REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL



Guanare, 20 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°

3U-377-10

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADOS: Greiler José Marín
DEFENSORAS PUBLICO: Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR: Abg. Apolonio Cordero Fiscal Sexto del Ministerio Público
DELITOS: Homicidio en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
VICTIMA: María Yakelin Escalona García y el Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Yurlia Dorante
DESICIÓN : Sentencia Absolutoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido al acusado GREILER JOSE MARIN, Venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1983, natural de Maracay Estada Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-15.818.578, profesión u oficio obrero, hijo de María Marín (v) y con residencia en la urbanización Juan Pablo II sector La Ceiba, frente a la parada de los moto Taxi, al no quedar demostrada su responsabilidad por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal numeral primero, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte y el artículo 277 de la misma Ley y los artículos 7 y 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana (Identidad omitida por razones de Ley) Y EL ESTADO VENEZOLANO, por aplicación del principio indubio proreo previsto en el articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por el Abg. Apolonio Cordero, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que:

“Buenas Tardes a los presentes, en esta oportunidad procesal, pues evidentemente, ratificando lo que fue el inter-investigativo y el inter-preliminar, por el delito que antecede a Greiler Joel Marín, sucinta los hechos que se contrae el 16 de Octubre del 2009, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, en las adyacencias de la Juan Pablo II, de este municipio, se encontraba la adolescente (Identidad que se Omite por Razones de Ley), cuando se apersona el ciudadano Greiler Marín, quien si mediar palabra, señala la víctima que este ciudadano le hace mención verbal, en solicitud que le diera, o que le vendiera lo denominado como tarjeta telefónica, aunque esta ciudadana manifiesta que el mismo portaba una arma de fuego, y le hace señalamiento verbal que él va a cumplir una función de matarla, ya que ese era el fin último que iba a materializar, por cuanto era una situación que este ciudadano tenia que materializar allí, para cumplir con la muerte de la adolescente, dentro de la investigación se observó que el ciudadano hace el señalamiento que esa amenaza directa de muerte, la joven lo que realiza dentro de su acto físico fue forcejeo señalando sus palabras textuales, donde este ciudadano evidentemente acciona el arma contra la humanidad de la Adolescente, impactando en una zona comprometida de su miembro inferior, evidentemente, después de esta situación, el ciudadano sale a la huida, en vista a la situación que había materializado este ciudadano en contra de la víctima y que posteriormente por medio de pesquisas preliminares, es que se da con su paradero y es aprehendido de manera flagrante y a su vez de esa aprehensión, según lo que es la inspección que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, es que se encuentra en su poder el arma de fuego, de manera sucinta vista la manera de modo, lugar y tiempo, es a bien comprobar esta representación fiscal todas la pruebas que fueron oportunamente promovidas y admitidas en la fase preliminar, dentro de las que se encuentran Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los expertos correspondientes, dentro de los que se destacan el Dr. Iván Nieves, Medico Forense, se encuentra también Luís Torres, Cesar Ojeda, Luís Carrillo, Funcionarios adscritos al CICPC, y de igual manera se encuentra los funcionarios Henry Gutiérrez y Víctor Viera, adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, de igual forma se promovió oportunamente la declaración de la Víctima-Testigo de esta parte, evidentemente la adolescente (Identidad que se Omite por Razones de Ley), e igualmente se promovió la testificante del Víctor Pernìa, de igual manera el escrito acusatorio del auto de apertura a juicio, se promovieron oportunamente y así se admitieron en su oportunidad las documentales correspondientes a los fines de comprobar elementos de esta fase que inculpan al ciudadano Greiler Joel Marín, por el delito que ya causó esta situación, esta representación pide a este Tribunal muy respetuosamente que fije la valoración de los mismos, en su oportunidad procesal, es todo”.

II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE
LA PARTE DEFENSORA

Ante tales imputaciones el Abg. Francisco Barrios, Defensor Público del Acusado Greiler Joel Marín, alegó lo siguiente:

“Buenas tardes ciudadana Juez y demás presente en esta sala de juicio, ciudadana Juez si bien es cierto que sobre mi defendido, pesa una acusación, no es menos cierto que mi defendido esta envestido del Principio de Presunción de Inocencia y corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público hacer comparecer a todos los órganos de pruebas que fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar a los fines de desvirtuar dicho principio, por otra parte la Defensa demostrará que mi defendido no tiene nada que ver con los hechos atribuidos por el Ministerio Público, es todo”.

A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaban declarar manifestando: “Si”.

Seguidamente se identificó como: Greiler Joel Marín, Lugar y fecha de nacimiento: Maracay, estado Aragua, 19/07/1983, estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en Santa Cruz de Aragua, Calle Federico Requena, Casa # 30, estado Aragua, Titular de Cédula de Identidad N°: V-15.818.578.

El acusado expone lo relacionado a los hechos:

“Lo que quiero decir es que soy un hombre trabajador, me sacaron de mi casa, de aquí de la Juan Pablo II, soy inocente de lo que se me esta acusando, ciudadana Juez, tengo a mi mamá enferma, esta trabajando, nadie me visita, porque la única que me visita es mi mamá y esta trabajando y no tengo más familia aquí en Guanare, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó a la acusada acerca de: 1.- ¿En su declaración usted señala que lo sacaron? Respondió: “Si, de mi casa”. 2.- ¿Usted puede informar al Tribunal quién lo sacó de su casa? Respondió: “La Policía”. 3.- ¿Usted dicen que lo acusan de algo, de que lo están acusando a usted? Respondió: “Bueno hasta el momento Homicidio Calificado”. 4.- ¿Usted conoce a la adolescente víctima en este caso? Respondió: “No”. 5.- ¿Qué domicilio tenía usted para el momento de los hechos, dónde vivía para el 16 de Octubre del 2009? Respondió: “La dirección no la recuerdo bien, sé que es por la parada de los moto taxi, donde yo vivía, a dos casas de la parada de los moto taxis”. 6.- ¿Con quién vivía allí, ciudadano? Respondió: “Con un tío mío”. 7.- ¿Cuánto tiempo tenía viviendo allí? Respondió: “Tenía apenas dos semanas”. 8.- ¿Y antes dónde vivía usted? Respondió: “En Maracay”. 9.- ¿Puede informar al Tribunal los motivos por los cuales se vino a vivir para acá? Respondió: “Vine a visitarlo”. 10.- ¿En esa dos semanas hizo amigos, hizo amistad? Respondió: “No, no conocí a nadie”. 11.- ¿A qué se dedicaba en esa oportunidad, aquí en Guanare? Respondió: “No, nada, simplemente lo visité dos semanas y ya estaba por irme para mi casa, ya estaba de regreso”. 12.- ¿Quiénes se encontraban con usted, cuando señala que la policía lo sacó de su casa? Respondió: “Dos muchachas adolescente que me estaban ayudando hacer un almuerzo”. 13.- ¿Recuerda los nombres de esas muchachas? Respondió: “Katiuska, recuerdo que se llama una de las muchachitas, y Estefanny”. 14.- ¿Ellas vivían allí en esa casa? Respondió: “No, que las conocía de vista y me estaban ayudando hacer un almuerzo, porque como estaba solo en mi casa”. 15.- ¿El ciudadano que menciona ser el dueño de la vivienda, se encontraba allí? Respondió: “No” 16.- ¿Puede decirnos donde se encontraba él? Respondió: “No, en realidad a mi me llevaron, hasta el sol de hoy no he sabido más nada”. 17.- ¿En que parte específica se encontraba usted? Respondió: “Bueno, dentro de la vivienda, dentro de mi casa, allí en la Juan Pablo”. 18.- ¿En la Juan Pablo, allí es donde usted dice que vivía? Respondió: “Si, de donde me llevaron”. 19.- ¿Usted portaba algún arma cuando lo detuvieron los funcionarios? Respondió: “No para nada”. 20.- ¿Usted recuerda la hora de la detención? Respondió: “Más o menos como a las dos de la tarde, por allí”. 21.- ¿Usted recuerda donde se encontraba a las diez, diez y media de la mañana? Respondió: “Si, allí mismo dentro de la casa, y de allí como a las dos de la tarde me llevaron”. 22.- ¿Con qué otra persona estuvo usted esas semanas que haya conocido? Respondió: “Con más nadie”. 23.- ¿Esas dos adolescentes y su tío? Respondió: “Si”. 24.- ¿El nombre de su tío? Respondió: “Henry Calanche”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Defensor Público interrogó al Acusado de la siguiente manera: 1.- Greiler en esas dos semanas que tenías acá en Guanare, ¿no estabas trabajando en Maracay? Respondió: “Si, pero estaba de vacaciones”. 2.- Cuando te detienen ¿tu pensabas irte a los cuántos días de allí? Respondió: “Como en el transcurso de la siguiente semana”. Cesaron la Preguntas de la Defensa Pública.

El Tribunal no examinó al acusado.

III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU
CALIFICACION JURIDICA.

A criterio de esta Instancia no se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, según lo expuesto por el Ministerio Público los cuales indicó tuvieron lugar en fecha 16 de octubre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana en la urbanización “Juan Pablo Segundo”, manzana E-3 casa 12, Municipio Guanare, estado Portuguesa, el ciudadano Greiler Joel Marín entra en la casa de la adolescente E. G. M. Y. y le pide una tarjeta prepago de teléfono, ella entra a buscar la tarjeta al entregársela, presumiblemente el acusado GREILER JOEL MARÍN, la apunta con un arma de fuego tipo revolver y le dice que a él lo habían mandado a matarla por sapa, la adolescente forcejea para evitar que la mate, en el forcejeo él le dispara y le produce una herida gravísima en la pierna izquierda, ella cae al suelo y él sale corriendo, posteriormente se obtuvo información de su descripción por un testigo presencial de nombre Víctor Ramírez Pernìa quien es novio de la víctima, luego es aprehendido de manera flagrante por los Funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, adscritos a la Comandancia de los Próceres, al momento de ser detenido y al hacerle la inspección de persona se le encontró un revolver calibre 38 mm, marca Smith & Weasson que fue el revolver que utilizó para cometer el delito de Homicidio frustrado en contra de la adolescente (identidad omitida por razones de Ley), puesto que de la declaración de los órganos de prueba que de seguida se exponen no existe la certeza que el acusado haya sido la persona que lesiona a la víctima y menos aún en cuanto a que el mismo hubiese sido aprehendido en posesión del arma incriminada.

En efecto, el acervo probatorio que de seguida se analiza determina lo antes establecido, a saber:

I.- Declaraciones de los ciudadanos:

1.-GUTIERREZ FERNANDEZ HENRY COROMOTO, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, natural de Guanare, estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 14/08/1977, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agente de Seguridad y Orden Público adscrito a la Policía del estado Portuguesa, residenciado en la Urb. “La Granja”, Torre 8, Apartamento 23, , titular de la cédula de identidad N° V-14.204.825. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con alguno de las partes.

El Funcionario expone lo relacionado a los hechos:

“El Procedimiento, el ciudadano, eso fue en la “Juan Pablo”, un procedimiento que hubo, que el ciudadano le dio un disparo a una muchacha en la pierna, y nosotros fuimos, y dimos un recorrido y lo encontramos en una de las casas y le encontramos un armamento, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- Usted dice ser funcionario de la PEP, ¿cuántos años de servicios tiene? Respondió: “Nueve años”. 2.- ¿Qué funciones cumple en la PEP? Respondió: “Patrullaje”. 3.- ¿Usted refiere que fue un hecho conocido en las adyacencias de la Juan Pablo? Respondió: “En la Juan Pablo”. 4.- ¿Cómo tiene usted conocimiento los funcionarios del hecho? Respondió: “En el momento en que nosotros estábamos en el patrullaje cuando nos llamaron por la radio, nosotros nos dirigimos al sitio y encontramos a la muchacha en la casa de ella, con una herida de bala en la pierna izquierda, así atravesada, nos montamos en la patrulla y la llevaron hacia el hospital, en el hospital le dieron los primeros auxilios y nosotros hicimos el recorrido, hablamos con los vecinos y los vecinos nos dieron las características, nos dirigimos al sitio que se llama “La Ceiba, Sector La Ceiba”, allí encontramos al ciudadano en una de las casas”. 5.- ¿Qué descripciones le dieron allá, los vecinos? Respondió: “Que andaba con un pantalón azul, una camisa, perdón, un jeans y una camisa azul y le decían el maracayero”. 6.- ¿Cuándo dan ustedes con esas descripciones, se encuentran algún ciudadano, se encuentra presente el ciudadano? Respondió: “Si”. 7.- ¿Señale al ciudadano? Respondió: “El que esta allí (señala al acusado)”. 8.- ¿Usted se encontraba en compañía de qué funcionario? Respondió: “Andaba Mejías Héctor”. 9.- Una vez que ustedes dan con las descripciones y el ciudadano como agentes de la autoridad, ¿cuál sería el procedimiento que ustedes realizan allí, respecto a la inspección corporal? Respondió: “El procedimiento es llamamos a nuestro jefe, y el jefe de nosotros nos prestó el apoyo, para rodear la casa, la casa que había la rodeamos y entramos, y allí se encontraba el ciudadano, él y una muchacha”. 10.- ¿El y? Respondió: “El y unas muchachas que estaban allí dentro de la casa, le sacamos una foto, y se la llevamos a la muchacha herida al hospital, para que lo identificara si era él, y ella nos dijo que si era él, que si fue él quien le disparó”. 11.- ¿Usted señala que él estaba allí con dos muchachas? Respondió: “Dos muchachas”. 12.- ¿Se encontraban haciendo algo ellos allí? Respondió: “Estaban en la casa, no vi que estaban haciendo, como estaba encerrado”. 13.- ¿En ese momento qué se hace, qué se materializa allí la figura de la persona buscada, usted le realiza una inspección corporal a él, que usted recuerde? Respondió: “No me recuerdo bien”. 14.- ¿En ese lugar se encontró algún tipo de arma? Respondió: “Un armamento de calibre 38”. 15.- ¿Cómo agente policiales, esas personas que estaban allí indicaron algo? Respondió: “No, no indicaron nada, solamente nos entramos y cuando nosotros le sacamos la foto al señor, la llevamos al hospital y la muchacha nos dijo que era el muchacho que le había disparado”. 16.- ¿Fue detenido el ciudadano en esa oportunidad? Respondió: “Si señor”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Defensor Público no interrogó al Funcionario.

