REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 20 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_________
CAUSA Nº:3U-426-11


JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Guimoye Muñoz Javier
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Norelys Aguin
ACUSADOR Abg. Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Público
DELITO Homicidio Culposo
VICTIMA Nohelia Coromoto Sánchez Muñoz (OCCISA)
SECRETARIA Abg. Yurlia Dorante
DESICIÓN : Sentencia Condenatoria


De conformidad con lo establecido en los artículos 347 del Decreto 9.042 con rango, valor y fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra del ciudadano GUIMOYE MUÑOZ JAVIER, venezolano, 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.792.356, de Oficio o Profesión Comerciante, nacido en Lima Perú en fecha 26/09/1957, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 01 N° 17 a lado de orbita net, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa Nohelia Coromoto Sánchez Muñoz, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:




I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por la Abg. Luisa Ismelda Figueroa, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Guimoye Muñoz Javier, narrando en la audiencia que:

“El día 19/10/2007, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde cuando los ciudadanos NOHELIA COROMOTO SÁNCHEZ MUÑOZ, y HENYS LEONARDO MORA ROJAS, caminaban por la carrera 6ta Bis, frente a Ipasme, Guanare Estado Portuguesa, fueron arrollados por el ciudadano JAVIER GUIMOYE MUÑOZ quien conducía un vehículo Clase Camioneta particular, placas PAP-63W, marca Jepp, modelo Wagner, tipo sport wagón, año 1986, color dorado, serial de carrocería 8YACA15UXGV035246, de forma imprudente ocasionando el accidente donde resultó lesionado el ciudadano HEMI LEONARDO MORA ROJAS, según constan del Informe medico Forense N° 9700-160-1404, de fecha 25/10/2007, y a consecuencia del accidente de tránsito muere la ciudadana: NOHELIA COROMOTO SÁNCHEZ MUÑOZ, como consta en el ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 26/10/2007 suscrita por el T.S.U. Eduardo Baila Jefe Civil (E) del Municipio Guanare, donde se deja constancia de la causa por TRAUMATISMO, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO EN ACCIDENTE VIAL”.

II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Ante tales imputaciones la Defensora Privada del acusado Abg. Norelys Aguin, expuso: “Buenos días a todo los presentes analizados como ha sido la acusación presentada por la Fiscal esta defensa rechaza en cada de sus partes, es importante señalar que el articulo 409 del Código Penal, en cuanto a los supuestos debemos citar homicidio culposo se debe prosperar varios supuestos, que el con impericia efectúa una acción, ciudadana Juez establece sobre los hechos imputados a mi defendido de manera imprudente donde resulta lesionado el ciudadano y muere la ciudadana, esta representación rechaza toda vez que se desprende en acta en el debate, las actuaciones de tránsito donde se demuestra que es un hecho que deviene de la propia victima, también existe articulo donde los peatones (sic) en la evacuación de las pruebas se va a dar cuenta que el hecho es proveniente de la acción de la victima, esa victima que lamentablemente haya muerto por su imprudencia, no se percató que mi defendido venia, por lo que solicito sea declarado una sentencia absolutoria. Es todo."

Se impuso al acusado del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento), interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado: “Si voy a declarar”. Quedando identificado como Guimoye Muñoz Javier, venezolano, nacido en Lima Perú en fecha 26/09/1957, titular de la cédula de identidad Nº 6.792.356, nacionalizado, soltero, técnico en computación, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 1.7 al lado de Orbitanet, y expuso:

"Rechazo todo lo que me están acusando, la imprudencia porque la culpa no fue mía, fue de las victimas, iban atravesando en el medio de la vía. Es todo”.

La Representación Fiscal y la defensa no formularon preguntas

La Juez interrogó al acusado de la siguiente manera: 1.- ¿Señor, indíqueme lugar, fecha y hora en que esto ocurrió? RESPUESTA: “Eso fue el 27 de Octubre” 2.- ¿Dónde fue eso? RESPUESTA: “En el IPASME, por el IPASME, no recuerdo como se llama la avenida”. 3.- ¿A qué hora fue eso, señor? RESPUESTA: “Como seis treinta (6:30), siete (7:00), entre seis treinta y siete de la tarde”. 4.- ¿Seis treinta y siete de la tarde? RESPUESTA: “seis treinta y siete de la tarde ya estaba oscureciendo, ya estaba oscurito”. 5.- ¿Eso estaba oscuro o claro, usted dice que estaba oscureciendo? RESPUESTA: “Si estaba oscuro ya”. 6.- ¿Había luz artificial? RESPUESTA: “No todo estaba oscuro”. 7.- ¿La vía por la cual usted circulaba, es una vía doble circulación, de un solo canal, indíqueme cómo es la vía, tipo de vía? RESPUESTA: “Es una recta de doble circulación”. 8.- ¿Recta de doble circulación, en doble sentido?, RESPUESTA: “Doble sentido si”. 9.- ¿O sea, es de doble canal, de doble sentido?, RESPUESTA: “Si doble sentido, no lo que no entiendo es de doble sentido, porque es de doble sentido, porque ahí no hay demarcación que te indique lo contrario”. 10.- No, pero me refiero, ¿usted me puede explicar el tipo de vía?, RESPUESTA: “Doble sentido”. 11.- Doble sentido de circulación, ¿es una recta dijo usted? RESPUESTA: “Una recta”. 12.- ¿En qué sentido se desplazaba usted? RESPUESTA: “Hiendo hacia fundaguanare”. 13.- ¿El accidente ocurre en que parte de la vía? RESPUESTA: “En medio de la vía”. 14.- ¿Con qué parte del vehículo resulta el impacto? RESPUESTA: “Del lado izquierdo donde va el conductor, en la parte delantera”. 15.- ¿Usted se retiró del lugar? RESPUESTA: “No”. 16.-¿El vehículo fue localizado en el sitio o usted se retira del lugar? RESPUESTA: “No, me volví a ir al vehiculo”. 17.-¿Usted se va con el vehículo en el momento del accidente? RESPUESTA: “No, no yo espere allá, yo fui detenido y todo, yo estuve detenido”. 18.- ¿Pero el vehiculo en el momento que levantan el accidente de tránsito fue retirado del sitio? RESPUESTA: “Si claro, porque el carro estaba echando humo el motor y que se quema, se quema, que explota y lo puse a un lado”. 19.- ¿En qué condiciones estaba ese vehiculo, condiciones mecánicas? RESPUESTA: “Si perfecto, perfecto, luces, frenos, todo”. 20.- ¿Me puede dar las características del vehiculo? RESPUESTA: “Wagonier, 4 puertas, una Wagonier, año 87”. 21.- ¿Usted realizó algún tipo de maniobra para evitar el accidente? RESPUESTA: “No porque fue, no los vi, ellos aparecieron como una sombra, lo que sentí fue el golpe”. 22.- ¿Qué hizo usted después de que sintió el golpe, qué hizo? RESPUESTA: “Quede en shock, quede así frenando y mirando y vi una persona que salió, o sea, que salió volando”. 23.- ¿Las personas que resultaron lesionadas quedaron allí mismo en el lugar? RESPUESTA: “Sí, quedaron en el sitio”. 24.- ¿Y la persona que falleció, fallece en el sitio? RESPUESTA: “No, yo la quería llevar al hospital y me dijeron no, no, espere que venga la ambulancia, espere la ambulancia, pero ella estaba todavía con vida, parece que después fallece en el hospital”. 25.- ¿Y la persona que resulta lesionada si estaba conciente allí? RESPUESTA: “Sí, porque yo cuando me bajo y lo veo, y como es doble vía entonces el se comienza a arrastrar, se comienza a arrastrar para cruzar hacia el otro lado, porque los carros que venían de fundaguanare hacia la comunidad no le pasaran por encima a él”. 26.- ¿En qué estado andaba usted conduciendo? RESPUESTA: “No, andaba normal, sano”. 27.- ¿Usted tiene licencia de qué grado? RESPUESTA: “De tercera, de tercer grado”. 28.- ¿El lugar dónde usted se desplazaba es poblado o despoblado, o sea, habían casas a los lados de la vía? RESPUESTA: “No, este, ahí esta la universidad y ahí esta el IPASME y al frente el Hospital, la pared del hospital”. 29.- ¿Y al frente? RESPUESTA: “La pared del hospital, todo el hospital, despoblado”. 30.- ¿Existe algún señalamiento de tránsito allí? RESPUESTA: “No ninguno”. 31.- ¿A qué velocidad se desplazaba usted? RESPUESTA: “De 15 a 20 andaba”. 32.- ¿Usted andaba solo señor? RESPUESTA: “Si andaba solo”. Es todo, cesaron las preguntas.




III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

A criterio de esta Instancia Judicial se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y recepcionados por el Tribunal, consistentes en que: ““El día 19/10/2007, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde cuando los ciudadanos NOHELIA COROMOTO SÁNCHEZ MUÑOZ, y HENYS LEONARDO MORA ROJAS, caminaban por la carrera 6ta Bis, frente a Ipasme, Guanare Estado Portuguesa, fueron arrollados por el ciudadano JAVIER GUIMOYE MUÑOZ quien conducía un vehículo Clase Camioneta particular, placas PAP-63W, marca Jepp, modelo Wagner, tipo sport wagón, año 1986, color dorado, serial de carrocería 8YACA15UXGV035246, de forma imprudente ocasionando el accidente donde resultó lesionado el ciudadano HEMI LEONARDO MORA ROJAS, según constan del Informe medico Forense N° 9700-160-1404, de fecha 25/10/2007, y a consecuencia del accidente de tránsito muere la ciudadana: NOHELIA COROMOTO SÁNCHEZ MUÑOZ, como consta en el ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 26/10/2007 suscrita por el T.S.U. Eduardo Baila Jefe Civil (E) del Municipio Guanare, donde se deja constancia de la causa por TRAUMATISMO, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO EN ACCIDENTE VIAL”.

