce laceraciones microscópicas, con eritemas que es el enrojecimiento y edema que es hinchazón, por tanto este enrojecimiento y este edema, tiene un periodo de evolución que va de siete a quince días, si no se complica, porque este tejido aquí y la glándula que produce el esperma, aquí hay con el sudor, etcétera, hay crecimiento bacteriano y esto afecta circunstancialmente, y eso es lo que hace que el edema se prolongue un tiempo y sobre todo en niños y adolescente, que tiene un tejido sumamente delicado, que están expuestos, o sea que no tienen una actividad sexual continua como un adulto, por lo tanto este tejido es mucho más susceptible de edematizarse, de lesionarse, de inflamarse, esto es lo que desde el punto de vista anatómico y fisiopatológico se produce en una relación sexual, en la introducción del pene en una cavidad, bien sea vagina o recto, produce una relación de causa-efecto por el efecto fricción (Ver Grafica 01), las paredes de la vagina, tiene la cualidad de que tiene una musculatura que hace que esa pared se adapta al contenido, es decir, en este caso el pene, de cualquier persona, eso es elástico y solamente tiene una limitación en la longitud, puesto de que hay una, órgano anatómico al final de la cavidad vaginal, que es el útero, y que se expanda a través del cuello uterino, por lo tanto lo único que limita es la cavidad, la longitud, el ancho es como se dijera en lenguaje coloquial, eso estira, se adapta a la circunstancia del tamaño del pene, en sexología se dice que el tamaño no importa, lo que importa en la relación sexual, es que la introducción del pene en la cavidad vaginal, sin importar el tamaño, en el desarrollo sexual, ocurre aproximadamente en los varones en diferencia de las hembras, se produce a partir de los diez a once años, eso varia en algunos casos, dependiendo de algunas circunstancias hormonales y el pene va cambiando en su configuración, en el tamaño y aproximadamente un pene de un niño de 10 años, debe tener en estado de flacidez, aproximadamente unos cinco centímetros y que en estado de erección puede fácilmente llegar a casi el doble de cinco, ocho a diez centímetros, ese seria el tamaño de un pene en estado de flacidez y en estado de erección (Ver Grafica 02)”. 4.- ¿Pudiesen generarse ese tipo de lesiones hablando de la parte femenina, se puede generar este tipo de lesiones con la actividad sexual con una femenina que ya haya tenido actividad sexual antigua, puede generarse esto con una persona que no sea según el término popular “señorita” o se puede generar también con una persona que sea señorita?, es decir le puntualizo, esta lesión que sufrió el joven, se puede realizar o se puede generar con una mujer señorita o con una mujer no señorita, o sea que tenga actividad sexual, puede ilustrar usted al tribunal si existe alguna diferencia a el contacto sexual con femenina? Respondió: “No habría diferencia, salvo de que el himen de una señora, de una joven, señora virgen, las características sean de un himen cerrado completo y eso desde el punto de vista estadístico de un médico es una rareza, lo común es que vemos himen seminulares, que son himen prácticamente permeables, no son como una tapa, como se dice en criollo, porque hay una creencia popular de que el himen es un tapón y no es así, eso es una rareza, anatómica, medica, del himen completo, los himen son por lo general anulares o seminulares, esa es la creencia estadística que hay, que es lo que más vemos en la práctica médica, el himen como es anular, es un himen que permite la penetración del pene, y en este caso si la persona es adulta, aún como yo explique gráficamente, el pene de un niño o de un adolescente, no esta todavía completamente desarrollado, en un adulto ya las características del pene son otras, porque hay una diferencia en tamaño y en grosor y que pueden producir en personas vírgenes o inclusive en personas no vírgenes, como lo vemos en la práctica diaria con las violaciones, es muy diferente por las diferencias anatómicas en tamaño y grosor en el pene de un adulto, en el pene de un adolescente y de un preadolescente, es muy diferente porque el pene no se ha desarrollado todavía en su estructura anatómica, por tanto la diferencia de que sea virgen o no, eso no tiene mayor connotación en las lesiones que se pueden producir en un niño”. 5.- Puntualizo una pregunta, esa lesión, se la hago desde el punto de vista de que la respuesta sea dicotomica, sea respondida de parte de si o no, para que expliquemos al Tribunal, esta lesión causada, porque esta es la valoración del adolescente Jhonny Camacho, ¿la puede haber generado una vagina con actividad sexual antigua, es decir la pudo haber generado tranquilamente un tipo de vagina con estas características? Respondió: “Si”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Defensor Privado interrogó al Experto acerca de lo siguiente: 1.- Doctor aparte de que se pueda producir, esas lesiones que usted dice, porque haya sido introducido un pene en cualquier cavidad, llámese vagina, llámese recto, ¿qué otra posibilidad, en este caso le voy a ser directo, podría producir la lesión que usted diagnosticó, a través de la masturbación? Respondió: “Esa podría ser una posibilidad”. 2.- ¿O sea, es perfectamente viable que a través de la masturbación las mismas lesiones se produzcan? Respondió: “Por el mismo mecanismo, la mano pasa, agarra el cuerpo del pene y el movimiento, prepucio en retracción y la acción va a producir unas lesiones similares”. 3.- ¿Es decir que existiendo esa posibilidad, que usted acaba de mencionar, no se puede determinar con certeza si las lesiones producidas en el pene examinado fueron producto de haber sido introducido en una vagina, en un recto o a través de la masturbación? Respondió: “Determinar si es un vagina, el recto o masturbación, es muy difícil, salvo de que se hagan o se hubiesen hecho pruebas de restos de flora bacteriana, propias de la vagina, flora bacteriana propia del recto y ese tipo de estudios son difíciles de realizar en nuestro medio, por cuanto ese tipo de estudios no se realizó, determinar desde el punto de vista médico forense, con certeza absoluta de que fue una vagina, un recto o una mano, para nosotros como forense, en este caso es sumamente difícil de asegurar, de exponer 100% de que las lesiones allí producidas, puedan ser producto de otra vía, bien sea de masturbación, auto erotismo o de masturbación por tercera, o sea por otra persona que este haciendo el acto de masturbación a la persona, eso por el efecto de retracción del prepucio, se van a producir lesiones similares, porque el efecto dentro de la vagina es prácticamente similar al efecto de la mano”. 4.- Doctor usted practicó el examen el día 2 de junio, es decir 10 días después de que manifiesta la víctima de que ocurrió el hecho, a una pregunta o a una respuesta que usted dijo aquí ahora, dijo que esas lesiones pueden permanecer en tiempo mediano, cuando usted dice tiempo mediano, ¿estaríamos hablando de cuántos días? Respondió: “Nosotros cuando tenemos un protocolo para establecer las lesiones es: de las lesiones leves las consideramos aquellas que ocurren en un tiempo de evolución de siete a ocho días; las lesiones mediatas son aquellas que ocurren entre diez a veintinueve días, las lesiones tardías son aquellas que ocurren más de treinta días y eso en vista a lo que te había explicado, de que todavía existía, por las características del tejido, el eritema y edema, esas lesiones habían persistido, posterior al hecho traumático en el cuerpo del pene, en dada las circunstancias, por la edad del adolescente y del tipo del tejido, como lo explique anteriormente, el edema y eritema permanecen, un tiempo mucho mayor que la de un adulto, porque el tejido del adulto se recupera más inmediato que la de un adolescente, pero el tiempo de duración correspondía aproximadamente entre el tiempo de ocurrencia, aparentemente de las lesiones que se iniciaron, hasta el momento en que se hizo la evaluación forense”. 5.- ¿Al momento que usted realizó la evaluación médico forense cómo se encontraba el prepucio del pene que usted valoró? Respondió: “El prepucio estaba edematizado, es decir, hinchado, es decir todavía tenía signos de edema y había retracción, es decir se podía retraer de forma fácil con exposición del glande”. 6.- ¿Estaba protegiendo el glande allí? Respondió: “Si, el prepucio estaba edematizado, pero al, el glande tiene esa característica, el prepucio es un tejido laxo y de que es elástico, que uno lo retrae pero el vuelve a buscar su sitio anatómico, se vuelve a colocar como un capuchón protegiendo el glande, pero había un edema allí”. 7.- ¿Usted dijo que había observado lesiones microscópicas? Respondió: “Lo que quería decir con lesiones microscópicas, es que desde el punto de vista de fisiopatología, para que ocurra un edema, tiene que haber una lesión microscópica a nivel de los microcapilares, eso no es visible, por eso lo dije, con el ojo microscópico fue que lo visualicé con microscopio, porque desde el punto de vista anatopatologico, para que haya un edema, es producto de una contusión y la contusión es o bien por un objeto directo, un golpe, un hematoma, y en este caso, cuando se habla de edema de prepucio, se debe al proceso de contusión por fricción y ruptura de vasos pequeños microscópicos que producen salida de sangre, vasos muy pequeños al tejido intersticial y eso es lo que produce el edema, y por eso me refería a lesiones microscópicas, no ve que son visibles con un objeto óptico, sino de que se produce una lesión microscópica que se infiere, que se produce por la lesión de los microvasos o capilares sanguíneos, en esa región anatómica”. 8.- ¿Es decir que a través de esa lesión microscópica no es posible de que haya un fluido sanguíneo? Respondió: “Es fluido sanguíneo, toda lesión contusa, es decir lesión traumática, así sea por golpe o por fricción, o sea lo que se genera calor por fricción, se produce y en este caso la retracción del prepucio, se van a producir el estiramiento de los capilares, esos capilares se rompen y parte del plasma y de los glóbulos rojos, salen hacia lo que uno llama el espacio intersticial, que es el espacio extracelular, allí es donde se acumula líquido, en el plasma y muy pocos glóbulos rojos, son capilares, no son vasos grandes, no va haber una hemorragia, un hematoma como tal, sino que lo que hubo fue edema y el eritema, el eritema es la capa entre la epidermis y la dermis, pero el edema incluye la epidermis, la dermis y el tejido celular subcutáneo, por eso es que la hinchazón persiste, porque se acumula líquido, plasma y glóbulos rojos, en menor cantidad glóbulos blancos en ese espacio intersticial y el tiempo de evolución aproximadamente es de ocho a diez días, que es que desaparece el edema como tal”. Cesaron las preguntas de la defensa privada.

El Escabinado interrogó al Experto sobre lo siguiente: 1.- ¿Usted cree que el niño, tenga la suficiente experiencia para tener esa relación sexual y hacerlo con la misma intensidad con la que puede hacerlo un adulto? Respondió: “Los niños que están en proceso de adolescencia, están produciendo cambios, no solamente desde el punto de vista externo, desde el punto de vista anatómico, sino que tiene también cambios hormonales, esas hormonas, básicamente la testosterona, que es la hormona masculina, que empieza a producirse de manera mucho mayor, se produce desde el nacimiento pero a nivel que llega la adolescencia, hay una orden genética para empezar a producir mayor testosterona, que se produce básicamente en los testículos, esa testosterona es la que induce dos cosas, desarrollo sexual secundario y el desarrollo sexual primario, las manifestaciones sexuales en un adolescente son similares a las de un adulto, va haber erección y hay emisión de semen, con contenido de, en el caso de un niño de diez a doce años, todavía el desarrollo sexual, no se ha completado, el contenido del semen, no tiene suficiente espermatozoides maduros, sino que un espermatozoide inmaduros, porque apenas los esta produciendo, pero tiene que igual que un adulto, suficiente potencia sexual para tener una erección y para poder introducir ese pene erecto en una cavidad vaginal, porque la función del pene, es inseminar a la especie femenina, tanto en los animales, en los mamíferos como en los seres humanos la función es evidentemente la procreación y eso es igual, como acabo de decir, tanto en los animales, en los mamíferos como en los seres humanos, de manera de que si es posible que un adolescente de diez a doce años pueda tener erecciones y pueda tener relaciones sexuales con una pareja femenina”. Cesaron las preguntas del Escabinado.

La Jueza Presidente del Tribunal examinó al Experto en los siguientes términos: 1.- Usted dice que un examen médico forense difícilmente puede determinar con absoluta certeza, que las lesiones producidas fueron por masturbación o por contacto sexual, el adolescente que usted evaluó, ustedes también deben haber hecho un interrogatorio, previo aunque no nos consta en el examen médico forense, pero eso forma parte de la profesión medica, es decir, entiendo que usted como médico forense entrevistó a la víctima, y ésta le haría algunos señalamientos sobre si había tenido contacto sexual con alguna persona o fue producto de una masturbación, no sé si usted indago dentro de la historia clínica de cómo realizaron los estudios clínicos antes de realizar el examen médico forense, el médico no solamente examina exámenes externos, sino que evalúa desde el punto de vista de la entrevista que se le hace a la víctima, tiene usted conocimiento, no se si lo recuerda, seria pedirle demasiado, pero al ver dos casos en particular que, para nosotros como profesionales causa, mayor impacto o no, ¿recuerda usted si la víctima en este caso llegó a manifestar que había tenido una relación sexual con alguna persona o que practicaba el masturbarse? Respondió: “Si, efectivamente como lo dice señora Juez, hay casos que si nos quedan en la memoria, reciente e inmediato y aunque no esta reflejado en el informe médico forense, porque parte de nuestras actuaciones es que debemos ser lo más pragmático posible y tratar de ser lo más imparcial posible, para que la subjetividad no nos deje, específicamente, perder el balance del equilibrio de lo que es la justicia, en ocasiones no colocamos algunas de estas apreciaciones, que se hacen en la entrevista de la medicatura forense, pero efectivamente en vista de que se trataba de un menor, y cuando se trata de menores, nosotros si interrogamos a la presunta víctima de algún caso de violencia física o sexual, para que nos de una orientación sobre las lesiones que tiene y sobre las posibles causales que originaron esas lesiones, el adolescente, debo aclarar también en un momento lo evaluó de forma solitaria, siempre tengo que tener presente una enfermera y en este caso ha habido una persona también, familiar del adolescente para que quede constancia de que estamos protegiendo y haciendo lo que la ley establece en cuanto a los menores, no pueden ser examinados en ausencia de que hayan testigos presentes, para preservar la integridad de ese menor, el menor en cuestión me manifestó que si había tenido relaciones con un adulto, una persona adulta, en unas condiciones que, él manifestaba que había sido convidado por otros terceros y que él había asistido a una casa en particular, donde la persona adulta lo había invitado a tener relaciones sexuales, la situación aparentemente se pone de manifiesto, puesto que el adolescente iba en compañía de un menor de edad, en compañía de otros menores de edad a una bodega cercana a su residencia, a comprar los preservativos o condones, al parecer el bodeguero, le manifestó al familiar más inmediato del menor, que estaba sucediendo una situación irregular, donde el menor, un menor estaba comprando eso y el familiar, interrogando al adolescente en cuestión, manifestó que los compraba porque tenía relaciones, aparentemente en conjunto con otros menores con una adulta, eso fue básicamente lo que ese adolescente me manifestó en esa entrevista”. 2.- Hay otro elemento que también en el informe usted ha sido claro de las lesiones, de su permanencia a pesar del tiempo en que fue evaluado y ocurrió el suceso, cambios a las características del tejido y de la zona que efectivamente permanecen mucho más este tipo de lesiones en un adolescente y un niño y en el cual este desarrollado el miembro varonil, ¿desde el punto de vista emocional, es posible que una relación entre un niño o un adolescente, pueda causar las sensaciones o el placer, mejor dicho, o la respuesta en este caso, de una relación de esta naturaleza, puede satisfacer a una persona adulta, ya con experiencia sexual? Respondió: “Una persona que consideramos dentro de la categoría de la sexualidad, la sexología, eso estaría clasificado por una patología, o sea, no es normal que una persona adulta, mantenga relaciones con un adolescente o niño, puesto de que el tamaño del pene no esta desarrollado, y la relación sexual, no es solamente la penetración, la relación sexual va más allá de la misma penetración de un pene, la relación es un compendio de hechos que van desde el afecto previo de dos adultos, una relación que se establece entre dos adultos, de forma consensual, no obligada, porque si fuese así, estriamos precisamente en violación de las normas y las leyes, hablaríamos entonces de violación, en el caso de que un hombre adulto tenga una relación forzada, inclusive, el acoso sexual o el acoso psicológico, esta previsto en ello, y con una de estas patologías, que están descritas desde el punto de vista médico y clasificada internacionalmente a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS), como patología parafilia y otros tipos de patologías o alteraciones sexuales, están consideradas pues, que toda relación entre niños y adultos es patológica, no es una relación considerada normal, esta completamente constituida dentro de la OMS y la Organización Panamericana de la Salud y el TSMCUATRO que es la clasificación Internacional de Enfermedades Psiquiátricas, como una patología psiquiátrica, una desviación sexual, la relación entre niños con adultos”. 3.- ¿Puede que una persona que padezca una patología como esta, llevar una vida sexual normal con un adulto y a su vez mantener este tipo de practicas? Respondió: “Si es posible”. Cesaron las preguntas del Tribunal.
Este Tribunal examinado como ha sido la declaración presentada por el experto quien es el funcionario legal y técnicamente capacitado para la evaluación médico forense practicada al adolescente en el que se determinó: “que para el momento al examen forense no se observaron lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido excepto el examen genital donde se observa edema moderado de prepucio y eritema en el borde interno”, valga destacar que el experto fue absolutamente claro en cuanto a la extensión de las lesiones observadas, así como la forma en que se producen destacando que tales lesiones son producto a una relación sexual, ya que “Si habría una relación causa - efecto, entre las lesiones que allí habían, sobre todo porque ese es un tejido sumamente frágil, susceptible de edema inmediatos y la causal o la causa directa de ese edema, de ese eritema, en el prepucio y en el glande, es producto de una relación sexual”, así mismo que: “esas lesiones habían persistido, posterior al hecho traumático en el cuerpo del pene, en dada las circunstancias, por la edad del adolescente y del tipo del tejido, como lo explique anteriormente, el edema y eritema permanecen, un tiempo mucho mayor que la de un adulto, porque el tejido del adulto se recupera más inmediato que la de un adolescente, pero el tiempo de duración correspondía aproximadamente entre el tiempo de ocurrencia, aparentemente de las lesiones que se iniciaron, hasta el momento en que se hizo la evaluación forense”. 5.- ¿Al momento que usted realizó la evaluación médico forense cómo se encontraba el prepucio del pene que usted valoró? Respondió: “El prepucio estaba edematizado, es decir, hinchado, es decir todavía tenía signos de edema y había retracción, es decir se podía retraer de forma fácil con exposición del glande”. 6.- ¿Estaba protegiendo el glande allí? Respondió: “Si, el prepucio estaba edematizado, pero al, el glande tiene esa característica, el prepucio es un tejido laxo y de que es elástico, que uno lo retrae pero el vuelve a buscar su sitio anatómico, se vuelve a colocar como un capuchón protegiendo el glande, pero había un edema allí”; explicó asimismo que: “si no hay relaciones sexuales, este prepucio tiene forma alargada y cerrada en su extremo y esta adosado al glande, y el prepucio cuando es retraído de forma violenta, ya sea por cualquier tipo de actividad sexual, se retrae hacia la parte del cuerpo, del abdominal y este prepucio se rompe, se produce laceraciones en la parte externa, y como es un tejido muy fiable, es decir, delicado, se produce laceraciones microscópicas, con eritemas que es el enrojecimiento y edema que es hinchazón, por tanto este enrojecimiento y este edema, tiene un periodo de evolución que va de siete a quince días, si no se complica, porque este tejido aquí y la glándula que produce el esperma, aquí hay con el sudor, etcétera, hay crecimiento bacteriano y esto afecta circunstancialmente, y eso es lo que hace que el edema se prolongue un tiempo y sobre todo en niños y adolescente, que tiene un tejido sumamente delicado, que están expuestos, o sea que no tienen una actividad sexual continua como un adulto, por lo tanto este tejido es mucho más susceptible de edematizarse, de lesionarse, de inflamarse, esto es lo que desde el punto de vista anatómico y fisiopatológico se produce en una relación sexual, en la introducción del pene en una cavidad, bien sea vagina o recto, produce una relación de causa-efecto por el efecto fricción”; todos estos señalamientos evidencian que en efecto las lesiones producto de la relación sexual estaban presentes en los genitales del adolescente, en consecuencia considerado que el experto en base al conocimiento científico que le asiste desde el punto de vista técnico y de modo objetivo queda demostrado el supuesto básico que determina el hecho punible imputado. Así se declara.