El Tribunal examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- ¿En qué parte localizan ustedes el armamento? Respondió: “En verdad no me acuerdo muy bien, como fue hace un año, no me acuerdo bien de eso”. 2.- Pero, ¿usted dijo que habían conseguido al momento de la aprehensión del ciudadano habían localizado un armamento de calibre 38? Respondió: “Un armamento, en la casa, pero no recuerdo en que sitio me acuerdo yo que lo habíamos encontrado, allí conseguimos el armamento, pero específicamente no le puedo decir si fue en la calle o adentro de la casa, pero no me acuerdo muy bien en qué sitio fue”. 3.- ¿Qué ropa vestía el acusado para el momento en que lo detienen? Respondió: “Un Blue jeans azul y una camisa azul”. 4.- ¿Usted dice que habían dos jóvenes en esa casa? Respondió: “Dos mujeres”. 5.- ¿Dos mujeres en esa vivienda, junto con el acusado? Respondió: “Junto con el acusado”. 6.- ¿La vivienda queda a qué distancia más o menos de la vivienda de la víctima fue objeto del disparo? Respondió: “Como a dos cuadras”. 7.- ¿Sabe usted si la víctima hacía algún tipo de venta de teléfonos, de tarjetas? Respondió: “La víctima, si ella vendía tarjetas telefónicas y alquilaba teléfonos allí”. 8.- Usted dice que llegaron al sitio donde ocurrió las agresiones, ¿encontraron ustedes a la víctima? Respondió: “La víctima con un disparo y la llevamos hacia el hospital”. 9.- ¿Ustedes mismos hicieron el traslado? Respondió: “Nosotros mismo no, sino que nosotros llamamos a los funcionarios policiales, a un compañero que cargaba una patrulla y la llevara al hospital”. 10.- ¿Ellos fueron los que hicieron el traslado de la víctima? Respondió: “Si”. 11.- ¿Usted vio las lesiones que tenía la joven? Respondió: “Si, un disparo en la pierna derecha, así, en el fémur”. 12.- ¿A cuántas horas de haber ocurrido el suceso, ustedes hacen la detención del acusado? Respondió: “Como a las tres o cuatro horas, como cuatro horas”. 13.- ¿En compañía de quién dijo que había practicado este procedimiento? Respondió: “Mejías Héctor, Cabo Segundo Mejías Héctor”. 14.- ¿Recuerda el lugar y la fecha? Respondió: “No, el lugar fue en la Juan Pablo II, pero la fecha no me acuerdo muy bien”. Cesaron las preguntas del Tribunal.

En cuanto a esta declaración esta Instancia observa que se trata del funcionario aprehensor el cual informa entre otros elementos de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se practica la aprehensión del acusado específicamente en la Urbanización “Juan Pablo II”, como a dos cuadras del sitio del hecho luego de tres o cuatro horas de ocurrido el suceso, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanas; especificó además haber visto a la adolescente que presentaba “un disparo en la pierna derecha, en el fémur”; que, el procedimiento lo practicó en compañía del también funcionario Cabo Segundo Mejías Héctor; que en la práctica de dicho procedimiento se colectó como evidencia de interés criminalìstico “Un armamento de calibre 38”, más no recordó específicamente el lugar donde se localizó. Tales señalamientos son evaluados por el Tribunal por cuanto se trata de testigo que directamente intervino en la actuación policial relativa a la aprehensión del acusado, al resultar coherente y convincente en su exposición. Así se declara.

2.- TORRES CASTILLO LUÍS RAMÓN, previamente juramentado se identificó como ha quedado escrito, natural de Guanare, estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 09/09/1977, estado civil: Casado, de Profesión u Oficio: Subinspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, residenciado en la “La Colonia”, Guanare, titular de la cédula de Identidad N° V-13.329.036. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con alguno de las partes. Al Funcionario se le exhibió el Acta de Inspección Técnica N° 1577 y expone lo siguiente:

“Es una inspección que hice a una vivienda en la Urb. Juan Pablo II, de acá de Guanare, en compañía del Agente Cesar Ojeda, era una casa pintada de color azul, con rejilla de color blanco, la misma en su parte externa presentaba un afiche para ese entonces de, alusiva a tarjetas telefónicas Movilnet, CANTV, y otro que anunciaba la venta de helados y transferencia de saldo, su parte interna, específicamente en la sala, presentaba la pared posterior de la sala un impacto, a pocos centímetros del piso, su parte interna conformada con sus respectivas habitaciones y enseres propios del lugar, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario acerca de: 1.- Dentro de su identificación usted señala que esta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿puede informar al Tribunal los años de servicios lleva en ese organismo? Respondió: “Tengo siete años y once meses y medio, horita el primero de Diciembre cumplo los ocho años”. 2.- Usted señala que es Subinspector, para la fecha en que se realizó la inspección, ¿recuerda que función ejercía usted? Respondió: “Si, Funcionario Técnico”. 3.- Puede informar al Tribunal ¿cuáles son las funciones específicas del Técnico? Respondió: “Realizar la inspección en un lugar donde se ha cometido un delito, como recolección de evidencia, en este caso inspección, también mi función es realizar experticia, reconocimientos técnicos, valor real, reseña de identidad”. 4.- ¿En este caso específico la inspección tiene algún fin? Respondió: “Dejar constancia que el lugar, donde presuntamente se cometió el delito existe”. 5.- Efectivamente dentro de su declaración ya se describió el lugar en especifico, sin embargo usted señala que dentro de la inspección, que usted realiza, pudo observar un impacto y señaló más o menos la altura de ese impacto, dentro del inter-investigativo y su experiencia, puede entenderse que esa diversificación de esa persona ¿pueda ser un impacto de bala? Respondió: “Eso puede ser producido por un cuerpo de menor variación molecular, es decir, puede ser producido por un objeto contundente, pudo haber sido producido por un proyectil, podo haber sido producido por una cabilla, algo que sea de menor variación molecular a la superficie, es decir a la pared”. 6.- Dentro de su experiencia es una pared, para hacer un agujero, ¿evidentemente tenía que ser un impacto, bastante, con mucha fuerza, a la comparación que usted dice? Respondió: “Era un impacto u orificio, solamente, no entró es lo que quiero decir, no entro a la superficie”. 7.- ¿Solamente fue un impacto? Respondió: “Si”. 8.- Usted señala que dentro de la visualización externa había un afiche alusivo a tarjetas, ¿usted recuerda la descripción de ese afiche? Respondió: “Sí, habían unos afiches que eran realizados manualmente, con color fluorescente, donde se escribía que se alquilaban, se hacían transferencias de saldo, que la venta de tarjeta, que vendían helados creo, o bambis algo así, en la fachada de esa casa, en la parte de la reja”. 9.- ¿Usted señala que fue Técnico en esa oportunidad y que se hizo acompañar de un investigador, de nombre Cesar Ojeda? Respondió: “Si”. 10.- De manera de referencia, ¿el ciudadano Cesar Ojeda investigador, se encuentra todavía en el organismo con usted? Respondió: “No, él se retiró, es lo que tengo entendido”. 11.- ¿Se recabó algún material de interés criminalìstico durante la inspección? Respondió: “No, solamente la inspección”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal

El Defensor Público interrogó al Funcionario acerca de: 1.- ¿Pudiera Usted decirnos, si el impacto que ustedes consiguieron, que usted observó en el interior de la vivienda, es de bala o puede producirse por otro objeto? Respondió: “Pudo haber sido producido por un impacto de bala o por cualquier otro objeto, que tenga como dije anteriormente igual o menor variación molecular, es decir durabilidad a la superficie que impactó, a la pared”. 2.- ¿Es decir, que usted no podría decir si fue efectivamente un proyectil, no se consiguieron proyectiles? Respondió: “No”. Cesaron las preguntas de la defensa Pública.

El Tribunal examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- ¿El ingreso al área donde usted observó el impacto en la pared, es de fácil acceso a cualquier persona? Respondió: “Hay dos puertas, que es la primera donde esta el enrejillado con los carteles, con los afiches, allí hay una puerta, después de eso esta como un porche, después del porche esta la puerta principal de la casa, luego de haber pasado esa dos puertas, es que nos encontramos en el área de la sala”. 2.- ¿Usted observó si en ese inmueble se4 desarrollaba alguna actividad alusiva a los carteles o afiches que usted vio en la entrada o en la fachada? Respondió: “Para el momento que fui habían sillas, todo normal, sillas, pero en ningún momento vi teléfonos”. 3.- ¿Usted no vio ninguna actividad relacionada en ese momento en que usted realizó la inspección? Respondió: “No, solamente los afiches que estaban en la parte de afuera de la casa”. 4.- ¿La parte donde usted observó el impacto es la sala de la residencia? Respondió: “Si, la primera habitación después del porche”. 5.- ¿En este caso usted actuó como técnico, fijó la inspección? Respondió: “Si”. 6.- ¿El investigador Cesar Ojeda, cuál fue la labor que cumplió, cuando usted se trasladó en compañía de él a la residencia? Respondió: “De investigador, fuimos él como investigador y mi persona como técnico”. 7.- ¿Sabe usted si él hizo alguna actividad, pesquisa, relacionado con la inspección? Respondió: “Él se entrevistó con un habitante de la casa, no recuerdo con quién”. 8.- ¿En el momento de la inspección, estaba habitada la casa? Respondió: “Si”. 9.- ¿Cuántas personas habían allí, recuerda? Respondió: “Yo sé que había una muchacha que es funcionaria de la policía, no sé si es familiar de la victima, yo sé que estaba ella allí, y habían dos o tres personas más”. 10.- ¿Sabe usted los motivos del por qué se realizó esa inspección en ese lugar? Respondió: “Sí, presuntamente se cometió un delito en esa casa, por lesiones y creo que robo, no estoy seguro, pero lesionaron a una persona”. 11.- ¿Usted recuerda la fecha de la inspección? Respondió: “El 18 de Octubre de 2009”. 12.- ¿Ustedes se trasladaron inmediatamente de que reciben la denuncia, o sea inmediatamente de que a ustedes le pasan el memo para que se trasladen al sitio? Respondió: “Nosotros fuimos creo que fue el día 18, y el hecho ocurrió el 17, no recuerdo la hora”. Cesaron las preguntas del Tribunal.
De la exposición presentada por el experto el Tribunal considera que por tratarse de persona facultada legalmente para la práctica de dicha actuación, reúne la condición técnica exigida en el cumplimiento de dicha actuación por lo tanto se acredita la existencia del inmueble en el que se sucedió el incidente ubicado éste en “la Urb. Juan Pablo II, Guanare”, actuación ésta que practicó en compañía del Agente Cesar Ojeda, inmueble cuyas características indicó se corresponde a “una casa pintada de color azul, con rejilla de color blanco, la misma en su parte externa presentaba un afiche para ese entonces de, alusiva a tarjetas telefónicas Movilnet, CANTV, y otro que anunciaba la venta de helados y transferencia de saldo, su parte interna, específicamente en la sala, presentaba la pared posterior de la sala un impacto, a pocos centímetros del piso, su parte interna conformada con sus respectivas habitaciones y enseres propios del lugar”, Con dicha declaración el Tribunal da por demostrado la existencia del sitio del hecho. Así se declara.

3.- CARRILLO RODRÍGUEZ LUIS JOSÉ, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, natural de Duaca, estado Lara, fecha de nacimiento: 07/05/1969, estado Civil: casado, de Profesión Oficio: Funcionario Público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, residenciado en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, titular de la cédula de Identidad N° V-7.446.106. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con alguno de las partes.

Al Experto se le exhibió el Reconocimiento Técnico N° 203 y expone lo siguiente:

“Se trata de una experticia química que se le hizo a un arma de fuego, en este caso a un arma calibre 38, el cual fue recolectado por funcionarios de la Policía, se le hace una descripción a esta arma de fuego, cuyas características presenta, así mismo fue suministrado dos conchas de balas, y se le hace el reconocimiento respectivo, y cuanto al arma una vez que se le realiza en el reconocimiento, se le efectuó un macerado, para la determinación de Iones de Nitrato que es una prueba de orientación para determinar si hay o no presencia de restos de pólvora, dando como resultado en este caso positivo en lo que es la presencia de pólvora descargada en el arma de fuego, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Experto acerca de: 1.- Dentro de sus funciones dentro del organismo, puede informar al Tribunal para esa época, ¿cuáles eran sus funciones específicas? Respondió: “Especificas: laborando en el laboratorio, específicamente en el área de Físico-Química”. 2.- Puede informar al Tribunal ¿cuál sería el procedimiento previo para realizar este tipo de experticia? Respondió: “En este caso como es un arma de fuego, que fue remitida al Despacho por otro organismo de Seguridad, en este caso la Policía, se revisa la solicitud e igualmente la cadena de custodia y el pedimento que se requiere, se hace una descripción del arma, las características que presenta y se le hacen los análisis respectivos”. 3.- Dentro de su declaración usted señala que paso a ser sometido a un análisis químico a fin de determinar los Iones de Nitrato, y dentro de su conclusión se observa de la misma que se observaron gránulos de azul intenso, correspondiéndose a la experticia practicada, ¿podría ilustrar usted al Tribunal a fin de qué se practica ese tipo de, o ese tipo de determinación? Respondió: “Esto es para determinar si el revolver, en este caso el arma de fuego, fue disparada si o no, estos gránulos azules, con la prueba de iones de nitrato, se le especifica en si, es una prueba de orientación que me va a indicar a mi, a través de un macerado, que se realiza con un hisopo esterilizado, que se van a someter a macerado que es el arma del cañón, y se sometió a un reactivo químico, que se denomina luminol y es en caso positivo, va a arrojar algunos puntos de color azul, que me va a indicar efectivamente, que esa arma disparó”. 4.- Efectivamente la valoración de su persona arrojo resultado positivo, sin embargo dentro de la experiencia, de lo que es la parte investigativa, eso debe tener una determinación temporal, es decir un arma de fuego disparada, debería tener un tiempo para esa determinación, ¿Puede informar al Tribunal, en este caso en particular, si ese arma fue analizada inmediatamente, o fue llevada a su laboratorio 15 días después, cuál sería el tiempo para determinar que un arma fue utilizada? Respondió: “En este caso no sè el procedimiento en si, el tiempo transcurrido de la recuperación para el análisis, pero siempre y cuando el arma de fuego no sea sometida a una limpieza exhaustiva, minuciosa, en el cuerpo, en este caso en el cañón y si esta bien resguardada al momento de ser colectada puede tener un tiempo determinado, lo que es la presencia de la expulsión de pólvora, recuerde que ese es un sistema acumulado del cañón y si esta bien resguardada la evidencia va a permanecer allí, no hay interferencia de otro agente que pueda destruir la presencia de este tipo de sustancia, no hay un tiempo determinado, prudencial para que esta prueba desaparezca, siempre y cuando la evidencia se mantenga en buen resguardo, puede tener cierto lapso de tiempo”. 5.- Usted señala que el procedimiento a seguir lo realizó usted, sin embargo señala que fue traído de otro organismo, el procedimiento en si debería contenerse del acta de investigación penal y la cadena de custodia, para que exista un resguardo y la experticia no sea sujeta a alguna alteración, eso, ¿puede explicarlos de manera sencilla y si se cumplieron en este procedimiento? Respondió: “Recuerde que en este caso la investigación o la colección la aplicó otro organismo de seguridad, igualmente ellos al traer la evidencia, la traen en su respectivo embalaje, su resguardo en este caso y la solicitud de la experticia que allí se indica en el trasmisor del peritaje, indicó que fue colectada por funcionarios de la Policía de acá de Los Próceres, si mal no recuerdo y entre paréntesis coloco según indica el oficio, que lleva la solicitud que ellos están haciendo, efectivamente ellos vienen con su arma resguardada, en este caso llega con un embalaje, y la solicitud y se le hace su descripción y se somete a su respectiva experticia, más no recuerdo si en las conclusiones el arma se quedó en el resguardo de nosotros o le fue remitida nuevamente a ellos una vez que se efectuó la experticia, que es uno de los pasos a seguir”. 6.- Dentro de esa experticia de análisis químico, usted realiza, usted indica dentro de sus conclusiones, que el arma suministrada se encuentra en su uso y estado original, efectivamente ese arma estaba en su total uso, es decir tenía todos los componentes para haberla utilizado inmediatamente o anteriormente, es decir, estaba operativa esa arma? Respondió: “Si, en la orientación se indica que estaba en buen uso y funcionamiento”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Defensor Público interrogó al Experto de la siguiente manera: 1.- Cuando el arma fue entregada en sus manos para practicarle la experticia, ¿tenía proyectiles adentro? Respondió: “Específicamente no lo recuerdo, si hay, en la descripción lo coloco, si hay una concha y un proyectil, acuérdese que por cuestiones de seguridad, lo primero que se debe hacer es revisar un armamento y si en este caso tiene proyectil, dentro de su recamara, en este caso un revólver, siempre hay que extraerlo, porque eso son medidas de seguridad”. 2.- ¿Qué calibre era el armamento? Respondió: “38”. Cesaron las preguntas de la Defensa Pública.