El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:

I.- DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

1.- EXPERTO: JIMÉNEZ QUINTERO GARY WILSON, quien previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacido en Guanare el 25-09-1976, estado civil casado, profesión Fiscal de Tránsito, domiciliado en la Urbanización Los Malabares, manzana E, casa número 6, Cédula de Identidad Nº 12.895.667, no tiene ningún tipo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes. Quien manifestó lo siguiente:

“Esta experticia consiste en verificar seriales de identificación de vehículos y en qué estado se encuentra sí estado original o falso y la tercera parte es sí está solicitado y presenta alguna solicitud por algún organismo del estado, es todo”. Concluye su exposición.

El fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas al experto.

La defensa interroga de la siguiente manera: ¿El vehículo al que practicó usted la experticia de reconocimiento que resultados arrojó fue su estado original? RESPONDE: “estado original y no presentaba ninguna solicitud”. es todo.

El Tribunal no formuló preguntas al experto. Respecto de esta prueba sólo se limita a la determinación de la autenticidad u originalidad de seriales y el estatus de dicho vehículo ante el Sistema de Información Policial, por lo que de la misma se aprecia que el vehículo objeto de dicha experticia resultó encontrarse en estado original y no presentaba ninguna solicitud, con lo que se demuestra la originalidad e identificación plena del vehículo involucrado en el hecho, en tal sentido se aprecia. Así se declara.

2.- EXPERTO: RODRÍGUEZ ALVARADO JOSÉ VENANCIO, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacido en el caserío Morador en fecha 01-01-1950, estado civil casado, domiciliado en el Barrio 19 de abril, sector 2, profesión u oficio Perito Evaluador de las Dirección de Tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.242.065, no tiene ningún tipo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes. Respecto a los hechos manifestó:

“Esta experticia consiste en que después de revisar el vehiculo se le consideran los daños bueno para ese tiempo no había fotografía horita vienen con fotografía donde se le observan todos los daños relacionados con el accidente, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al experto acerca de:

1. ¿Recuerda usted los daños sufridos por ese vehiculo? RESPONDE: “algunas partes el parachoque delantero, la parrilla, el capot”. 2. ¿Podría informar a este Tribunal a consecuencia de qué este vehiculo presentaba esos rastros de impacto con qué colisionó ese vehiculo? RESPONDE: “no le sé decir porque no sé si es un accidente con una moto o con otro vehiculo no sè”. Es todo. Cesaron las preguntas.



La Defensa interrogó al experto, manifestando que:

1. En los daños como usted anteriormente los acaba de señalar que usted pudo apreciar en ese vehículo para determinar un avaluó en el parachoque delantero, pero, ¿usted recuerda específicamente en qué parte del vehiculo se presentó su mayor daño? RESPONDE: “Por lo consiguiente el daño se ve que es frontal porque es el parachoque, la parrilla y el capot, eso lo entendemos nosotros que es frontal siempre yo tengo la apreciación cuando es de lado diagonal frontal esa fue una semejanza de que por lo visto es frontal”. Es todo. Cesaron las preguntas.

El Tribunal interrogó al experto acerca de: 1. Funcionario usted señala que los daños son frontales y le recuerdo que dice: hay daños en el parachoque delantero igualmente usted indica que el faro izquierdo dañado, parrilla dañada y capot abollado, guardafango delantero izquierdo dañado, ¿pudiéramos determinar que también los daños sufridos fueron del lado izquierdo del vehiculo? RESPONDE: “si es correcto”, 2. ¿Es decir que pudo dar a nivel frontal y a nivel del lado izquierdo? RESPONDE: “si es correcto” 3. ¿Estos daños que usted observó al vehiculo eran daños sufridos por el accidente de tránsito? RESPONDE: “sí”. 4. ¿Recuerda las características del vehículo examinado? RESPONDE: “Lo único que me recuerdo es un ford examinado pero no recuerdo muy bien ya tiene tiempo”. Es todo. Cesaron las preguntas.

En cuanto a la valoración de esta prueba el Tribunal aprecia que dado el carácter técnico y la capacidad del órgano que emite la prueba queda evidenciado que los daños presentados en el vehículo se reflejó en algunas partes el parachoque delantero, la parrilla y el capot, también en el lado izquierdo del vehículo, que éstos daños sufridos fueron producto del accidente, lo que en definitiva hace presumir de modo fundado que la direccionalidad del impacto fue entre la parte de frente y lateral izquierda del vehículo, siendo que el avalúo en cuestión se practica posterior al accidente y el carácter del experto es de absoluta confiabilidad dada la experiencia y profesionalismo demostrado por el mismo en su actuación al resultar objetivo, coherente y claro en el contradictorio, permite a esta Instancia valorar su declaración en todo cuanto ha expuesto. Así se declara.

3.- TESTIGO: ROMERO PÉREZ GERSON NATANAEL, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacido en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha 08-11-1983, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Sucre callejón 1, casa Nº 33, profesión u oficio estudiante, número de cédula de identidad 17.002.007, no tiene ningún tipo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes. En relación a los hechos señaló:

“El día de lo acontecido que fue un día viernes estaba en la Universidad Nacional Abierta donde estudiaba la chica, ese día estábamos presentando y empezamos a ver clases a partir de las seis ya que es una universidad sabatina, aproximadamente como a las siete o siete y cuarto que había transcurrido una hora que fue lo que duró el examen debajo de la universidad quedaban las instalaciones de la ULA y teníamos el último piso del edificio para la Universidad Nacional Abierta, en lo que estoy en el estacionamiento en la parte de abajo para ese entonces no estaba la pared que esta ahora, estaba todo mas descubierto veo que la chica sale y veo que hay otros compañeros mas sentados imagino esperando que los vengan a buscar, y sale la chica y otro chico que también estaba en la universidad y van pasando la calle en ese momento yo veo que están como al medio de la calle esperando que pasara un carro para terminar de pasar bajo la mirada en lo que subo la mirada veo una persona que va como volando elevada en el aire, y me llama la atención al momento que miro a la persona que va en el aire veo una camioneta en la parte trasera que va una wagonier que sube como si le paso algo por encima y cae sorprendido y por instinto automáticamente salí corriendo atrás de la camioneta, como frenó a ver si veo la placa en el semáforo veo a los chicos que quedan lamentándose del lado de la cera y la muchacha que estaba en el suelo a mitad de calle y salgo corriendo, aproximadamente como media cuadra no sabia la distancia con exactitud bastante retirado me acerco a la camioneta se baja el conductor de la camioneta entonces yo le pregunto por què usted no se paró, acaso usted no vio a los chicos, entonces me dice no ve es la camioneta que esta fallando y yo automáticamente saqué mi teléfono y le tomé una foto a la placa del vehiculo y me asomé por delante y me sorprendió ver que la camioneta incluso estaba bloqueada con el carro izquierdo, me vine hasta donde estaba la chica le tomé fotos a la chica la distancia de la camioneta hasta la muchacha y con pena y todo pero no se me pareció algo de momento y por eso lo hice me dejè llevar por los impulsos en eso me acerqué, toque a la muchacha todavía estaba respirando y en segundos bajaron todos los compañeros que estaban en la universidad por que se escuchó el grito y eso de la muchacha que estaba en el suelo y bueno esperamos la ambulancia lo que pasó y le comenté a mi directora del instituto que cualquier cosa los familiares que estaba a la disposición a la orden de cualquier eventualidad que sucediera que yo había tomado unas fotos que se me ocurrió al momento y que le informara que diera mis teléfonos para estar a la orden como a poco menos del mes me llamó la directora del instituto que tenia que hacer presencia en la oficina de tránsito terrestre para declarar lo que vi y en ese momento bueno conté lo acontecido aquí y me puse a la orden de la hermana de la chica que tenía las fotos y que cualquier cosa que estaba a la orden y paso el tiempo nunca me contactaron y bueno eliminé las fotos y todo aquello que tenia po que para mi era algo que ví yo esa situación (sic) y bueno hasta la citación que me llegó de aquí y bueno aquí estoy, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó, de la siguiente manera: 1. ¿Conocía usted de vista trato y comunicación a las victimas y a la persona lesionada? RESPONDE: “no, porque es una Universidad que es a distancia y nos permite tener poca relación con los compañeros”. 2. ¿Pero si la había visto antes? RESPONDE: “si en las instalaciones si, en otras oportunidades otros exámenes”. 3. ¿Cuáles eran las condiciones de visibilidad en ese momento que ocurrió el accidente estaba claro estaba oscuro estaba oscureciendo estaba iluminado? RESPONDE: “estaba oscureciendo, todavía estaba visible y si había luz incluso el chico quedo pegao a la ciudadana donde èl quedo tirado el otro muchacho pues estaba iluminado en el sitio donde el estaba y en ese momento yo pedí auxilio”. 4. ¿A qué hora especifica recuerda usted que ocurrió el impacto? RESPONDE: “exactitud no sè pero aproximado a partir de las seis de la tarde un día viernes realmente lo que duraba yo en los exámenes era una hora aproximadamente porque eran exámenes de selección simple por eso un aproximado de siete a siete y cuarto o siete y veinte por ahí a esa hora”. 5. ¿Normalmente esa vía a esa hora es bastante traficada del tránsito vehicular? RESPONDE: “Eso fue hace bastante tiempo pero los chicos tenían rato de haber salido a la calle y ya habían pasado varios carros, me imagino que no estaba tan fuerte el tráfico no sabría decirle más o menos regular”. 6. ¿En su declaración usted manifiesta que ellos cruzaron un canal de circulación y que posteriormente iniciaron? RESPONDE: “la vía es de doble sentido, hay carros en ambos sentidos, el carro estaba a mitad de la calle e incluso había espacio para que pasaran los carros porque no había carro estacionado frente a la universidad y ya habían pasado los carros del otro sentido ó sea estaba esperando que pasaran los carros para ella también terminar de pasar la vía hasta el momento que bajo la mirada es cuando vi al chico que va en el aire que con el mismo golpe me imagino cruzaría con la muchacha de frente y el espacio que fue es sumamente el espacio que traspasa un carro porque él quedó prácticamente fue en la será y estaba a mitad de calle”. 7. ¿Y la chica? RESPONDE: “igual porque incluso están los dos, la chica mas adelante y el chico ahí mismo cerca incluso por la deducción por eso es que digo el chico incluso porque estaba mas afuera, la chica fue hacia adelante porque fue el golpe si se escuchó el golpe, salió el chico elevado y al momento en que vi fue que vi la camioneta que brincó, le pasa a algo por encima y sigue yo me quedé impactado, porque veo la camioneta saltar, cuando veo que no frena al instante me dio fue por correr traté de alcanzarlo para ver la placa”. 8. ¿Recuerda usted si en esa vía por ser una zona escolar universitaria y a pocos metros esta el hospital de esta ciudad había reductores de velocidad? RESPONDE: “no al menos frente de las instalaciones no habían reductores de velocidad”. 9. ¿En el momento que se desarrolla el hecho pudo percibir usted que el ciudadano conductor aplicó freno? RESPONDE: “no, no los aplicó 10. ¿Puede explicar usted a este tribunal cuál fue la actitud que tomó el conductor una vez que ve a las personas ofuscado, molesto? RESPONDE: “pues yo llegué directamente a la puerta del conductor y estaba como sorprendido porque incluso estaba revisando la camioneta cuando yo me le acerqué y yo en vista de que no estaba ni asustado ni nada yo le dije: “¡bueno y ¿fue que usted no los vio, qué pasó? entonces dice: “no es que sentí algo que golpeó a la camioneta y me esta fallando”, fue lo que me dijo al momento después yo le estoy tomando foto a la placa y el señor ciertamente se acercó hasta donde estaba la chica que estaba a mitad de la calle y se quedó viéndola y lo vi mas bien que ni se percató de lo que pasó, algo así a mi juicio”. 11. ¿Logró percatarse usted en esa conversación si el conductor tenía algún aliento etílico? RESPONDE: “no me le acerqué lo suficiente para percibirlo”, es todo.. cesaron las preguntas.