9.- ETNY JOSÈ GRATEROL GONZALEZ, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en Guanare, estado Portuguesa, el 08/08/1978, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Urb. Fundaguanare, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.847. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con alguno de las partes. Expone su conocimiento acerca del Acta de Inspección Técnica N° 2082:

“Es una vivienda ubicada en el Sector la “Y” del Barrio Portugal, en donde presuntamente fue donde se cometió ese delito y donde residía la ciudadana Luz Mari, imputada en la presente causa se le fijó la inspección a las tres de la tarde al técnico, que es el que hace con detalles la estructuración de la vivienda y sus partes interiores, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Experto acerca de: 1.- ¿Informe al Tribunal cuántos años tiene usted ejerciendo sus funciones en el Cuerpo Investigativo? Respondió: “Seis años”. 2.- ¿Para la fecha de la inspección que funciones cumplía usted en este Órgano? Respondió: “Como Investigador”. 3.- La inspección la realizó algún compañero y su persona, ya que el investigador tiene una función y el técnico tiene otra función, ¿si recuerda cuál fue el otro funcionario? Respondió: “Si”. 4.- ¿Le puede informar al Tribunal cuál funcionario lo acompañó a esa dirección? Respondió: “Juan Guedez, quien es el que relata exactamente y especifica la estructuración de la vivienda como tal, por ser técnico”. 5.- ¿Puede informar al Tribunal los fines a los que se les lleva procesar a los asuntos siguientes si el ciudadano Juan Guedez esta activo en el Organismo? Respondió: “Si esta activo”. La Juez pregunta al Experto: 1.- ¿Él vino con usted, esta allí? Respondió: “Si”. Cesan las preguntas de la Juez, retoma el interrogatorio la Representación Fiscal: 6.- Su función como lo ha señalado es la de investigador, ¿puede ilustrar al Tribunal en qué se basan esas funciones como investigador? Respondió: “Si, yo como investigador tengo que colectar y recabar evidencias que guarden relación como tal al delito que se esta imponiendo, y el técnico que es Juan Guedez, es el que esta encargado de señalar y fijar y colectar cualquier evidencia que también se de”. 7.- ¿Dentro de sus funciones está recolectar evidencias de declaración de testigos, entre otras funciones, puede ilustrar de manera amplia al Tribunal y a su Escabinado a qué se refiere? Respondió: “Bueno ese día que llegamos allí, estaba solamente una persona que fue quien nos abrió la casa, porque no había nadie, o sea no había, en mi parte de investigador, no había elementos ni persona alguna que guardara relación con el caso, más solamente estaba la vivienda donde presuntamente se cometió el hecho, que es parte ya de mi compañero Juan Guedez, afirmar como esta estructurada esa vivienda y las partes por dentro”. 8.- Como investigador y haciendo uso de la referencia que usted hace de manera verbal, usted señala donde ocurrió el hecho, como investigador, ¿usted vio en particular sobre de lo que se investigaba de este hecho, que conoció como investigador, qué tipo de delito, conoció quién era la víctima? Respondió: “Bueno allí el delito era el abuso por parte de imputada contra un niño, y como investigador había una colección de que se yo, preservativos o prendas intimas del niño, alguna declaración de testigos que manifestaran que él entraba a esa casa o algo así, y ninguno de esos parámetros fueron vistos por mi parte como investigador”. 9.- ¿Alguna evidencia de interés criminalistico en esa inspección? Respondió: “No, no fue colectada ninguna, repito fue solamente fijada la inspección del lugar donde presuntamente se cometió el delito”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal

El Defensor Privado interrogó al Experto y realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué día practicaron la inspección? Respondió: “El trece de noviembre más no recuerdo”. 2.- ¿De noviembre? Respondió: “No lo recuerdo bien, la verdad lo leí y acabo de salir de otro juicio”. 3.- Su función como investigador era recolectar evidencias allí en el sitio del suceso, ¿puede indicarnos qué sitio de suceso consiguió usted? Respondió: “Allí en le sitio no conseguí evidencias, solamente hice énfasis a la fijación de la vivienda, donde la victima denuncia que fue en esa vivienda donde ocurrió el delito, solamente fije la inspección de la vivienda, si existe una vivienda en el Sector la Y, del Barrio Portugal”. 4.- ¿A eso solamente fue que se limitó su trabajo? Respondió: “Si”. Cesaron las preguntas de la defensa privada.

El Escabinado interrogó al Experto acerca de: 1.- ¿La persona que usted vio, o sea la que le abrió la puerta, es familiar de la acusada? Respondió: “Nos dijo en el momento que no, que vivía cerca y él a veces tenía la llave, porque el esposo de ella llegaba más tarde o llegaba más temprano”. 2.- ¿Era hombre o mujer? Respondió: “Era un hombre, un señor y un niño que estaban en ese momento, vive cerca, vive arriba, más arriba, que fue que vio la comisión y quiso colaborar, “mire en que le puedo colaborar, no que necesitamos la dueña de la casa, no ella no esta, pero siempre nos deja la llave porque a veces viene el esposo y entra”. 3.- ¿Y él le explicó algo sobre el caso que estaba sucediendo? Respondió: “No, no nos explicó nada, nosotros les explicamos a ellos porque estábamos allí”. Cesaron las Preguntas del Escabinado.

El Tribunal representado por la Jueza Presidente examinó en los siguientes términos: 1.- ¿Funcionario usted logró entrar al interior de la vivienda? Respondió: “Si, la observé desde afuera y el funcionario Juan Guedez si tiene que entrar a la vivienda”. 2.- ¿Él si entro? Respondió: “Si, porque el señor nos abrió y todo, y yo espero afuera y él entra y da los detalles de como esta conformada en el interior”. Cesaron las Preguntas del Tribunal.

Visto la declaración presentada por el experto en cuanto a lo que se refiere al lugar inspeccionado el cual resultó ser una vivienda ubicada Sector la Y, del Barrio Portugal”, lugar en el que destacó no se localizó ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo esta Instancia valora dicha actuación en el sentido de la existencia del sitio suceso, dado que el funcionario actuante está legal y técnicamente facultado al efecto. Así se declara.

10.- JUAN CARLOS GUEDEZ OSTOS, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido el 06/05/1988, soltero, de Profesión u Oficio: Funcionario Público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, residenciado en Barrio “La Comunidad”, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-19.919.636. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con alguno de las partes y expone en relación con el acta de Inspección Técnica N° 2082 lo siguiente:

“Bueno, la Inspección se hizo en una vivienda que se encuentra en la parte de un cerro, en el Barrio Portugal, para llegar a esta residencia hay que subir unas escaleras, es una zona, un cerro, una vivienda muy humilde, construida por paredes de laminas de zinc, y son un solo cuarto, una cocina, muy sencilla la casa, un cuarto y una cocina y un cuarto posterior, que es puro depósito, el baño se encuentra en la parte posterior, exterior de la casa, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Podría informar al tribunal, para el momento de la inspección cuales eran sus funciones especificas allí en el organismo? Respondió: “Mis funciones específicas eran describir el sitio del suceso”. 2.- ¿Cuántos años de servicios tiene en el organismo? Respondió: “Un año”. 3.- Usted señala allí que es la parte técnico, ¿puede ilustrar al Tribunal a que se refiere y que funciones amplias tiene la parte técnica? Respondió: “La parte técnica en una inspección, me encargo yo, como le dije de describir el sitio, detalladamente del sitio, hago algo más o menos un acta”. 4.- ¿Y para qué se realiza una inspección técnica, informe al Tribunal para qué se realiza? Respondió: “Para ilustrar a donde era, darle idea de donde ocurrieron los hechos”. 5.- ¿Esa inspección técnica deja constancia física de que existe en sí el lugar donde se presume donde se realizó el hecho, para su persona? Respondió: “Si”. 6.- ¿Usted recuerda de esa inspección técnica, las descripciones interna de esa vivienda? Respondió: “Si, el piso era de tierra, todo era muy descuidado, el cuarto muy descuidado”. 7.- ¿Recuerda si la vivienda tenia puertas, ventanas, techo? Respondió: “Si la puerta principal era una puerta muy rudimentaria, como hecha por las mismas personas de la casa”. 8.- ¿Usted señala la puerta principal, tenia otra puerta la vivienda? Respondió: “Del lado de la cocina al lado izquierdo, salía al patio al lado izquierdo”. 9.- ¿Qué usted recuerde, dentro de su descripción señala cuarto y cocina, usted puede ilustrar al Tribunal si existe algún tipo de división interna para poder indicar que existe cuarto y cocina, e inclusive podemos utilizar la grafica si el Tribunal nos lo permite? El Funcionario procedió a graficar la vivienda y explicó lo siguiente: “La vivienda como tal, la entrada principal, esta sería la cocina, el cuarto y habían dos camas allí, entrada para la parte de atrás, entrada hacia el lado izquierdo, este es un cuarto como depósito, por aquí quedaba el baño, era de lamina de zinc también (Ver Grafica 03)”. La Juez pregunta: 1.- ¿Dónde es que está el baño? Respondió: “Al lado del cuarto, por fuera”. 2.- ¿Del lado del cuarto del depósito, por fuera? Respondió: “Si”. Cesan las preguntas de la Juez, prosiguió con el interrogatorio la Representación Fiscal: 10.- Allí existía alguna división entre el cuarto, probablemente el uso es determinado pero allí es un depósito, quisiera que ilustrara, ¿si entre la cocina y lo que usted señala las dos camas, (que se presume es el dormitorio), existe algún tipo de división?, no se si lo señala usted con precisión? Respondió: “La división, aquí seria otra lámina de zinc por este lado, aquí hay otra pared de lámina de zinc”. La Juez pregunta: 1.- ¿Pero allí entre la cocina y donde están las camas, allí no hay nada? Respondió: “No, allí no hay nada”. 2.- ¿Eso es abierto? Respondió: “Si Doctora solo esta pared”. (Ver Grafica 04). Prosigue con el interrogatorio la Representación Fiscal: 11.- Dentro de su grafica, ¿una persona allí acostada en la cama puede ver hacia la cocina? Respondió: “Si claro”. 12.- ¿Y si hubiese una persona en la cocina pudiese ver a alguien en el cuarto, acostado o parado? Respondió: “Si”. 13.- ¿Impide algún objeto ver de la cocina al cuarto? Respondió: “No”. 14.- ¿Usted recuerda si había algún tipo de ventana? Respondió: “Habían dos ventanas al lado de la puerta, pero estaban cerradas, son dos láminas de zinc pero cerradas”. 15.- ¿Usted hace en el grafico, en la cocina, dibujo allí una puerta? Respondió: “Si, de este lado”. 16.- ¿Recuerda si allí hay una distancia, dentro de la probabilidad que usted tenga como técnico, de recordar entre esa puerta y el baño, el acceso, cuántos metros puede tener de distancia, si es fácil el acceso, de la salida a la cocina hacia el baño que usted señala? Respondió: “Si, es fácil”. 17.- ¿Recuerda, de acuerdo a su visualización de esa extensión la cercanía de esa puerta al baño? Respondió: “Cinco o seis metros”. 18.- Ahora vamos hacia la parte externa, Usted esta señalando una vivienda, supuestamente la vivienda existe y esta en un espacio físico, ¿usted recuerda si la vivienda estaba desprovista o tenia provista de una cerca perimetral? Respondió: “No, habían árboles por aquí y aquí tiene una subida de este lado, proveniente de la avenida”. La juez le solicita el Funcionario que ilustre la entrada a esa casa, usted dice que esta en una subida y hay árboles en la casa. El funcionario explico: “Si, y aquí hay como un escalón, o sea es un cerro, en esta segunda base aquí, por aquí por este lado se baja, (Ver Grafico 05). 19.- Queremos seguir ilustrando al tribunal, quisiera saber, usted señala un cerro, señala un acceso curvo, ¿usted recuerda el acceso vehicular o de aceras o de algún tipo de las personas o de peatones que puedan circular cerca de esa vivienda? Respondió: “De este mismo lado hay acceso a una vivienda que se encuentra más arriba”. 20.- ¿Puede hacer la grafica con marcador? Respondió: El funcionario ilustra y expone: “Aquí esta la vivienda” (Ver grafica 06). 21.- ¿Ese es un camino rudimentario? Respondió: “Si, de allí para arriba si no hay escalera de cemento”. 22.- Vamos a tratar de ilustrarle al tribunal, una persona que vaya, suponiendo, caminando hacia la otra vivienda o hacia arriba como señala en el término del argot popular, ¿que visualización tiene hacia esa vivienda, que usted recuerde? Respondió: “Ni idea”, 23.- ¿Imagínese que esta parado al frente o que va a subir hacia la vivienda, imagínese la casa de este lado, que se puede lograr visualizar de esa vivienda, por el ángulo que usted señala? Respondió: “Las paredes simplemente”. 24.- ¿Se puede observar tranquilamente si una persona sale de la cocina hacia el baño, o hay un obstáculo, un monte, que usted recuerde para esa época? Respondió: “De este lado, no se puede observar, pero de la parte de abajo si”. 25.- ¿Se puede ver? Respondió: “De la parte de abajo cuando se esta subiendo”. 26.- ¿Usted recuerda las características de la cama, solo puntualice, si eran camas individuales o eran camas matrimoniales? Respondió: “Camas individuales”. 27.- ¿Ambas eran camas individuales? Respondió: “Si”. 28.- ¿La iluminación, usted recuerda que tipo de iluminación pudo haber tenido esa vivienda? Respondió: “No porque a la hora en que empezó, era claro todavía”. 29.- Era claro, ¿usted recuerda si la vivienda estaba provista de luz eléctrica, recuerda si vio algún bombillo en la casa, fuera, adentro? Respondió: “No recuerdo, pero había un televisor en el cuarto, tiene que haber luz eléctrica”. 30.- ¿Recuerda donde estaba ubicado el televisor en ese cuarto? Respondió: “Creo que entre las dos camas”. 31.- ¿La parte posterior la recuerda, si tenía algún tipo de anexo, que tuviera que ver con el inmueble en específico? Respondió: “No, solo el baño”. 32.- ¿Las adyacencias a esa vivienda las recuerda, si era aseado, limpio o monte, como era la adyacencia inmediata a esa vivienda? Respondió: “En esa parte era sin monte, solo las hojas que caen de los árboles”. 33.- ¿En esa casa usted recuerda si dentro o fuera había algún tipo de mueble, cualquier tipo de mueble que usted recuerde, silla, asiento, sofá, que usted recuerde? Respondió: “Bueno al momento que llegamos hacer la inspección, había un señor sentado en la parte anterior, con un niño estaba allí sentado”. 34.- ¿Había algún tipo de mueble? Respondió: “No recuerdo qué tipo de mueble”. Cesaron las preguntas de la Representación fiscal.

El Defensor Privado interrogó acerca de lo siguiente: 1.-¿A qué distancia aproximadamente se encuentra esa vivienda de la avenida principal? Respondió: “Como cincuenta metros”. 2.- ¿Cincuenta metros? Respondió: “Es que es alto”. 3.- ¿Cree usted que es posible que una persona que vaya pasando por la avenida y mire hacia arriba de la casa pueda ver el interior desde la avenida hacia esa casa? Respondió: “No”. 4.- ¿Existe alguna otra vivienda antes de llegar a esa, a la vivienda que fue objeto de la inspección? Respondió: “Varias viviendas”. 5.- ¿Antes de llegar? Respondió: “Antes de llegar, de lado y lado de la escalera”. La juez pregunta: 1.- ¿Cómo? Respondió: “De lado y lado de la escalera”. 2.- ¿hacia dónde, usted dijo que había una detrás? Respondió: “O sea, la próxima que esta sobre ella es una que esta detrás, hacia ese lado, pero antes de llegar a ella hay muchas”. 3.- ¿Antes de llegar a esa vivienda? Respondió: “Si, es como aproximadamente a cincuenta metros que vive ella”. 4.- ¿A qué distancia de separación de esas viviendas? Respondió: “Por ser un cerro, están muy mal distribuidas”. 5.- No me refiero a distribución, ¿a qué distancia unas de otras? Respondió: “Veinte, Treinta metros”. Cesaron las preguntas de la juez, prosiguió el interrogatorio la defensa: 6.- La parte posterior de esa vivienda, es decir, el frente, la entrada de esa vivienda, dice usted que había algo como una especie de terraza, ¿qué es lo que hay allí? Respondió: “Como una plataforma, sobre donde esta la vivienda”. La juez pregunta: 1.- Una plataforma, ¿A que le llama usted una plataforma?, Respondió: “O sea otro nivel”. 2.- ¿Un nivel de cerrito, sobre la cual hicieron la casa? Respondió: “Si, es algo de piedras”. 3.- ¿Un nivel sobre el cual esta la casa? Respondió: “Si, para que ella se. O sea un nivel que se hizo para que se pudiera fabricar la casa”. Prosiguió la defensa: 7.- ¿La casa que usted dice que están antes de llegar a esa, es también de zinc o? Respondió: “No hay muchos modelos de viviendas allí, de semi concreto, son diversas, ese es uno de los pocos ranchitos que pude ver”. 8.- ¿Las viviendas que están al lado de esa, que usted grafica por un lado? Respondió: “Exactamente de lado no tiene vivienda, antes de llegar”. 9.- ¿Y en la parte de atrás? Respondió: “Y en la parte de atrás que hay una”. Cesaron las preguntas de la defensa privada

El Tribunal examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- ¿En compañía de quien usted realizó esa inspección? Respondió: “Para ese entonces el detective Etny Graterol”. 2.- Usted dice que cuando llegaron a la vivienda había un señor sentado con un niño, ¿èl fue el que les permitió el acceso a la vivienda? Respondió: “Si”. 3.- Funcionario, si permanece abierta la puerta de entrada de esa vivienda, ¿pudiera observarse quienes están en la casa? Respondió: “Habría que entrar un poquito más, porque la puerta abre hacia este lado”. 4.- ¿La puerta abre? Respondió: “Hacia el lado”. 5.- ¿Hacia afuera, hacia el posterior? Respondió: “Hacia adentro”. 6.- ¿Es decir, habría que meterse hacia el interior para poder apreciar lo que hay adentro? Respondió: “Un poquito más”. 7.- ¿Es decir que cualquier persona que pase por allí no puede apreciar lo que esta sucediendo adentro si no ingresa a la vivienda, es correcto? Respondió: “Si”. 8.- ¿Lograron ustedes incautar cualquier evidencia de interés criminalìstico en el sitio? Respondió: “No”. 9.- Funcionario, usted llegó al sitio, ¿usted se dio cuenta si llegando al sitio, por allí, tratando de llegar a esa casa, vieron ustedes alguna bodega, había alguna bodega por allí cerca? Respondió: “En la avenida, en toda la avenida, creo que hay una”. 10.- ¿Eso es en la parte de abajo? Respondió: “Si”. 11.- ¿Antes de subir a la vivienda? Respondió: “Si, antes de subir, o sea creo que esta la bodega aquí, frente a la escalera para subir, del lado derecho”. 12.- ¿Usted dijo que en la parte de debajo de esa vivienda, que las personas que estuvieran en la parte de abajo, no pudieran apreciar lo que esta ocurriendo arriba? Respondió: “Es que las escalera son, no son rectas, son, y hay viviendas de manera desordenadas, no se puede decir que hay un orden”. 13.- ¿Y de la parte superior? Respondió: “En la parte superior visualicé una vivienda de ese lado”. 14.- ¿De ese lado nada más, de un solo lado de la parte superior? Respondió: “Si”. 15.- Es decir que encima de esa vivienda no hay nada, encima, perdón, bueno, esta es la vivienda, usted dijo que hacia este lado esta la vivienda, ¿arriba de esta no hay ninguna? Respondió: “Solo se aprecian árboles”. 16.- ¿Y si alguien se instala en esa vivienda que esta lateral, puede observar lo que esta ocurriendo allí adentro? Respondió: “En la parte posterior de la casa si”. 17.- Usted dijo que no había podido apreciar si había luz artificial, realmente no se dejo constancia de eso, ¿no lo determinó usted, no lo recuerda? Respondió: “Pero si había un televisor”. 18.- ¿Y en el sector había alumbrado eléctrico, tendido? Respondió: “Si”. Cesaron las Preguntas del Tribunal.