El Tribunal examinó al Experto en los siguientes términos: 1.- Las conchas que le fueron suministrada a usted, están percutidas y usted lo hace saber aquí, tipo balas para arma de fuego tipo revolver, calibre 38, la defensa le acaba de preguntar si el objeto que a usted le entregaron, esa arma de fuego, si la dieron con proyectiles dentro, usted dice que por razones de seguridad eso debió haber sido retirado, cuando ustedes reciben la evidencia, ¿la reciben por separado, recibe el arma y las conchas fuera del arma, tanto las conchas y las balas, se la suministran por separado? Respondió: “En ocasiones, ellos colocan en el pedimento, contentiva de dos conchas y dos proyectiles”. 2.- ¿En el pedimento que se le hace a ustedes al hacer la técnica? Respondió: “Si, o igualmente pueden colocarle un revólver X e igualmente se remiten tantos proyectiles o conchas”. 3.- También usted señaló a preguntas hechas por el Ciudadano Fiscal, que el arma de fuego podía perfectamente conservarse siempre y cuando estuviera bien resguardada por un tiempo determinado la evidencia no se altera, en el sentido que podemos conservar el estado original de la misma y determinar ciertamente si esta fue accionada en el transcurrir del tiempo, siempre y cuando que la misma permanezca resguardada, esa circunstancias no desaparecen, es factible que el experto determine que ciertamente la misma fue accionada, en el presente caso usted señalo, que en esta arma se observaron los gránulos de color azul intenso, ¿que le permite a usted determinar la posibilidad de la presencia de Iones de Nitrato, significa qué, que porcentajes de certeza tenga con relación a que el arma efectivamente fue ejecutada, fue accionada? Respondió: “Esa es una prueba de orientación, pero si existe una probabilidad de que el arma haya sido disparada en un 60 o 65%”. 4.- Que es a la conclusión a la cual usted llegó, ¿que efectivamente esa arma si fue usada, fue accionada? Respondió: “Fue usada, si exactamente”. 5.- ¿Las conchas y las balas pertenecían a este tipo de arma? Respondió: “No, recuerde que me están remitiendo conjuntamente con el arma tanto las conchas como los proyectiles, en este caso, pero para determinar si son o fueron disparadas por esta arma de fuego, ya eso es una experticia aparte que es en le área de Balística”. 6.- ¿Una comparación balística? Respondió: “Si, una comparación balística, para determinar si la concha fueron percutidas por la misma arma de fuego”. 7.- ¿Esa experticia no la realiza usted? Respondió: “No, ese es otro Departamento”. Cesaron las preguntas de la Juez.

Vista la declaración del experto, el Tribunal examinado el contenido de la experticia así como la versión dada por éste, considera que dicha prueba comprueba la existencia del arma colectada en el procedimiento de aprehensión según lo que expusiere el funcionario GUTIERREZ FERNANDEZ HENRY COROMOTO, arma ésta que el experto describió como revólver calibre 38, en condiciones de funcionamiento y la misma fue accionada según el estudio a que fue sometida el cual reveló la presencia de iones de nitrato, por lo tanto considerado que el experto desde el punto de vista técnico reúne las condiciones para la elaboración de la experticia valora dicha prueba en todo cuanto se ha determinado. Así se declara.

4.- AGUILAR GUEDEZ ESTEFANY JOHANA, previamente juramentada se identificó como ha quedado escrito, natural de Guanare, estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 30/04/1993, estado civil: soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en la Urb. Juan Pablo II, Calle Principal, Manzana 10-02, Casa N° 10, Guanare, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.908.974. Manifestó ser amiga del acusado. La Testigo expone lo relacionado a los hechos:

“Bueno cuando a nosotros nos sacaron de allí, de la casa en donde él estaba, fue a la una de la tarde, yo estaba allí desde las once de la mañana, nos llevaron hacia la comandancia de Los Próceres, allí nos dijeron que nos estaban arrestando porque él supuestamente le había dado el tiro a la muchacha, dijeron que le habían sacado un arma y de allí no sacaron nada, de la casa de él, en ese entonces yo era menor de edad, me golpearon, hasta allí, de allí nos soltaron a las siete de la noche y a él lo dejaron detenido, es todo”.

El Defensor Público interrogó a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted cuánto tiempo tiene conociendo a Greiler Marín? Respondió: “Cuando él llegó allá donde yo vivo no tenía mucho tiempo, dos meses tenía de conocerlo”. 2.- ¿A qué hora llegó usted el día que ocurrieron los hechos a la casa del señor Greiler Marín? Respondió: “A las Once de la Mañana”. 3.- ¿A qué hora llegó la policía? Respondió: “A la una de la tarde”. 4.- ¿El señor Greiler Marín, entre las Once y la Una que llegó la policía, en algún momento salió de la casa? Respondió: “No”. 5.- ¿Él estuvo siempre con ustedes? Respondió: “Si”. 6.- ¿De esa hora a esa hora? Respondió: “Si”. 7.- ¿Qué estaban haciendo ustedes allí, cuál era el motivo por el cual ustedes estaban reunidas allí en esa casa? Respondió: “Porque estábamos cocinando”. 8.- ¿Cuándo usted dice estábamos, quiénes estaban? Respondió: “La amiga mía, yo y él”. 9.- ¿Podría nombrarla, cómo se llama? Respondió: “Katiuska”. 10.- ¿Y el apellido? Respondió: “Ceiba”. 11.- ¿Usted dice que la policía llegó como a la una de la tarde? Respondió: “Si”. 12.- ¿Cómo fue el procedimiento, qué hizo la policía? Respondió: “Ellos se metieron sin tocar, se metieron por la parte de atrás, por la pared”. 13.- ¿Qué fue lo primero que hicieron? Respondió: “Nos dieron voz de alto y que nos tiráramos al suelo, y a él lo sacaron del cuarto, que estaba acostado”. 14.- ¿Él estaba acostado? Respondió: “Si”. 15.- ¿Le hicieron la revisión de persona, usted vio cuando le hicieron la revisión de persona? Respondió: “Si, lo revisó, de allí lo golpearon y lo tiraron al piso” 16.- ¿Qué le encontró la policía cuando le hicieron la revisión de persona? Respondió: “Nada”. 17.- ¿Usted estaba viendo cuando la policía le estaba haciendo la inspección? Respondió: “Si”. 18.- ¿Usted vio cuando la policía hizo la inspección dentro de la casa? Respondió: “Si”. 19.- ¿Qué encontraron dentro de la casa? Respondió: “Nada, no encontraron nada”. 20.- ¿Usted vio si la policía le tomó alguna foto al detenido acá presente? Respondió: “No”. 21.- ¿Con un teléfono celular? Respondió: “No, en ningún momento le tomaron foto a él”. 22.- ¿Después que le dicen que están detenido hacia dónde los llevan? Respondió: “Hacia la Comandancia de Los Próceres”. 23.- ¿Usted conoce a la muchacha que supuestamente le dan el tiro en la pierna? Respondió: “Sí”. 24.- ¿La conoce de trato o de vista? Respondió: “No, la conozco porque en la casa de ella venden tarjetas y yo siempre iba a comprar tarjetas allá”. 25.- ¿Cómo a cuánto de distancia queda la casa donde estaban ustedes con Greiler Marín hasta donde esta la muchacha que vende tarjetas telefónicas, cuánto de distancia, como a cuantas cuadras? Respondió: “Como tres cuadras, queda bien retirada”. 26.- ¿Tres cuadras, o sea como a trescientos metros? Respondió: “Si”. 27.- ¿A qué se dedicaba Greiler Marín cuando usted lo conoce hace dos meses, que hacia él, a qué se dedicaba él? Respondió: “Yo lo trataba, yo más no, yo sabia que él estaba allí porque estaba cocinando porque a la amiga mía con la que yo estaba se le había ido el gas y la acompañé, pero yo”. 28.- ¿O sea ustedes fueron allá a cocinar porque él le estaba haciendo un favor a ustedes? Respondió: “Si”. 29.- ¿Se le fue el gas a tu amiga y fueron allá a cocinar? Respondió: “Si”. Cesaron las preguntas de la Defensa Pública.

La Representación Fiscal interrogó a la Testigo acerca de: 1.- Usted dice en su declaración que usted llegó a esa casa, donde se encontraba el ciudadano Greiler, aproximadamente a las once de la mañana, ¿quién la recibió a usted en esa casa? Respondió: “Él, él nos abrió la puerta porque yo le pedí el favor de que nos emprestara la bombona para cocinar”. 2.- ¿Usted puede indicarle al Tribunal en cuántas ocasiones anteriores a esa había acudido a esa casa con las mismas intenciones? Respondió: “No, casi nunca había ido, yo llegaba hasta la parte de afuera, pero no había entrado para adentro, ese día porque de verdad necesitaba ese favor”. 3.- En esas otras ocasiones que usted señala, ¿qué la motivo a ir allí, que no fuese a eso mismo? Respondió: “No, nosotras nos parábamos allí a echar cuento con él, más nada”. 4.- ¿Qué otra persona vivía allí para esa oportunidad, que usted recuerde, para el 16 de Octubre de 2009? Respondió: “Más nadie, que yo sepa”. 5.- ¿Él solito? Respondió: “Sí”. 6.- ¿Allí por casualidad vivía un tío de él? Respondió: “De verdad que yo no sé, porque yo no me la pasaba allí, yo llegaba y siempre hablaba con él y siempre estaba solo”. 7.- ¿En algún momento de sus conversaciones, que usted nos refiere, logró oírlo a él que tenía algún tipo de dedicación, acá en el estado Portuguesa? Respondió: “No, siempre lo que hablábamos era muy poco, o sea yo pasaba por allí y a veces me paraba a hablar con él, pero no hablábamos de su vida ni de la mía”. 8.- ¿Usted recuerda claramente cuando llegaron los funcionarios policiales? Respondió: “Si”. 9.- ¿Si recuerda ese momento? Respondió: “Sí”. 10.- ¿Puede explicar usted al Tribunal, si el ciudadano vive solo, llegan unas personas menores de edad, usted puede explicar al Tribunal qué hacía ese ciudadano allí, donde usted refiere en su declaración, en un cuarto? Respondió: “Él estaba allí en el cuarto viendo televisión, o sea él nos abrió la puerta y se metió pal cuarto, yo y la amiga mía cocinamos y en el momento que estábamos terminando, llegaron los funcionarios”. 11.- ¿Usted puede seguir explicándole al Tribunal, desde que llegan los funcionarios, lo que ellos realizan allí adentro con ustedes, a esa persona hasta el momento que se van? Respondió: “Ellos llegaron y nos dieron la voz de alto, que nos tiráramos en el suelo y allí comenzaron a registrar la casa, eran las doce o doce y media cuando nos sacaron de allí, doce y media llegamos a la Comandancia como a la una de la tarde”. 12.- ¿Qué hizo el ciudadano Greiler Marín en ese momento, qué hizo él? Respondió: “Bueno a él lo sacaron del cuarto, le pegaron y lo tiraron al suelo y lo esposaron en seguida, cuando lo sacan del cuarto ellos lo esposan”. 13.- ¿Usted escuchó si él dijo algo? Respondió: “No”. 14.- ¿Ayúdenme, auxilio, que no es justo, que están haciendo? Respondió: “No, él nos pidió ayuda a nosotras, pero como lo íbamos a ayudar nosotras si también estábamos tiradas en el suelo”. 15.- ¿Cómo se compone esa casa para ese entonces, usted recuerda cómo era esa casa? Respondió: “Sí, como es ahora, esta igual como es ahora, es una casa normal, común como es una casa”. 16.- ¿Pero esa en especifica, infórmele al Tribunal cómo está distribuida? Respondió: “Tiene la sala, dos cuartos, más nada, como una casa”. 17.- ¿Y entonces si tiene una sala y dos cuartos, cómo es que ustedes cocinan? Respondió: “Porque la cocina esta en la sala, o sea esta la cocina, la sala, los funcionarios entraron por la parte del patio, no entraron por el protector”. 18.- ¿La puerta estaba abierta o cerrada? Respondió: “Si, la puerta del patio estaba abierta, y la de la sala también, ellos no entraron por la sala sino por la parte del patio, por la pared”. 19.- ¿Cuándo usted dice los funcionarios, a qué se refiere? Respondió: “Funcionarios de Policía”. 20.- ¿Por qué le consta que son funcionarios de policía? Respondió: “Porque andaban vestido de azul”. 21.- ¿Cualquier persona se viste de azul? Respondió: “Pero llegaron en patrulla así como funcionarios”. 22.- Usted refiere a pregunta hecha por la defensa, que la vivienda del ciudadano queda aproximadamente en la manzana D, en la vivienda N° 10, ¿que la distancia entre esa casa y la casa donde vivía, vive la joven victima de este caso, queda aproximadamente como a tres cuadras? Respondió: “Si”. 23.- ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo por esas adyacencias? Respondió: “Yo tengo Once años”. 24.- Usted puede informar al Tribunal, si usted lo sabe, si dice ser que es lejos, como a tres cuadras, nosotros sabemos por referencia cuánto es una cuadra, a usted para término de referencia del Tribunal, ¿qué tiempo se duraría caminando, de esa casa a la casa donde usted se encontraba? Respondió: “Se duraría bastante caminando”. 25.- ¿Cómo cuánto? Respondió: “Como una hora”. 26.- ¿Cómo una hora caminando? Respondió: “Más o menos”. 27.- ¿Usted recuerda qué ropa cargaba el ciudadano para ese momento? Respondió: “Un Suéter blanco con franjas negras”. 28.- ¿Y la parte inferior? Respondió: “Un pantalón”. 29.- ¿Recuerda si cargaba zapatos? Respondió: “Si, unos zapatos”. 30.- ¿Usted qué ropa cargaba? Respondió: “Yo cargaba unos pescadores negros y una franelilla verde”. 31.- ¿Y la otra muchacha? Respondió: “Cargaba unos Shores y una blusa blanca”. 32.- ¿Qué cocinaban ustedes allí? Respondió: “Un arroz con lentejas”. 33.- ¿Usted había visto anteriormente a esos funcionarios policiales? Respondió: “Si”. 34.- ¿Usted sabe si ellos tenían o tuvieron algún tipo de problemas con el hoy acusado? Respondió: “No, yo los había visto porque ellos siempre patrullaban por allí”. 35.- ¿Donde se encontraba usted ese día antes de las once de la mañana? Respondió: “En mi casa”. 36.- ¿Cómo coincide usted con la ciudadana de nombre Katiuska? Respondió: “Porque ella me fue a buscar para mi casa para que yo le prestara la bombona, pero como mi mamá no estaba, yo le dije que se la quitara a él”. 37.- ¿Tenía usted algún tipo de relación con este ciudadano para ese tiempo? Respondió: “No”. 38.- ¿Usted conoce si la ciudadana Katiuska tenía algún tipo de relación con él? Respondió: “No, yo nada más lo trataba”. 39.- ¿Usted dice que el ciudadano tenía aproximadamente dos meses de haber llegado allí? Respondió: “Si”. 40.- ¿Usted no oyó por qué él se vino de donde vivía? Respondió: “No”. 41.- ¿Usted jamás escuchó si él tuvo algún tipo de problema con la justicia donde él estuvo? Respondió: “No”. 42.- ¿Qué le generaba a usted confianza en esa persona extraña, sola, no sabia a que se dedica, no sabe nada de él, que le genera a usted confianza con esa persona? Respondió: “De decir confianza, confianza no teníamos”. 43.- ¿Cocinar en la casa de una persona es confianza? Respondió: “Bueno como yo lo veía así”. 44.- ¿Así cómo? Respondió: “Así, pues que no era una persona mala”. 45.- ¿Cómo lo sabía si no lo conoce? Respondió: “Bueno con la gente de allí él nunca se llego a meter”. 46.- ¿Y con que otra persona que no fuera de allí se llegó a meter? Respondió: “Con ninguna, yo nunca llegué a escuchar que se metiera con nadie”. 47.- ¿Puede sintetizar brevemente que le generó a usted esa confianza? Respondió: “Pues yo simplemente porque la otra muchacha si lo trataba a él, primero que yo, y ella me fue a decir y entonces yo le dije quítasela a Greiler prestada”. 48.- ¿Jamás usted midió algún tipo de consecuencia, con esa relación de invitado, con esa relación que tenía con el ciudadano? Respondió: “No”. 49.- ¿No le causó ninguna consecuencia? Respondió: “No”. 50.- ¿Usted conoce a la hoy víctima, Usted señala que allá venden tarjetas telefónicas? Respondió: “Sí”. 51.- ¿Usted fue a esa casa o ha ido para esa casa? Respondió: “A comprar tarjetas”. 52.- ¿Usted recuerda si en esa casa existía algún tipo de propaganda, lo que usted conozca como tipo propaganda, se venden tarjetas, algún tipo de toldo? Respondió: “se vende tarjetas decía allí”. 53.- ¿En dónde decía? Respondió: “En la Pared”. 54.- ¿Y quién vivía con esa joven, si la conoció usted? Respondió: “Yo la conocía porque iba para allá y sé que vivía con la mamá”. 55.- ¿Usted conocía si ella tenía algún tipo de problemas con alguna persona? Respondió: “No, no sé porque nunca la llegué a tratar”. 56.- ¿Usted sabe lo que le sucedió a esa persona ese día? Respondió: “No”. 57.- ¿Nunca supo lo que le sucedió? Respondió: “No, porque vive retirada de mi casa pues nunca supe que pasó”. 58.- ¿Ella no está cerca de su casa? Respondió: “A tres cuadras, el acusado vivía por el estacionamiento y yo vivo por la vereda y son las mismas cuadras”. 59.- ¿Y a tres cuadras casi matan a una persona y ustedes no se enteran? Respondió: “No, yo no estoy pendiente da la vida de nadie por allí”. Cesaron las Preguntas de la Representación fiscal.