La Representación de la Defensa interrogó al testigo acerca de: 1. ¿En esa zona del lugar a pocos metros o cerca se encuentra alguna señalización de tránsito terrestre de algún paso peatonal o algo así? Respondió:” para hacerle franco no le sé decir, porque no manejo, mi novia siempre es la que maneja y siempre en esa zona nunca me he percatado y hasta el momento ni siquiera me he percatado de eso”. Es todo. Cesaron las preguntas.

El Tribunal interrogó al testigo acerca de: 1. Ciudadano, ¿podría usted graficarnos el área del accidente y a qué distancia se encontraba usted cuando visualizó el accidente de tránsito? aproximadamente claro, no exactamente pero si el tipo de vía, ¿cómo era la vía en donde quedaron los cuerpos a que distancia estaba usted? Respondió: “si (el testigo explica gráficamente la dinámica del accidente) bien este es el edificio de la ULA aquí me encontraba yo, aquí está el Ipasme, aquí la entrada del Ipasme y aquí una urbanización, aquí esta la calle y esta pared la zona del hospital la distancia del carro no podría decirle”. 2. ¿Pero esa es una zona vía de doble circulación doble sentido? Respondió: “correcto”. 3. ¿En qué sentido venía la camioneta? Respondió: “de aquí seria de la comunidad vieja, venia hacia el semáforo que esta cerca del hospital, yo me encontraba sentado aquí justo en la entrada aquí estaban los bancos y la distancia de donde yo estaba sentado y pude visualizar sería como de aquí a la pared que esta allá afuera, mas o menos no sé como seis metros más o menos y lo que pude ver fue el chico tirado, fue aquí en toda la entrada del Ipasme”. 4. ¿Usted dijo que esa es una vía de circulación doble y esa es la pared del hospital y en qué parte de la vía quedó la víctima? Respondió: “Los chicos estaban en el centro de la calle en el momento que yo lo diviso él va en el aire y el quedó sobre la acera del frente cuando yo lo veo a él mira a la camioneta y veo que la camioneta salta y es cuando veo a la chica en el centro de la calle y la camioneta entre la entrada del Ipasme que fue donde ocurrió el golpe vino quedando por aquí por la segunda entrada”. 5. ¿La camioneta? Respondió: “sí”. 6. ¿Y la chica quedó dónde? Respondió: “En el centro de la calle en la avenida a la altura de la primera entrada del Ipasme”. 7. ¿Usted dice que viò como si la camioneta le pasó por encima al cuerpo de la hoy occisa? Respondió: “sí, porque se vio la camioneta que se levantó, bajó y siguió porque fue el golpe ahí vi un chico en la calle y cuando diviso veo la camioneta como sí le pasó algo por encima y sube y baja y la camioneta sigue pues y se paró bastante lejos, yo opté por correr y alcanzar la camioneta, (el testigo termina de explicar gráficamente)”. 8. ¿Usted dice que logró ver el cuerpo de la hoy occisa, logró ver las lesiones que presentaba? Respondió: “Ella quedó tendida boca arriba me acerqué con otra chica para cubrirla porque quedó con su parte de arriba descubierta se le veían los senos, sin zapatos enredada con unas sandalias y el pantalón incluso se veía así como roto como mayugado, visiblemente lo que se veía era sangre que salía de su nariz y respiraba cuando yo me acerqué, se veía respirando así agitadamente, yo me acerqué para tocarla a ver si tenia pulso pero yo percibí que estaba respirando, e intente llamar al 171 me dijeron que ya habían llamado a la ambulancia y que solamente estaban esperando”. 9. ¿El conductor del vehiculo venía solo o acompañado? Respondió: “solo”. 10. ¿Recuerda usted las características del vehículo? Respondió: “Una Wagonier, el color si no me acuerdo”. 11. ¿Usted a preguntas hechas por el Ministerio Público señaló que no había escuchado frenazo alguno? Respondió: “no”. 12. ¿Cuánto tiempo permaneció usted allí después del accidente? Respondió: “hasta que se llevaron a la chica un enfermero de contextura bastante robusta y me llegué hasta la cola que llevaban a la chica y llegó mi pareja que me estaba buscando y me retirè y hasta como a las dos horas me comuniqué con la profesora de la directiva del Instituto y creo que ella llegó hasta el hospital cuando se enteró que era estudiante y no había fallecido aun la chica”. 13. ¿Le participaron a usted que la chica falleció? Respondió: “La directora me dijo que la chica había muerto”. 14. ¿Sabe usted si el vehículo fue movilizado del sitio del accidente? Respondió: “no esa parte no la sé ya me había retirado”. 15. ¿Pero al momento que usted habla con el conductor del vehiculo la camioneta estaba allí? Respondió: “sí estaba allí, incluso el señor no se volvió acercar a la camioneta porque llegaron otros compañeros más y le dijeron que dejara la camioneta ahí que no se moviera, el señor se quedó cerca de nosotros donde estaba la chica y de ahí bueno el rebulicio (sic) la gente”. 16. ¿Logró usted ver a la otra persona lesionada? Respondió: “al chico, sí él estaba en el suelo, él decía solamente que lo ayudaran que le dolía mucho y bueno entre tanta gente que se le acercó y eso no permitieron que se le acercara por cuestiones de seguridad y eso”. 17. ¿Hay posibilidad de que en esa vía una persona atraviese el primer canal y se pare para poder atravesar el otro, hay no hay isla ni nada por el estilo solo así el asfalto? Respondió: “estaban parados en el medio de la isla para atravesar sobre el rayado”. 18. ¿Observó usted si ellos irrumpen en la vía de manera intempestuosa, logró ver eso? Respondió: “no, incluso la parte frontal a ellos, ósea (sic) obviamente venia en sentido contrario a ellos ya habían pasado y yo seguía en el mismo lugar”. Es todo. Cesaron las preguntas.

Con relación a lo declarado por el testigo presencial esta Instancia estima lo siguiente: Conforme lo ha expresado de modo sencillo, natural y espontáneo el ciudadano ROMERO PÉREZ GERSON NATANAEL, al momento de la colisión se encontraba en la Universidad Nacional abierta donde estudiaba la víctima (occisa), presentando un examen, y salen hacia el estacionamiento y ve cuando salen las víctimas, los mismos estaban esperando para cruzar la vía y al pasar la calle los observa cuando son impactados con el vehículo, indica que fue una camioneta wagonier, observa a los chicos que quedan lamentándose del lado de la acera y la muchacha que estaba en el suelo a mitad de la calle, se acercó y la joven aún respiraba y en segundos bajaron todos los compañeros que estaban en la universidad por que se escuchó el grito y esperaron que llegara la ambulancia, asimismo, logró comunicarse en el momento del acontecimiento con el conductor del vehículo, que estaba oscureciendo pero que había luz, que, no hay reductores de velocidad y la vía es de doble circulación, que, el vehículo venía desde la comunidad vieja hacia el semáforo que va hacia el hospital, que se encontraba como a seis metros de donde ocurrió el hecho, que, el conductor iba solo, que, el joven estaba lesionado, que, la joven quedó tendida boca arriba con la parte de arriba descubierta, sin zapatos enredada con unas sandalias y el pantalón incluso “mayugado”, visiblemente lo que se veía era sangre que salía de su nariz y respiraba cuando se le acercó, se veía respirando así agitadamente, yo me acerqué para tocarla a ver si tenia pulso pero percibió que estaba respirando. Se apreció igualmente que de las circunstancias narradas por el testigo presencial coincide de la misma manera con la declaración del joven lesionado Leonardo Mora, quien indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue arrollado por el vehículo que era conducido por el ciudadano Guimoye Javier, donde la víctima amiga de éste falleció; razón por la cual esta Instancia estimará la prueba en cuestión. Así se declara.