Respecto de esta testimonial el Juzgado evaluado que el experto ciertamente se trasladó al inmueble ubicado en el Barrio Portugal, cuya descripción geográfica y estructural dijo: “para llegar a esta residencia hay que subir unas escaleras, es una zona, un cerro, una vivienda muy humilde, construida por paredes de laminas de zinc, y son un solo cuarto, una cocina, muy sencilla la casa, un cuarto y una cocina y un cuarto posterior, que es puro depósito, el baño se encuentra en la parte posterior, exterior de la casa”, explicando gráficamente de la siguiente manera: “La vivienda como tal, la entrada principal, esta sería la cocina, el cuarto y habían dos camas allí, entrada para la parte de atrás, entrada hacia el lado izquierdo, este es un cuarto como depósito, por aquí quedaba el baño, era de lamina de zinc también”; con ello deja claramente establecido el sitio del suceso cuya descripción coincide con lo indicado por el adolescente y en la que según lo manifestado difícilmente puede apreciarse lo que ocurre en el interior de la vivienda sino es a través de su ingreso, así como que a juzgar por el Tribunal se trata de una zona accidentada en cuanto a su conformación. Dada las precisiones y el conocimiento que de modo directo y en forma objetiva expuso el experto se valora suficientemente en todas y cada de su partes la Inspección en el que se acredita suficientemente el lugar del suceso. Así se declara.

11.- NELSON EDUARDO RODRÍGUEZ COLMENAREZ, quien estuvo acompañado durante su declaración por su Representante Legal, la ciudadana Colmenárez Rojas Rosa Adelaida, quien manifestó ser la madre del adolescente, el adolescente dijo haber nacido en Guanare, estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento: 14/07/1997, titular de la cédula de identidad N° V-27.216.096, estado Civil: soltero, estudiante del Tercer Año de Educación Básica en Guayabital, residenciado en el Barrio Portugal, Hijo de Rosa Adelaida.

El Tribunal por intermedio de la Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Nelson tu conoces al Adolescente J. J. C.? Respondió: “Si”. 2.- ¿Eres amiguito de él o eres vecino? Respondió: “Vecinos”. 3.- ¿Viven cerca? Respondió: “Si”. 4.- ¿Cómo a cuántas casas de él? Respondió: “A dos casas”. 5.- ¿Y a la señora Luz Mari? Respondió: “A una, bueno yo vivo aquí y ella vive más arriba”. 6.- ¿Tú vives abajo? Respondió: “¡Aja!, ella vive detrás de la casa mía”. 7.- ¿Es la señora que esta aquí sentadita? Respondió: “Si, es ella”. 8.- ¿Cuánto tiempo tienes viviendo allí? Respondió: “Desde que nací”. 9.- ¿Y cuánto tiempo tienes conociendo a J. J.? Respondió: “Como dos años”. 10.- ¿Y la señora Luz Mari, cuánto tiempo tiene ella viviendo allí? Respondió: “Ella, sinceramente no recuerdo”. 11.- ¿Desde que tú tienes viviendo allí, la has visto allí viviendo en esa casa? Respondió: “Ella tiene tiempo, añales viviendo allí”.

El Testigo expone su conocimiento en relación a los hechos:

“No sé, porque él me contó a mi, y la, él nos contó a nosotros, a mí y a otro, a Mario José, él nos contó, nosotros no vimos, él nos contó, él nos contó que él estuvo con ella, pero bueno, además nosotros no vimos nada”.

El Tribunal por intermedio de la Juez Presidente le pregunta: 1.- ¿Qué les contó el muchachito? Respondió: “Que él estuvo con ella”. 2.- ¿En qué palabras se los dijo? Respondió: “Sexual, pues, él nos contó que él estuvo sexual con ella”. 3.- ¿Y cuando te contó eso el Adolescente? Respondió: “Por hay el 22 de mayo”. 4.- ¿El 22 de mayo? Respondió: “Si”. 5.- ¿De qué año, ahorita de este año? Respondió: “Si de este año”. 6.- ¿Y dónde estabas tú cuando el te contó eso? Respondió: “Yo estaba en la casa de ella, estábamos nosotros jugando”. 7.- ¿Tú estabas en la casa de ella? Respondió: “No perdón, si aja”. 8.- ¿Cuándo él te hecho ese cuento tú estabas en la casa de ella? Respondió: “Si”. 9.- ¿Y que estabas haciendo tú en la casa de ella? Respondió: “Porque nosotros teníamos una bicicleta y nos la pasábamos jugando”. 10.- ¿También estaba allí, el Adolescente este que me dijiste, él es grande o chiquito, el Adolescente Mario José? Respondió: “Mario José”. 11.- ¿Estaba allí también en esa casa Mario José, tú y el muchachito J. J.? Respondió: “Si, pero estábamos era afuera jugando”. 12.- ¿Eso pasó ese mismo día, el Adolescente te contó el mismo día que pasó? Respondió: “No, él nos contó que eso fue en la noche, y al siguiente día nos contó”. 13.- O sea, normalmente los Adolescentes echan broma y eso, ¿les dijo así echando broma, ¡mira yo hice esto!? Respondió: “No, él nos lo dijo de verdad, nos lo contó de verdad”. 14.- ¿Tú vas mucho a la casa de la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “no, yo no iba casi, yo iba era de vez en cuando, porque siempre tenía clases”. 15.- ¿Y él Adolescente J. J. C. B., iba mucho para esa casa? Respondió: “No”. 16.- ¿Y dime una cosa, el otro Adolescente, Mario José, que edad tiene? Respondió: “Tiene once”. 17.- ¿Mario José es familia de la señora Luz Mari? Respondió: “No sé”, es todo”. La Juez informa que se reserva el derecho de interrogar más tarde, que solo trato de indagar con las preguntas efectuadas.

La Representación Fiscal interrogó al adolescente acerca de: 1.- ¿Tú conoces el entorno familiar, es decir, qué familia tiene allí la señora Luz Mari Falcón, allí donde vive, a quiénes conoces tú en esa casa? Respondió: “La conozco a ella, conozco a la señora Luz Mari Falcón, conozco a sus tres hijos y a su esposo”. 2.- ¿Puedes, si los conoces, decirle tribunal, cuáles son los tres hijos que tiene la señora Luz Mari Falcón, si sabes los nombres de esas tres personas? Respondió: “Bueno, uno se llama Jonathan, la otra se llama, no sé, el único que se es el del varón”. 3.- ¿Y aparte tiene? Respondió: “Dos hembras”. 4.- ¿Sabes más o menos que edad aproximadamente puede tener Jonathan? Respondió: “Cómo catorce”. 5.- ¿Catorce, quien? Respondió: “Jonathan”. 6.- ¿Y las otras? Respondió: “La otra es bueno mayor, tiene como 16 o 17, y la menor esta en la escuela y debe tener como 10 años”. 7.- Una vez que señalas al Tribunal de ese núcleo familiar, que lo conoces, quisiera que siguiéramos ilustrando al Tribunal, sobre lo del día 22 de mayo de este año, en horas de la noche, Tú haces referencia dos días, es decir, a un día 22 y a un día 23, yo quiero de que hablemos del día 22, yo solo quiero relacionar con la entrevista que se te estaba haciendo en la investigación, y donde tu refieres que te encontrabas con dos personas, quiero que le digas al Tribunal, ¿Te encontrabas esa noche, con J. C. y con Mario José? Respondió: “Que si nos encontrábamos esa noche, No”. 8.- ¿El día 22? Respondió: “Nosotros no estábamos en la noche allí”. 9.- Tengo en mis anotaciones donde indicaste, que te encontrabas, o sea, hiciste referencia, y quiero que sea puntual y sencillo para no entrar en confusión al Tribunal, no quiero que entres en confusión y en nervios, señalaste que te encontrabas el día 22, con J. C. y con Mario y que el día 23, fue que él te contó, lo que te quiero preguntar es lo siguiente, y es relacionado con los tres hijos que tu dices que tiene la señora Luz Mari, ¿En esa oportunidad, tú recuerdas si allí, esa noche, estaban los hijos de la señora Luz Mari en esa casa? Respondió: “Estaban dos”. 10.- ¿De los tres que mencionas cuáles estaban? Respondió: “Jonathan y la menor”. 11.- ¿Jonathan y cuál más? Respondió: “Jonathan y Luz Mari, creo que se llama”. 12.- ¿Cuál la que tu dices que tiene 16 o la que tú dices que tiene 10? Respondió: “La que tiene 10”. 13.- ¿En qué momento te retiras de la vivienda, esa noche, o si te retiras de esa vivienda, acompañado de Mario José? Respondió: “Cuando yo me vine de la casa de ella”. 14.- ¿Si? Respondió: “Era temprano, como las seis”. 15.- ¿Allí se quedó J. C.? Respondió: “Si”. 16.- ¿Los dos hijos que tu mencionas que estaban allí, cuando tu te retiraste también estaban allí? Respondió: “Si”. 17.- De esa hora que tú te marchas del lugar, de la casa de la señora Luz Mari, cuando vuelves a tener contacto hacia el día que refieres 23, al otro día, con J. C., puedes ilustrar al Tribunal como fue que se contactaron ustedes nuevamente, yo sé que dijiste que fue en la casa de la señora, pero ¿cómo se contactaron, la hora que llegaste tú, que él estaba? Respondió: “Para el siguiente día que, eran como las nueve, nueve y diez, por hay”. La juez pregunta: 1.- ¿De qué, de la mañana? Respondió: “De la Mañana”. Continúo el Fiscal con el interrogatorio: 18.- ¿Nueve y media o diez de la mañana? Respondió: “¡Aja!”. 19.- ¿Dónde se encontraba? Respondió: “Conmigo”. 20.- ¿En qué lugar te encontrabas con J. C.? Respondió: “Estábamos en la casa de ella pero más abajito”. 21.- ¿En la casa de quién? Respondió: “De ella, pero más pa bajo, bueno en un caminito, si porque donde ella vive y donde yo vivo lo que nos separa es un camino, ahí era donde estábamos nosotros al siguiente día”. Se le solicito al adolescente que efectuara un gráfico para ilustrar la respuesta emitida a la pregunta N° 21, el cual explicó de la siguiente manera: “Este es donde yo vivo y este es el camino donde estábamos, esta es mi casa y esta es la de ella” (ver Grafico 07) 22.- ¿Dónde se encontraron? Respondió: “Más o menos por aquí, aquí esta una mata de mango” (ver gráfico 07). 23.- ¿Se encontraron en ese camino? Respondió: “¡Uju!”.24.- ¿Qué personas se encontraron allí? Respondió: “Mi persona, J. J. C. y Mario José”. 25.- ¿Quién comienza la conversación sobre lo que sucedió, supuestamente el día anterior entre J. C. y la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “J. J., empieza a echarnos el cuento”. 26.- ¿Qué les especificó J.C. que había sucedido? Respondió: “Que el estuvo con ella como hasta las 10:00 de la noche, y entonces allí fue que nos contó que hizo eso”. 27.- ¿Por qué lo hizo? Respondió: “No lo sé”. 28.- ¿Él les indicó a ustedes que lo había hecho por dinero? Respondió: “No, él no nos dijo eso, pues, él nos dijo que estuvo con ella pero no nos dijo más nada”. 29.- ¿En alguna oportunidad has ingresado a la casa de la señora Luz Mari, una fecha, para esa oportunidad tú habías ingresado en la casa de la señora Luz Mari? Respondió: “Si”. La juez pregunta: 1.- ¿Sabes cómo es esa casa, que tiene? Respondió: “Si”. Prosiguió con el interrogatorio el Fiscal: 30.- ¿Recuerdas como, para esa época, si habías entrado, recuerdas como es internamente, hay cuartos, cocina? Respondió: “Esta el baño, este cocina, su nevera, su cama, su televisor, su DVD, su cesta, tenia todo”. 31.- ¿Cama? Respondió: “Camas”. 32.- ¿Cuántas camas lograste ver tú allí? Respondió: “Dos”. 33.- ¿Tú le dijiste a J. C., le dijiste o le propusiste tener ese mismo contacto sexual con la ciudadana, le referiste algo a él? Respondió: “No, él fue el que nos contó y después nosotros nos fuimos callaos, y de allí fue donde empezó a salir eso, él le contó también a la mamá y la mamá empezó a decir eso en el barrio”. 34.- Tú dices que tienes toda la vida allí en el barrio, ¿tú recuerdas si en esas adyacencias de donde tú vives, tú recuerdas si hay bodega? Respondió: “Bodegas, si hay pero quedan lejos”. 35.- Cuando tú dices si hay pero quedan lejos, ¿cuántas crees tú o cuántas recuerdas tú en esas adyacencias? Respondió: “Bueno, esta el barrio donde yo vivo, y para otro barrio, que hay bodegas, Barrio San José”. 36.- ¿Tú recuerdas si alguna vez te han enviado a la Bodega que hay en el Barrio San José, a una Bodega de un ciudadano que se llama Alí Alfonso Vizcaya? Respondió: “Si, era pero a comprar que si arroz, pasta, chucherías y bromas así”. 37.- ¿A esa bodega de ese señor? Respondió: “Si”. 38.- ¿Tú sabes si en esa bodega el ciudadano Alí Alfonzo Vizcaya venda preservativos? Respondió: “No sé, pero yo digo que el condón no tiene nada que ver, porque yo puedo ir a comprar un condón pero si es para un trabajo, como varias veces a mi me lo mandaron”. La juez le pregunta: 1.- ¿No tiene nada que ver con qué? Respondió: “Porque usted me dice que si en esa bodega venden condón, entonces yo le estoy preguntando que tiene que ver eso con esto”. 2.- ¿Tú sabes si en esa bodega venden condón? Respondió: “No lo sé”. 3.- ¿Y tú fuiste alguna vez a esa bodega a comprar condón? Respondió: “No”. 4.- ¿Y has comprado alguna vez condón para llegarlos a la escuela como tú dijiste? Respondió: “Si, para la escuela si”. 5.- ¿Si has llevado eso para la escuela? Respondió: “Una vez que tuvimos, que estaba en sexto grado, tuvimos una exposición sobre eso y compramos”. 6.- ¿Y dónde compraste condón para llevarlo a la escuela? Respondió: “Por donde queda el Liceo Angulo”. 7.- ¿Por allí compraste el condón? Respondió: “Si, por allí hay una bodega”. 8.- ¿Para llevarlo a la escuela, y la maestra les explicó como se usaba, para que servía y todo eso? Respondió: “Si”. 9.- En la bodega esa que el Fiscal te esta preguntando, del señor Alí Alfonso Vizcaya, ¿sabes si en esa bodega se venden esos condón? Respondió: “No sé”. 10.- ¿Tú me dijiste antes una cosa, que si que si habías ido a esa bodega, pero que había ido a comprar arroz? Respondió: “¡Aja!, si dije”. 11.- ¿No fuiste a comprar condones allá? Respondió: “No, no he ido a comprar eso”. Prosiguió el interrogatorio el Fiscal: 39.- ¿recuerda si la otra persona que estaba allí contigo, que dices de nombre Mario José, le preguntó algo a J. C. de cómo había hecho eso? Respondió: “No, que yo me acuerde no”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal

El Defensor Privado interrogó al adolescente sobre lo siguiente: 1.- El día 22 de mayo a las nueve de la noche, ¿dónde se encontraba usted? Respondió: “¡Ay, yo estaba en el mejor sueño!”. 2.- ¿A la hora que tú saliste de la casa de la señora Luz Mari, qué te dijo J. C.? Respondió: “Cuando yo salí de allá, no me dijo nada porque yo me vine tranquilo para dormir”. 3.- ¿Y tú no lo invitaste para que se fueran? Respondió: “Yo le dije J., váyase para su casa que su mamá lo debe estar llamando, él no me respondió y se quedó y yo me vine”. 4.- ¿Dónde se encontraba J. al momento que tú saliste de esa casa? Respondió: “Se encontraba él donde el hermano de ella, que vive más arriba también”. 5.- ¿Entonces cuando tú te fuiste de la casa de la señora Luz, J. no estaba allí? Respondió: “Mire, présteme el marcador, él estaba como por aquí así, este es un camino también y donde vive el hermano de Luz Mari Falcón es por acá, y él estaba como por aquí así, este es el camino que va para donde el hermano de ella, es como la misma casa” (Ver Grafica 08). 6.- ¿Subiendo? Respondió: “Es que eso es como dos casas pegadas, pero lo único que lo divide es el camino que sube para la casa”. 7.- ¿Dos casas pegadas? Respondió: “Ni tan pegadas”. 8.- ¿De que anchura más o menos es el camino? Respondió: “Como de tres o cuatro metros, usted ha ido para allá, usted tiene que ir para allá para ver”. La Juez le pregunta: 1.- ¿Tú has visto al Doctor allá? Respondió: “No, pero yo entiendo, que él tiene que ir para allá, él es el abogado, tiene que ir a ver la casa”. Prosigue la defensa el interrogatorio: 9.- ¿Nelson cómo se llama el hermano de la señora Luz Mari que vive allá arriba, que usted dice que vive allá arriba? Respondió: “Yo lo conozco por Goyo”. 10.- Si uno esta en la casa de la señora Luz Mari, de Goyo como usted dice, ¿se puede ver hacia dentro de la casa de la señora Luz Mari? Respondió: “No se ve”. 11.- ¿Por donde estaba J. a la hora que usted se fue de la casa de la señora Luz Mari, hay una puerta de entrada por allí por ese lado de donde estaba J.? Respondió: “No, la puerta estaba como por aquí, por donde él estaba de para acá, la puerta queda de este lado, por el frente y él estaba por aquí”. 12.- ¿Es decir, por ese lado no queda puerta? Respondió: “No”. 13.- ¿La casa de abajo dice usted que era la suya? Respondió: “Si”. 14.- ¿Si usted mira hacia arriba, hacia la casa de la señora Luz Mari, puede ver para adentro de la casa? Respondió: “No, no veo”. 15.- ¿Qué lo impide ver hacia allá? Respondió: “no, el palo”. 16.- ¿Es decir para ver donde la señora, hay que subir por el caminito y cruzar así? Respondió: “Si”. 17.- ¿Ese es el único camino que hay por allí, no hay otro camino, no hay otra vía para subir? Respondió: “Por aquí por donde esta la casa, uno sube por aquí y por aquí (señala en el grafico 08)”. 18.- ¿Cuántos caminos para allá? Respondió: “Dos, por aquí uno también sube, pero por aquí esta muy feo y por aquí también se sube, me entiende”. 19.- ¿Te contó J. que el día que había hecho eso con la señora Luz Mari, no te dijo si se había puesto algo? Respondió: “No, no me dijo”. 20.- ¿Cómo te contó eso, estaba alegre, estaba serio, como estaba, que expresión tenía en el rostro? Respondió: “Estaba normal, él, nosotros estábamos jugando y nosotros le preguntamos que donde estaba él esa noche, que para donde agarró y entonces nos dijo, no yo estuve con la señora Luz Mari Falcón”. 21.- ¿Por qué le preguntaste que dónde estaba esa noche, si tú sabías donde él estaba esa noche? Respondió: “No, como la mamá lo estaba llamando, y como no le respondía, él se quedo allí, verdad que si, y yo me fui a dormir, y yo no supe si él se fue para otro lado o se quedaría allí, Entonces la mamá lo estaba llamando y no respondió, y entonces nosotros al siguiente día le preguntamos, él estuvo con ella”. 22.- ¿Te dijo la hora? Respondió: “Como hasta las diez, nos dijo él que estuvo con ella”. 23.- ¿Generalmente los niños o los adolescentes, andan por allí solos en la noche? Respondió: “No lo sé, porque él estaba allí donde”. 24.- ¿Tú eres muy amigo de J.? Respondió: “¿De que forma?”. 25.- ¿Amigo pues, que se cuentan cosas, y juegan juntos? Respondió: “Si”. 26.- ¿Alguna vez antes del 22 te contó J. otra cosa parecida? Respondió: “¿Cómo?”. 27.- ¿De que si había estado con otra persona? Respondió: “No, no me lo contó”. 28.- Tú dices que tienes añales viviendo allí, que tienes añales conociendo a la señora Luz Mari, ¿en ese tiempo que tu tienes conociendo a la señora Luz Mari, tu habías oído que algún otro niño o con otra persona había hecho lo mismo que hizo con J.? Respondió: “No”. 29.- ¿Nunca? Respondió: “Nunca”. 30.- ¿Solamente cuando J. llegó? Respondió: “Si”. 31.- ¿Tú conoces al hijo de la señora Luz Mari, a Jonathan? Respondió: “Si”. 32.- ¿Cómo es tu relación con él, son amigos, se conocen? Respondió: “Nos conocemos”. 33.- ¿Estudian juntos, han estudiado juntos? Respondió: “No hemos estudiado juntos”. 34.- ¿J. te ha contado que él, que él hijo de la señora Luz Mari le pegaba a él? Respondió: “Le pegaba no, sino que ellos, los dos son muy peleones, Jonathan y él, entonces como J, es muy mameco, entonces Jonathan lo golpeó”. La Juez pregunta: 1.- ¿Cómo, muy mameco? Respondió: “Que es peleón, busca pleito, muy busca pleito”. Retoma la defensa el interrogatorio: 35.- ¿Entonces Jonathan? Respondió: “Entonces como Jonathan no se deja, le ganaba, J. se ponía a decir bromas, entonces salía peleando y Jonathan le daba”. 36.- ¿A J.? Respondió: “Si”. 37.- ¿Él peleaba mucho? Respondió: “No tanto, si peleaban pero no mucho”. 38.- Y ese día que tú dices que estabas con Jhonny en la casa de la Señora Luz Mari, Jonathan estaba allí, ¿qué le dijo Jonathan a J.? Respondió: “No, nada”. 39.- ¿Ellos son amigos? Respondió: “Si porque eso hace ya tiempo, eso fue hace tiempo, cuando ellos se la pasaban peleando fue hace tiempo”. 40.- ¿A una pregunta hecha por el fiscal usted dijo que usted conoce a la familia de la señora Luz Mari Falcón, puede indicar al Tribunal si J. J. C. B. es familia del esposo de la señora Luz Mari? Respondió: “No lo sé”. 41.- ¿Has visto alguna vez a J. J. C. B., hablando con el esposo de la señora Luz Mari, antes del 22? Respondió: “No, que recuerde no los he visto”. Cesaron las preguntas de la defensa privada

El Tribunal no examinó al adolescente puesto que lo hizo inicialmente y oportunamente en la intervención de las partes por considerarlo pertinente.

En cuanto a análisis que corresponde respecto de la declaración recibida el Tribunal estima que se trata de un testigo referencial del hecho en si, ya que del amplio contexto de su declaración en la que en principio dijo no saber nada de lo ocurrido, luego del interrogatorio expresó que había sido el adolescente víctima quien le había narrado de manera normal lo ocurrido con la acusada el 22 de Mayo de ese año, relativo a la relación sexual que tuvo con ésta en la residencia de la misma a las 10:00 p.m., expresando que ciertamente él estuvo con J.C. ese día, pero que él se había retirado como a las 6:00 de la tarde y la hoy víctima se quedó en la cercanía de la vivienda de la acusada, por lo que para la mayoría sentenciadora nada aporta el testigo por no tener conocimiento directo del hecho. Así se declara.

12.- PIMENTEL MARIO JOSÉ, quien estuvo acompañado durante su declaración por su Representante Legal, la ciudadana Pimentel Betsy, (madre del adolescente). Se identificó como: “Mario José Pimentel”, El Tribunal le pregunta: 1.- ¿Alguna vez te llamaste Mario José Falcón? Respondió: “Porque mi papá me presento”. 2.- ¿Cómo se llama tú papá? Respondió: “Eli José Falcón”, 3.- ¿Eli José Falcón es familia de Luz Mari Falcón? Respondió: “Si”. 4.- ¿Qué parentesco tiene? Respondió: “Es hermano”. 5.- Es hermano de la señora Luz Mari, es decir ¿tú eres sobrino de ella? Respondió: “Si”. La juez le explico al adolescente que la ley ampara a los familiares de los acusados y que no esta obligado a declarar dado que es sobrino de la acusada, seguidamente se le pregunta ¿Desea declarar? Respondió: “Si deseo declarar”. Acto continuo dijo haber nacido en Guanare estado Portuguesa, el 06/03/1999, titular de la cédula de Identidad N° V-27.576.167, estado civil: soltero, estudiante del Sexto Grado de Educación Básica en el Colegio “San José” del Barrio Portugal, residenciado en el Barrio Portugal, a tres casas de la señora Luz Mari, hacia arriba, Hijo de Betsy Pimentel. La juez realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Tú conoces al Adolescente J. J. C.? Respondió: “Si”. 2.- ¿Él es tú vecino o amigo? Respondió: “Nada”. 3.- ¿Cómo lo conoces no es amigo tuyo ni vecino tampoco? Respondió: “Tampoco”. 4.- ¿No vive cerca de ti? Respondió: “Si vive, como a cinco casas de allí”.

El Testigo expone en relación con los hechos lo siguiente:

“Yo llegue a las nueve de la noche allá”.-

El Tribunal le pregunta: 1.- ¿A dónde allá? Respondió: “A la casa de Luz Mari. Y estábamos viendo un programa, y yo me vine a las diez de allá, porque mamá me estaba llamando, y a ese otro día, me contó J. que estuvo con ella, es todo”.-

La Representación Fiscal interrogó al adolescente acerca de: 1.- Tú dices llegue a eso de las nueve de la noche a la casa de Luz Mari Falcón y me fui como a las diez que me llamó mi mamá, quisiera saber ¿a qué fecha te refieres, de la temporalidad, a qué fecha te refieres aquí cuando dices que llegaste a las nueve, claro si recuerdas? Respondió: “22”. 2.- ¿Recuerdas el mes? Respondió: “No”. 3.- ¿Conoces el núcleo familiar, cómo se compone la familia de la Señora Luz Mari Falcón, en esa casa, tiene hijos, esposo, los conoces? Respondió: “Si”. 4.- ¿Puedes explicarle al tribunal a qué personas conoces de ese núcleo familiar? La juez le aclara la pregunta al adolescente y le pregunta: 1.- ¿Sabes si la señora Luz Mari tiene esposo e hijos? Respondió: “Si tiene”. 2.- ¿Cuántos hijos tiene? Respondió: “Tres”. Retoma el interrogatorio la representación Fiscal: 5.- ¿Puedes describirnos a los hijos, por ejemplo los nombres y las edades, si son masculinos o femeninos? Respondió: “Dos hembras y un varón”. 6.- ¿Ese día que tú señalas, día 22, a las nueve de la noche, que personas, cuando tú llegas a la casa de la señora Luz, qué personas se encontraban allí? Respondió: “J. y Eduardo”. 7.- ¿Sabes cuál es el nombre completo y el apellido del que tú llamas Eduardo? Respondió: “Eduardo”. 8.- ¿Puedes explicar, desde que tú llegas, cómo llegas allí y observas ese escenario, a esas personas que tú dices J. y Eduardo, que otras personas estaban allí, puedes ilustrar al Tribunal lo que sucedió cuando tu llegaste? Respondió: “Estaban ellos dos nada más”. 9.- ¿No nos dijiste nombre pero dijiste que la señora Luz Mari tiene hijos, algunos de esos tres hijos se encontraban a esa hora en la casa, del día que tu señala, que tú recuerdes? Respondió: “Si, el varón, pero él subió para la casa del tío”. 10.- ¿Cómo se llama? Respondió: “Goyo”. 11.- ¿A parte de J. y Eduardo, cómo se llama la persona a la que tú te refieres? Respondió: “Jonathan”. 12.- ¿Alguna de las hijas de la señora Luz Mari Falcón, estaban allí a esa hora? Respondió: “No”. 13.- Dices que estaba J., Eduardo, Jonathan y que Jonathan subió, ¿la señora Luz Mari estaba allí cuando tú llegaste? Respondió: “En la casa de ella”. 14.- ¿Qué tú recuerdes? Respondió: “Si, si estaba”. 15.- ¿Qué hiciste al llegar a la casa? Respondió: “Me senté en la cama y estaba viendo un programa”. 16.- ¿Cuándo llegas a la casa, donde ves a J. y Eduardo? Respondió: “En una silla sentado”. 17.- ¿En qué parte estaba la silla donde él estaba sentado? Respondió: “Dentro de la casa”. 18.- J. sentado en una silla, ¿antes habías entrado a esa casa? Respondió: “Si”. 19.- ¿Recuerdas cómo es la casa por dentro? Respondió: “Tiene cocina, tiene nevera, tiene televisor, DVD, cable, cuartos separados de la cocina”. 20.- ¿Cuántas camas vistes ese día? Respondió: “Dos”. 21.- ¿J. estaba sentado en el espacio de la cocina o en el cuarto? Respondió: “En el cuarto”. 22.- ¿Y Eduardo? Respondió: “También”. 23.- ¿En el cuarto? Respondió: “Si”. 24.- ¿En que estaba sentado él? Respondió: “También en una silla”. 25.- ¿La señora Luz Mari Falcón estaba dónde? Respondió: “Sentada en la cama”. 26.- ¿En cuál de las dos camas? Respondió: “En la que”. La Juez le pregunta: 1.- ¿En la qué, qué pasó en esa cama? Respondió: “Nada”. 27.- ¿Dónde estaba ubicado el televisor? Respondió: “Al frente de la cama”. 28.- ¿De cuál cama? Respondió: “De la que Luz Mari estaba sentada”. 29.- ¿Qué programa veían? Respondió: “Un programa: “A que te ríes”. 30.- ¿Recuerda que día era de la semana? Respondió: “Domingo”. 31.- ¿Cuándo tu llegaste a la casa donde estaba J.? Respondió: “Él estaba en la cocina”. 32.- ¿Lo saludaste? Respondió: “Si”. 33.- A parte del programa “a que te ríes”, ¿qué otra cosa realizaban ustedes allí? Respondió: “Más nada, estábamos viendo el programa”. 34.- Dices que fue un día 22, en la noche, que a la diez de la noche te llamó tu mamá y te fuiste, ¿cómo te llamó tu mamá para que te fuera? Respondió: “Mario, y me dijo: “Mario vengase que tiene que ir a la escuela mañana”. 35.- ¿Dónde te encontrabas tú cuando tu madre te dijo? Respondió: “Viendo el programa”. 36.- ¿Donde crees tú que estaba tu mamá cuando te llamó? Respondió: “En la casa de ella”. 37.- ¿Cómo logras percatarte tú, viendo televisión en el cuarto, que tu mamá en tú casa, ella te esta llamando?, dijiste que vivías a tres casas, ¿cuánta distancia existe entre la casa de Luz Mari Falcón y tu casa, un aproximado? Respondió: “Si, yo escuche”. El Tribunal interviene: 1.- ¿Usted escuchó cuando su mamá lo llamo? Respondió: “Si”. 2.- ¿Se puede escuchar, es cerca o es lejos, de aquí hasta donde tu estas horita? Respondió: “No es más cerca”. Prosigue el interrogatorio el Fiscal: 38.- ¿Cuántas casas de por medio hay, entre la de Luz Mari Falcón y la casa donde tú vives? Respondió: “Dos, tres con la mía”. 39.- Tu casa queda, estamos tomando como referencia que eso es empinado, un cerro, algo así, ¿tu casa queda de la casa de Luz Mari Falcón, hacia arriba o queda de la casa de Luz Mari Falcón hacia abajo? Respondió: “Hacia arriba”. 40.- ¿Qué familias viven entre la casa de Luz Mari Falcón y la tuya, dices que son tres casas? Respondió: “De las otras dos, el tío de Jonathan”. 41.- ¿El tío de Jonathan vive en una de las dos casas que tu dices, en cuál de las dos casas, en la que esta pegada a la de Luz Mari Falcón o la que esta pegada a la casa tuya? Respondió: “A la que esta pegada a la de Luz Mari”. 42.- ¿Alguna de las dos casas, tiene entre la casa de Luz Mari Falcón y la casa donde tú vives, tiene algún tipo de cerca? Respondió: “Si tienen cercas”. La juez pregunta: 1.- ¿Están cercadas con paredes de bloques? Respondió: “No con cerca así con tela”. 43.- Al momento de retirarte de la casa, señalas dentro de tú declaración que fue aproximadamente a las diez de la noche del día domingo, ¿quiénes se encontraban en la casa de la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “J. y Eduardo”. 44.- ¿Qué otra persona? Respondió: “y ella”. 45.- ¿Qué le indicas antes de retirarte a ella? Respondió: “Hasta mañana”. 46.- Luego de ese día que tú señalas, cual fue el día inmediato que tuviste contacto con J. C., recuerda que estamos hablando del domingo 22, ¿cuál fue el día siguiente o inmediato que tuviste contacto con él verbal, lo viste? Respondió: “Él hablo conmigo”. La Juez le pregunta: 1.- ¿él hablo contigo que día, al día siguiente? Respondió: “Si al día siguiente”. 2.- ¿Dónde lo viste al día siguiente? Respondió: “En la casa del Tío de Jonathan”. Prosigue la Representación Fiscal con el interrogatorio: 47.- ¿A qué hora se ven? Respondió: “Como a las doce”. 48.- ¿Qué personas estaban allí a parte de J. C. y tu persona? Respondió: “Eduardo”. 49.- ¿Puedes indicar al Tribunal, que conversaron ustedes allí, J. C., Eduardo y tu persona, a las doce del medio día en frente de la casa del tío de Jonathan, recuerdas qué e dijo a ustedes J. C.? Respondió: “Si”. 50.- ¿Puedes informar al tribunal que les dijo J. C.? Respondió: “Que él había estado con Luz Mari, que él había tenido relaciones”. 51.- ¿Cuál fue tu reacción al escuchar eso? La Juez pregunta: 1.- ¿le dijiste algo a él después que les hecho ese cuento, no le dijiste nada? Respondió: “No”. 52.- ¿J. C. dijo o explicó momento, dónde, cuándo había sido, cómo había sido, que tú recuerdes? Respondió: “Que le estaba tocando el pene”. 53.- ¿Te dijo a donde fue eso, en casa de ella? Respondió: “En la casa de ella”. 54.- ¿Te dijo algún lugar preciso donde fue? Respondió: “Si”. 55.- ¿Dónde te dijo que había sido eso? La Juez Pregunta: 1.- ¿Te dijo si fue en la cocina, la cama, no te dijo donde fue el adolescente, no te dijo donde había ocurrido eso? Respondió: “No”. Retoma el interrogatorio la representación Fiscal: 56.- ¿Te dijo cuándo fue, cuándo había ocurrido? Respondió: “No me dijo”. La Juez pregunta: 1.- ¿No te dijo si eso había sido antes, en la noche que ustedes estaban allí? Respondió: “Si antes de eso, en la noche”. 2.- ¿En la noche anterior? Respondió: “Si”. Retoma la Fiscalía: 57.- ¿No les indicó si había otra persona, cuando él hizo eso? Respondió: “No, dijo nada”. 58.- ¿Tu señalas que tu mamá te llamó aproximadamente a las diez de la noche, te dijo que tenias que irte a acostar, que tenias clase al otro día, tú fuiste a clase ese día? Respondió: “Si, los días de clase salgo a las doce”. 59.- ¿Dices que estudias sexto grado en el San José, cerca de tu casa hay bodega? Respondió: “No, abajo en la avenida”. 60.- ¿Y en el Sector San José o en el Barrio San José donde tu estudias, conoces una bodega que tenga el señor Alí Vizcaya? Respondió: “Si”. 61.- ¿Has ido a comprar a esa bodega? Respondió: “Si”. 62.- ¿Tú sabes si el señor Alí Vizcaya vende condones, que se llama preservativo, condones, la protección que usamos los masculinos para tener relaciones sexuales? Respondió: “Si, él los vende pero no se los vende a menores de edad”. 63.- ¿Cómo sabes que a menores de edad él no le vende condones, has oído, has ido a comprar? Respondió: “He oído”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Defensor Privado interrogó al adolescente acerca de: 1.- ¿Mario a qué hora llegó usted a la casa de la señora Luz Mari el día 22? Respondió: “A que hora llegue, a las nueve”. 2.- ¿A las nueve de que de la mañana o de la noche? Respondió: “De la noche”. 3.- ¿Qué lo motiva a usted a ir a las nueve de la noche a la casa de la señora Luz Mari? Respondió: “Porque yo me la paso por allí”. 4.- ¿Usted acaba de decir que cuando usted llego a la casa de la señora Luz Mari, se encontraba J. C. y Eduardo, en el tiempo que usted permaneció allí observó usted que J. C., se dirigió a alguna bodega esa noche? Respondió: “No”. 5.- ¿Siempre permaneció allí en el sitio junto con usted hasta que usted se fue? Respondió: “Si”. 6.- ¿Antes del día 22 usted, había visto algún otro programa en la casa de la señora Luz Mari? Respondió: “No”. 7.- Usted acaba de decir a la pregunta anterior, que usted se la pasaba en la casa de la señora Luz Mari, ¿las otras veces no veía televisión? Respondió: “No, yo veía todos los domingos el programa que pasan, y allá en la casa no me lo dejaban ver porque ponen películas y de allí me iba para allá”. 8.- ¿Y en esas otras oportunidades que fue a la casa de la señora Luz Mari qué hacia si no iba a ver televisión? Respondió: “Estaba jugando con J. y Eduardo”. 9.- ¿Iba a jugar con J. y Eduardo? Respondió: “Si”. 10.- ¿Por qué iban a jugar específicamente a esa casa? Respondió: “Porque allí estaba el hijo de ella”. 11.- ¿Es decir que ustedes iban a la casa de la señora Luz Mari, porque ustedes jugaban con el hijo de la señora Luz Mari? Respondió: “Si”. 12.- ¿Siempre iban así, muy a menudo? Respondió: “A veces”. 13.- ¿Es decir que J. C., antes de ese día que te contó lo que te contó, ya había estado con anterioridad en la casa de la señora Luz Mari? Respondió: “Si”. 14.- ¿Jugando con el hijo de la señora Luz Mari, contigo y con Eduardo? Respondió: “Si”. 15.- ¿Esa noche que estaban viendo televisión, la señora Luz Mari, salió alguna parte, o sea salió fuera de la casa, allí al patio, baño, que se yo? Respondió: “Si, salió para el patio”. 16.- ¿Cuánto tiempo duro, para regresar para donde ustedes estaban? Respondió: “Como cinco minutos”. 17.- ¿Les dijo algo ella a ustedes cuando entró? Respondió: “No”. 18.- ¿No les dijo que se fueran, no les dijo nada? Respondió: “A mi si me dijo que me fuera, que me estaba llamando mi mamá”. 19.- Cuando usted se fue, quiénes quedaron en la casa? Respondió: “J. y Eduardo”. 20.- ¿Sintió usted al salir de la casa que cerraron alguna puerta, la ventana o algo así? Respondió: “No, yo vi que ellos bajaron mandaos para abajo, para la casa de ellos”. La Juez le pregunta ¿Quiénes son ellos? Respondió: “J. y Eduardo”. Retoma la defensa el interrogatorio con las siguientes preguntas: 21.- ¿Y en qué momento vio usted que ellos salieron mandados para abajo, cuando usted se fue? Respondió: “No, cuando mi mamá me estaba llamando y yo los case a ver si se iban”. 22.- ¿Y los vio salir de la casa? Respondió: “Si”. 23.- ¿A los dos? Respondió: “A los dos juntos”. 24.- ¿Después que usted salió de la casa? Respondió: “Si”. 25.- ¿Cuánto tiempo trascurrió después que usted sale de la casa, cinco, dos, un minuto, cuánto cree usted que pudo a haber transcurrido? Respondió: “Dos minutos”. 26.- Cuando usted vio que ellos salieron corriendo, y salieron mandados, como usted dice que salieron mandados para la casa de ellos, de donde usted se encontraba, ¿pudo observar si se cerró la puerta de la casa de la señora Luz Mari? Respondió: “No”. 27.- ¿Quedo abierta? Respondió: “Quedo abierta”. 28.- ¿Se vio usted al día siguiente, después que vio “a que te ríes”, en la casa de la señora Luz Mari a las Diez de la mañana con Eduardo y con J. J. Camacho, al día siguiente, a las diez de la mañana, tuvieron conversación? Respondió: “J. me contó”. La Juez le pregunta: 1.- ¿Él le contó al día siguiente? Respondió: “Si”, 2.- ¿Pero esa hora en la que él le contó fue después que usted regreso del colegio? Respondió: “Si”. 3.- El fiscal le preguntó a usted, permítame un momento, que si usted había ido al colegio al día siguiente, y que al día siguiente fue cuando J. J. C., estando también presente el otro joven, les contó, ¿a qué hora fue eso? Respondió: “A las doce”. 4.- ¿A las doce después que regresaste del colegio? Respondió: “Si”. Retoma el interrogatorio el Defensor: 29.- ¿En qué parte exactamente le contó J. C. lo que le dijo? Respondió: “En la casa del Tío”. 30.- ¿En la casa de cual tío, del tío de J. C.? Respondió: “No del tío de Jonathan”. 31.- ¿Y estaba Jonathan presente cuando él le contó eso? Respondió: “No”. 32.- Cuando J. C. te estaba echando el cuento, ¿cómo lo observaste, estaba alegre, estaba traumado, como estaba? Respondió: “Así normal”. Cesaron las preguntas de la defensa privada.