El Tribunal examinó a la Testigo en los siguientes términos: 1.- ¿Conoce usted cuál era la relación que le une al acusado con su amiga? Respondió: “Una amistad, igual que la mía”. 2.- ¿Desde cuándo? Respondió: “Desde hace dos meses que él llegó allí”. 3.- ¿Usted recuerda cuándo ocurrieron esos hechos, que narra? Respondió: “El 16 de Octubre”. 4.- ¿De qué año? Respondió: “No recuerdo”. 5.- ¿Cuántos funcionarios ingresan a la casa? Respondió: “Ingresaron muchos”. 6.- ¿Qué significa muchos? Respondió: “Dos patrullas, eran como cuarenta funcionarios”. 7.- ¿Cuarenta funcionarios? Respondió: “Bueno a la casa entraron como 20, pero los otros se quedaron en la parte de afuera”. 8.- ¿Usted dice que a usted y a su amiga se la llevaron también, por qué? Respondió: “Ellos no nos dijeron el motivo, simplemente nos esposaron y nos dijeron que nosotras éramos detenidas también”. 9.- ¿Sabe usted de dónde viene el acusado y cuánto tiempo tenía residiendo allí en esa casa? Respondió: “Viene de Maracay”. 10.- ¿Cuánto tiempo tenía viviendo allí? Respondió: “Dos meses”. 11.- ¿Quién vivía antes allí? Respondió: “Una gente allí”. 12.- ¿Usted conoce esa gente? Respondió: “No, se la vendieron a él”. 13.- ¿Usted dice que en esa casa no había más nadie sino ustedes dos con el ciudadano? Respondió: “Si exactamente”. 14.- ¿Usted recuerda que enseres habían en esa casa, usted dice que había sala-cocina y dos habitaciones, y en la misma sala esta la cocina? Respondió: “Si”. 15.- ¿Qué enseres habían allí, usted logró entrar a las habitaciones? Respondió: “Allí había una cama nada más y un aire y el otro estaba vacío” 16.- ¿Sabe usted a qué se dedicaba Greiler, qué trabajaba? Respondió: “No”. 17.- ¿Eso ocurrió qué día de la semana? Respondió: “Un día jueves”. Cesaron las preguntas del Tribunal.

Vista la declaración ofrecida por la parte Defensora de quien resulta ser testigo de la aprehensión del acusado, quien da cuenta que el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales en su residencia, actuación que describió así: “Ellos llegaron y nos dieron la voz de alto, que nos tiráramos en el suelo y allí comenzaron a registrar la casa, eran las doce o doce y media cuando nos sacaron de allí, doce y media llegamos a la Comandancia como a la una de la tarde”. 12.- ¿Qué hizo el ciudadano Greiler Marín en ese momento, qué hizo él? Respondió: “Bueno a él lo sacaron del cuarto, le pegaron y lo tiraron al suelo y lo esposaron en seguida, cuando lo sacan del cuarto ellos lo esposan”. 13.- ¿Usted escuchó si él dijo algo? Respondió: “No”. 14.- ¿Ayúdenme, auxilio, que no es justo, que están haciendo? Respondió: “No, él nos pidió ayuda a nosotras, pero como lo íbamos a ayudar nosotras si también estábamos tiradas en el suelo”, actuación que se ejecutó en la vivienda ubicada en la manzana D, N° 10, urbanización “Juan Pablo II”, el 16 de Octubre, día jueves, en momentos en que ella se encontraba en compañía del acusado y de la ciudadana a quien identificó como “Katiuska Ceiba”, además dijo que observó la inspección de personas y al acusado no le encontraron “Nada”, como tampoco en inmueble. Observa esta Instancia que dicha declaración coincide con lo expresado por el funcionario policial GUTIERREZ FERNANDEZ HENRY COROMOTO, en cuanto al sitio y oportunidad en se practicó la aprehensión, más sin embargo, resulta convincente la testigo acerca de la negatividad en cuanto a la incautación de evidencia de interés criminalìstico tanto al acusado como en el inmueble donde se llevó a cabo la aprehensión, puesto que el funcionario policial demostró duda e incertidumbre en tal sentido. Considera el Tribunal que la testigo merece valor probatorio en cuanto a los aspectos citados. Así se declara.

5.- E. G. M. J. (víctima, cuya identidad se omite por razones de Ley), quien se encuentra acompañada de su Representante Legal. La adolescente dijo ser natural de Sabaneta estado Barinas, fecha de nacimiento: 08/11/1991, estado civil: soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciada en la Urb. “Juan Pablo II”, titular de la cédula de Identidad N° V-19.613.228. Manifestó ser la víctima y expone lo relacionado a los hechos:

“Yo estaba en mi casa, en el cuarto, haciendo un dibujo, entonces llegaron a llamar y cuando yo salgo me piden una tarjeta, yo voy y la busco, cuando yo voy a regresar a entregar la tarjeta, la persona estaba allí apuntándome, diciéndome que le diera la plata y yo le dije que no, que allí no había plata, y entonces él me decía que sí, que se la diera, y yo le decía que no, que se fuera, y entonces cuando estábamos allí, yo le decía que se fuera, que se fuera, que no, que le diera la plata y cuando él iba saliendo llegó y me disparó en la pierna, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó a la Víctima acerca de: 1.- Usted refiere que estaba dibujando, pero no especifica dónde, ¿puede indicar al Tribunal en qué lugar específico se encontraba? Respondió: “En mi casa”. 2.- ¿En la que acaba de hacer referencia en su dirección? Respondió: “Si”. 3.- ¿Con qué persona se encontraba usted en su casa? Respondió: “Con mi novio”. 4.- ¿Puede indicar al Tribunal nombre de esa persona? Respondió: “Víctor Ramírez”. 5.- ¿Puede indicar al Tribunal si para ese entonces en esa vivienda, se ejercía algún tipo de venta de algún tipo de tarjetas telefónicas? Respondió: “Si, nosotros vendíamos tarjetas telefónicas y alquilábamos teléfonos, vendíamos helados, cosas así”. 6.- ¿Esa actividad era pública, cualquier persona podía ir allí a adquirir ese servicio? Respondió: “Si”. 7.- Para esa oportunidad ¿específicamente dónde se encontraba usted, cuando llega la persona de que usted hace referencia? Respondió: “Yo estaba en el cuarto, llegaron a llamar y yo salí”. 8.- ¿La persona que usted refiere, Víctor, se encontraba con su persona en el cuarto? Respondió: “Si, pero yo salí sola, estaba explicando un dibujo y llegaron a llamar, y yo salí, porque yo era la que atendía”. 9.- ¿Puede explicar con más precisión cómo fue ese interactuar con la persona que llegó a pedir la tarjeta? Respondió: “Bueno como le dije, cuando yo fui a buscar la tarjeta, cuando venía él ya estaba dentro de la casa, ya se había metido y me estaba apuntando, para que le diera la plata, y yo le decía que no, que allí no había plata y él me decía que si que se la diera y en eso él se estaba yendo y me disparó”. 10.- ¿Esa persona que se refiere en el hecho, usted lo conocía? Respondió: “No”. 11.- ¿Lo había visto con anterioridad? Respondió: “No, yo nunca lo había visto”. 12.- El ciudadano de nombre Víctor que usted refiere, ¿él logró ver a esa persona, logró salir del cuarto? Respondió: “No, cuando él salió fue cuando escucho el disparo y cuando él me vio ya yo estaba allí en el suelo”. 13.- ¿Él le hizo algún tipo de amenaza o solamente la tenía apuntada con el arma? Respondió: “Él me apuntó y me decía que le buscara la plata”. 14.- ¿Eso era lo que le refería ese ciudadano? Respondió: “Si”. 15.- ¿Recuerda cuál era ese ciudadano? Respondió: “No lo recuerdo” 16.- ¿Si lo logra ver en este momento lo reconocería? Respondió: “No sé”. 17.- ¿El ciudadano se encuentra acá en esta sala, puede mirar a ver? Respondió: “No”. La juez pregunta: 1.- ¿No recuerda a la persona que le disparó? Respondió: “No”. 2.- ¿Qué características tenía la persona que le disparó? Respondió: “No me acuerdo, yo estaba muy asustada, no me acuerdo”. Ordeno que se levantara el acusado y preguntó: 3.- La persona que se encuentra al lado del defensor, ¿sabe usted si esa es la persona que hizo acto de presencia en su casa? Respondió: “No se”. 4.- ¿Usted no lo vio, la persona que le disparó no lo vio? Respondió: “Yo no lo vi bien, él llegó y yo no lo vi bien”. Prosigue el interrogatorio la Representación Fiscal: 18.- ¿El ciudadano que hizo el disparo en su contra le refirió alguna otra situación verbal?, por ejemplo, “me enviaron a matarte”, algo que usted recuerde? Respondió: “No”. 19.- ¿Usted recuerda alguna seña en particular de ese ciudadano, si tenía algún tatuaje, la cara marcada? Respondió: “No”. 20.- ¿Qué le impidió a usted no fijarse con precisión, que le impedía a usted en ese momento no fijarse bien en esa persona? Respondió: “Él cargaba una gorra pero yo no vi bien como era”. 21.- ¿El arma con que la apuntaba, la intimidaba a su persona para lograr ver la cara? Respondió: “Si, por más que sea uno se asusta que lo estén apuntando con una pistola”. 22.- ¿Específicamente en qué lugar de la residencia usted recibió el disparo? Respondió: “En la sala”. 23.- ¿Qué sucedió después del disparo? Respondió: “Yo caí sentada, mi novio salió cuando escuchó el tiro, él me vio allí tirada, salió a pedir auxilio y allí llegaron los vecinos y me ayudaron, los vecinos me llevaron para el hospital”. 24.- ¿En algún momento usted perdió el conocimiento? Respondió: “No”. 25.- ¿Se desmayó? Respondió: “Yo llegué como a desmayarme, pero no me desmayé”. 26.- Luego que sucedió el hecho, ¿tú lograste ver a esa persona, en la policía, en la audiencia? Respondió: “No”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Defensor Público no interrogó a la Víctima.