4.- EXPERTO: REISIS ALI GONZÁLEZ TORRES, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacida en la Colonia el 14-02-1982, estado civil soltera, domiciliada en la calle 14, casa número 83-28 Barrio Bumbi, sector 2, Píritu Estado Portuguesa, profesión u oficio Funcionario de Tránsito adscrito a la Unidad Nº 54, número de cédula de identidad 12.276.500, no tiene ningún tipo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes.

“Lo que yo recuerdo de ese accidente es que ocurrió como a las seis de la tarde no estaba ni muy claro ni muy oscuro, pero no había luz artificial en ese lugar solamente encontré liquido derramado, sangre que estaba exactamente en el centro de la vía no grafiqué el vehiculo motivado a que lo habían movido del sitio del accidente hice las medidas desde la sangre hasta la acera y desde la sangre hasta el poste, que lo tomé como punto de referencia el poste, tiene un número que no lo recuerdo en este momento, pero allí aparece en el croquis posteriormente, dirigí el vehiculo al estacionamiento a la orden de la fiscalía que no recuerdo en ese entonces, cuando llegué al sitio no conseguí los lesionados porque ya se los habían llevado al hospital cuando llegué al hospital me entrevistè con el doctor de guardia quien fue que me suministró los datos nombres y apellidos y el pronóstico, me dijo de los dos lesionados, a mi me informaron que la ciudadana del accidente había fallecido a los pocos momentos de haber ingresado al hospital después que recabé todos esos daos me trasladé al Comando a pasar la novedad, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Experto, acerca de: 1. Funcionario usted en su declaración manifiesta que no graficó el vehículo en el croquis a consecuencia de que lo habían movido del sitio donde se había suscitado el hecho, ¿puede usted informar a este Tribunal a qué distancia y sí posteriormente usted se entrevistó con la persona acá presente? Respondió: “el vehículo yo no lo grafiqué porque cuando llegamos al lugar del accidente y los vehículos han sido movidos en su posición final, entonces solamente se grafica la vía por eso fue que no grafiqué el vehiculo, posteriormente me llevé al ciudadano detenido hasta el Comando de Tránsito donde lo dejé retenido allá pero posteriormente el ciudadano presentó una enfermedad, se le participo al Fiscal del Ministerio Público, el mismo ordenó que llevara el señor a su casa o al hospital para evitar algo posteriormente a eso”. 2. ¿Al momento de la verificación del hecho cuáles fueron los indicios, usted como experto de tránsito logró presenciar en la escena del hecho? Respondió: “cuando llegué al sitio lo primero que vi fue la sangre procedí a interrogar algunas personas que estaban allí pero todas se negaron a dar información”. 3. Cuando usted realizó la inspección en el sitio del hecho ¿verificó usted algún rastro de arrastre, algún indicio de arrastre símbolo de frenado? Respondió: “no, no se observó nada de eso”. 4. ¿Recuerda usted la dimensión de la calzada? Respondió: “No recuerdo la dimensión pero es bastante amplia es una vía que circulan los vehículos en ambas Islas”. 5. ¿Recuerda usted funcionario sí específicamente donde se encontraba la sustancia hemática, en la cercanía había alguna intersección peatonal o algún cruce peatonal? Respondió: “aproximadamente como a 50 metros si no me equivoco, está un semáforo y los peatones deberían llegarse hasta el semáforo y cruzar allí la vía, ya que el reglamento lo establece de esa manera si no me equivoco el articulo 245 establece que el peatón debe cruzar solamente donde existan pasos peatonales o semáforos o una pasarela, pero así en la vía esta prohibido que crucen la vía”. 6.- ¿Recuerda usted funcionario si ese cruce peatonal estaba señalizado? Respondió: “no lo recuerdo pero el semáforo si, lo que sí recuerdo es que estaban las líneas divisorias de un canal y el otro canal pero en ese espacio no había paso peatonal frente al Ipasme pero estaba el semáforo mas adelante que ellos podían llegar hasta allá y pasar como lo establece el reglamento de la Ley”. 7. ¿Puede informar a este tribunal si estaban señalizados el rayado solidó de la calzada si era continuo, si era doble o era intermitente? Respondió: “sí estaba rayado continuo, no una raya completa si no pedazo a pedazo así tal cual como esta en el croquis siempre acostumbro a poner todo tal cual, si hay flecha la dibujo si no hay flecha no la dibujo”. 8. ¿Al momento de entrevistarse con el ciudadano presente en sala verificó en algún momento aliento etílico? Respondió: “En ningún momento solamente presentó un desmayo, algo así como si se le estaba bajando la tensión por eso se le manifestó al Ministerio Público, porque él no presentó nada de eso porque al parecer sufre de diabetes algo así”. 9. ¿A qué distancia de la sustancia hemática encontró usted el vehículo estacionado o movido? Respondió: “Movido estaba como a 15 metros más o menos, es decir, donde ocurrió el hecho el se estacionó de aquel lado”. 10. ¿Funcionario en su declaración usted manifestó que era intermedia la iluminación que no había iluminación artificial para el momento que ocurre el accidente era meritorio utilizar la luz del vehiculo? Respondió: “No porque estaba mas claro que oscuro”. 11. ¿Al momento de hacer las averiguaciones pertinentes del caso del hecho ocurrido no se le acercaron personas aportando algún tipo de testimonio de lo que había sucedido? Respondió: “en ese momento había mucha gente, si había bastante gente pero ninguna quiso aportan nada, yo les preguntaba y les pedía sus datos para tomarlos como testigos y nadie quiso aportar nada por que les daba miedo llegar a un juicio”. Es todo. Cesaron las preguntas.

La Defensa Privada interrogó al Experto, señalando lo siguiente: 1. En cuanto a las características del vehículo, ¿usted podría decir las condiciones físicas o literales del vehículo, cómo se encontraba el vehículo de manera general? Respondió: “Bueno en el ángulo si estaba bien solamente presentó abolladura en el capot que fue al momento del impacto con las dos personas y en el parachoque”. 2. Manifestó usted que no existía en el sitio donde ocurrió este desastre ningún tipo de señal que pudiera acceder los peatones a la vía, sino que la obligación de los peatones era dirigirse hacia donde coordina el reglamento de tránsito para poder cruzar los peatones ¿por impedimento legal no se encontraba señalización ahí donde estaba el liquido llamado sangre? Respondió: “En el momento del accidente no había paso peatonal como le dije anteriormente ellos debieron llegar al semáforo y cruzar”. 3. ¿Según su experiencia como funcionario de Tránsito, usted puede manifestar al tribunal cuáles fueron más o menos las razones que pudiera ocurrir ese accidente, indicarle al tribunal que pudiera más o menos las razones que se produjera ese accidente, puede indicar usted al Tribunal que presume usted que pudo haber ocurrido. El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta. 4. ¿Según su conocimiento y la dinámica del accidente al expediente administrativo levantado por usted como autoridad de tránsito, cuál fue la dinámica del accidente el motivo de por que ocurrió ese accidente? Respondió: “Todo conductor debe abstenerse de arrollar a cualquier persona ya que la vida es lo primero, en este caso los peatones cruzaron la vía sin tomar en cuenta la cercanía del vehículo por eso fue que sucede el accidente, al conductor no le dio tiempo de frenar y se originó el accidente porque ellos cruzaron, hace tiempo tuve la oportunidad de hablar con el otro que tuvo el accidente, el otro lesionado y les pregunté que les paso a ustedes y me dijeron que ellos salieron conversando y cuando se dieron cuenta ya estaba en el hospital, ó sea (sic) que cruzaron la vía sin percatarse de la cercanía que venía el vehiculo”, es todo. Cesaron las preguntas.