El Tribunal examinó al adolescente en los siguientes términos: 1.-¿Alguna vez ustedes cuando se pusieron a conversar de lo que es una relación intima entre una mujer y un hombre? Respondió: “No”. 2.- ¿Nunca hablaron de eso? Respondió: “No”. 3.- ¿Alguna vez has estado con alguien? Respondió: “No, nunca”. 4.- ¿No, sabes lo que es eso, has visto alguna vez por televisión, por Internet o por alguna revista? Respondió: “No”. 5.- ¿En la escuela tampoco te han explicado? Respondió: “En la escuela si”. 6.- De lo que le contó el adolescente J. C., Usted le dijo a preguntas hechas por el Fiscal, que lo que él les había contado es que le había tocado el pene, ¿él llegó a decirle a ustedes si él estuvo con la señora Luz Mari, si llegaron a acostarse, no les dijo a ustedes nada de eso? Respondió: “No”. 7.- ¿Usted dice que va mucho, que iba a la casa de la señora Luz Mari, alguna vez la señora Luz Mari llegó a proponerle a usted que estuviera con ella? Respondió: “No, nunca”. 8.- ¿El niño, J. C., o adolescente, llegó a decirles o a comentarles a ustedes que la señora Luz Mari le dio dinero por eso? Respondió: “No”. 9.- ¿No les dijo nada de eso? Respondió: “No”. 10.- Usted dice que vio cuando J. C. y Eduardo, después que usted se fue, bajar inmediatamente, a los dos minutos, dos minutos es muy corto el tiempo, ¿inmediatamente que usted se fue de la casa vio que ellos se retiraron, de manera inmediata? Respondió: “Si, vi que ellos salieron mandado”. 11.- ¿Mandados corriendo para abajo? Respondió: “Corriendo para la casa de ellos”. 12.- Usted dice que en dos minutos, es decir, que usted salió, cerró la puerta e inmediatamente llego a su casa, cuanta distancia hay, usted dijo que habían tres casas, ¿cuánto se tardó usted en llegar de la casa de la Señora Luz Mari a su casa? Respondió: “Yo estaba en la casa del tío de él”. 13.- ¿Usted no llegó a casa de su mamá? Respondió: “No”. 14.- ¿Usted se fue para la casa de Jonathan? Respondió: “Aja, en la casa del tío de Jonathan”. 15.- ¿Usted no siguió para que su mamá, como usted dijo, sino que su mamá lo llamo y usted no se fue para la casa de ella? Respondió: “Yo me quede a ver si ellos bajaban”. 16.- ¿Y porque te quedaste a vigilar si ellos bajaban y no llegaste a tu casa, porque hiciste eso, por qué te quedaste a vigilar, que estaba pasando allí arriba, la casa del tío de Jonathan esta más arriba de la casa de la señora Luz Mari? Respondió: “No, están pegadas”. 17.- ¿Y tú te fuiste y te quedaste allí, y los viste bajar, hacia dónde iban ellos? Respondió: “Hacia la casa de ellos”. 18.- ¿O sea, la casa de ellos queda debajo de que la señora Luz Mari? Respondió: “Si abajo”. 19.- ¿Y los viste que salieron mandados corriendo? Respondió: “Si”. 20.- ¿Por qué te quedaste allí, en vez de coger para la casa de mamá, que estaba pasando allí adentro, en la casa de la señora Luz Mari? Respondió: “Nada”. Cesaron las preguntas del Tribunal.

En cuanto a esta testimonial esta Instancia considera que si bien contienen algunos elementos relativos a la presencia del testigo en la residencia de la acusada para el momento de los hechos éste afirma que se retiró de la misma antes que los otros adolescentes entre ellos a la víctima de quien refiere fue quien le hizo saber al día siguiente de lo sucedido con la acusada, en cuanto a la relación sostenida con ésta, sin embargo la declaración además de resultar contradictoria dentro de lo expuesto al interrogatorio de las partes puesto que en principio afirma que los adolescentes se quedaron allí luego contrariamente expone que se fueron del lugar y que en dicha vivienda no ocurrió nada, dado el carácter contradictorio y evasivo en las respuestas del examen a que fuere sometido tanto por las partes como por esta Instancia, anula el valor probatorio que eventualmente pudiera producir puesto que no es convincente y menos aún contiene el grado de veracidad en cuanto a lo que refiere, razón por la que se desestima. Así se declara.

13.- TERAN GODOY VALENTIN, previa juramentación se identificó como ha quedado escrito, natural de Campo Elías, estado Trujillo, Fecha de Nacimiento: 14/02/1953, estado civil: Divorciado, titular de la cédula de Identidad N° V-6.034.884, residenciado en Barrio Portugal, callejón principal, casa S/N°. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con alguno de las partes. En relación con los hechos expone lo siguiente:

“Bueno, yo lo que tengo que informar es lo que, yo soy vecino de la parte acusada, vivo a cuatro casa de diferencia de allí, tengo diez años viviendo en el barrio, y hasta ahora la ciudadana que conozco, bueno, la conozco como una buena vecina, una mujer humilde, madre de familia, eso es lo que tengo que decir, no la conozco como problemática, y eso es lo que se, y bueno considero, a mi criterio, considero que esto es una injusticia lo que se esta haciendo con esta señora, es todo”.

El Defensor Privado interrogó al testigo de la siguiente manera: 1.- Señor Valentín, ¿qué tiempo tiene usted conociendo a la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “Bueno, el tiempo que tengo en el barrio”. 2.- ¿De que tiempo estamos hablando? Respondió: “De diez años”. 3.- ¿De diez años que tiene conociendo a la ciudadana Luz Mari Falcón, ha oído usted o ha presenciado, o ha visto, o ha escuchado de que la ciudadana Luz Mari Falcón se haya visto involucrada en algún caso similar al que estamos hoy aquí, en un abuso sexual o problemas con niños con anterioridad? Respondió: “No, en ningún momento, hasta ahora y me sorprende eso”. 4.- ¿Usted conoce a la ciudadana Ángela Rosa Aguín? Respondió: “La conozco así”. 5.- ¿Qué tiempo tiene conociéndola? Respondió: “Bueno, tengo menos tiempo, como cinco años, cuatro o cinco años”. 6.- ¿Podría usted indicarnos cual es la conducta de la ciudadana en la comunidad? Respondió: “Bueno, de verdad no le diré mucho, porque de verdad, la conozco menos tiempo, claro si he oído comentarios de ella, pero de saber yo personalmente”. 7.- ¿Conoce al adolescente J J. C. B.? Respondió: “Ese debe ser el niño, bueno lo que se, he oído decir de él, que siempre ha estado por allí, que siempre ha estado por la calle, pero más nada”. Cesaron las preguntas de la defensa privada.

La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Recuerda usted donde se encontraba el 22 de mayo del año 2011, aproximadamente entre las nueve y las diez de la noche? Respondió: “Bueno de verdad, verdad, yo siempre he estado trabajando, pero no sé si a esa hora estaría yo en la casa, porque yo siempre llego a las ocho, ocho y media de la noche, a la casa y bueno a dormir, de allí no sé”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal

El Tribunal examinó al Testigo y lo hizo en los siguientes términos: 1.- Usted ha dicho en su exposición, que considera que es una injusticia lo que se le hace a la ciudadana, hoy acusada, ¿cuál es la razón por la cual usted señala eso? Respondió: “Por la cual yo veo, para mí yo no puedo creer eso de lo que la acusan, bueno para mi concepto”. 2.- ¿Ha visitado usted la vivienda donde vive la hoy acusada? Respondió: “No”. 3.- ¿Conoce usted el entorno familiar de la hoy acusada, es decir, su familia, sus hijos, su esposo, conoce usted a la familia de la acusada? Respondió: “Si, de vista”. 4.- ¿Usted dice que vive a cuatro casas de la ciudadana, eso es hacia arriba o hacia abajo? Respondió: “Si, eso es hacia arriba, hacia la parte alta del barrio Portugal”. 5.- ¿Sabe usted si en ese sector hay alguna bodega? Respondió: “No, mire, en esa parte no hay bodega, la bodega esta en la parte baja, donde se compra es siempre para aquí abajo, en el otro barrio, Barrio San José, diagonal con el barrio Portugal”. 6.- ¿Conoce usted al ciudadano Vizcaya Figueredo Alí Alfonso? Respondió: “No”. 7.- Usted dice hace un momento en su declaración, que usted conocía, a preguntas hecha por parte de la defensa, dijo usted que conocía a la ciudadana Ángela Rosa Aguín y que tiene cuatro o cinco años conociéndola, y que usted oyó comentarios de esa señora en el tiempo que la conoce, ¿qué comentarios ha escuchado usted? Respondió: “Bueno, los detalles que he oído es que, tiene problemas, que con música allí, que escándalos, eso solamente”. 8.- ¿Sabe usted si entre esa persona y de la persona de la hoy acusada, ha existido algún tipo de problemas, de desavenencias, peleas, etcétera? Respondió: “Bueno de verdad no”. Cesaron las Preguntas del Tribunal.

Este Juzgado escuchado como ha sido la declaración del testigo ofrecido por la parte Defensora observa que el mismo desconoce acerca del hecho enjuiciado sólo se limitó a indicar el conocimiento que le asiste acerca de la persona de la acusada en cuanto a su comportamiento en el sector, sin embargo no mantiene con ésta contacto que permita determinar el grado de confianza con la misma o con su entorno familiar por lo que carece de relevancia desde el punto de vista probatorio a los fines de exculpar máxime cuando que demuestra interés en las resultas del proceso puesto que afirma que es una injustita que se enjuicie a la misma, circunstancias que anulan los efectos probatorios al carecer de la objetividad necesaria para su estimación. Así se declara.

14.- COLMENAREZ NAILETH CAROLINA, previamente juramentada se identificó como ha quedado escrito, nacida en Tinaquillo, estado Cojedes, Fecha de Nacimiento: 24/12/1987, estado civil soltera, de Profesión u Oficio: doméstica, titular de la cédula de Identidad N° V-19.855.986, residenciada en el Barrio Portugal, (parte alta). Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con alguno de las partes. Expone lo relacionado a los hechos:

“Bueno, por ejemplo de mi parte yo no creo que la señora Luz Mari Falcón, haya hecho lo que se le acusa, porque yo tengo varios años conociéndola a ella y nunca, jamás en la vida, sé lo que ella haya cometido, un problema con vecinos, que haya tenido problemas con vecinos, o sea, ella de su casa a la escuela a llevar a los niños, nunca se veía en casas ajenas, es una mujer muy buena vecina y para mí, para mí no, yo no creo que ella haya hecho eso, de paso ella asistía conmigo a la iglesia y yo no creo que una persona que tenga a Jesucristo en su corazón, vaya a cometer un error tan grande como al que a ella se le acusa, no la creo a ella así que haya hecho eso, es todo”.

El Defensor Privado interrogó a la testigo sobre lo siguiente: 1.- Señora Naileth, ¿podría informarle al tribunal cuánto tiempo tiene conociendo a la ciudadana Luz Mari Falcón? Respondió: “Más de diez años tengo yo conociéndola a ella”. 2.- ¿Del tiempo que usted tiene conociendo a la ciudadana Luz Mari Falcón, ha tenido usted conocimiento de que la ciudadana Luz mari ha tenido algún otro tipo de problema con niño de esta naturaleza, donde se le acuse de que ha participado o supuestamente ha cometido algún tipo de delito con niño o niña, alguna otra cosa, algo que se parezca a esto, que estamos aquí donde usted esta sirviendo como testigo? Respondió: “No, nunca jamás, primera vez”. 3.- Usted dice que vive en el Barrio Portugal, ¿a cuántas casas de la ciudadana Luz Mari Falcón vive usted? Respondió: “Yo vivo así hacia arriba y ella vive hacia arriba, después de una casa, después”. 4.- ¿Una casa después? Respondió: “Si”. 5.- ¿Usted conoce al Adolescente J . J. C. B.? Respondió: “Si, si lo conozco”. 6.- ¿Podría informarle al tribunal como es la conducta de J . J. C. B, dentro de la comunidad? Respondió: “Bueno él es uno niño normal, como cualquier niño, y se la pasa con un niño del barrio, del mismo sector, bueno últimamente esta un poco así, bueno así, que tu le hablas y te responde, la otra vez estaba un poco, de que no le hacia caso a la mamá, pero de allí no tengo más nada que decir de él, él es un niño sano, no lo he visto en cosas malas por allí”. 7.- ¿Conoce usted a la ciudadana Ángela Rosa Aguín? Respondió: “Si la conozco porque ella vive allí en el barrio”. 8.- ¿A cuántas casas vive usted de la señora Ángela? Respondió: “No ella vive detrás de mi casa”. 9.- ¿Cuándo usted dice que el niño no le hacia caso a la mamá, específicamente a que se esta refiriendo? Respondió: “Ah porque, cuando ellos ya tienen, ya van creciendo, se creen mayores y se creen que ellos son los que mandan, y cuando uno les habla, parta que te hagan un favor o cualquier cosa ellos dicen no, no voy o te sacan cualquier excusa y no le hacen caso a la mamá pues”. 10.- Usted como vecina de la ciudadana Ángela Rosa, me imagino que ha tenido cierta percepción, el día 22 de mayo, uno tiene cierta percepción de lo que ocurre en las casas, ¿puede usted de donde usted vive ver, hacia lo que ocurre en la casa de la señora Ángela? Respondió: “Lo que ocurre fuera de la casa de ella si, lo que ocurre adentro no, no sé lo que pasa”. 11.- ¿El día 22 de mayo del año 2011, dónde se encontraba usted a eso de las nueve de la noche? Respondió: “No ese día en mi casa no estaba, todavía no había llegado”. 12.- ¿A qué hora llegó usted a su casa? Respondió: “Yo llegué como a las nueve o nueve y media”. 13.- Cuando usted llegó a su casa, ¿observó que en la casa de la ciudadana, ese día 22, Ángela Rosa Aguín, había alguien afuera? Respondió: “De verdad que no me fije porque el frente de mi casa queda hacia el camino, entonces como llego cansada con los niños, no mire para la casa de ella”. 14.- ¿Desde su casa hay percepción hacia la casa de Luz, puede usted ver hacia la casa de la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “Si perfectamente, desde mi casa si se ve perfectamente para allá”. 15.- ¿Ese día 22, pudo usted observar a alguien en la casa de la ciudadana Luz Mari Falcón? Respondió: “Ese fue un día domingo y yo los domingo yo casi no me la paso en mi casa, porque yo soy cristiana y en la mañana para el culto y llego a las doce y de allí me voy hasta la tarde, o sea, ese día, ese domingo los niños míos, se fueron para hay, abajito de la casa de ella a jugar y yo los fui a buscar a ellos a eso de las cuatro de la tarde, y estaban allí y me los traje, pero de verdad no vi ninguna cosa extraña allí en la casa de ella”. 16.- ¿Con quién estaban jugando sus hijos? Respondió: “Estaban jugando con J. C.. y mis hermanos”. La Juez le pregunta: 1.- ¿Con J. y quién más? Respondió: “Y mis otros hermanitos, porque yo tengo hermanos menores que yo, ellos se la pasaban jugando bicicleta, allí en el fondo de la casa de ella hay como una carreterita, entonces ellos se la pasaban jugando”. Prosiguió la defensa: 17.- ¿Debajo de cuál casa esta esa carreterita? Respondió: “Ese es un espacio como así largo, debajo de la casa de ella, por allí había pasado una maquina y había dejado como una tipo carretera, entonces ellos jugaban allí, o si no se iban para la parte de arriba”. 18.- ¿Cómo se llaman sus hermanos? Respondió: “Mi hermano se llama Luís Miguel Rodríguez, Luís Enrique Rodríguez, Nelson Eduardo Rodríguez, y otro niño que estaba, y mis dos niños y el niño J.C., ellos estaban allí jugando, jugando metras y bicicletas”. 19.- ¿Tiene usted conocimiento de que Nelson Eduardo estuvo aquí en este tribunal? Respondió: “Si”. 20.- ¿Usted tiene mucha comunicación con su mamá? Respondió: “Si Claro”. 21.- ¿Logrò usted enterarse por qué Nelson Eduardo había venido a este tribunal? Respondió: “Porque, este, el vino a declarar, porque J. le contó que supuestamente había estado con la señora Luz”. 22.- ¿Pudo usted hablar con su hermano acerca de eso? Respondió: “Si, yo hable con él, me contó también”. 23.- ¿Qué le manifestó su hermano al respecto, que él había estado, que había visto? Respondió: “No, él no me dijo que, él solamente me dijo Ay Nai, J. me dijo que ique había tenido broma con Luz Mari, y yo le dije que no dijera eso porque se podía meter en un problema y eso no se dice, esas cosas no se pueden estar hablando y J. tenía que estarse dedicando a sus estudios y no en andar metido en cosas que a él no le interesaban”. Cesaron las preguntas de la defensa privada.