El Tribunal examinó a la testigo en los siguientes términos: 1.- ¿A qué hora ocurrió ese hecho que usted narra? Respondió: “No le sabría decir, yo creo que era como a las diez”. 2.- ¿De qué: de la mañana o de la noche? Respondió: “De la mañana, fue en la mañana pero no sé a qué hora”. 3.- ¿La persona ingresa a su vivienda, logra entrar al interior de la vivienda cuando solicita que le vendan la tarjeta? Respondió: “Si”. 4.- ¿Usted recuerda la vestimenta que cargaba esa persona? Respondió: “No”. 5.- ¿Usted no lo vio? Respondió: “Si lo vi, pero no me acuerdo”. 6.- ¿Recuerda las características fisonómicas, o sea físicas, era alto, pequeño, gordo, viejo, delgado, joven, como era la persona? Respondió: “Era como un poco alto, así, peor no me acuerdo muy bien, no le vi muy bien el rostro”. 7.- ¿Usted conocía a esa persona? Respondió: “No”. 8.- ¿La había visto antes? Respondió: “No”. 9.- ¿Esa persona la amenazó, qué le decía, qué la iba a robar? Respondió: “Que le buscara los reales, la plata”. 10.- Usted dice que su novio estaba también en la casa, en el lugar donde estaba su novio ¿se podía escuchar bien lo que pasaba en la sala, cuando cualquier persona llegaba a buscar la tarjeta? Respondió: “Él estaba en el cuarto, pero nosotros teníamos música”. 11.- ¿En qué parte de la urb. “Juan Pablo” fue eso, dígame la dirección exacta, avenida, calle? Respondió: “Manzana E-03, casa N° 12”. 12.- ¿La persona que esta siendo procesada y que fue aprehendida como consecuencia de esa herida que usted recibió, es la que tenemos en sala, es el ciudadano allí presente, al lado del ciudadano Defensor?, ¿esa es la persona que fue aprehendida como consecuencia de esta investigación, donde presuntamente disparó en su contra, usted sabe si ese ciudadano reside en la Urbanización? Respondió: “No sé”. 13.- ¿Alguna vez usted ha recibido alguna amenaza de muerte? Respondió: “No”. 14.- ¿Dónde resulto lesionada usted? Respondió: “En el Fémur”. 15.- ¿Fémur derecho o izquierdo? Respondió: “Izquierdo” 16.- ¿Cuánto tiempo estuvo usted lesionada en el fémur? Respondió: “Dure dos meses”. 17.- ¿Tuvo necesidad de ser intervenida quirúrgicamente? Respondió: “Si”. 18.- ¿Usted recuerda el arma con el cual se le ocasionaron las heridas a usted, vio el arma de fuego que poseía la persona que llegó a su casa presuntamente a robarla? Respondió: “Era una pistola, pero no sé de qué tipo”. 19.- ¿Recuerda el color? Respondió: “No”. 20.- Además de usted ¿quién más se encontraba en la vivienda? Respondió: “Como le dije mi novio”. 21.- ¿Pero además de usted y su novio, quien más? Respondió: “Más nadie”. 22.- ¿Conoce usted a la ciudadana Ceibas Torres María Katiuska? Respondió: “No”. 23.- Esa persona que llega a su casa y que la amenaza con un arma de fuego, además le hiere, le causa una lesión a usted, ¿sabe usted si venia sola o acompañada? Respondió: “Solo, él llego”. 24.- ¿Usted no vio cuando llegó? Respondió: “Cuando estaba afuera pidiéndome la tarjeta”. 25.- ¿Hay fácil acceso a su casa o hay algo que impida?, porque si él estaba afuera y él disparó fue en la sala, ¿se puede acceder fácilmente a su casa? Respondió: “Porque el pasador de la reja estaba dañado”. 26.- Luego que esta persona le dispara ¿qué hace, logró usted ver? Respondió: “En realidad yo no lo vi, porque cuando yo caí, ya prácticamente no había nadie”. 27.- ¿Usted tiene algún enemigo o alguien que quiera atentar contra su vida? Respondió: “No”. Cesaron las preguntas del Tribunal.

Este Juzgado examinada como ha sido la declaración de la adolescente quien resultó lesionada en el fémur izquierdo con arma de fuego cuando se encontraba en su residencia ubicada en urb. “Juan Pablo”, Manzana E-03, casa N° 12”, por un sujeto el cual describió como: “Era como un poco alto, así, pero no me acuerdo muy bien, no le vi muy bien el rostro”; quien ingresó hasta el interior de la misma con la intención de adquirir tarjeta telefónica y según dijo: “… cuando yo fui a buscar la tarjeta, cuando venía él ya estaba dentro de la casa, ya se había metido y me estaba apuntando, para que le diera la plata, y yo le decía que no, que allí no había plata y él me decía que si que se la diera y en eso él se estaba yendo y me disparó”, que, el hecho ocurre como a las diez de la mañana y que ella se encontraba en compañía del ciudadano “Víctor Ramírez”, todos estos señalamientos son evaluados por el Tribunal a los fines de acreditar las lesiones sufridas por la víctima, dado que la misma ha sido clara y convincente en cuanto a lo ocurrido. Así se declara.

6.- RAMIREZ PERNIA VICTOR, previamente juramentado se identificó como ha quedado escrito, natural San Andrés, Municipio Papelón, estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 10/08/1978, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Jardinero, residenciado en el Barrio “José Félix Rivas”, titular de la cédula de Identidad N° V-14.570.006. Manifestó ser el novio de la victima. El testigo expone lo relacionado a los hechos:
“Pasó lo siguiente: que ese día, nos encontrábamos los dos juntos en un cuarto, estábamos dibujando un dibujo, cuando llegó aquella persona a comprar una tarjeta, y mi novia salió a despacharlo, de pronto escucho voz extraña y algo así pero yo pensé que eran los muchachos jugando con ella, como ellos siempre se jugaban, de repente, siento algo que me da por salir y yo salgo, a lo que salgo, el tipo me encañonó y me dijo que me metiera para dentro de una vez, en eso me metí para adentro y al ratico al instante sonó el tiro, y cuando salir a ver, para salir para afuera a ver, para pedir auxilio, no vi nadie solamente los vecinos que salieron a prestarnos la ayuda, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1.- ¿Puede indicar al Tribunal con qué personas se encontraba en esa residencia? Respondió: “Con M. J: mi novia”. 2.- ¿Y qué otra persona se encontraba allí? Respondió: “Más nadie”. 3.- ¿Usted recuerda más o menos la hora en qué sucedió ese hecho? Respondió: “No recuerdo muy bien la hora”. 4.- ¿Fue en la mañana o en la tarde? Respondió: “Eso fue, no me acuerdo muy bien la hora y eso fue cosa de rápido, así, no estaba pendiente de la hora”. 5.- ¿Lo que quiero decir es que si fue en la mañana, en la tarde o de noche? Respondió: “No, no recuerdo la hora”. 6.- ¿En ese lugar donde usted se encontraba con su novia, se ejercía algún tipo de comercio? Respondió: “Se alquilaban teléfonos y se vendían tarjetas”. 7.- ¿Quién alquilaba esos teléfonos? Respondió: “Eso lo hacia M. J. ”. 8.- ¿M. E.? Respondió: “Si”. 9.- Cuando ella hace caso al llamado de la persona que pide el servicio allí, ¿usted escuchó simplemente qué pedía ese ciudadano? Respondió: “Yo muy bien no lo entendía, lo que oía era la plata, la plata pero mucho, pero al momento que yo escuché, algo más raro que “¡dame la plata!”, fue en el momento que yo recapacité y salí a ver y fue cuando me encañonó, métase para dentro”. 10.- Cuando usted dice que te encañonó ¿a qué te refieres, él portaba algún tipo de arma? Respondió: “Si, pero no me acuerdo qué tipo de arma era”. 11.- ¿No recuerda el arma? Respondió: “No”. 12.- ¿Pero si esta seguro que él portaba un arma? Respondió: “Si, él portaba un arma, pero no recuerdo que armamento”. 13.- Al referir a esa persona específica, ¿recuerda la vestimenta, si estaba con un pasamontañas, si tenía una gorra puesta, se ocultaba el rostro? Respondió: “No me fijé, el tiempo fue cosa rápida, porque yo a lo que salí èl me sorprendió con la pistola, pero no me dio tiempo de ver bien”. 14.- Puede observar a las personas que están acá en sala, ¿viendo al acusado y verificar si es la persona, si recuerda? Respondió: “No recuerdo, no lo distinguí bien, porque fue cuestiones de rápido”. 15.- ¿Qué acto hizo él para impedir que tú lo distinguieras? Respondió: “Él llegó y me encañonó y me dijo que me metiera para adentro de una vez” 16.- ¿Eso impidió que tú lo vieras? Respondió: “Porque fue sorprendente, es como salir yo aquí y aquí me sorprende una pistola, me sorprendió pues, no me dio tiempo de distinguir a la persona”. 17.- ¿Por dónde ingresas cuando él te somete y te dice anda para algún sitio, vuelves ingresar al cuarto? Respondió: “Al mismo cuarto, porque era el que estaba cerca”. 18.- ¿En ese cuarto había alguna ventana que permita la visibilidad hacia donde ellos estaban? Respondió: “Si, pero tenía una cortina”. 19.- ¿Y usted no pudo abrir la cortina y verle la cara a él? Respondió: “No, por decir, como le explico, el cuarto era este, la puerta esta aquí, ellos estaban aquí, y la ventana estaba para este lado, y a mi no me dio tiempo porque al momento que yo escuché el tiro y él salió, salí a ver que pasó, y fue cuando la veo en el suelo”. 20.- ¿Escuchaste el disparo? Respondió: “Escuché el disparo, pero yo no lo vi a él, la veo en el suelo, que le había pasado, pero yo no había visto nada, seria los mismos nervios, el mismo susto”. 21.- ¿Habías escuchado alguna referencia de ese ciudadano, si era de por allí de esa urbanización, si era de otro lado, si era residenciado allí? Respondió: “No”. 22.- ¿Si era un nuevo residente en esa adyacencia, en esa urbanización? Respondió: “No”. 23.- ¿Si algún vecino lo vio y dijo que era de allí o de otra parte? Respondió: “No, porque nosotros en ese momento salimos de una vez al hospital”. 24.- ¿Alguna persona vecina a esa casa llegó a auxiliarlos, a decirles algo? Respondió: “La mayoría de los vecinos llegó a auxiliarnos”. 25.- ¿Fue de manera inmediata o tardaron? Respondió: “Si”. 26.- ¿Recuerda a esa persona, si lo conocías antes, los vecinos que llegaron? Respondió: “No, los vecinos allí, era gente de todos lados”. 27.- ¿Alguno de ellos hizo alguna referencia de yo lo vi? Respondió: “No”. 28.- ¿Cuánto tiempo duro ese ciudadano allí, que hizo el intento de llamar, de someterte, de disparar? Respondió: “O sea desde el momento que yo salí”. 29.- ¿Desde el momento que la persona que se encontraba contigo sale a atender hasta que disparó? Respondió: “Eso fue rápido, como cinco minutos, no recuerdo, no fue mucho, eso fue rápido, eso fue cuestiones de rápido”. 30.- ¿Tú no buscaste la forma de pedir auxilio, por teléfono, de avisarle a alguien? Respondió: “No, yo salí para afuera y pegué un grito de auxilio, ¡ayúdenme! y la gente de una vez llegaron”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Defensor Público no interrogó al Testigo.

El Tribunal examinó al Testigo en los siguientes términos: 1.- ¿Usted recuerda la fecha en que eso ocurrió? Respondió: “Eso como que fue el 16 de octubre, no me acuerdo muy bien”. 2.- ¿De qué año, hace poco o hace mucho, el año pasado o antepasado? Respondió: “Antepasado”. 3.- ¿Específicamente el lugar, dónde ocurrió eso? Respondió: “En la Juan Pablo II”. 4.- ¿Recuerda usted la dirección exacta, calle, número de casa, eso fue en una vivienda o no? Respondió: “Si, eso fue en una vivienda, pero la dirección no me la sé”. 5.- ¿No se la sabe? Respondió: “Sé que es por La Ceiba, pero la dirección no me la sé, letra, numero, eso si que es verdad, como no vivo allí”. 6.- ¿Alguna otra persona llegó en el momento que ese incidente pasó, en ese momento en que ese ciudadano estaba tratando de sustraerle a la víctima el dinero?, que como usted dijo que le pedía la plata, que usted escuchó algo raro y que salió, ¿llegó alguna otra persona allí a la casa? Respondió: “En ese momento no”. 7.- ¿Sabe usted si ese día su novia fue amenazada por ese sujeto, si dijo que lo habían enviado a matarla a ella? Respondió: “Pues mira que no, eso fue de repente”. 8.- Esa persona que ingresó a la casa, ¿ese incidente ocurrió en que parte de la casa? Respondió: “En la sala”. 9.- ¿Usted vio si esa persona andaba sola o acompañada? Respondió: “No me fije muy bien”. 10.- ¿Usted le dijo al funcionario las características físicas de esa persona, cómo era? Respondió: “No”. 11.- ¿Usted no le dijo nada a los funcionarios? Respondió: “Yo le dije lo que dije al principio como empecé”. 12.- ¿Recuerda usted cómo era la persona, si era gorda, flaca, chiquita, joven, vieja, negra, blanca, no logro darse cuenta de como era la persona? Respondió: “No”. 13.- ¿No le dio usted las características fisonómicas a los policías? Respondió: “No”. 14.- ¿En qué momento ustedes les dan parte a las autoridades, o sea en que momento denuncian, qué ocurrió, cómo lograron las autoridades enterarse? Respondió: “Bueno, eso pasó por medio del Hospital, cuando nosotros llegamos con ella al hospital, porque ella estaba herida”. 15.- ¿Allí ustedes le informaron a los funcionarios lo que había ocurrido? Respondió: “Lo que había ocurrido” 16.- Cuando el sujeto lo encañona a usted, que usted dice que lo amenazó también cuando le dijo métase hacia adentro, ¿usted no vio directamente a esa persona? Respondió: “No, porque yo salí así de sorpresa y lo que me espero, me espero de sorpresa también”. 17.- Usted dice que fue amenazado por un arma de fuego, ¿recuerda las características de esa arma? Respondió: “No me fije muy bien”. 18.- ¿Dónde resulta lesionada su novia, en qué parte del cuerpo? Respondió: “En la pierna, fémur izquierdo”. 19.- La persona que esta siendo acusada de este proceso es el ciudadano que esta allí, tiene dos años detenido presuntamente porque según los funcionarios cumplía con las características, esa persona que usted esta viendo aquí en sala, ¿la había visto antes por el sector donde vive su novia? Respondió: “No”. 20.- ¿No lo había visto antes? Respondió: “No”. 21.- ¿Sabe si esa persona reside en ese sector? Respondió: “No sé”. 22.- ¿Usted acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o como comúnmente la llaman acá PTJ a declarar? Respondió: “Pues mira que, nosotros para la PTJ no fuimos, la PTJ fue para allá, pero en ese momento nosotros no estábamos allí, estábamos en el hospital”. 23.- Pero, ¿declaró usted ante la policía o ante la PTJ? Respondió: “Ante la PTJ no, la policía fue hasta el hospital y me montaron en la patrulla y me llevaron para allá para el módulo y me hicieron las mismas preguntas que he estado respondiendo aquí”. 24.- ¿En el módulo si declaró? Respondió: “Sí, que como había pasado lo que pasó”. 25.- Pero, ¿si recuerda la ropa que vestía la persona que los atacó? Respondió: “No”. Cesaron las preguntas del Tribunal.