El Tribunal interrogó al Experto acerca de: 1.- ¿Indique usted la hora y el lugar donde ocurre el accidente de tránsito? Respondió: “Aproximadamente a las 6:30 de la tarde frente al Ipasme”. 2. ¿Recuerda usted la dirección? Respondió: “no”. 3. ¿Recuerda usted las características de la vía en el cual ocurre este accidente de tránsito, se trata de una vía de doble circulación de doble sentido? Respondió: “sí era una vía de doble circulación”. 4. ¿De un solo canal o doble canal? Respondió: “Uno y uno, un canal para ir y otro para venir”. 5. ¿Puede graficar el área del accidente? Respondió: “sí (SEGUIDAMENTE EL EXPERTO EXPLICA GRAFICAMENTE EL AREA DEL ACCIDENTE) esta es la acera y estás son las vías divisorias del canal y ésta que ésta aquí es la sangre”. 6. Usted señala que no había pasos peatonales, sino que el semáforo era el instrumento para evitar el accidente, ¿a cuántos metros de allí? Respondió: “Aproximadamente, a 50 metros esta es la parte donde esta el semáforo aquí está el Ipasme los peatones debieron salir a caminar hacia acá y cruzar y no hacer esto”. 7. Conforme a ese gráfico que usted ha realizado y con la presencia de sustancia hemática ¿podemos entender sí ello implica que el impacto se produjo ahí en el rayado o la persona fue desplazada con el impacto? Respondió: “El accidente más o menos ocurrió aquí donde esta la sangre o fue que ellos quedaron ahì”. 8. Usted dice que había observado que no había visibilidad y que no había necesidad de la luz por parte del vehículo que circulaba ¿puede indicarnos vista la posición en que se encontró la sustancia hemática, si ya éstos peatones habían atravesado la mitad de la calzada, es decir, ya habían atravesado el canal contrario? Respondió: “Aproximadamente fue a la mitad cuando el conductor logró percatase que se le atravesaron e intentó esquivarlo pero fue imposible y le dio con el parachoque izquierdo, resultando lesionado en ese sitio”. 9. ¿Qué vehículo era? Respondió: “Era un Jeep Wagonier dorada”. 10. ¿Usted observó en ese vehículo que tenía impacto en el parachoque izquierdo? (SEGUIDAMENTE EL EXPERTO EXPLICA GRAFICAMENTE EL AREA DEL ACCIDENTE) Respondió: “Esta es la parte delantera del vehiculo el presentó abolladura acá en el capot y parachoques”. 11. ¿Es decir, que el impacto se produce en el cuerpo de las víctimas en el lado izquierdo del vehiculo, debemos entender entonces el desplazamiento que el impacto se produce en el canal de circulación del vehículo? Respondió: “Sí”. 12. ¿Lo que explica que las víctimas estaban por donde circulaba el vehículo? Respondió: “Sí”. 13. ¿Podría usted determinar cuál es la causa por la cual se produjo este accidente? Respondió: Siguiendo instrucciones del reglamento de Tránsito Terrestre, la imprudencia de los peatones al cruzar una vía sin percatarse sin tener un vehiculo y por no utilizar el paso peatonal del semáforo que se encontraba cerca de allí”. 14. Usted dice que logró entrevistarse con el conductor del vehículo de dicho accidente, Usted dice que él no tenía a ningún pariente, solo que sí tenia problemas de salud, ¿logro él explicarle a usted la dinámica del accidente, cómo se produjo el accidente sí logro visualizar a las víctimas al momento que atravesaban el vehículo en la calzada? Respondió: “me dijo que le salieron de repente”. 15. Usted señaló que allí en el sector no hay ningún tipo de paso peatonal, hay algún indicativo en esa vía, hay algún señalamiento que indique que el conductor deba disminuir su velocidad o que hay alguna institución educativa que haga saber a los conductores que deben disminuir velocidad en esa zona? Respondió: “Para ese entonces en ese sitio no había ningún tipo de señalización a la que usted se refiere, pero el reglamento de Tránsito dice que en las zonas urbanas, el conductor cuando se aproxime a una esquina o una intersección debe circular a 15 kilómetros por hora y de resto a 40 kilómetros por hora en zonas urbanas. 16. ¿Eso ocurrió en una recta? Respondió: sí. 17. ¿Debemos entender que el conductor debía desplazarse a 40 kilómetros por hora? Respondió: “Si”. 18. ¿Durante el proceso lograron ustedes determinar la velocidad en que conducía ese vehiculo? Respondió: “No, motivado a que no había ningún tipo de frenado”. 19. Usted dice que el vehiculo se encuentra en buenas condiciones mecánicas de la luz, ¿logró usted observar el resto de dicho funcionamiento del vehiculo? Respondió: “sí, todo se encontraba en buenas condiciones”. 20. ¿Recuerda usted si el conductor se encontraba solo o acompañado? Respondió: “cuando yo llegué al sitio del accidente el esta fuera del vehiculo con la esposa desconozco si andaban juntos no sé”. 21. Respecto de los lesionados usted dijo que se había trasladado hasta el centro hospitalario donde usted revisó el diagnostico de los lesionados y le informaron que una de las victimas había fallecido y que usted además conversó con uno de los lesionados y él le indico que habían atravesado la vía y no se percataron de la presencia del vehículo o de la simulación que venía un vehiculo, ¿puede usted indicar cuál fue el diagnóstico que le dio el médico de guardia respecto al lesionado y respecto de la causa de la muerte de la otra victima? Respondió: “de la víctima: traumatismo craneoencefálico y el otro no recuerdo exactamente creo que tenía traumatismo lumbar, no recuerdo exactamente”. 22. ¿Podría usted indicar si había algo en la vía que pudiera impedir la visibilidad al conductor de la presencia de peatones en la vía? Respondió: “No había ningún tipo de obstáculo”. 23. ¿Usted realizó la actuación en compañía de algún otro funcionario? Respondió: “No fui yo solo”, es todo. Cesaron las preguntas.

Este Juzgado a los fines de apreciar la testimonial presentada considera lo siguiente: que se trata del funcionario del tránsito que practicó el levantamiento del accidente, y quien en su declaración indicó que el vehículo había sido movido de su posición final y las víctimas trasladadas hasta el hospital, que, el mismo se llevó al conductor del vehículo detenido, que, el sitio donde ocurrió el accidente es una vía amplia donde circulan los vehículos en ambas islas, que la sustancia hemática se encontraba como a cincuenta metros del semáforo, donde se debe hacer el cruce de la calle, que, donde ocurrió el hecho no había paso peatonal, que, el conductor no presentó aliento etílico, que, el vehículo se encontraba estacionado como a quince metros de donde ocurrió el hecho, que, estaba más claro que oscuro, que el vehículo presentó abolladura en el capot y el parachoque, que, el accidente ocurrió la mitad de la calzada, que, las víctimas ya habían atravesado el canal contrario, que el vehículo era una Jepp Wagonier dorada, que, el accidente se produjo en el canal de circulación del vehículo. El funcionario concluyó que cuando el conductor logró percatarse se le atravesaron e intentó esquivarlo pero fue imposible y les dio con el parachoque izquierdo, que el accidente se produjo por imprudencia de los peatones al cruzar sin percatarse, y por no utilizar el paso peatonal. Finalmente le llamó la atención al Tribunal cuando el testigo aclaró que el reglamento de Tránsito dice que en las zonas urbanas, el conductor cuando se aproxime a una esquina o una intersección debe circular a 15 kilómetros por hora y del resto a 40 kilómetros por hora en zonas urbanas, entendiéndose que el acusado debía desplazarse a 40 kilómetros por hora, y que su velocidad no logró determinarse motivado a que no había ningún tipo de frenado sobre el pavimento, igualmente, indicó que la causa de la muerte de la victima fue traumatismo craneoencefálico, y que en la vía no había ningún tipo de obstáculo que impidiera la visibilidad al conductor. Todos estos aspectos son valorados por el Tribunal en la producción del accidente, cuya causa basal y dinámica determinan que aun y cuando existió imprudencia de la víctimas al cruzar la calle sin tomar las precauciones, el conductor del mismo modo se desplazaba en una velocidad superior a los 40 km/h, situación que le impidió frenar a tiempo, evitando que el impacto fuese menor o utilizar alguna maniobra que evitara lo ocurrido, aunado a tomar previsiones al desplazarse por una calle donde se encuentra una institución educativa y asistencial o de salud, al ubicarse en esta dirección y frente al lugar de los hechos la Extensión de la universidad de Los Andes (ULA) y el (IPASME), por lo que tanto la víctima como el conductor incurrieron en la violación de las normas reglamentarias, estimado que el funcionario ha explicado conforme a su ciencia la forma en que se suscita el accidente en cuestión. Así se declara.

5.- EXPERTO: ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO, previamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, nacida en Turén el 09-09-1967, estado civil soltera, domiciliada en la Urbanización Villa coste, casa numero 16, Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio Médico Anatomapatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, Cédula de Identidad Nº 10.137.327, no tiene ningún tipo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes. Al respecto del Certificado de Defunción, manifestó:

“Sí certifico que es mi firma, se trata de un cadáver femenino quien fallece a consecuencia de un arrollamiento vial por politraumatismo generalizado”.

La Representación Fiscal interrogó al Experto acerca de: 1. ¿Recuerda usted las lesiones de la ciudadana? Respondió: “Las lesiones para uno certificarlas como politraumatismo, es porque hay lesiones de más de tres órganos, puede ser fractura, puede ser hemorragia, pero en realidad no tengo el protocolo para recordar obviamente que en el cuerpo humano hay tres órganos fundamental que son vitales, que son el sistema nervioso, el sistema circular (sic) y el sistema circulatorio, cuando hay afectación en cualquiera de uno de ellos entonces obviamente que hay la posibilidad de fallecer”. 2. ¿Por sus máximas de experiencia, cuando ocurre esto del traumatismo generalizado normalmente aparecen los tres tipos de traumas que usted acaba de identificar al Tribunal? Respondió: “no necesariamente del todo, pero sí debe haber más de tres órganos afectados, generalmente cuando hay arrollamiento hay lesiones en zonas interiores o en la zona abdominal que son también donde impacta el vehiculo o dependiendo de la forma como halla sido el accidente, pero sí la persona esta de pie las lesiones las vamos a encontrar en las que impacta sobre el carro, que son los miembros inferiores el abdomen o tórax ya que las lesiones en la cabeza dependen de la caída del accidente”. 3. ¿Sí pudiésemos precisar que sí existe alguna lesión a nivel cefálico corresponde a la dinámica del mismo hecho? Respondió: “sí es correcto”. 4. ¿En las máximas de experiencia y me disculpa la pregunta qué tiempo tiene usted como médico anatomopatólogo adscrita al CICPC? Respondió: “desde el 2005”. 5. De sus máximas de experiencia Doctora, normalmente cuando ocurren este tipo de hechos de tránsito ¿pudiera precisarse si había algún exceso de velocidad o simplemente ir en una velocidad reglamentaria, causaría este tipo de lesiones en una persona?. En este estado, la Defensa objeta la pregunta, siendo declarada con lugar la objeción por el Tribunal. 6. Cuando existen lesiones de la parte periférica digamos piernas, brazos, ¿este tipo de lesiones puede comprometer la vida de una persona? Respondió: “Por su puesto, sí hay lesiones vasculares los órganos vitales son el sistema circulatorio, los vasos sanguíneos son principios (sic) superiores e inferiores de importancia, sí son afectados vasos de la escalinea (sic) y hay un sangramiento masivo por supuesto que puede fallecer la persona”, es todo. Cesaron las preguntas.