La Representación Fiscal interrogó a la Testigo sobre lo siguiente: 1.- ¿Dentro de su declaración usted señal que la vivienda de la abuela de Jhonny queda detrás de su casa? Respondió: “Si”. 2.- ¿Y también indica que usted puede visualizar fácilmente lo que sucede en esa casa, no se si el tribunal nos permite, usted estaría dispuesta hacer un pequeño grafica, para ilustrar de manera física, como están esas casa distribuidas? Respondió: “Porque antes el frente de mi casa, quedaba”. La testigo procede a dibujar la distribución de las casas, explicando lo siguiente: “Aquí esta mi casa, aquí esta la casa de la señora Luz Mari Falcón, y aquí esta la casa de la señora Ángela, antes el frente de mi casa quedaba con el frente de la casa de ella, pero mi marido no quiso que estuviese más al frente de la casa de ella, entonces cuando el frente de mi casa quedaba hacia el frente de la casa de ella, quedó como un patio para acá, y para acá, este era como la parte de atrás del baño y del lavadero, mi marido sacó el corredor para acá, entonces todo este corredor, yo me siento aquí, como cualquier persona y se ve todo completamente para la casa de ella y de aquí del corredor de mi casa se ve todo completamente para la casa de la señora Luz Mari, como yo tengo el patio para acá, entonces aquí tiendo la ropa, mis niños se la pasan jugando allí, tengo para mirar mucho para la casa de ella” (Ver Grafico 9). 3.- ¿Esa casa que usted menciona y la de la señora Luz, quedan en el mismo nivel, es decir, como usted dice? Respondió: “No, porque es un cerro, la casa de la señora queda en un cerrito y la mía queda abajito, y la casa de la señora Luz queda arriba, entonces de allí a lo más alto se ve completamente la claridad para la casa de ella”. 4.- ¿Tiene matas la señora? Respondió: “No, la señora, una mata de mango pero esa es para esta esquina para acá, entonces desde mi casa si se abre la puerta de la casa de ella, se ve completamente, el frente, cuando ella estaba allí, todo, todo”. 5.- Usted menciona que el día domingo, voy hacerle referencia al domingo 22 de mayo, puede aclararnos o aclararle al tribunal, ¿cuál fue su contacto visual, cuando usted señala que fue a buscar a sus hijos, que habían otras personas allí, sus hermanos, J. C., puede recordar usted ese contacto allí visual? Respondió: “Los niños, los niños estaban jugando en la parte de abajo, allí, pero como yo me tenia que ir para la Iglesia, yo los fui a buscar para bañarlos y arreglarlos, entonces ellos estaban allí, y yo vámonos que ya su papá va a llegar y nos tenemos que ir y me los traje y ellos quedaron jugando”. 6.- ¿Quiénes específicamente se fueron con usted? Respondió: “Mis dos niños, mis dos hijos varones que yo tengo”. 7.- ¿Quiénes específicamente se quedaron allí jugando? Respondió: “Se quedaron mis tres hermanos y Jhonny y el hijo de la señora Luz Mari Falcón”. 8.- ¿A qué hora regresó usted de la Iglesia? Respondió: “Yo regreso a las nueve, salgo a las nueve, pero con el camino y eso se me hacen las nueve y media, a veces me quedo conversando con cualquier hermano y se me hace”. 9.- ¿Ese día específico a qué hora llego a su casa, el 22 de mayo? Respondió: “Ese día llegue como a las diez, porque había santanilla en la iglesia, entonces se alarga el culto”. 10.- ¿A quién observó en las adyacencias de su vivienda el día 22 de mayo a las diez de la noche cuando usted llegó? Respondió: “No, allí no había nadie, eso estaba solo”. 11.- ¿Observó usted la residencia de la señora Luz Mari Falcón, ese día a esa hora? Respondió: “No me fije tampoco para la casa de ella, ni para ningún lado”. Cesaron las preguntas de la representación fiscal

El Escabinado interrogó a la testigo acerca de: 1.- Ella primero dijo que no era justo lo que le estaban haciendo a la señora hoy acusada, pero también dijiste que tu hermanito te contó el caso de que hoy la victima estuvo con ella y tu mandaste a callarse la boca, ¿especifique más o menos que fue lo que te dijo tu hijo, tu hermano? Respondió: “Ellos cargaban el cuento al frente de mi casa, entonces yo les dije que estaban hablando ustedes allí, que J. está diciendo que Luz Mari y él tuvieron broma”. La Juez Pregunto: 1.- ¿Qué tuvieron que? Respondió: “Ellos me dijeron así, no me dijeron que palabra exactamente, entonces yo les dije ustedes parecen locos, como van a estar hablando eso, ustedes no ven que eso son cosas y J. se la pasa por allí caminando y J. es muy inventor, no le pongan cuidado, ustedes tienen que preocuparse por sus estudios y no tienen que estarse metiendo en cosas que no les importa y me metí para dentro y seguí haciendo mis oficios, y cada quien se fue para su casa y después que yo los regañé y dije eso, y después fue que me entere que la señora estaba presa”. Cesaron las Preguntas del Escabinado.

El Tribunal en la persona de la Juez Presidente examinó a la testigo en los siguientes términos: 1.- Ciudadana, ¿qué día o qué fecha fue eso, cuando ocurrió eso que acaba de narrar? Respondió: “Eso fue como el día miércoles, me acuerdo que fue un día miércoles, que yo no trabajo los miércoles y yo estaba lavando”. 2.- ¿A qué hora fue eso? Respondió: “Eso fue como en la tarde, como a las tres seria”. 3.- ¿Cuál de sus hermanos estaba haciendo el comentario sobre eso? Respondió: “Mi hermano Nelson, que J. C. le contó”. 4.- Ciudadana usted en su declaración acaba de manifestar, que usted tiene otros hermanitos, que estaban jugando allí el día del hecho, muy cercano a la casa de la señora Luz Mari Falcón, como en una especie de carreterita, dijo usted, que había allí, usted nombró a esos sus hermanos, entre ellos dijo Miguel Rodríguez, Nelson Rodríguez, y ¿cuál otro de sus hermanos estaba allí? Respondió: “Luís Enrique, pero luego que yo me traje a los niños míos, casi al ratico llegaron a mi casa, que mi mamá los domingos hace curso, como ella es enfermera, yo le doy cien a ellos y bajaron a comprar para la comida, porque yo me iba para el culto porque mi mamá no estaba ese día allí en la casa, como mi mamá sale por las tardes, yo les hago la comida lo que son los fines de semana, ellos comen y se van para la casa de ellos”. 5.- ¿A qué hora le dio de cenar el día 22 de mayo? Respondió: “A las cinco, porque a las cinco y media voy bajando yo”. 6.- ¿Su hermanito Nelson frecuenta la casa de la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “No, casi no”. 7.- ¿Él vive con usted o vive con su mamá? Respondió: “No, él vive con mi mamá pero mi mamá vive cerca”. 8.- ¿Usted conoce el entorno familiar de la acusada, es decir, conoce a su esposo, a sus hijos, etcétera? Respondió: “Si yo los conozco porque ellos viven allí”. 9.- ¿Cuántos hijos tiene la acusada? Respondió: “Tiene tres”. 10.- ¿Tiene tres hijos, hembras o varones? Respondió: “Tiene dos hembras y un varón”. 11.- ¿Sabe las edades de estos hijos de la hoy acusada? Respondió: “No lo se”. 12.- ¿Ha visitado usted la casa de la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “Si la he visitado”. 13.- ¿Cuántas veces la has visitado, frecuentemente? Respondió: “No, frecuentemente no, en veces cuando necesitaba un favor de ella que iba para la casa de ella, pero de allí no”. 14.- ¿Usted ha entrado a la casa de la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “Si, muy pocas veces”. 15.- ¿Sabe como esta distribuida esa casa? Respondió: “No, Bueno”. 16.- ¿O sea, que hay al entrar, hay una sala, un comedor, hay una cocina? Respondió: “Muy pocas veces que yo llegue, llegue hasta el patio y yo veía que ella estaba en su cocina, entraba a su cocina”. 17.- ¿Usted además de ese día, que dice haber visto a sus hermanitos y a J. C. jugar allí, al frente de la casa, de la residencia de la ciudadana, o en la carreterita que usted dijo, su hermanito y J., los vio usted en alguna otra oportunidad en la vivienda de la señora Luz Mari Falcón? Respondió: “No, no los vi”. 18.- ¿No los vio antes de eso? Respondió: “No, no los llegue a ver allá donde Luz Mari, porque ella, muy poco, ella muy poco compartía así, ella era muy de su casa, muy metida en sus cosas, la única que veía era a la niñita de ella y al niño de ella y cuando ella bajaba para la escuela, pero del resto no veía muchachos allá”. 19.- ¿Usted señaló a preguntas hechas por parte defensora que si conocía a la ciudadana Ángela Rosa Aguín, que ella vive detrás de su casa? Respondió: “Bueno claro porque ella vive detrás y la conozco así cuando llega a su casa”. 20.- ¿Tiene usted conocimiento si entre de la ciudadana Ángela Rosa y la ciudadana acusada Luz Mari Falcón, hubo con anterioridad al día que usted señala que ve a los niños allí, algún tipo de intercambio de problema, de discusión o de peleas? Respondió: “Este hacia un tiempo, ya ellas habían tenido un problema, pero hace tiempo, pero después ellas se volvieron a hablar y yo la vi a ella muy tranquila, conversando a las dos, no las vi con problemas”. 21.- ¿Usted presenció ese problema? Respondió: “No, yo no lo vi”. 22.- ¿Hacia cuánto tiempo dice usted? Respondió: “Hace ya, específicamente no sé el tiempo pero si hacia ya tiempo que ellas habían discutido o habían peleado, no sé muy bien, como que discutieron en la escuela o pelearon, pero no se quien fue exactamente”. 23.- ¿Usted dice que ya ellas había superado ese problema del tiempo pasado y que se trataban? Respondió: “Si, yo las veía bien, no las veía de enemigas”. 24.- Ciudadana cercano a su residencia o a la residencia de ustedes o de ese sector, ¿hay alguna bodega? Respondió: “Bodega, cerca no, hay que bajar”. 25.- ¿Hay que bajar mucho? Respondió: “Si, hay que bajar más o menos”. 26.- ¿Conoce a usted al ciudadano Alí Alfonso Vizcaya? Respondió: “Si lo conozco de vista, porque he ido a comprar a la bodega de él”. 27.- ¿O sea, si tiene el señor Alí una bodega? Respondió: “Si”. 28.- ¿Lejos o cercano al lugar donde ustedes residen? Respondió: “No, él vive para el barrio San José, ya eso queda para el otro barrio, del lado de allá de la avenida, hay que cruzar la avenida, para llegar a la casa de él, a la bodega”. 29.- ¿Usted sabe si este ciudadano vende preservativos? Respondió: “No se”. Cesaron las Preguntas del Tribunal.

Visto la declaración que antecede este Juzgado observa que la misma carece de valor alguno puesto que desconoce el hecho que se imputa a la acusada ya que manifiesta no haber tenido conocimiento sobre lo sucedido sólo refiere lo que el adolescente víctima comentó a uno de su hermanos: Nelson Eduardo, posterior a que el mismo ocurre, que, ella desconoce oportunidad en la que ocurrió el mismo y que esa día al llegar a sector donde habita no había nadie, por lo que nada aporta al proceso por cuanto carece del conocimiento directo del hecho investigado y su conocimiento es meramente referencial, a su vez expresa de modo subjetivo que la acusada está siendo procesada injustamente dado su comportamiento, lo que revela el marcado interés en favorecerle, razones por la que este Tribunal lo desestima. Así se declara.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas su incorporación al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2- del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal:

1.- MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-810, de fecha 02-06-2011, realizada por el médico Forense Dr. .Rodolfo De Bary, experto profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicado, al adolescente J. J, C. B., cuya valoración este Juzgado apreció en el acápite anterior por lo que se dan por reproducidos la argumentación que el efecto se estableció.

2.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE MARIO JOSE FALCON PIMENTEL N° 979, que se encuentra en la prefectura del municipio Guanare, inserta en el folio 1186, Tomo 4, fecha, 03-09-2010, suscrita por Adriana Morales, Jefe Civil del Municipio Guanare, donde consta la fecha de nacimiento de MARIO JOSE FALCON PIMENTEL (06-03-1999), donde consta la fecha de nacimiento. El Tribunal expresamente determina que dicha prueba resulta irrelevante al proceso puesto que la misma se corresponde con el nacimiento de uno de los testigos lo que no interesa al proceso. Así se declara.

3.- INSPECCIÓN TÈCNICA NQ 20821, de fecha 13 de junio de 2011, realizada por los funcionarios policiales Hedí Graterol y Juan Carlos Guedez, adscritos al CICPC, sub. Delegación Guanare, en una vivienda sin numero, ubicada en el sector la "Y", del Barrio Portugal, Municipio Guanare, estado Portuguesa, con la que se evidencia existencia, ubicación y demás circunstancias del sitio del suceso, documental que se incorpora validamente al debate mediante la comparecencia de los funcionarios actuantes cuyas declaraciones se valoró precedentemente. Así se declara.

Concluido la recepción del acervo probatorio anteriormente analizado, esta Instancia considera la mayoría sentenciadora, que no habiendo coincidencia entre lo manifestado por los testigos adolescente en cuanto a la oportunidad y demás condiciones en las que presuntamente la acusada abusa sexualmente del adolescente así como la duda razonable acerca de si las evidencias observadas en el reconocimiento médico forense respecto de las lesiones apreciadas en sus genitales ciertamente y de manera fehaciente sean producidas por la acusada en una relación sexual o si son producto de la masturbación que a esa edad es muy propia de la conducta de los jóvenes llegada la pubertad. Así se declara.



IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA

Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, observa la mayoría sentenciadora que de tales medios probatorios no se desprenden suficientes y concordantes elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal de la acusada en la comisión del delito antes calificado, ya que lo expuesto por la víctima no es suficiente para acreditar que ésta le haya obligado a sostener un acto sexual en contra de su voluntad y de las declaraciones dada por los también adolescentes NELSON EDUARDO RODRÍGUEZ COLMENAREZ y PIMENTEL MARIO JOSÉ, se pudo apreciar que éstos indicaron que la presunta víctima se marchó de la residencia de la acusada, por lo que resulta a favor de la acusada la duda razonable en cuanto que pudiera haber sostenido relaciones sexuales con ésta, tal y como lo hiciere saber la misma en su declaración por lo que son procedentes los alegatos expuestos por la parte Defensora quien sus conclusiones, sostuvo lo siguiente:

“Tengan buenas tardes honorables miembros de este Tribunal, ciudadano fiscal y demás personas presente, hoy hemos llegado satisfactoriamente al término de este juicio, doy las gracias a los escabinos por el tiempo que han dedicado en función de hacer justicia, justicia que seguro como estoy a través del debate probatorio se ha demostrado o se ha ratificado mejor dicho la presunción de inocencia de la acusada, en el iter procesal de este juicio, la defensa haciendo uso del derecho establecido en el articulo 49 de la Constitución, el efectivo derecho a la defensa en la armonía con lo que nos ha orientado nuestro mas alto Tribunal en relación al derecho a la defensa, la defensa no deber tenerse a simplemente a tener como que el acusado debe tener un Abogado que lo represente, hay graves errores en algunos colegas que quisieran aclararle a este honorable tribunal, el abogado defensor debe cumplir su rol a cabalidad porque es un postulado constitucional, porque es un mandato de la Ley de Abogados como operador de justicia, nosotros no podemos permitir como Abogados Defensores que se simule ciertos hechos en la búsqueda de algún beneficio o de un perjuicio de un tercero, que se utilice el Poder Judicial para satisfacer sus necesidades propias cuyo móvil no es otro que el resentimiento y es allí donde quiero indicarle a este máximo, honorable Tribunal, perdón, que cuando yo inicie a la defensa de la acusada, denuncié en su oportunidad la simulación de un hecho punible previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal el cual cito un extracto, “quien denuncie ante una autoridad la suposición de algún hecho punible será castigado con una prisión…”, en la audiencia de la acusada honorables miembros de este Tribunal, ustedes podrán observar en el acta en ese expediente se indicó, denuncié entonces que había, que existía por parte de la víctima, es una simulación de hechos, que así lo ratifico en esta conclusión voy a motivar con fundamento de hechos y de derecho en que baso mi denuncia de simulación de hecho: la víctima declaró aquí en esta Sala que Jonathan, hijo de la ciudadana acusada Luz Mari Falcón lo golpeaba en la escuela declaración que coincide con el dicho del testimonio de Mario José Falcón y de Nelson Eduardo Rodríguez que textualmente si me lo permite este tribunal voy a citar dijo Nelson Eduardo que “J. era muy mameco” y así consta en el video, porque Jonathan lo golpeaba en la escuela eso lo que quiero indicar con esto ciudadana Juez conllevó a que la ciudadana Rosa Aguín representante de la presunta víctima ejerciera un conato de violencia hacia la hoy acusada Luz Mari Falcón, probado y demostrado de la existencia de ese conato de violencia por los testigos que trajo la defensa de la comunidad que dieron fe en primer lugar de la conducta de la acusada y de la conducta de la supuesta víctima especial la de su propia vecina Naileth Colmenares quien manifestó a este tribunal que le había dicho a su hermano Nelson Rodríguez que se callara porque J.C. cito lo que dijo la testigo, ciudadana Juez, “este era un inventor y que se la pasaba caminando por ahì”, esto también esta grabado en la audiencia. Dijeron también ambos testigos que lo que la Fiscalía denomina una diferencia mínima entra una hora y otra de que J, C. le manifestó o le comentó a esos otros dos adolescentes, no es una diferencia mínima estamos hablando de que J. C. dice que le comentó tanto a Nelson Eduardo como a Mario Falcón a las diez de la mañana debajo de un mango que esta al lado de la casa de la acusada Luz Mari Falcón a preguntas hechas por esta defensa a ambos adolescente uno dijo Mari Falcón que se había visto con él como a las diez en la casa del tío de Jonathan y Nelson dice que no lo vio a esa hora sino después de las doce cuando salió de la escuela, honorables miembros de este Tribunal nuestro mas alto Tribunal también nos ha orientado hacia como debe ser la valoración de la víctima-testigo y ciertamente hay una serie de requisitos que deben juzgar o en este caso ustedes observar una serie de injerencia que pudieran tener el dicho de la víctima-testigo en el proceso y la valoración que a ésta se le puede dar, primero dentro de esos requisitos debe el Tribunal observar que el testigo no sea sospechoso de algún interés en el proceso y de acuerdo a las declaraciones de J. C. B. vinculada con la de otros dos adolescentes y el dicho del experto el doctor Rodolfo de Bari, quien a pregunta de esta defensa si las lesiones si se pudiera determinar que las lesiones producidas en el prepucio y glande de J. C. B. con certeza podría decirse que era por introducción del pene en una vagina o en un recto o producto de una masturbación dijo que era difícil de demostrar, es decir señores miembros de este Tribunal que en el peor de los casos esto no significa que la defensa este aceptando que la acusada incurrió en el hecho, que en el peor de los casos tampoco se puede determinar que efectivamente esas lesiones fueron producidas por la vagina de la acusada, lo que conlleva a esta defensa forzosamente a mantener en criterio de la simulación del hecho punible, eso por un lado llama poderosamente la atención a la defensa; ya entrando al fondo de la conclusión que el acto conclusivo es decir la acusación con la que la Fiscalía pretende obtener una sentencia condenatoria carece de un requisito formal la imputación de todo momento debe ser la imputación objetiva, clara, precisa y concisa la Fiscalía dice que la conducta de acusada violó los preceptos establecidos en el articulo 260 y pide la aplicación de las penas en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el articulo 259 se refiere al abuso sexual del niños y niñas y en cuyo contenido establece tres presupuestos a saber, quisiera la defensa saber en cuáles de esos presupuesto encuadra la tipicidad o la supuesta responsabilidad penal de la acusada, porque en unos casos, en unos presupuestos de esa norma hay unas penas menores y en otros presupuestos unas mayores, en la tercera parte hay una circunstancias agravantes que como su propia palabra lo indica agravan una responsabilidad, entonces la pregunta que la defensa se hace es ¿cuál supuesto se esta acusando, sobre cuál supuesto? porque pudiera decirlo que se acusa sobre el articulo 260 para que se condene con el 259, pero ¿cuántos años? esto no quiero, que, que el Tribunal piense que se esta aceptando que la acusada cometió el delito, niego rotundamente eso, en particular me surge esa interrogante ya entrando al análisis del acervo probatorio, el artículo 260 claro dice aquí entre “relación sexual con un adolescente contra su consentimiento”, honorables miembros de este Tribunal, qué es lo que castiga la norma: contra el consentimiento, si nosotros nos remitimos a la declaración de J. C. B., esto en el supuesto negado de que este Tribunal, deje por sentado que la acusada incurrió en el delito, él dice en primera instancia en primera pregunta que le realizó el fiscal del Ministerio Público en aquella oportunidad, que había tenido relaciones sexuales y a preguntas hechas por esta defensa, dijo no saber que era relaciones sexuales, dijo J. C. B. en su declaración, que ese mismo día a las nueve de la noche llegó a la casa de Luz Mari Falcón y que ese mismo día había salido a comprar condones a la bodega del Señor Alí Vizcaya, señores miembros de este Tribunal, ustedes fueron testigos de las declaraciones del señor Alí Vizcaya, nosotros no podemos juzgar a una persona por simples suposiciones, nosotros tenemos que tener la certeza, la relación causa efecto, la factibilidad de que efectivamente esa declaración de J. J. C. B., coincida en un todo armónico, a vinculada una con otra que ciertamente compró el condón o los condones, en la bodega del señor Alí Vizcaya, comparemos, en todo caso, tiene o no tiene voluntariedad el acto de J. J. C. B. de haber salido del cerro, parte alta, traspasar la avenida e ir hasta la bodega del señor Alí Vizcaya, supuestamente a comprar condones, donde esta la coacción, que se ejerció sobre J. J. C. B., para que opere efectivamente, contra el consentimiento de él, dijo J. J. C. B. en su declaración, que después de haber tenido la supuesta relación sexual, se sentó afuera con la hoy acusada a echar cuentos, El Dr. Eduardo Hernández González, Médico Pediatra Psicoterapeuta Conductual infantil, hace una alusión del consentimiento, con los conocimientos referidos según este ilustre doctor, como la comprensión de lo que se presume hacer, es decir, que a otra pregunta hecha por este tribunal a J. J. C. B., una vez que fue interrogado tanto por la Fiscalía como por esta defensa, el Tribunal hizo una pregunta si mal no recuerdo, que esta grabada también, que, qué había sentido él después de esa, que, qué sintió, él manifestó que nada, como es que un adolescente, que cuya pubertad acaba de empezar, que despierta el deseo sexual, no va a sentir nada teniendo una relación sexual, cuando todos sabemos cual es el efecto que eso produce, de modo alguno Señores miembros de este Tribunal, aquí se esta mintiendo, se simuló un hecho punible, Naileth Colmenarez que es vecina de la ciudadana Rosa Aguín que es representante de la hoy víctima, vecinita del sector, manifestó, que J. J. C. B., inventaba mucho, eso para esta defensa no deja de ser una simple presunción de falsedad, pasa a ser una certeza, porque resulta que Naileth Colmenarez que es la hermana de Nelson Rodríguez, a quien supuestamente J. J. C. B. le contó, sobre la acusada opera el principio del derecho de la presunción de inocencia, era deber de la fiscalía del Ministerio Público desvirtuarla, y como pretende el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia, con unos dichos, que si revisamos la declaración a través del video, nos vamos a dar cuenta de tantas inconsistencias, que la más fundamental de esas inconsistencias es haber dicho que a las nueve de la noche ella estaba sola en la casa de la ciudadana Luz Mari Falcón, cuando en la declaración de Mario Falcón, honorables miembros de este Tribunal, se aprecia y así quedó asentado, de que a esa hora Mario Falcón estaba en la casa de la ciudadana Luz Mari Falcón y se fue a las diez porque la mamá lo estaba llamando, y que acto seguido, que J. J. C. B. y Eduardo salieran de la casa de la ciudadana Luz Mari Falcón, como a las diez, es decir, que ente las nueve y las diez, horas que indican que ocurrieron los supuestos hechos, estaban los tres en esa misma casa, cuestión que no coincide nada con la declaración de J. J. C. B., es aquí ciudadana Juez, o ciudadanos Jueces, un cúmulos de defectos, que hacen placible el derecho, el beneficio de la duda razonable a favor del reo, nos preguntamos, dentro de tantas contradicciones, ¿pasó o no pasó?, y en el peor de los casos de que hubiese pasado, donde esta materializado el abuso, no existe, no se demostró aquí alguna conducta que lleven a materializar un abuso, es decir, no se demostró aquí, ni por la declaración de la supuesta victima, de que fuese obligado, coaccionado, o que fuese doblegado psicológicamente a tener una relación sexual contra su consentimiento, muy al contrario, él lo manifiesta en su declaración, advierto a este honorable Tribunal que no es que de por hecho la aceptación tacita expresa de la comisión del hecho punible, así lo dijo la propia víctima en su declaración, de que ella lo había convidado y él le dijo que si, la Fiscalía pretende que se tome como una presunción diez mil bolívares fuertes, porque lo dijo la presunta víctima, bueno donde están los otros medios de prueba a vinculados al dicho de la víctima, que corroboren que efectivamente allí hubo dinero, no existe por ninguna parte, me doy por entendido de que dice que el dinero, dice la propia víctima que el dinero fue para comprar condón, ¿condón a dónde?, si él bodeguero manifestó aquí a viva voz que no le vendió condones, no dijo que fue que no recordó, dijo que no le vendió condones, a preguntas hechas por este honorable Tribunal, ese día, es así honorables miembros de este Tribunal, como en el Derecho Penal, no podemos partir de simples presunciones, no, dónde esta la certeza, dónde esta el medio probatorio, capaz de comprometer la responsabilidad de la acusada, el dicho de la víctima no es suficiente, primero porque acortaría los principios de apreciación del testimonio de la víctima-testigo, porque no hay interés directo en el proceso y así nos ha orientado nuestro más alto Tribunal, aunado a las contradicciones de la propia víctima y por los testigos traídos por la Fiscalía, y lo dicho por los funcionarios del CICPC, donde practicaron los funcionarios del CICPC la detención d la ciudadana Luz Mari Falcón, señores miembros del Tribunal, ustedes creen que una persona que se sienta culpable de haber cometido un delito, se va a ir presentar a la Fiscalía, cuando se emanó la orden de aprehensión, el mismo día que la ciudadana se presentó a la fiscalía a averiguar lo que estaba pasando, y fue dentro de la misma Fiscalía, estaba buscando la verdad, estaba buscando que se aclararan las cosas, pero todo al contrario, y así, me llamó poderosamente la atención, la declaración del ciudadano Alí Vizcaya, cuando manifestó en una pregunta que le hizo el Fiscal del Ministerio Público, que por qué él había dicho en otra oportunidad que si le había vendido, él manifestó aquí, en esta Sala, que no había dicho eso en la fiscalía y que él había dicho que si vendía pero que no le había vendido, hay ciertas cosas, que vuelvo y les repito honorables miembros de este Tribunal, generan la duda, y hay un principio en el Derecho Penal que es el in dubio pro reo, seguramente la ciudadana presidenta de este Tribunal le explicará, donde nacen las dudas, para que se de el principio del In dubio pro reo, una declaración de la supuesta victima contradictoria, aunada al interés que tiene el proceso, no coincide con ninguna de las declaraciones, ni de Mario Falcón, que si ratifica que estaba allí, ese día y esa hora, que no estaba solo, que estaba con los otros dos, con J. J. C. B. y con Nelson, y en la posibilidad no cierta, emanadas por el peritaje medico legal, de que se pueda determinar si efectivamente eso ocurrió o no ocurrió en la persona de la ciudadana Luz Mari Falcón, porque como podemos repetir, no se puede demostrar, de dónde o qué originó esas lesiones, y nosotros tenemos como cultura de saber el grado explorador del hombre latino americano, a la edad una vez que él tiene la pubertad, entonces si no hay un elemento que indique que ciertamente fue por la vagina de la ciudadana Luz Mari Falcón, que produjeron esas lesiones, mal podría este Tribunal decir o presumir, que si fue allí que ocurrió, como bien lo decía el Fiscal, nosotros armamos un escenario, pero no sabemos porque no estuvimos allí, estamos creyendo, en lo que nos dicen las partes en el proceso, en este caso, víctima e imputado, pero que ciertamente nosotros una vez analizado todos los órganos de pruebas y los medios probatorios traídos al proceso, debemos sacar un análisis objetivo, en orden cronológica y secuencial de como vamos a manipular los órganos de pruebas para llegar a dictar una decisión, que en este caso debe de ser una Sentencias Absolutoria, porque no están dados los requisitos, ni siquiera de Ley, que se haya incurrido en la violación del artículo 260, porque en ninguna parte del proceso, del debate probatorio se probó que la ciudadana Luz Mari Falcón desplegó una conducta para violara el consentimiento de J. J. C. B., en el supuesto negado, de que ese delito se hubiese materializado y si no hay en el proceso, ninguna prueba, capaz de desvirtuar la presunción de inocencia y capaz de comprometer la responsabilidad penal del acusado, debe en honor a la justicia, dictar una Sentencia Absolutoria, valgo por dejar sentado, la Dra., Blanca Rosa de León, en la sentencia del 28 de Abril de 2011, en el Expediente 2010-276, quien ajusta criterios en relación a la valoración del testimonio de la victima-testigo en los casos de los delitos sexuales, allí se dejó bien sentado el criterio de la Sala, no puede tenerse como absoluto, el dicho de la víctima y en este caso mucho menos, de que al manifestar de que andaba con otro adolescente, los adolescentes contradicen en su totalidad el dicho de la víctima, por todo lo antes expuesto miembros de este honorable Tribunal, sé que para ustedes es difícil, pero confío en la buena fe, confío en el poder que tienen ustedes de saber apreciar los órganos de pruebas que como requisitos de toda sentencia en la motivación, debe ir implícita, la sentencia, bien sea condenatoria o absolutoria, cuya última solicito sea aplicada en el presente caso, debe cumplir con esos requisitos, los cuales mencione al principio, la ciencia probatoria establece cuales son los requisitos que debe tener en cuenta el juzgador a la hora de valorar un testimonio, que lo lleve a la razonada y motivada convicción de que efectivamente ocurrió un hecho punible, y en el caso que nos ocupa, no hay ningún elemento y ningún órgano de prueba, que indique o que manifieste, en todo caso, o que determine de que la acusada desplegó la conducta contra el consentimiento, en el supuesto negado, contra el consentimiento de la supuesta victima J. J. C. B., en aras de garantizar, la tutela judicial efectiva, en honor a la reputación, porque a pesar de ser acusada también tiene una reputación, tiene una familia, de hecho que manifestaron, los otros adolescentes en su declaración, que debe ser valorado por este Tribunal, de que al momento de que dicen que a las nueve de las noche, estaba J. J. C. B. solo la ciudadana Luz Mari Falcón, allí estaba Jonathan el hijo de la señora el mayor, de los varones, que la puerta estuvo abierta en todo momento, cuando hay un solo paso para las demás casas, creen ustedes que una persona normal, va a cometer un acto sexual con una puerta abierta, donde por allí pasa todo el mundo que lo puede ver, de lo mismo dicho por la fiscalía es que se hace necesario de que esta sea una sentencia absolutoria, porque aquí no hay ningún elemento, capaz de comprometer la responsabilidad penal de la acusada, en sus manos queda honorables miembros de este jurado de este Tribunal, de hacer la verdadera justicia, vuelvo y les repito, en el Derecho Penal no se admiten simples presunciones, se admiten pruebas contundentes y cuando me refiero a pruebas contundentes es si esto es negro es negro, no es que se supone que se hizo después de tanto tiempo, es decir, yo lo hice con fulano, no allí estaríamos cometiendo un grave error a la hora de administrar justicia, y al no haber ningún elemento capaz de comprometer, repito, insisto en esto, la responsabilidad de la acusada, por deficiencia probatoria, este Tribunal debe aplicar el principio de In dubio Pro reo, y dictar una Sentencia Absolutoria, como es justicia, así lo espero, es todo ciudadana Juez”.

Por lo tanto no habiéndose probado de modo contundente que la acusada haya realizado la conducta que se le atribuye, este Juzgado constituido con la mayoría de sus integrantes resuelve:

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por mayoría, Absuelve al ciudadano LUZ MARY FALCON TORREALBA, venezolana, natural de Mijagual, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1975, profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.399.664, de estado civil casada, residenciada en el Barrio Portugal, parte alta, avenida Portugal sector la "Y" casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niño en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su primer aparte en concordancia con los artículos 8, 216, 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente que se omite por razones de ley.
Dada la naturaleza Absolutoria de la presente sentencia se exime del pago de costas.

El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el dieciséis (16) de Enero del Dos Mil doce. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo vigente para la fecha, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 3U-545-11, 3M-3U-482-11, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-505-11, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-366-10, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3M-464-10, 3U-505-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11,311-524-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11 entre otros, se ordena la notificación de las partes.


Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


JUEZAS ESCABINOS


Zulay del Carmen Torres Gil Jeankellys Yadira Loreto Bencomo


La Secretaria
Abg. Yurlia Dorante

VOTO SALVADO

Quien Suscribe Abogada Carmen Zoraida Vargas López, en su condición de Jueza Presidente de este Juzgado constituido como Tribunal Mixto, vista la decisión dictada por la mayoría sentenciadora, salva su voto con fundamento a las siguientes consideraciones:

Como punto previo en el primer término, debe dejar establecido que el Ministerio Público ha procedido y así debe entenderse como parte de buena fe, la función del Ministerio Público y como órgano investigador que ha llevado una investigación conforme a los elementos probatorios que han sido presentados en todo el debate, mal puede concebirse que se esté en presencia de simulación de hecho punible, siendo que se trata de un órgano técnicamente facultado para determinar si una situación fàctica está dentro de los parámetros legales para constituir un hecho delictivo y cuyo control jurisdiccional fue debidamente cumplido, por lo tanto no le asiste razón alguna a la parte Defensora para solicitar a esta Instancia que así se considere, lo cual es improcedente puesto que no hay elemento probatorio alguno que demuestre esta circunstancia, siendo este un pronunciamiento meramente de derecho y por ende correspondiente su examen al Juez Presidente. Así se declara.

En segundo término, a criterio de la mayoría sentenciadora hubo inconsistencia de pruebas, es decir hubo elementos probatorios que no coincidían y el delito no fue demostrado suficientemente solo con la versión de la víctima, puesto que no había otro elemento o circunstancia con la cual se pudiera concordar esta declaración, a criterios de la Juezas Escabinos, a quien suscribe como Jueza Presidente atiende a las máximas de experiencias en este tipo de delitos, normalmente ocurre en espacios en los cuales sólo la víctima tiene conocimiento de lo que ocurre, son como lo llama la Doctrina, delitos que se cometen en la clandestinidad y que evidentemente en la zona en la cual se cometió el hecho, son espacios promiscuos, en su mayoría, en donde ocurre una serie de hechos censurables, desde el punto de vista legal y social, circunstancias por las que sólo las victimas y el victimario, conocen de lo que hizo y de lo que ocurrió, y la declaración de la víctima fue una declaración espontánea, que de manera clara, e ingenua expuso con detalle lo que ocurrió, y si se quiere la víctima lo hizo de un modo como que de juego, es decir, como que era una conducta normal lo que había ocurrido, ese es el análisis que hace quien aquí preside, no requiere pues de otra prueba que no sea esa, además la Experticia médico legal, en la cual claramente se determinó las lesiones producto de una relación o contacto sexual, no hay duda para quien aquí decide que eso no es producto de una masturbación, eso de ninguna manera puede ser aceptado así, puesto que debemos entender que las lesiones que fueron ocasionadas no pueden haber sido producto de la misma victima, independientemente cual fuere la conducta, aquí no juzgamos por las conductas de un adolescente, que por su misma posición familiar, social, eventualmente pudiera tener este tipo de manifestaciones conductuales (hecho éste no comprobado en el debate, como erradamente lo pretende hacer valer la Defensa), es decir, que para quien aquí juzga basta sólo con la declaración de la víctima, presentada de manera espontánea, para considerar el convencimiento propio de que efectivamente el acto carnal se realizó y se cumplió por parte de la acusada, a quien señaló la víctima en Sala, fue la que le incitó a este hecho, y que no hubo consentimiento de su parte, ya medió el ofrecimiento de dinero como así mismo lo sostuvo el adolescente; conocimiento éste que de igual manera se aprecia de la declaración de los otros dos adolescentes, uno de ellos digamos con mucho humor, preguntó: “¿qué tiene que ver eso, de que se compren unos condones?, porque eso se puede comprar para otra cosa, y el otro adolescente, familiar de la acusada, pues fue muy vago en su declaración, y evidentemente no fue sincero ante el Tribunal, es lo que las máximas que asisten a esta juzgadora para evaluar la prueba, aunado a que no es convincente en modo alguno la declaración de la acusada, su evidente nerviosismo e inseguridad así lo evidencian, a diferencia de lo expuesto por el adolescente quien expresamente explicó lo que había vivido y cómo lo había vivido, sin que haya dado muestras de entender la trascendencia del acto al que ingenuamente fue inducido por la acusada, cuyo comportamiento según lo expuesto por el médico Forense quien señaló que las personas a pesar de tener su núcleo familiar, pueden tener este tipo de desviaciones y eso lo sabe quien aquí preside por las máximas de experiencia que le asisten, la forma en que fue dada la declaración de la victima permite a quien salva su voto, determinar que si hubo abuso sexual, tal y como el Ministerio Público lo señaló en sus conclusiones, a saber:

Conclusiones de la Representación Fiscal

“Haciendo uso de esta oportunidad una vez finalizado efectivamente el debate probatorio sobre el juicio llevado a la ciudadana acusada Luz Mari Falcón, efectivamente pues la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual represento en el área temporal, trae evidentemente como órgano de buena fe las conclusiones referentes, a lo que fue el iter probatorio, que efectivamente, cada unos de ustedes como jueces que componen este tribunal pudo observar en lo que consideramos fue este iter, de todas y cada una de las pruebas que efectivamente se constataron, a viva voz en cada unas de las audiencias, efectivamente no podemos olvidar como operadores de justicia que somos, todos y cada uno de nosotros que tenemos cada uno en su función un deber que cumplir, un deber que nos consagra la Ley, un deber que lo consagra la Constitución y a ese es que estamos llamados nosotros para cumplir, efectivamente lo que establece la Ley para la Protección del Niño, Niña o Adolecente, en un bien se especifica, en esa situación de edad una diferencia bastante grande lo que es un niño, niña o un adolescente, las normas también señala que adolescentes son masculinos y femeninos, por eso hace ver la distinción entre niño, niña y adolescente, eso aparece en el articulo 2 de la Ley, esa Ley se sanciona con el fin de preservar los derechos integrales, cuando hablamos de integrales, son todo los derechos que ampara a esos niños, niñas y adolescentes, desde su nacimiento hasta que cumplen la mayoría de edad, que bien conocemos nosotros como los dieciocho años, dentro de la Ley Orgánica para Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, denominada en el argot popular LOPNA, se encuentran recabado una serie de tipos penales, es decir, de delitos, que considera o se consideran, que existen actitudes o actos ejercido por adultos que son contrarios a esos ya establecidos, simple y llanamente están allí, y simple y llanamente se deben respetar, y se deben cumplir, al traspasar esos limites incurrimos, a lo que llama la norma, en una responsabilidad penal que evidentemente como ciudadanos debemos asumir esa es la función como operadores de justicia, estamos nosotros que cada una de ellas, que valoramos en el Tribunal, la vindicta pública, que es la defensa asumir, efectivamente el delito por el cual es acusada la ciudadana Luz Mari Falcón esta estatuida, efectivamente en el artículo 259 de la LOPNA, ese 259 se corresponde en concordancia muy especifica, o así lo establece la ley de remisión al 259, cito textualmente el 259 de la norma, establece el abuso sexual de niños, niñas, y el mismo establece, cito textual insisto, que es el querer el acto sexual o participe en ellos tendrá una pena de prisión de dos a seis años, continuando el 259 indicado, si el acto sexual indica penetración genital, anal u oral, o acto carnal, manual o introducción de objetos o penetración oral o con un instrumento, que simulen objeto sexual, la prisión será de quince a veinte años, entonces cita, la misma LOPNA, cito textualmente, indica, “quien realice actos sexuales”, que ya lo mencione con anterioridad, con adolescente, en este caso en particular, contra su consentimiento o participe en ellos será penado conforme con el artículo que ya leí, haciendo esta introducción de lo que es el tipo penal, es decir, el delito por el cual fue acusada la ciudadana Luz Mari Falcón, entro a conocer, o hacer conocimiento a este Tribunal, a los fines de que se corresponda la actitud ejercida por la ciudadana, contra el adolescente J. C., efectivamente para hacer esa agrupación del iter probatorio, es decir, para observar cada uno de esos medios de pruebas evacuados, y hacer la convicción o no de que se incurrió en la norma, es que paso de seguida efectivamente y en orden, a desglosar o. a manifestar, lo que en cada una de las audiencias en este debate, que ustedes mismas como componente de este Tribunal pudieron observar, quiero citar en primer lugar a los funcionarios adscrito al CICPC, funcionarios actuantes, quienes materializan, previo requerimiento de la Fiscalía del Ministerio Público, al organismo jurisdiccional, al Tribunal de control de guardia para esa oportunidad, lo que materializa una orden de aprehensión, entre ellos se encuentra, efectivamente acá a este mismo Tribunal, fueron evacuados Miguel Oropeza y Humberto Barreto, ambos funcionarios materializan la aprehensión que en su oportunidad la Fiscalía solicitó, y que fue debidamente acordado en el Tribunal, observando los elementos que en esa oportunidad sustentaron esa orden de aprehensión, se constata efectivamente que, esos funcionarios, cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley, dando a la aprehensión de la ciudadana Luz Mari Falcón, una aprehensión materializada en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, efectivamente contamos con la declaración de otros funcionarios adscrito al CICPC, en este caso Etny Graterol y Juan Guedez, ambos funcionarios, uno investigador y el otro técnico, cumple una función de obligatorio cumplimiento, por que así lo establece en la Ley, y así lo establece el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, como la ley del CICPC, dichos funcionarios realizan pesquisas de inteligencia y pesquisas técnicas, y dan con la certeza de la inspección técnicas en lugar donde ocurrió el hecho que se señala en este caso la victima J. C., que no es otro que, Barrio Portugal, parte alta, sector la Y, residencia de la ciudadana Luz Mari Falcón, efectivamente ambos funcionarios pues han llegado a formular el manifiesto, dieron la certeza de la existencia del lugar y sus descripciones y características física y ambiental, que se constata efectivamente con la señalización que hace en este caso la victima J. C., de igual forma y muy oportuno en este tipo de delito, es la declaración efectiva del Médico Forense Rodolfo de Bari, adscrito al CICPC, y que cumple una función científica de obligatorio cumplimiento y bajo requerimiento de la Fiscalía, a los fines de constatar, efectivamente lo que esta señalando la persona de un hecho que vivió, efectivamente Rodolfo de Bari y su explicita y muy clara la exposición que señaló, sobre la gráfica que nos ilustró el miembro masculino que él oportunamente evaluó, señaló entre otras circunstancias, lo que fue esa división y muy especifica ilustración que él nos hizo, sobre el tipo de lesión que él observo en la valoración de J. C., observó el edema y el eritema, que claramente él explicó, que es aquel enrojecimiento e hinchazón evidentemente en la parte fundamental, como es la parte genital de J. C., fue bastante explicito lo que el doctor Rodolfo de Bari, en indicar cuál es el proceso y cuál es la característica especial de este tipo de lesión, vivida efectivamente y que es conteste con lo que se señaló en la investigación, se corresponde la declaración del experto forense con lo que señaló en esta oportunidad J. C., efectivamente contamos dentro de la hilación, nosotros podemos percibir lo que Mario Gudiche, un escritor que nos ayuda en su literatura, a entender este tipo circunstancias, señalada que esos hechos son una ideación, es una creencia o una aseveración, que nosotros operadores de justicias la ideamos y la creemos en nuestras consciencia, la explicación lógica es que ningunos de nosotros nos encontramos en ese hecho que se señala o se denuncia, nosotros estamos posterior cada uno en su función, creyendo y constatando efectivamente a lo que en este juicio se basó, J. C. señaló como víctima, de doce años para su oportunidad, que efectivamente el veintidós de mayo del año dos mil diez, nueve de la noche en el barrio Portugal, parte alta, sector Y, residencia de la ciudadana Luz Mari Falcón, también nos señalò lo que él en esa oportunidad vivió, efectivamente señalo él, sin hacer mayor explicación, sobre lo que indico, tuvo un contacto sexual con la ciudadana Luz Mari Falcón, quien para esa oportunidad ofreció un pago en dinero, no estamos midiendo qué tipo o cuánto fue el pago, simple y llanamente observamos que la víctima señala un ofrecimiento de diez bolívares fuertes, y esto quiero hacerlo en énfasis, para lo que él va hacer o lo que se va hacer sobre lo que es el libre consentimiento de un adolescente, como lo que señala la norma existente, de tener o de acceder a un contacto sexual, efectivamente se ha constatado con esa agrupación de pruebas, que la fiscalía como órgano de buena fe, efectivamente cada uno de nosotros podemos constatar, dentro de ese señalamiento que hace J. C., hace la referencia del comentario que él le hizo a los jóvenes, que de una a otra forma tienen edad contemporánea, parecidos en edad a él, como lo fue Nelson Rodríguez y Mario falcón, ambos adolescentes fueron traídos a esta sala, fueron traído a declarar delante a este honorable Tribunal, y pudimos constatar efectivamente que se corresponde con lo que J. C. le comentó al día siguiente, aproximadamente a las diez horas de la mañana, entre diez y once de la mañana, en las adyacencias de su residencia, adyacencias de la residencia de la ciudadana Luz Mari Falcón y otros vecinos, que efectivamente de una u otra forma, tienen una relación social, de convivencia con estas personas, efectivamente el señalamiento que hace J. C. a estos adolescentes en primer lugar, Nelson Rodríguez, se constató efectivamente con un grado mínimo de diferencia, un grado mínimo que llamo en efecto, que no iba a ser preciso que dijese tal cual de las declaraciones de los tres adolescentes, porque es una circunstancia meramente individual, y que efectivamente se debe observar, el fondo de lo que ambos manifestaron, por lo contrario el adolescente con su declaración posteriori de nombre Mario Falcón, que efectivamente fue quien por error procesal, se incorporó un acta de nacimiento de el mismo en este caso, y dijo que no tiene para la Fiscalía ninguna incidencia y ningún valor probatorio, ese acta de nacimiento como efectivamente constata que Mario Falcón es un adolescente, para el iter probatorio que no tiene incidencia directa, solamente constata que la persona por ejemplo J. C. y Mario Falcón era otro adolescente, lo que se puede observar es que, en su entorno social y amistades también era otro adolescente, por otra parte haciendo un recorrido de lo que efectivamente para nosotros se constató, nos encontramos con la declaración, y que llama poderosamente la atención de la fiscalía en el ciclo como órgano de buena fe, como órgano investigador y por exclusividad, de llegar a la verdad, como órgano que se encarga de buscar los elementos que inculpen o culpen, es decir, los elementos que ayuden o no ayuden, que favorezca o no desfavorezca a la persona que se acusa de un delito, Alí Vizcaya o Alí Alfonso Vizcaya, y propietario de una bodega ubicada en un barrio adyacente de las personas involucradas en este proceso, es decir J. C. y Luz Mari Falcón, efectivamente se corresponde también en esa agrupación de pruebas, que el ciudadano presta un servicio comercial, es decir una bodega, y le brinda a las personas que allí acuden a pedir cualquier tipo de objeto, alimento, prestación de servicio, que el ciudadano Alí Alfonso Vizcaya venda, él lo dijo claramente en esta sala de audiencia, que él vendía lo que se llama preservativos, comúnmente denominados “condón”, dentro de su señalamientos valorado con mucho respeto, pudimos observar que lo que dijo J. C., que en su oportunidad, él fue a esa bodega, en esa noche a comprar un condón, no logramos que él lo recordara o lo dijese, pero lo que si es cierto es que él vendía su preservativo y lo que es cierto que J. C. bajó esa noche a esa bodega a comprarlo, una circunstancia meramente oportuna, para seguir entendiendo en esa agrupación de pruebas, lo que de verdad sucedió y lo que de verdad se mostró, efectivamente la Fiscalía, con esa agrupación de pruebas, que oportunamente se promovieron y fueron evacuados, no debe dejar pasar por alto, un simple señalamiento sobre lo que señala la doctrina Julio Mayeudon, un escritor venezolano, la prueba de la defensa y también la fiscalía no debe en esta oportunidad dejar pasar por alto, el término que se le da en esta oportunidad, efectivamente retomando, iba hacer el señalamiento muy objetivo y muy respetuoso a sobre lo que es la agrupación de pruebas de la defensa, efectivamente contamos con la declaración de más de cinco testigos promovidos, entre ellas Aura Fernández, Maritza Pacheco, María Colmenares, Lisbeth Colina, Valentina Torres, entre otras, son personas que efectivamente tiene una unión social con la acusada, tienen allí una convivencia, tienen un señalamiento social, tienen un conocimiento familiar, pero efectivamente el objeto del debate probatorio, una incidencia directa con lo que sucedió, el autor que le señalè, indica que este tipo de situación con esas declaraciones que no se corresponde con ningún conocimiento de lo que se debate, existe lo que se llama la ineficiencia de prueba o ineficacia de esa prueba, podemos permitir que venga toda la comunidad y declare sobre la conducta de la persona, sobre lo que es la vida diaria de una persona, movimientos escolares y movimientos familiares, eso es oportuno, pero no tienen pertinencia directa sobre el hecho que se debatía, y sobre las preguntas que se les hicieron efectiva y particularmente sobre el veintidós de mayo a las nueve horas nueve y diez de la noche, no tenían conocimiento alguno de lo que sucedía, por supuesto, esto se llama ineficacia de pruebas; por parte de la fiscalía, por lo contrario todo el grupo de pruebas que recaudó la fiscalía, con una pertinencia directa sobre la influencia y el conocimiento que tenían cada uno de ellos en su función específicamente sobre este proceso, al principio le indicaba con mucho respeto sobre la función que cada uno de nosotros debemos cumplir, la Fiscalía cumple una función como órgano de buena fe, como este Tribunal tiene otra función que cumplir de buena fe y no podemos dejar pasa por alto efectivamente lo que se denomina la justicia social, la participación de los ciudadanos con mucha objetividad sobre lo que se discute y se prueba, la gran responsabilidad de la Fiscalía es demostrar, probar con buena fe lo que trae a un Tribunal, si bien es cierto estamos llamando a una justicia social, efectivamente se trata en este sentido de Luz Mari Falcón, una persona con un numero familiar, lo mismo señaló ella en Sala con su declaración, tiene su esposo y sus tres hijos, dentro de la justicia social efectivamente eso pareciese ponderar a uno, como ser humano efectivamente fue indicado en esta audiencia lo que pudiese estar pasando sus hijos, su pareja su familiares, eso tampoco se puede dejar pasar por alto, porque efectivamente en esta Sala de audiencia estamos seres humanos, sin embargo no podemos dejar pasar por alto el llamado que nos hace la Constitución y la Ley en una función particular a cada uno de nosotros, entrando en razón y siendo objetivo hacer cumplir la ley en una mis función solo que entramos en dualidad emocional y sentimental para hacer cumplir la Ley, en este sentido siendo preciso y explicito concurrente y lógico sobre lo que la Fiscalía en su oportunidad en este Tribunal efectivamente y para concluir indico lo siguiente la conducta desplegada en su oportunidad que ya mencioné, por Luz Mari Falcón contravino la Ley, contravino las normas que ya esta establecidas para el territorio nacional venezolano, para aplicarla a los venezolanos y a los extranjeros que aquí incurran a un acto, que contradigan esas normas que ya están establecidas, quiero finalizar indicando que si bien es cierto que lo LOPNA prevé, la LOPNA que señale en su 260, que los adolescentes pueden tener libremente un contacto sexual, pero no es menos cierto que ese contacto sexual, tal como lo cité oportunamente, debe ser libre de todo consentimiento, la norma es clara cuando indica contra su consentimiento, si nosotros hacemos un paseo por lo que es literalmente hablando o lo que señala un acto sin consentimiento, el consentimiento es prestar mi voluntad si que medie ningún acto capaz, de influir en mi propia decisión, cualquier acto capaz de influir en mi decisión ya yo no estoy libre en mi consentimiento, ya eso es aparte, el consentimiento para ese adolescente en esa oportunidad fue viciado, para mi óptica, con el ofrecimiento de un dinero, yo le indique al principio que no estamos discutiendo cuánta cantidad de dinero es, porque seria diez bolívares, cien bolívares, o más, es esa influencia que tiene un simple papel con un valor de nuestra nación, para que esa persona se vea sometida a que su consentimiento sea viciado, la Fiscalía concluye en que el vicio fue clave con ese ofrecimiento de dinero y que fue el presupuesto de la ley ese contacto sexual como lo señala allí, ese acto carnal entre una mujer y un adolescente, materializò el delito de abuso sexual de adolescente que se consagra en el 260 de la LOPNA, en ese punto es que quiero concluir, la conducta desplegada en esa oportunidad por Luz Mari Falcón contrario la norma ya establecida, y por ende tenemos la enorme obligación, cada uno en su función de hacer cumplir dicha norma, no hay nada subjetivo y nada en particular con ninguna persona, tratar un tema de discusiones, de peleas entre otra que no tiene ninguna incidencia en este acto, la Fiscalía investigó, comprobó y demostró ante este Tribunal lo que efectivamente ocurrió el veintidós de mayo, pareciese que con este iter probatorio con técnicos del CICPC, con testigos, con evaluaciones forenses, conclusiones técnicas, pareciese que fue mínima la actividad probatoria, la Fiscalía esta consciente de que fue suficiente la actividad probatoria y es por ello que concluye el solicitar una Sentencia Condenatoria para Luz Mari Falcón, en eso concluye el fiscal, no sucinto un corto, breve, preciso y conciso fui en recordar lo que el Tribunal constató en cada uno de los medios probatorios que se evacuaron, la justicia divina para finalizar lo que efectivamente personas que de una a otra forma tenemos la creencia bien sea la religión, enmarcada en la creencia de Dios, que siempre esta presente, sin olvidar el norte, que la función que cada uno de nosotros debemos cumplir, es todo ciudadana Juez por parte de esta Representación Fiscal”.

En tal sentido para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de la víctima, valga citar algunos extractos de la doctrina española que señala: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “…y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo. (ob.cit.. Pág. 132); por lo tanto lo ha dejado sentado reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la valoración de la declaración de la víctima como testigo único ya que constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.
En este sentido es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, de fecha diez de mayo de 2005, con ponencia del magistrado Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien en relación a la declaración de la víctima como testigo único dejó sentado: “Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”. En el presente caso analizada como ha sido la declaración de la víctima del presente hecho considera esta juzgadora que la misma constituye una prueba de cargo contundente para atribuir responsabilidad penal a la acusada por mínima actividad probatoria. De igual modo su declaración coincide de manera conteste con la declaración de los adolescentes quienes son contestes en afirmar en cuanto a la presencia de la víctima en la residencia de la acusada en la oportunidad en que ocurre el hecho.
Así mismo en cuanto a la clandestinidad en que generalmente ocurren este tipo delito, resulta oportuno indicar lo asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15-02-2007, Exp. 06-0873, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, respecto a los testigos únicos en los delitos de género, el cual es del tenor siguiente:

“Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del ‘testigo único’…; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación”. (omisis)

Lo anterior fue analizado al valorar la declaración de la víctima y que aquí se da por reproducida, así se llega a constituir un juicio que dictamina que la acusada LUZ MARY FALCON TORREALBA, venezolana, natural de Mijagual, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-1975, profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.399.664, de estado civil casada, residenciado en el Barrio Portugal, parte alta, avenida Portugal sector la "Y" casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, es responsable por la comisión del delito de Abuso Sexual a niño en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su primer aparte en concordancia con los artículos 8, 216, 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite el nombre por razones de ley, puesto que valga decir los elementos exculpatorios representado por la declaración de los ciudadanos FERNÁNDEZ DE GODOY AURA ROSA, COLINA LUGO LISBETH AIDE, PACHECO BETANCOURT MARISOL DEL CARMEN, TERAN GODOY VALENTIN y COLMENAREZ NAILETH CAROLINA, no son no son testigos presénciales en cuanto al hecho que se le imputa a la acusada, a favor de la cual los testigos manifestaron su interés en favorecerla. A su vez la declaración de la acusada quien en todo momento negó el hecho y conocimiento acerca de lo acontecido fue desvirtuado con carácter de veracidad y coherencia por la declaración de la propia víctima, testimonio al que este juzgado da pleno valor de cargo en contra de la acusada, por ser vertido por un testigo presencial víctima del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, el adolescente víctima fue coherente y firme en su narración de los hechos sin incurrir en contradicción alguna. Quedan expresadas las razones que le asisten a esta Juzgadora para salvar el voto, el cual se publica en la fecha ut supra citada.

La Juez Presidente,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria Abg. Yurlia Dorante

Seguidamente se publicó siendo las 1:00 p.m., Conste
La Secretaria
Abg. Yurlia Dorante


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