Este Juzgado en cuanto a lo expuesto por el testigo quien se encontraba en compañía de la adolescente para el momento en sufrió la lesión: “En la pierna, fémur izquierdo”, ocasionada mediante un impacto por arma de fuego, ha sostenido de modo coherente las circunstancias en tal hecho ocurrió, destacando entre otros aspectos lo siguiente: Que, él fue objeto de amenazas con arma de fuego por el sujeto que se hizo presente en la vivienda de su novia y exigía que le entregaran el dinero; que, “Eso como que fue el 16 de octubre”, que, el sujeto portaba un arma, pero no recuerdo que armamento”. 13.- Al referir a esa persona específica, ¿recuerda la vestimenta, si estaba con un pasamontañas, si tenía una gorra puesta, se ocultaba el rostro? Respondió: “No me fijé, el tiempo fue cosa rápida, porque yo a lo que salí él me sorprendió con la pistola, pero no me dio tiempo de ver bien”; que, desconoce si el acusado fue la persona autora del hecho, al que dijo no haberlo visto antes. Valga señalar que tales señalamientos de igual manera fueron expuestos por la adolescente víctima, por lo tanto se valoran en cuanto a la ocurrencia del suceso de naturaleza punible. Así se declara.

7.- CEIBA TORRES MAYRA KATIUSKA, previamente juramentada se identificó como ha quedado escrito, natural Guanare, estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento: 30/10/1987, estado civil: soltera, de Profesión u Oficio: Asistente Cardiológico, residenciada en el Barrio “19 de Abril”, titular de la cédula de Identidad N° V-21.022.366. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco con alguno de las partes. La testigo expone lo relacionado a los hechos:

“Ese fue un día que yo le pedí el favor a él para cocinar unas lentejas porque en mi casa se fue el gas y en ese momento llegó la policía y nos sacó esposados sin saber por qué y de allí la policía nos llevó sin yo saber el por qué, en esa casa estábamos tres personas, es todo”.

El Defensor Público interrogó a la Testigo de la siguiente manera: 1.- Diga al Tribunal ¿a qué hora más o menos llegó la policía a la casa? Respondió: “La policía llegó como a las doce”. 2.- ¿Qué hacían ustedes en esa casa? Respondió: “Le pedí el favor de cocinar unas lentejas porque en mi casa no había gas”. 3.- ¿Usted lo conocía a él? Respondió: “Si, yo lo trataba así y fue un favor que le había pedido”. 4.- Además de su persona ¿quién más se encontraba en la casa? Respondió: “Una muchacha”. 5.- ¿Cómo se llamaba esa muchacha? Respondió: “Estefanny”. 6.- ¿No recuerda el apellido? Respondió: “No, no recuerdo el apellido”. 7.- ¿Es amiga suya? Respondió: “Si”. 8.- ¿Ella la estaba acompañando? Respondió: “Si, ella me estaba acompañando”. 9.- En ese momento que llega la policía, ¿ellos tocan la puerta o cómo es la cosa? Respondió: “Ellos entraron por el patio”. 10.- ¿Entró de manera brusca a la casa? Respondió: “Si, de manera así, y todo el mundo al suelo”. 11.- ¿Dónde se encontraba el señor Greiler Marín en el momento que llega la policía? Respondió: “En la casa”. 12.- ¿En qué parte de la casa? Respondió: “En el cuarto”. 13.- ¿Él estaba en el cuarto? Respondió: “Si”. 14.- ¿Usted vio cuando la policía se mete en el cuarto a aprehenderlo a él para llevárselo preso? Respondió: “Si”. 15.- ¿Qué le consiguieron, lo revisaron? Respondió: “En el momento que nos llevaron a nosotros no le consiguieron nada”. 16.- ¿Lo revisaron delante de ustedes? Respondió: “Si, nos revisaron y todo”. 17.- ¿Y no le consiguieron nada? Respondió: “En el momento no”. 18.- ¿Les dijeron en algún momento por qué se los estaban llevando? Respondió: “No”. 19.- ¿Se los llevaron a dónde? Respondió: “O sea, ellos entraron y nos esposaron y nos llevaron a la Comisaría los Próceres”. Cesaron las preguntas de la Defensa Pública.

La Representación Fiscal interrogó a la Testigo acerca de: 1.- ¿Conocía al ciudadano Greiler Marín? Respondió: “De hola a hola solo dos meses”. 2.- ¿Usted recuerda a qué distancia vive de la casa del ciudadano Greiler Marín? Respondió: “A tres casas”. 3.- ¿Sabe quién es Greiler Marín? Respondió: “Si”. 4.- ¿Esta aquí? Respondió: “Si”. 5.- ¿Con quién vivía él en esa oportunidad? Respondió: “Solo”. 6.- ¿Usted recuerda la casa? Respondió: “Si”. 7.- ¿Usted había entrado antes en esa casa? Respondió: “No, esa vez”. 8.- ¿Recuerda cómo es esa casa por dentro? Respondió: “No”. 9.- En su declaración usted declara que se le había ido el servicio de gas y le pidió el favor al señor, ¿eso lo había realizado con anterioridad? Respondió: “No”. 10.- ¿Usted había ingresado antes en esa casa? Respondió: “No era la primera vez”. 11.- ¿Cómo se consigue usted con la ciudadana Estefany, que coinciden ustedes para llegar a esa casa? Respondió: “En el momento yo estaba cocinando y ella llegó allí o sea somos compañeras”. 12.- ¿Usted o la otra persona tienen algún tipo de relación amorosa con el ciudadano Greiler Marín? Respondió: “No, solo somos amigos”. 13.- ¿Cuánto tiempo tenía el señor Greiler Marín allí? Respondió: “No recuerdo”. 14.- ¿Él era residente de allí o de otro lado? Respondió: “Recién mudado”. 15.- ¿Usted sabe a qué se dedicaba él? Respondió: “No, porque yo no salía de mi casa y él trabajo no me dejaba” 16.- ¿Qué la motivo a usted para pedirle ese favor al señor Greiler Marín? Respondió: “No, el hacerle comida a mi mamá”. 17.- ¿Y a otros vecinos, por qué no le pidieron el favor a otros vecinos? Respondió: “Porque mis vecina de al lado nunca nos hemos hablado y la otra no estaba”. 18.- ¿Y los demás? Respondió: “No, porque no ve que yo no salgo, solo del trabajo a mi casa”. 19.- ¿Puede ilustrar al tribunal cómo fue la llegada a esa vivienda, cuéntenos cómo fue su llegada a esa vivienda? Respondió: “No, le pedí el favor, le toqué la puerta y le pedí el favor de que si me podía hacer el favor de para cocinar unas lentejas que no tenia gas”. 20.- ¿Usted recuerda que llevaba puesto? Respondió: “No recuerdo”. 21.- ¿Portaba camisa? Respondió: “No sé, no recuerdo”. 22.- ¿Usted sabe la ubicación de la Urbanización Juan Pablo II, si sabe dónde queda? Respondió: “Si porque viví por esos lados”. 23.- ¿Usted señala en su declaración que conocía a la víctima por referencia? Respondió: “Si”. 24.- ¿Y dice que vive a tres casas de Greiler? Respondió: “Si”. 25.- Desde allí a donde vive la joven María Escalona, que usted dice que vende tarjetas, ¿qué distancia existe o cuanto tiempo usted lleva caminando, puede ir y venir a esa casa? Respondió: “no recuerdo”. 26.- Ubíquese en su casa, en su residencia, y plantéese que va a casa de la victima a comprar una tarjeta y regresa a su casa, ¿cuánto tiempo dura? Respondió: “Queda retirado”. 27.- ¿Cuántas cuadras? Respondió: “Como tres cuadras”. 28.- ¿Usted ha caminado el centro? Respondió: “Si”. 29.- ¿Sabe cuanto son tres cuadras? Respondió: “No lo sé”. 30.- Indique al Tribunal más de cuando llegaron los policías, ¿qué hicieron, cuántos policías eran? Respondió: “Eran varios, porque llegaron por la parte de atrás y todo el mundo al suelo y yo me quedé quieta”. 31.- ¿Qué escucho decir allí? Respondió: “Nada, absolutamente nada”. 32.- ¿No ocurrió nada? Respondió: “No”. 33.- ¿Se montaron ustedes en la patrulla de la policía? Respondió: “Si”. 34.- ¿Les dijo algo esa persona? Respondió: “No, nada”. 35.- ¿No les dijo nada, en lo absoluto? Respondió: “No, nada”. 36.- ¿usted observó si allí incautaron un arma de fuego? Respondió: “No”. 37.- ¿Usted sabe si Greiler Marín portaba un arma de fuego? Respondió: “No la portaba”. 38.- ¿Qué le consta a usted de que no lo portaba? Respondió: “No la portaba, me consta que no”. 39.- ¿Cómo hace para asegurar que él no portaba un arma? Respondió: “Si así de una a una nada más”. 40.- ¿Entonces como le consta que no portaba el arma? Respondió: “Porque en el momento que nos sacaron a nosotros nos montaron a todos juntos y no portaba nada de armamento”. 41.- ¿Les indicaron alguna referencia los funcionarios de por qué se los llevaba? Respondió: “No”. 42.- ¿Al llegar a la comisaría los pusieron juntos o separados? Respondió: “Nos separaron, él aparte y nosotras aparte”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Tribunal examinó a la testigo en los siguientes términos: 1.- ¿Usted recuerda la fecha en que eso ocurrió? Respondió: “No”. 2.- ¿Sabe el número de funcionarios que ingresaron a la vivienda? Respondió: “No, porque eran varios”. 3.- ¿Cuánto es varios? Respondió: “Como una camioneta full, varios funcionarios”. 4.- ¿Cuántos ingresaron a la vivienda? Respondió: “Varios, no sè bien”. 5.- ¿Usted sabe de dónde viene el acusado? Respondió: “Si”. 6.- ¿De donde? Respondió: “De la Juan Pablo”. 7.- ¿Antes de vivir allí en la Juan Pablo, sabe usted donde residía? Respondió: “No”. 8.- ¿Sabe a qué se dedicaba el acusado? Respondió: “No”. 9.- ¿A qué hora llegó usted a la residencia del acusado? Respondió: “A las Once”. 10.- ¿A qué hora llegan los funcionarios? Respondió: “A las doce”. 11.- ¿Sabe usted si el acusado había permanecido toda la mañana allí en esa residencia? Respondió: “Si”. 12.- ¿Usted lo vio horas antes? Respondió: “Si”. 13.- Usted dice que tiene relaciones de amistad con el acusado, ¿desde cuándo usted tiene esa relación de amistad? Respondió: “Desde hace dos meses”. 14.- Usted también dice que ¿a ustedes las aprehendieron, ese mismo día y las llevaron hasta la Comandancia general o a los Próceres dijo usted? Respondió: “A los Próceres”. 15.- ¿y luego cómo es que las dejan en libertad? Respondió: “Nos soltaron como a las nueve” 16.- ¿A las nueve de que? Respondió: “De la noche”. 17.- ¿Sabe usted por qué detuvieron al acusado o no sabe? Respondió: “No”. 18.- ¿sabe usted si el acusado tenía algún tipo de relación con la víctima? Respondió: “No”. 19.- ¿Dónde queda la casa del acusado, donde usted se encontraba cocinando? Respondió: “En la Urbanización Juan Pablo II”. Cesaron las Preguntas del Tribunal.

En relación a la testifical expuesta se considera que es coincidente con la declaración de la ciudadana AGUILAR GUEDEZ ESTEFANY JOHANA, en cuanto a la aprehensión del acusado quien se encontraba en su residencia “en la Urbanización Juan Pablo II” cuando los funcionarios policiales ingresan por la parte posterior de la vivienda, siendo las doce, que ella llegó a la residencia del acusado a las 11:00 y que el acusado había permanecido toda la mañana allí en esa residencia; que, al momento de la aprehensión no se incautó ningún tipo de arma. La testigo fue contundente en sus expresiones y veraz en sus afirmaciones por lo que dada su coherencia y contesticidad surte efectos probatorios en todo cuanto ha sostenido. Así se declara.