La Defensa interrogó al Experto acerca de: 1. En casos como usted lo acaba de señalar arrollamiento, puede ocurrir en esos términos de arrollamiento que usted ha tenido y ha practicado estudios científicos en su tiempo, ¿puede ocurrir que en ese tipo de accidentes la persona puede fallecer por falta de atención medica, porque no solamente cuando se habla de politraumatismo generalizado se refiera únicamente al arrollamiento de la persona cuando ocurre el accidente vial, sino que también por atención inmediata que pueda recibir el paciente considera usted que la persona pueda sobrevivir sobre un accidente? Respondió: “No es mucha la estadística que uno tiene de personas que han sido arrolladas y permanezcan hospitalizadas, casi siempre fallecen al momento del acto y las lesiones en los miembros inferiores va a depender ya le dije de el compromiso que tenga en los órganos vitales, porque va a depender de un ruptura supongamos de un vaso que sea de muy poco calibre y el sangramiento sea escaso y bueno lo dejan a la intemperie, lo dejen no lo ayuden en ese momento pues por supuesto que corre el riesgo, pero no es igual que ocurra la ruptura en la zona abdominal por ejemplo, eso va a depender de la circulación en este caso no me acuerdo y me disculpo porque no tengo el protocolo para hacerle la observación porque no recuerdo la lesión”, es todo. Cesaron las preguntas.

El Tribunal interrogó al Experto acerca de: De igual manera, así como usted declara, el protocolo de igual manera así hace el interrogatorio el juez, es decir para nosotros es importantísimo tener el protocolo como prueba determina el tipo de lesiones y las que probablemente ocasionaron la muerte es muy difícil evaluar a un experto sin la actuación como tal dependiendo la actuación del experto no siempre recordamos con detalles el cadáver examinado, pero solo quiero preguntar en relación de aspecto de la muerte de acuerdo a la certificación dada por usted y que es la única documental que consta en autos respecto del certificado de defunción señaló que efectivamente como causa de muerte politraumatismo generalizado a consecuencia de un hecho vial arrollamiento de vehiculo, señala usted que aunque no hay estadísticas en la mayoría de los accidentes de tránsito, sin embargo, en la mayoría de los accidentes la persona fallece. 1. ¿Recuerda usted esto, tiene una fecha de realización en el certificado de defunción pero ¿cuál es la práctica forense en relación con la práctica de este tipo de protocolo, se realiza inmediatamente ocurrido el accidente o a cuántas horas después? Respondió: “La autopsia se realiza dependiendo de la hora y la fecha en que se produzca el hecho póngale que el accidente ocurrió en la noche, nosotros normalmente trabajamos en la mañana, cuando los hechos son en la mañana se trabajan en la tarde en el certificado del protocolo de la autopsia, se certifica con la data de la muerte establecida dependiendo de los hallazgos que uno tenga en el cadáver allí se data la fecha o la hora mas o menos establecida, entre la hora de la muerte y la hora de la autopsia”. 2. ¿Cuándo usted firma el certificado de defunción? se establece allí que la fecha en que ocurrió la muerte fue el 19-10-2007, ¿esta es la fecha en que efectivamente ustedes realizan el protocolo aquí se establece realmente? Respondió: “No, cuando se dice fecha de defunción es la fecha en que muere la persona”. 3. ¿Es decir que la data de esta fecha con la muerte es esta que aparece en el certificado de defunción? Respondió: “sí”, es todo. Cesaron las preguntas.

En relación a esta prueba el Tribunal considera, que por tratarse de persona facultada desde el punto de vista técnico para la práctica de dicho documento reconocido como el Certificado de Defunción, con la suficiente credibilidad dada su condición, quien en forma objetiva y con conocimiento científico determinó que el fallecimiento certificado se correspondía con “una persona de sexo femenino, fallecida en fecha 19-10-2007, por presentar lesiones de politraumatismo generalizado por un hecho vial de arrollamiento de vehículo, cuyas lesiones afectan a más de tres órganos y producen la muerte del lesionado”, esta Instancia considera demostrada la muerte de la ciudadana Noelia Coromoto Sánchez, a causa de un accidente vial que le produjo lesiones graves, cuya calificación dada por el Ministerio Público es procedente, informado como fue por el experto forense el tipo de Lesión de que se trata. Así se declara.

6.- TESTIGO: FRANCISCO ARNOLDO CASTILLO PERAZA, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa el 22-12-1963, estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida limonero, casa Nº 20, Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio Docente y pertenece a una Banda del Estado, Cédula de Identidad Nº 8.063.789, conoce de vista a la víctima porque estudiaba con ella. Respecto al hecho debatido, señaló:

“Ese día estábamos presentando examen, por cierto el último examen para culminar la carrera, entonces íbamos bajando y escuchamos un golpe todos pensamos que era un accidente, terminamos de bajar y nos percatamos que la compañera la habían atropellado y me llegué hasta el sitio para ver quién era porque de paso no había casi luz y me habían dicho que era ella pero no me había percatado y me asomé y la vi y pregunté quien la había atropellado y el carro estaba mas adelante pero de resto nada más, nada eso fue todo lo que se suscito, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1. ¿Informe a este Tribunal a qué hora tuvo usted conocimiento del hecho? Respondió: “Eso fue entre las 6:40 a 7:00 de la noche, porque ya estábamos finalizando examen e inclusive ella fue una de las primeras que entregó”. 2. Posteriormente del hecho, ¿cuánto tiempo transcurrió desde el momento que ella salió del aula de clases al tiempo en que usted bajó y llegó hasta ella? Respondió: “mire no serian ni cinco minutos por que entregó ella y luego entregamos nosotros e íbamos bajando, porque ya se había terminado el examen bajamos y cuando íbamos por las escaleras y eso es cerquita, de donde está el edificio a la parte de la calle no hay ni treinta metros y cuando supimos que era un accidente bajamos y supimos quien era y otro compañero”. 3. ¿En ese tiempo que usted va bajando de las escaleras escuchó algún tipo de grito o de frenazo? Respondió: “No, se escuchó fue un golpe y supimos porque alguien nos dijo hubo un accidente y se llevaron a alguien por delante y allí es donde yo llegué al cuerpo”. 4. ¿Usted manifiesta en su declaración que hay como veinticinco metros de donde usted venía bajando a la puerta? Respondió: “De donde yo estaba bajando sí a la puerta, pero de ahì de la puerta al espacio donde esta la calle hay otro parámetro que es el pasillo a la entrada de la universidad”. 5. ¿Usted tenía acceso visual a donde ocurre el hecho cuando se entera? Respondió: “No”. 6. ¿Puede usted describir a este tribunal cómo estaba diseñada la calzada de la calle, sí había alguna parada al frente de la calle o si había alguna parada más allá, luces? Respondió: “No, hay una parada que esta frente en la orilla de la universidad y otra que esta frente en la broma del hospital que queda casi diagonal”. 7. ¿A cuántos metros aproximadamente de distancia? Respondió: “De la puerta a la parada te diría que tiene como quince metros donde esta la puerta de la entrada de la universidad, quince a diez metros por decir algo, pero allí habían carros porque estábamos presentando”. 8. ¿Es habitual o era habitual en aquella época la existencia de personas en esa parada o en esa vía, es decir, caminando es frecuente la persona atravesando la vía? Respondió: “Bueno que yo sepa sí porque ahí queda el Ipasme y hay gente que transita y pasa por la calle”. 9. ¿Específicamente a esa hora del día es normal un tráfico de peatones? Respondió: “No, nosotros nada más la parte de la universidad”. 10. ¿Era visible para la época esa parada de transporte colectivo de ambos lados? Respondió: “Mire en esa época no era muy visible porque no había ni luz, ni alumbrado eléctrico había poca visibilidad”. 11. ¿Estaba señalizada esa parada de autobuses colectivo? Respondió: “raya amarilla en la calzada y la roja que es el señalamiento”. 12. ¿Recuerda usted algún semáforo en la cercanía de la salida de ese instituto? Respondió: “como a cien metros que es un cruce con el hospital avenida limonero y la otra que es la de funda Guanare”. 13. ¿Recuerda usted ciudadano si ese cruce peatonal esta señalizado, hay algún rayado peatonal? Respondió: “No”. 14. ¿Informe a este Tribunal si era común que personas cruzaran la vía frente del instituto para tomar el transporte colectivo? Respondió: “sí, porque hay algunos que se ponían agarrar taxis y hay personas que venían hasta de Guanarito porque no hay gente de aquí nada más de Guanare”. 15. ¿Puede explicar gráficamente la calzada y el frente del instituto aproximadamente? Respondió: “sí, (seguidamente el testigo gráficamente narró cómo ocurrieron los hechos). 16. ¿Puede identificar o recuerda usted a qué altura se produjo el arrollamiento? Respondió: “aquí esta el primer portón del Ipasme según lo que yo tengo entendido fue frente a la entrada y casi cerca del portón” 17. ¿En ese espacio que usted graficó allí había alguna señalización de alguna zona, escolar algunos reductores de velocidad? Respondió: “No que yo sepa, no nada de eso, es todo”. Cesaron las preguntas.

La Defensa no formuló preguntas al testigo.

El Tribunal interrogo al Testigo acerca de: 1. ¿Usted logró observar dónde quedo la persona lesionada a consecuencia del arrollamiento? Respondió: “claro cuando baje yo lo vi”. 2. ¿Me lo puede graficar allí dónde observó usted el cuerpo? Respondió: “sí” 3. ¿A qué distancia más o menos de la orilla de la calzada estaba el cuerpo? Respondió: “no le sabría decir porque habían vehículos a la orilla de la carretera”. 4. ¿Usted puede indicar si esa vía es de doble sentido de circulación y en dos canales? Respondió: “sí, es una avenida de doble circulación pero no esta rallada”. 5. ¿Y usted dice que había vehículos estacionados frente a esa vía frente a la universidad? Respondió: “sí”. 6. ¿Dónde dice usted que observó el vehiculo que no estaba en el sitio sino a cierta distancia, el vehículo que causó el arrollamiento, recuerda usted las características de ese vehiculo? Respondió: “sí se que era una Wagonier”. 7. ¿En qué parte de la vía estaba estacionado cuando usted llega al sitio y ve a la persona lesionada? Respondió: “estaba casi cerca de la acera ahí medio atravesada”. 8. ¿Aproximadamente a qué distancia del cuerpo de la víctima? Respondió: “quedó más allá de la primera entrada del Ipasme”. 9. ¿Usted dice que la primera entrada del Ipasme es acá? (El tribunal muestra en la gráfica realizada por el testigo) Respondió: “no de la primera entrada un poco más adelante no tanto un poquito”. 10. ¿A qué distancia aproximadamente se encuentran esas paradas que usted señaló allí esas de transporte público? Respondió: “aproximadamente diez o quince o menos, como diez esa la que esta aquí al frente la otra si está mas distante, así esta diagonal a la entrada del estacionamiento”. 11. ¿Usted llegó a ver a la lesionada? Respondió: “sí”. 12. ¿Tenía signos de vida cuando usted la vió? Respondió: “bueno yo no veía bien si era ella o no era ella porque no había casi visibilidad porque se rodeo todo eso y me tocó agacharme y la llamé por su nombre y la vi ya casi muriéndose”. 13. ¿Quién traslada a la persona que resultó lesionada? Respondió: “una ambulancia”. 14. ¿Usted dice que cuando ustedes bajan no había visibilidad que era casi las 6:20 o que hora? Respondió: “era como las 7:40 una cuestión así, ya a esa hora en esa época ya estaba oscuro a las seis de la tarde y como no había luz artificial en el tendido eléctrico estaban quemados, inclusive usted sigue pasando por ahí y aun están quemados”. 15. ¿Sabe usted si allí en ese accidente resultó otra persona lesionada? Respondió: “otro compañero que andaba con ella”. 16. ¿Recuerda usted el nombre de ese compañero? Respondió: “no, solo ella porque éramos del mismo grupo de estudio que éramos de aquí de Guanare, el otro compañero creo que era de Papelón algo así”. 17. ¿Esa otra persona que resultó lesionada también estaba allí en el sitio? Respondió: “si estaba del otro lado de la acera”. 18. ¿Del otro lado de la acera frente a la universidad o del otro extremo de la calle? Respondió: “frente a la universidad porque lo lanzaron del lado de allá por el golpe que le dieron”. 19. ¿El cuerpo de la víctima queda en el lugar de circulación del vehiculo de la Wagonier? Respondió: “sí”. 20. ¿Vio usted ese día el conductor del vehiculo? Respondió: “no”. 21. ¿Logró ver usted las lesiones que presentaba la víctima? Respondió: “no la ropa que cargaba pero cuando la montaron a la ambulancia sí la vi”. 22. ¿Usted se trasladó también hasta el hospital? Respondió: “si porque era compañera de nosotros”. 23. ¿Qué lesiones observó en ese momento? Respondió: “la ropa desgarrada sin zapatos y bueno andaba muy mal no le sé decir, pues porque no la vi mucho en sí porque no”. 24. ¿Recuerda usted la dirección exacta al momento del accidente? Respondió: “no se exactamente se que es llegando a la comunidad llegando al hospital no sé como se llama esa vía de acceso esa avenida”. 25. ¿Dice usted que no habían señalamientos si no la vía que usted dice de parada y habían en la calzada algún tipo de separadores? Respondió: “sí solo la línea amarilla pero de cruce peatonal no había”. 26. ¿Usted dice que frecuenta mucho esa vía, hay algún cruce peatonal en alguna de las esquinas? Respondió: “no, ni en los semáforos ahora creo que hay, pero es del lado de funda Guanare del lado de allá pero no es peatonal”. 27. ¿Ese día que ocurrió el accidente, usted dice que habían vehículos estacionados a la orilla de la calzada frente a la universidad impiden el paso de algún vehiculo por esa vía, esos vehículos estacionados allí reducen el espacio para transitar? Respondió: “sí reducen”. 28. Ese golpe que ustedes vieron allí bueno aunque es difícil porque uno no sabe distinguir lo que es un golpe y lo que es un frenazo de un impacto, ¿ese ruido que usted escuchó sonó como un frenazo o solo el impacto como tal? Respondió: “nosotros no oímos el impacto así como tal sino que veníamos saliendo así y todos veníamos echando broma y bueno se oye el golpe no tan fuerte pero si se oyó pero no de un frenazo si no de un impacto”, es todo. Cesaron las preguntas.

Con relación a lo declarado por el testigo esta Instancia estima lo siguiente: conforme lo ha expresado de modo sencillo, natural y espontáneo el ciudadano FRANCISCO ARNOLDO CASTILLO PERAZA, al momento de la colisión se encontraba presentando un examen final en la Universidad y al salir de la Institución escucha un golpe, al bajar se percata que fue un accidente que habían atropellado a la compañera pero ya el hecho había ocurrido, observó el vehículo estacionado más adelante, que el hecho ocurrió entre las seis y siete de la noche, que esa calle es transitada por personas porque allí queda el Ipasme, como a cien metros queda el semáforo que es el cruce hacia el hospital, no hay señalización de zona escolar o reductores de velocidad, es una avenida de doble circulación, el vehículo es una wagonier, la víctima quedó después de la primera entrada del Ipasme, percibió cuando la observó que estaba muriendo, que la trasladó la ambulancia y que había otro compañero lesionado”. Se apreció igualmente que de las circunstancias narradas por el testigo referencial, en razón de no haber observado el momento en que se produjo el accidente, coincide de la misma manera con la declaración del joven lesionado Leonardo Mora y el testigo presencial Romero Natanael, quien indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el accidente vial, coincidiendo su versión con lo ocurrido a posterioridad del hecho; razón por la cual esta Instancia estimará la prueba en cuestión. Así se declara.

7.- TESTIGO: LEONARDO MORA ROJAS, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa el 07-03-1984, estado civil soltero, domiciliado en Guanarito, profesión u oficio obrero del Ministerio de Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.451.473, la conozco porque estudiaba conmigo y yo era el que estaba con ella al momento del accidente. Sobre el hecho dijo:

“Ese día estábamos presentando un examen en la universidad y salimos a eso de las 7:00 de la noche y al momento de cruzar la avenida yo vi que venia un carro y de ahì lo que recuerdo eso, fue cuando estábamos en el hospital solamente cuando venía cruzando la avenida y que venía un carro, es todo”.


La Representación Fiscal interrogó al testigo acerca de: 1. ¿Puede informar usted a este Tribunal a que hora emprendieron ustedes la salida del instituto? Respondió: “Aproximadamente a las siete de la noche porque nos dan una hora para presentar, para salir a las siete y media pero yo como vivo en Guanarito salí a las siete”. 2. ¿Informe a este tribunal si ya estaba oscuro al momento en que ocurrió el hecho o estaba claro? Respondió: “oscuro”. 3. ¿Informe a este tribunal si en la vía al frente del instituto donde estaban estudiando habían estacionado vehículos? Respondió: “no recuerdo pero esa es una avenida y muy poco estacionaban vehículos porque es una parte muy sola y muy poco estacionan carros en la vía”. 4. ¿Era frecuente que estudiantes de la universidad estacionaran vehículos fuera del instituto? Respondió: “no por que hay un estacionamiento de la universidad y la mayoría nos vamos en carrito o libre”. 5. ¿Puede informar a este tribunal a qué distancia se encontraba la parada de autobús? Respondió: “hay que cruzar la avenida la parada esta frente a la universidad pero en la cera opuesta”. 6. ¿Aproximadamente a cuántos metros se encontraba esa parada del instituto? Respondió: “como unos diez a quince metros”. 7. ¿Recuerda usted si cerca de ese instituto había algún semáforo en la cercanía? Respondió: “aproximadamente como a 100 o 150 metros”. 8. ¿Era frecuente que usted llegara a ese semáforo al cruce peatonal para cruzar del otro lado a tomar la parada? Respondió: “no, porque la parada esta frente a la universidad y salíamos de la universidad y cruzábamos la avenida no teníamos que caminar hasta allá solamente cruzar la avenida y ya por eso no usábamos el paso peatonal en ese momento”. 9. ¿Al momento que ustedes emprenden ese cruce de vía ven ustedes el vehículo que venia transitando? Respondió: “no yo recuerdo es cuando ya lo tenía muy cerca no se será que cruzamos sin mirar y cuando vimos ya estaba cerca”. 10. ¿Usted resultó lesionado en ese hecho? Respondió: “solamente golpes algunas fracturas y estuve tres días en el hospital”. 11. ¿Usted en ese hecho quedó inconsciente? Respondió: “sí porque al momento del accidente no recuerdo nada solo cuando ya me estaba atendiendo los compañeros dicen que yo estaba despierto pero yo no recuerdo nada”. 12. ¿Recuerda usted momentos antes de que ocurriera el impacto las características de ese vehiculo? Respondió: “no alcance a ver sus características cuando lo vi ya estaba muy encima”. 13. ¿Cuándo usted se da cuenta de que iba a hacer arrollado por ese vehículo más o menos a qué distancia se encontraba usted del vehiculo aproximadamente? Respondió: “será más o menos como unos cinco metros no recuerdo de verdad”. 14. ¿Recuerda usted haber escuchado algún sonido de frenos? Respondió: “no recuerdo”. 15. ¿Recuerda usted por dónde fue impactado por el vehiculo? Respondió: “por el costado izquierdo”. 16. ¿Por la parte delantera o trasera? Respondió: “de frente el carro me llegó del lado yo venia cruzando y me llegó del lado izquierdo”. 17. ¿En ese momento que va cruzando con su compañera van hombro con hombro o va uno adelante y otro atrás? Respondió: “yo iba delante”. 18. ¿En algún momento vio si su compañera fue arrastrada por el vehículo? Respondió: “no yo iba adelante y no recuerdo lo que paso exactamente”, es todo. Cesaron las preguntas.