8.- VILLEGAS MEJÌAS HECTOR JOSÈ, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, haber nacido en Guanare el 05-01.1977, soltero, funcionario policial, domiciliado en el Barrio “Bolivariano”, identificado con cédula Nº 12.895.818, sin relación con las partes, respecto de su actuación en el procedimiento dijo lo siguiente:

“Fue el 16-10-2.009 nos encontrábamos en labores de patrullaje cuando recibimos una llamada en la que se informaba que una menor se encontraba herida en la Urb. “Juan Pablo II”, llegamos al sitio nos entrevistamos con el testigo Ramírez Pernìa Víctor, nos diò los datos de la adolescente lesionada y las características de la persona que la lesionó: piel blanca, vestía jean color azul, franela chemisse con rayas negras, realizamos un patrullaje a la altura de la parada de moto taxi notamos a un ciudadano con las características mencionadas quien trató de irse, le dimos la voz de alto y procedimos a pararlo, le hicimos la inspección de acuerdo con el artículo 206 del COPP y le encontramos un armamento de fuego calibre 38 color oxido, cacha de madera, le pedimos sus datos, dijo que se llamaba Greiler Joel Marín, natural de Maracay, soltero, procedimos a elaborar el informe, le impusimos de sus derechos y lo trasladamos a la Comisaría de los “Próceres”. Nos trasladamos a la Urbanización “Juan Pablo II” con el testigo, la adolescente fue recibida en el hospital y estaba recluida en la cama nº 2, de acuerdo con el diagnostico tenía factura abierta en fémur, llamamos a la Fiscal Simara López. Se le realizó la cadena de custodia al armamento, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al funcionario acerca de: 1.-¿Cuántos años de servicio tiene? Respondió: “10 años”. 2.- ¿Indique si se encontraba acompañado de otro funcionario? Respondió: “Sí, Distinguido Gutiérrez Henry”. 3.- ¿En qué se trasladaban? Respondió: “En una unidad moto M-15 perteneciente al organismo policial”.4.- ¿Dónde se encontraban cuando reciben la novedad por radio trasmisor? Respondió: “Adyacente a la autopista, parte baja”. 5.- ¿Dónde abordan al testigo Ramírez Pernìa Víctor?, Respondió: “En el lugar de los hechos, en la vivienda ubicada en la manzana E-3”. 6.- ¿Qué les informa? Respondió: “Que cuando él salió a ayudar a la adolescente el sujeto le dijo que si se metía le iba a matar, ahí salimos a dar e patrullaje y a las dos o tres cuadras lo visualizamos”. 7.- ¿El testigo observó la evidencia? Respondió: “Sí él estaba ahí”. 8.- ¿Había en el inmueble alguna indicación acerca que vendían tarjetas telefónicas? Respondió: “Sí lo tenían en la reja”. 9.- ¿Recuerda el lugar preciso donde fue abordado el acusado? Respondió: “Frente a la moto taxi, sector “La Ceiba, en el momento que nosotros íbamos por donde entran las busetas, hacia arriba, lo avistamos con las características dadas por el testigo, lo alcanzamos a pocos metros, hizo caso omiso, iba caminando, trató de irse, le hicimos la revisión y entre su cuerpo se le localizó el revolver calibre 38, color oxido, empuñadura de madera”.10.- ¿El acusado les manifestó algo? Respondió: “No hizo ningún señalamiento”. 11.- Una vez que se hace el procedimiento, ¿logran contactar al testigo? Respondió: “En el momento que el ciudadano se traslada a la Comisaría “Los Próceres” trasladamos al testigo para que fuera a dar su declaración”.- 12.- ¿Estaba ahí el detenido? Respondió: “Sí, en el momento temía que fuera a tomar represalias contra él”. 13.- ¿Qué señalamientos hizo? Respondió: “Que el acusado vestía una chemisse”. 14.-¿Usaba gorra? Respondió: “No portaba”. 15.- ¿Recuerda si fue en algún momento a la vivienda del acusado? Respondió: “No, para ese momento me encontraba de patrullaje”. 16.- ¿Usted asegura que no acudió a la residencia del acusado? Respondió: “100% de certeza que fue así”. 17.- ¿Alguno de sus compañeros le indicó que fueron a la vivienda del acusado? Respondió: “No”.-18.- A la fecha, ¿recuerda a esa persona que resultó aprehendida, se encuentra en Sala? Respondió: “Sí, por la cara la identificó, para ese entonces era más gordo”. Cesó el interrogatorio Fiscal.

El Defensor Público interrogó al funcionario de la siguiente manera: 1.-¿En compañía de quién practicó la aprehensión? Respondió: “Del Distinguido Henry Gutiérrez”. 2.- Durante el procedimiento, ¿hicieron acto de presencia en el domicilio del acusado? Respondió: “No”.

El Tribunal examinó al funcionario en los siguientes términos: 1.-¿Viò usted a la víctima? Respondió: “No, ya la habían trasladado”. 2.- En el momento que reciben la información, ¿cuántos funcionarios se trasladan al sitio? Respondió: “Andábamos cuatro, en motos”. 3.-¿Qué distancia hay desde la casa de la víctima hasta el sitio de aprehensión del acusado? Respondió: “Como 5 cuadras”. 3.- ¿Sabe usted si el acusado reside en el sector donde fue aprehendido? Respondió: “No, en ningún momento nos dijeron que vivía ahí”. 4.-Cuando colectan el arma de fuego, ¿el acusado les explicó por qué portaba dicha arma? Respondió: “No”. 5.- ¿Hubo testigos para el momento de la incautación del arma de fuego? Respondió: “No se encontraban personas para el momento en que fue abordado por la manera como se hizo ya que quería huir”. 6.- ¿A qué hora se practicó la aprehensión? Respondió: “2:30 de la tarde”. 7.- ¿A que hora reciben la información vía radio? Respondió: “Diez minutos antes de la aprehensión”. Se da por terminado el interrogatorio del Tribunal.

El Tribunal respecto e esta prueba considera que la misma contradice de manera radical lo que hasta ahora las partes han aportado al acervo probatorio en cuanto lo que fue el procedimiento de aprehensión del acusado. En efecto, de las declaraciones vertidas en el debate por los ciudadanos: CEIBA TORRES MAYRA KATIUSKA, AGUILAR GUEDEZ ESTEFANY JOHANA y GUTIERREZ FERNANDEZ HENRY COROMOTO, las dos primeras nombradas ofertadas por la Defensa del acusado fueron contestes en señalar que al acusado conjuntamente con sus personas se les aprehende en la residencia de éste y que no se incautó ningún tipo se arma al acusado ni en el interior de la vivienda; en tanto que el último nombrado fue el funcionario que conjuntamente con el testigo en examen practicó la aprehensión, siendo éste conteste con las declaraciones de las testigos de la Defensa en lo siguiente: “nosotros hicimos el recorrido, hablamos con los vecinos y los vecinos nos dieron las características, nos dirigimos al sitio que se llama “La Ceiba, Sector La Ceiba”, allí encontramos al ciudadano en una de las casas”. 5.- ¿Qué descripciones le dieron allá, los vecinos? Respondió: “Que andaba con un pantalón azul, una camisa, perdón, un jeans y una camisa azul y le decían el maracayero”. 6.- ¿Cuándo dan ustedes con esas descripciones, se encuentran algún ciudadano, se encuentra presente el ciudadano? Respondió: “Si”. 7.- ¿Señale al ciudadano? Respondió: “El que esta allí (señala al acusado)”. 8.- ¿Usted se encontraba en compañía de qué funcionario? Respondió: “Andaba Mejías Héctor”. 9.- Una vez que ustedes dan con las descripciones y el ciudadano como agentes de la autoridad, ¿cuál sería el procedimiento que ustedes realizan allí, respecto a la inspección corporal? Respondió: “El procedimiento es llamamos a nuestro jefe, y el jefe de nosotros nos prestó el apoyo, para rodear la casa, la casa que había la rodeamos y entramos, y allí se encontraba el ciudadano, él y una muchacha”. 10.- ¿El y? Respondió: “El y unas muchachas que estaban allí dentro de la casa”, estos señalamientos difieren absolutamente con lo indicado por el testigo en análisis, circunstancia ésta que anula dicha testifical al carecer de la debida concordancia que permita considerar que es veraz, visto que el mismo dijo en respuesta al interrogatorio fiscal que: ¿Recuerda el lugar preciso donde fue abordado el acusado? Respondió: “Frente a la moto taxi, sector “La Ceiba, en el momento que nosotros íbamos por donde entran las busetas, hacia arriba, lo avistamos con las características dadas por el testigo, lo alcanzamos a pocos metros, hizo caso omiso, iba caminando, trató de irse, le hicimos la revisión y entre su cuerpo se le localizó el revolver calibre 38, color oxido, empuñadura de madera”, por lo tanto vista las evidentes contradicciones se desestima el valor probatorio en cuanto a la actuación policial a la que se refiere dicha testimonial. Así se declara.

9.- IVAN ROBERTO NIEVES HERNÁNDEZ previamente juramentado dijo llamarse como ha quedado escrito, natural de Caracas, Distrito Capital, Fecha de Nacimiento: 07/12/1952, estado civil: Casado, de Profesión u Oficio: Médico Forense Jefe, Medico Profesional, Especialista III, actualmente Jefe de Medicatura Forense, con 27 años de servicios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barinas, residenciado en Barinas, estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.691.939. Manifestó no tener ningún tipo de familiaridad o parentesco ni amistad con alguno de las partes.

Al Experto se le exhibe la documental que contiene la Experticia Nº 9700-143-3854, de fecha 11-11-2009, y expone lo siguiente:

“Fue una paciente que fue revisada en el año 2009, no lo recuerdo muy bien, pero por lo que leí allí, la paciente presentó herida por arma de fuego a nivel de muslo, no me fije si fue el muslo izquierdo o derecho, allí lo dice, por la herida de arma de fuego, presento como complicación fractura de fémur, por lo cual ameritó tratamiento quirúrgico, o sea, al momento del examen la paciente estaba bien, por eso el pronostico era bueno y se estimó un tiempo de curación de 120 días, una asistencia médica de 30 días, y que tiene dificultad para caminar con carácter grave, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Experto acerca de: 1.- ¿Indique al Tribunal cuántos años de experiencia tiene en el organismo? Respondió: “Tengo 27 años como médico forense y actualmente tengo como 17 años como médico forense en el estado Barinas”. 2.- Dentro de su experticia médico forense señala una referencia que posiblemente se puede circunscribir como que es el estado de salud de la víctima, ¿esa referencia se basa en la misma victima? Respondió: “Claro ella nos hace la referencia y nosotros vemos al paciente también, algunas veces nos toca ir al hospital o el paciente dependiendo de la fecha, ellos van a la medicatura forense, o sino se traslada uno si está hospitalizado o va el paciente, nos lleva las radiografías y examinamos la cuestión, y en el caso mío se me hace mas fácil porque yo soy especialista en traumatología y entonces observamos la fractura y vemos que amerita los 120 días y hasta más”. 3.- ¿Probablemente esa factura tiene una relación directa con la misma lesión? Respondió: “Si”. 4.- ¿Puede ilustrarnos, sobre la relación especificas de esas lesiones? Respondió: “Bueno usted sabe que en ese momento el proyectil actúa como forma contundente, que al penetrar atraviesa piel y la velocidad y la fuerza con la que va el impacto del proyectil fractura el hueso, por lo menos en este caso fracturó el hueso fémur, produce una fractura desplazada, al cual al paciente tiene que operarlo y motivado a eso al paciente le colocan una síntesis, es un material de síntesis que coloca el traumatólogo, para así colocar el hueso, no recuerdo bien el caso, pero la fractura produce un desplazamiento a un extremo del hueso y cuando se pone la síntesis con el material metálico, otra vez se alinea el hueso, se cierra, pero la persona queda bien porque el tiempo funcional es de aproximado 120 días”. 5.- ¿Cuándo hablamos de una fractura de fémur?, puede ser más ilustrativo, puede utilizar la pizarra, en ese sentido nosotros podamos entender qué es una fractura del hueso como tal? Respondió: “Una fractura del hueso como tal es que la coyuntura completa de un hueso, porque uno puede hablar de fisura y de fractura, la fisura es por lo menos si yo tengo un vaso y le damos con una piedrita y se forma una línea, eso es una fisura; porque no esta de forma completa, pero cuando hay una fractura, si esta la corticada y los dos extremos, entonces el hueso esta roto, entonces pierde la unión de los huesos”. 6.- ¿Pierde la continuidad de la unión? Respondió: “Exacto, pierde la continuidad, eso se llama fractura, por eso ponemos que es completa, y desplazada es cuando no se desplaza, porque hay fracturas que pueden estar unidas, pero cuando se mueve, ya es una fractura completa desplazada”. 7.- Esas lesiones visualizadas, entiendo lo que es la parte si se quiere de experiencia, y la fijación del hecho como tal, es posible que desde que ocurrió el hecho a la fecha en que se realiza esa experticia, en un aproximado de 20 días, puede haber permanecido a un nivel de recuperación mínima, es decir, ¿en un máximo de 20 días fácilmente se puede observar? Respondió: “Si”. 8.- ¿Dentro de su experiencia, podría existir algún tipo de curación o de mejoría? Respondió: “Hoy en día los pacientes están evolucionando más rápido, lo que pasa es que el paciente, generalmente después que uno los opera la primera vez, debería haber un reconocimiento a los ocho días, que uno les dice a los pacientes que vengan, pero los pacientes se desaparecen y no los vemos más nunca, o sea, nosotros no vemos como esta la secuencia de esa curación, pero hoy en día, cada día la traumatología esta más avanzada y entonces las intervenciones son más rápido, los pacientes pasan a caminar bien más rápido, pero la lesión la hay y la discapacidad la hay, porque el paciente no apoya igual, una lesión como esa algunas veces, por allí pasa muy cerquita la arteria femoral, algunas veces hay rompimiento de esa arteria, en este caso no hubo lesión vascular, pero generalmente puede haber una lesión vascular, y el mismo hueso cuando fractura, rompe hueso o el impacto también, en este caso fue pura lesión ó sea, el problema del caso de una lesión ó sea como esta, la persona tiene que romper, porque primero uno abre epidermis, dermis, el músculo, tejido adiposo, hasta que llega al hueso, allí uno hace sutura, coloca material de síntesis y vuelve a cerrar”. 9.- ¿Cuándo hablamos de materia ósea, es el hueso? Respondió: “Si”. 10.- ¿Se puede determinar desde el punto de vista medico-científico, la trayectoria de ese objeto contundente de entrada y salida, podemos determinar si entró por la parte frontal o la parte posterior? Respondió: “Si se puede”. 11.- ¿En este caso en particular? Respondió: “No me acuerdo, si me deja revisar, porque nosotros vemos cuando hay orificio de entrada y salida, los orificios de entrada se conocen y los orificios de salidas se conocen, por lo menos con arma de fuego conocemos”. 12.- ¿Es decir que científicamente es demostrable? Respondió: “Si”. 13.- ¿Puede ilustrarnos dentro de su experiencia cuáles serían los hallazgos de entrada y de salida? Respondió: “Bueno, por lo menos vamos a suponer la herida por arma de fuego fue el muslo, por lo menos en el caso de ella fue en el muslo izquierdo, generalmente la persona cuando el proyectil entra, produce en el orificio de entrada, los bordes están como hacia adentro, hay tiros que son desde cerca, , lejos, por la distancia, yo lo que se fue lo que yo vi, y por donde sale, aunque a veces tiene contacto, por lo menos este proyectil tuvo que haber tenido contacto con hueso, entonces el proyectil sale con menos fuerza, entonces el proyectil por donde sale rompe, entonces la diferencia con el orificio de salida siempre es más amplio que el orificio de entrada”. Cesaron la Preguntas de la Representación fiscal.

El Defensor Público no interrogó al Experto.

El Tribunal examinó al Experto en los siguientes términos: 1.- En el informe médico, usted, ha señalado que hay una incapacidad y ha determinado que el caso de la lesión es grave, y que ha quedado la persona incapacitada e imposibilitada por el lapso que usted señala allí, en primer término el Tribunal le solicita clarifique si este tipo de lesiones o la lesión que usted observó, producida en ese miembro, ¿es capaz de producir la muerte de una persona? Respondió: “Si, si hay una lesión vascular y el paciente no tiene una atención adecuada, al paciente le da una hemorragia vascular, le da un shock Hipòvolemico y la persona fallece, yo en varias oportunidades he tenido pacientes así, ahora si es un hueso, dentro de un hueso se forma la médula ósea que es la que forma la sangre y sobre todo el fémur hay grasa, hay pacientes que la grasa puede ir al corazón y produce también un shock y la persona puede morir”. 2.- ¿Usted dice que el presente caso no hubo lesión vascular, solo ósea? Respondió: “No hubo lesión vascular”. 3.- Doctor, ¿pudiera ocasionar esta lesión una incapacidad permanente de la persona? Respondió: “Incapacidad permanente si puede producir, pero en forma con secuelas, hay personas que tiene problemas, en cuanto a formación de cayos de forma incorrecta y se forma lo que uno llama una seudoartropsis, el cayo que se forma no pego bien, la fractura no quedo bien compaginada, por eso queda flojo, la persona siempre queda con dificultad para caminar y algunas veces se ve acortamiento del miembro, el paciente siempre va a cojear un poco, casi siempre hay un acortamiento mínimo y siempre produce que la persona cojea, tiene dolor, no todos evolucionan así, pero le estoy hablando de casos que yo he visto”. Cesaron las Preguntas del Tribunal.
El Tribunal visto la exposición del experto en cuanto a la valoración y descripción de la lesión sufrida por la víctima la cual describe como: “Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada y salida en muslo izquierdo complicada con fractura de fémur por lo que amerita intervención quirúrgica. Tiempo de curación 120 días. Carácter Grave”, estimado que se trata de persona calificada y facultada para emitir dicho dictamen, con el que esta Instancia da por acreditada las lesión que sufriere la víctima, lesión ésta que a criterio del experto pudiera causar la muerte según la evolución del paciente y ante la afección del sistema vascular, sin embargo en el presente caso dicha lesión sólo afectó la parte ósea. Este señalamiento permite a esta Instancia concluir que el hecho en cuestión sólo puede subsumirse dentro de la categoría de los delitos contra las personas específicamente para el delito de Lesiones graves, visto que el Ministerio Público en modo alguno aportó ningún otro elemento probatorio que indicare el dolo necandi, consideración ésta que fundamenta el Tribunal basado en el Informe médico legal en análisis, cuya valoración se hace a los fines de la determinación del carácter de la lesión explicada por el experto. Así se declara.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera esta Instancia que no esta plenamente demostrado el hecho objeto de la acusación fiscal, sino meramente el evento dañoso sufrido por la adolescente. En efecto, con base a la valoración que el Tribunal hace de las pruebas, y que por mandato de ley debe atenderse a la integridad y exhaustividad de las mismas, en tal sentido es necesario señalar varios aspectos: El Ministerio Público tiene en este caso la carga de probar la responsabilidad penal del acusado, es uno de los extremos, porque el primer extremo a demostrar es el hecho como tal, las pruebas técnicas que fueron presentadas, es decir, los expertos que realizaron la inspección en el sitio del suceso, la evaluación que hizo el experto en balística al arma, quien examino el arma que fue incautada en el procedimiento, y la declaración, en todo caso de la víctima, así como la del médico legal, permite determinar si supuestamente se produjo las lesiones, que el médico extraordinariamente señaló aquí que presentaba la víctima, lesiones estas capaces de causar la muerte, un disparo, cualquiera que sea en cualquier parte del órgano o en cualquier parte del cuerpo humano esta dirigida a causar la muerte, porque se considera como un elemento suficiente para causarla, cual es sobre el hecho en particular, sobre el delito en si, sobre las consecuencias de la acción, efectuadas por el sujeto activo del hecho, no hay duda para el tribunal de que aquí hubo un lesionado por arma de fuego, señala la parte Fiscal que atendiendo a las máximas experiencias que atiende este tribunal de la objetividad que este tiene para evaluar los órganos de pruebas, debo considerar algunas manifestaciones con respecto a las valoraciones que hago en cuanto a las declaraciones de los funcionarios aprehensores, señala la vindicta pública que le preocupa las declaraciones de uno de los funcionarios, que en este caso no fue lo suficientemente concordante, que específicamente señalo es Henry Fernández, quien hizo mención que la aprehensión se realizó en la casa del acusado, en cuanto al ciudadano Héctor Villegas señaló que esta aprehensión no fue allí, recuerden ustedes que presuntamente la aprehensión del acusado obedece a una situación de flagrancia, en la que se entiende existe cierta temporaneidad de cierta manera, entre la actuación del sujeto y de su aprehensión, y que por tal circunstancia es suficiente para acreditar culpabilidad, sin embargo, cuando estamos en esta fase debe haber perfecta coincidencia entre los órganos de pruebas que se recepcionan en el debate, y ciertamente al Tribunal no es que le preocupa, a lo que el Fiscal señala en cuanto a compartir la valoración que hace la Fiscalía de las pruebas de la declaración del ciudadano Henry Fernández, vuelvo y repito, no es que al tribunal le preocupe, es que sencillamente no se puede valorar una prueba, que resulta no ser consecuente ni congruente, porque si este funcionario practicó la aprehensión, ha debido ser de manera concordante y congruente a lo explicado por su otro compañero, Héctor Villegas que fue quien hizo la aprehensión, el Fiscal dice que no le asiste la duda y que no debe haber la duda razonable, pero el tribunal se pregunta ¿Se realizó la aprehensión en qué sitio?, ¿o poseía o no poseía?, hay un arma que ha sido recuperada, pero ¿ese arma fue encontrada dónde y en poder de quién?, cuando que uno de los funcionarios, Héctor Villegas dice que efectivamente se la incautaron al acusado, y que detienen al acusado porque esas fueron las características que dieron tanto la víctima como el testigo, entendemos y comprendemos la posición fiscal, en cuanto a que la víctima en Sala y ya en esta fase, pues evidentemente que ninguna va a recurrir a decir con claridad meridiana, y sin embargo lo hay, casos en los cuales la víctima sin duda alguna hacen el señalamiento expreso, porque deben ustedes entender también, que quien se ve afectado por la acción criminal, no olvida algunos aspectos que tienen que ver con el agresor, que ciertamente algunas víctimas acuden al proceso con cierto miedo, con muchísimo temor, y además recordando el incidente que causa, por máximas experiencias lo sabe esta juzgadora, pues evidentemente trastornos psicológicos al decir aquí cual es la versión de lo que en verdad ocurrió, pero es que también tenemos dos elementos importantes aquí, es que hay dos personas que coinciden con una versión policial dada, incluso por la declaración dada por el acusado, en hacer el señalamiento de que él fue aprehendido en su residencia, estos elementos a criterio de este Tribunal, resultan ser incongruentes, desde el punto de vista de cómo se practicó el procedimiento, ciertamente estamos en un caso, en el cual, el acusado es aprehendido como autor del delito de Lesiones, en este caso la Fiscalía lo calificó como un Homicidio Frustrado en prejuicio de la victima, pero es que debería concordar claramente primero la circunstancia de lugar, tiempo y espacio en que se hizo la aprehensión, y lo que concuerda aquí son las declaraciones del acusado, sus dos testigos y ese funcionario policial, son las que coadyuvan en decir que la aprehensión se realizó, entonces, ¿se realizó como lo dijo Héctor Villegas o se realizó la aprehensión como lo sostiene la tesis de la defensa, y señalo esto, a criterio de lo que aquí modestamente debo juzgar, y que no debe decidir con dudas, bajo ningún concepto, cuando quien declare aquí la condenatoria, debe de estar absolutamente convencida de que la persona accionó, lo que llama poderosamente la atención es que si el acusado, fue aprehendido en flagrancia, por qué según se realizó al menos el análisis basado en ese caso, una prueba menos porque el arma no se evidencia en sus manos, no, aquí se trajo solo que el arma si la dispararon, eso es cierto, pero ¿Se le encontró al acusado el arma de fuego?, ¿fue en posesión de él?, hay una sola persona que lo sustenta, porque ni la víctima ni el testigo fueron presenciales de la aprehensión, un solo elemento de prueba señala al acusado como autor del hecho, uno solo, que es la declaración de Héctor Villegas, y por supuesto que el arma que fue incautada, pero también existe la duda ¿en dónde incautaron el arma?, en la casa en poder de él o en la calle, ¿Dónde estaba eso?, aquí hay una duda razonable, es posible que sí haya sido él, y es posible que no haya sido, en la sentencia no puede haber duda, la versión dada por el acusado, las dos personas que se encontraban con él y por el policía, dice que él estaba en su casa, entonces como es, el por qué no se hizo la prueba, al menos de la toma de muestra, para determinar quién había accionado el arma, quizás hubiese sido ese un elemento que relacionen la acción delictiva con el autor, porque allí si no hay duda alguna, así las victimas no sostengan la versión inicial, porque las víctimas puedo entender que estuvieron atemorizadas, o porque no convenía decir por temor, por miedo, por lo que fuera, pero cómo es que se acusa por un delito tan grave con una deficiencia probatoria, porque es Homicidio no es Lesiones, están diciendo él tenía la intención y más un Homicidio Calificado, dice aquí, el numeral primero, tampoco se le especifico cuál era la calificante, por cual razón, si estaba cometiendo un delito, un robo, actuó premeditadamente, con alevosía, con medios fútiles e innobles, no lo sé, porque también hay una completa y absoluta incertidumbre, desde el punto de vista de la calificación jurídica, eso tiene que mostrarse aquí, entonces ¿fue a cometer un delito de robo, como la víctima dijo?, ¿fue por eso la calificante?, la víctima dijo que si, que la persona que acudió allí le dijo “dame tus pertenencias”, esa es la calificante, pudiéramos entender que por allí pudiera ir la calificación jurídica por la declaración de la víctima, que determina la comisión de un hecho, fue sujeto pasivo de un hecho delictivo, pero ¿en dónde está, en donde determina el tribunal la relación de causalidad entre la acción y el resultado, y el sujeto activo? Es decir ¿cómo determinar que el acusado fue el autor del hecho?, repito hay una sola prueba, es una sola, que a juzgar por el Tribunal no se puede correlacionar con ninguna otra, porque con las pruebas técnicas, solo prueban la existencia del arma, que el arma fue disparada y que existe el sitio de los hechos, más nada, con esas pruebas técnicas voy a relacionar el hecho del acusado, como se concuerdan esas pruebas, como se correlacionan como lo pide el Legislador a la hora de Sentenciar, y que a la hora de condenar, se requiere de pruebas suficientes, concordantes, contundentes, que permitan determinar que sí fue el acusado, entiendo que las victimas si coadyuvan en la demostración del hecho punible, pero no de la atribución de la responsabilidad, a criterio de esta juzgadora, porque faltan pruebas, si hubiese habido la concordancia y coherencia entre los dos funcionarios, son dos dichos, aunado a las pruebas técnicas, pero es que es uno solo, el otro coadyuva con la declaración que dio el acusado y las dos ciudadanas, que fueron y lo sacaron de su casa, ¿es esa la forma de actuar por parte de un funcionario policial?, no lo es, pues entonces existe la duda para quien aquì juzga, es decir, la incertidumbre de determinar con cualquier otro elemento probatorio que el acusado fue quien estuvo presente en el sitio del suceso, uno de los funcionarios dio las características, pero si la victima dijo aquí claramente: “yo no identifique a nadie, yo no di características, yo no vi,” dijo la victima; se entiende las posiciones de la víctima, por las mismas circunstancias en las cuales estamos sometidos todos, ni siquiera la víctima, todos, el miedo, la desesperación, la angustia, el impacto que produce el hecho de que a le disparen, pero y los otros elementos ¿qué?, es menester que la valoración de las pruebas tiene que hacerse íntegramente, de manera exhaustiva, y por otro lado concordada, porque con un solo elemento, no avala la declaración del funcionario, ¿hay algún otro elemento que diga dónde lo aprehendieron?, no, al contrario, hay cuatro medios de prueba que dicen que lo aprehendieron en la casa, por lo tanto a criterio del Tribunal, hay la duda razonable, porque no hay los suficientes elementos de pruebas que permitan determinar la relación de causalidad entre la acción típica y la acción cometida por el acusado, no se realizó la prueba que indique, la esencial y que si lo tienen a la mano y que si lo detuvieron al momento de apoderarse de la prueba, ¿Por qué no se hizo la prueba?, para poder vincularlo a ese hecho, óigase bien, no es que este diciendo que absolutamente estoy convencida de que usted es inocente, sino que existe la duda a quien aquí vio todas las pruebas, y averiguo a través del contradictorio de las partes por este mismo tribunal, y que indagó en que era lo que había ocurrido, cierto es que si dos personas que se conseguían con usted, que el Fiscal no le consigue relación con usted y nadie da explicaciones que no estaban con usted, pero aquí esta el policía, que conoce a estas dos ciudadanas, entonces cuál es la verdad, el Tribunal procura la verdad, todos, ni siquiera el Tribunal, todos estamos llamados a la búsqueda de la verdad, y aquí la verdad no brillo, como debe brillar para que el tribunal pueda estar convencido de que fue el acusado quien disparó, porque el funcionario VILLEGAS MEJÌAS HECTOR JOSÈ, soltero, funcionario policial, domiciliado en el Barrio “Bolivariano”, identificado con cédula Nº 12.895.818, que debió ser consecuente con lo que el otro decía, que debió ser congruente y que le falta coincidencia en los dichos, no lo fue, al contrario dijo: “si lo encontré en su casa”, es decir cómo es que dos funcionarios que aprehenden al acusado uno dice fue aprehendido aquí y el otro fue aprehendido aquí, le encontraron o no le encontraron el arma de fuego?, es decir existe la duda en relación con las pruebas, que aquí se hayan presentado, estas son las motivaciones por las cuales el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, en la aplicación del Principio establecido en el Artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la aplicación del Principio de Indubio Pro Reo, la duda favorece al Reo, Absuelve al acusado de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma, porque no quedo claro ni se determino que el acusado haya estado en posesión del arma y que haya sido la persona que disparó en contra de la víctima. Se exime del pago de costas al Estado Venezolano, al considerar que le asiste el Ministerio Público, en cumplimiento de sus funciones la obligación de presentar el correspondiente acto conclusivo y se ordena oficiar lo conducente para la investigación respecto a la declaración que presentó ante este Tribunal el ciudadano que fue identificado como Henry Coromoto Gutiérrez Fernández, dada su actuación ante esta sala, al considerar la presunción de la comisión de un hecho ilícito en sala, Así se declara.


DISPOSITIVA


Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, Absuelve a los acusados GREILER JOSE MARIN, Venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1983, natural de Maracay Estada Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-15.818.578, profesión u oficio obrero, hijo de María Marín (v) y con residencia en la urbanización Juan Pablo II sector La Ceiba, frente a la parada de los moto Taxi, al no quedar demostrada su responsabilidad por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tal como lo tipifica el artículo 406 del Código Penal numeral primero, en concordancia con el artículo 80, en su segundo aparte y el artículo 277 de la misma Ley y los artículos 7 y 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana MARÍA YAKELIN ESCALONA GARCÍA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por aplicación del principio indubio proreo previsto en el articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Años 203ª de la Independencia y 154ª de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


La Secretaria



Abg. Yurlia Dorante



Seguidamente se publicó siendo las 10:30 a.m., Conste




Nº 3U-377-10
CZVL/dm