La Defensa interrogó al Testigo acerca de: 1. ¿Usted señala en su declaración que usted ese día iba hacia Guanarito iba en un vehículo propio o se dirigía en un vehiculo público? Respondió: “iba hacia el Terminal a tomar el autobús”. 2. ¿Para usted tomar el bus que va al Terminal tiene que cruzar la avenida? Respondió: “si hay que cruzar la avenida hasta la parada que es donde pasa la ruta que me lleva al Terminal”. 3. ¿En la dirección que uno se dirige al Terminal enfrente del Ipasme allí no se toman los vehículos? Respondió: “ahí se toman son las rutas que van hacia el hospital hacia la Juan pablo y yo tengo que tomar la contraria que es la que viene”. 4. ¿Usted manifiesta que no observó las lesiones que sufrió su compañera? Respondió: “no”. 5. ¿Pero dices también que las lesiones que tuviste no ameritaron mucha hospitalización? Respondió: “no, solamente golpes”. 6. ¿En el momento que iban cruzando la avenida pudiste observar si la otra chica estaba hablando por teléfono? Respondió: “no me di cuenta”. 7. ¿Tú conversaste con ella antes de cruzar la avenida? Respondió: “si porque nos encontramos ahí y al cruzar la avenida no fue una conversación fue solamente despidiéndonos”. 8. ¿Y ese día no observaste el vehículo que los arroyo? Respondió: “no”. 9. ¿Y no escuchaste ningún tipo de frenos ni nada? Respondió: “no”. 10. ¿Si recuerda que había una zona de señalización peatonal frente al Ipasme? Respondió: “sí al lado de la universidad”, es todo. Cesaron las preguntas.

El Tribunal interrogó al Testigo acerca de: 1. ¿Por favor grafique usted el área donde ocurrió el accidente de tránsito, la avenida, la calle donde estaban parados todo eso quiero que dibuje? Respondió: (seguidamente el testigo explica gráficamente la dinámica del accidente) aquí esta la salida de la universidad, aquí esta la parada y al frente el hospital y nosotros cruzamos la avenida para la parada que esta aquí para ir hacia el Terminal aproximadamente, a esta distancia está el paso peatonal”. 2. ¿La parada queda casi frente de la salida de la universidad? Respondió: “sí”. 3. ¿Esa vía es de doble circulación y doble sentido? Respondió: “sí”. 4. ¿Y ustedes son impactados en qué parte de la vía en que canal ocurre el impacto donde estaban ustedes? Respondió: “casi en el medio de la vía”. 5. ¿Esa parada que usted dice tiene algún señalamiento, hay algo que me determine que eso es una parada de taxi? Respondió: “sí, esta la parada y hay un techo y todo”. 6. Usted dice que a usted lo impacto el vehiculo del lado izquierdo de su cuerpo ¿pudo darse cuenta usted qué parte del vehículo lo impacta la parte delantera el capot? Respondió: “no me di cuenta”. 7. Cuando usted decide atravesar la vía ¿usted pudo ver sí podía ejercer esa acción pudo darse cuenta si la vía estaba despajada para poder atravesarla? Respondió: “no recuerdo”. 8. Usted dice que usted pasó primero y después su compañera ¿ustedes no iban juntos uno al lado del otro? Respondió: “yo iba delante y ella venia detrás de mi”. 9. ¿Sabe usted si su compañera se percató usted no se percató si venía vehículo? Respondió: “no”. 10. ¿Usted dice que el área estaba oscura no hay ningún tipo de iluminación artificial hay en la calle? Respondió: “no, hay frente a la universidad”. 11. ¿Recuerda la fecha en que ocurrió ese accidente de tránsito? Respondió: “el 19 de octubre de 2007”. 12. ¿Además de usted había mas personas presentes en el sitio? Respondió: “si habían más personas”. 13. ¿Las conoce usted recuerda alguna de ellas? Respondió: “no porque eran dos universidades que funcionaban en la misma instalación”. 14. ¿Al momento que ustedes deciden atravesar la vía usted estaba conversando con la joven que resultó muerta? Respondió: “si, en la acera despidiéndonos y ahí cruzando la vía”. 15. ¿Qué sentido de circulación llevaba el vehiculo que los arrolló hacia donde se dirigía? Respondió: “hacia el hospital”. 16. ¿Esa vía para ese momento que ocurre el accidente de tránsito es concurrida desde el punto de vista vehicular? Respondió: “sí”, es todo. Cesaron las preguntas.

Con relación a lo declarado por el testigo presencial esta Instancia estima lo siguiente: Conforme lo ha expresado de modo sencillo, natural y espontáneo el ciudadano LEONARDO MORA ROJAS, quien se encontraba en compañía de la joven víctima occisa, los mismos se retiraban de la Universidad donde se encontraban presentando un examen, salieron como a las siete de la noche, no vieron al cruzar que estaba cerca un vehículo, se dirigían a la parada que estaba al frente de la entrada de la universidad, éste iba adelante y la joven detrás conversando, que fue arrollado por el costado izquierdo presentando golpes, fracturas y tres días de hospitalización, que, el semáforo se encuentra como a cien o ciento cincuenta metros de distancia de la Universidad, que el mismo se dirigía hacia el Terminal a tomar un bus hacia Guanarito, la vía es de doble circulación, el accidente ocurrió el 19-07-2007, el vehículo que los arrolló iba en sentido hacia el hospital y que la vía es concurrida”. Se apreció igualmente que de las circunstancias narradas por el testigo presencial coincide de la misma manera con la declaración de los demás testigos ciudadanos Gerson Romero Natanael y Francisco Castillo, e igualmente con lo expuesto por el funcionario de Tránsito Reisis Amir González, quien concluyó que el accidente vial había sido producto de la imprudencia de la víctima quienes no se percataron al cruzar de la proximidad del vehículo; razón por la cual esta Instancia estimará la prueba en cuestión. Así se declara.

8.- EXPERTO: ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO, previamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, nacida en Turén el 09-09-1967, estado civil soltera, domiciliada en la Urbanización Villa coste, casa numero 16, Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio Médico Anatomapatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, Cédula de Identidad Nº 10.137.327, no tiene ningún tipo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes. Al respecto del Protocolo de autopsia, manifestó:

“Sí practiqué esta necropsia, se trata de un cadáver femenino de 25 años quien al momento del examen externo tiene una data aproximada de 18 horas con múltiples excoriaciones en superficie corporal en el examen interno se evidencia en la cavidad craneal pues solamente un edema leve y lesiones en la cavidad toráxico, como son fracturas múltiples en los costales del uno al seis del lado izquierdo y clavícula izquierda y fracturas costales posteriores del lado derecho en el octavo y décimo posterior derecho en cavidad abdominal habían estallido hepático y había edema, que es la hemorragia interna dentro del abdomen y las condiciones múltiples de la condición pulmonar y ya directas además de hemotórax y la paciente fallece, obviamente a raíz de las lesiones y la hemorragia tanto toráxico como extra abdominal, producto del traumatismo severo que tenía a consecuencia de un accidente vial, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Experto acerca de: 1. ¿Cuándo usted indica que tiene lesiones en la cavidad toráxica y múltiples fracturas y un acceso en arco costal derecho exactamente que tipo de lesión se esta refiriendo? Respondió: “En lo que es la caja toráxico, el tórax está constituido por una parte ósea que son los arcos costales, entonces nosotros los dividimos por cuestiones anatómicas posteriores y anteriores, entonces en el cadáver tenía fracturas desde la uno a la seis que son los arcos costales del lado anterior y fractura de la clavícula izquierda, lógicamente bueno esta parte y del lado posterior derecho también habían fracturas, un poquito mas abajo había hemorragia interna que es lo que se llama hemotórax y había contusión pulmonar”. 2. ¿Cuándo indica en sus conclusiones en el Hemoperitoneo hepático? Respondió: “bueno el hígado es un órgano macizo pero muy popularizado porque dicen que cuando hay un trauma que estalla de tal manera que no es el parénquima hepático se lesiona y se desintegra y produce mucha hemorragia, es lo que se llama Hemoperitoneo por que la hemorragia queda en la cavidad abdominal”. 3. ¿Pudo usted dejar constancia en el protocolo de necropsia que la causa de la muerte fue por un hecho vial? Respondió: “si la conclusión final dice que es politraumatismo la causa de la muerte, a consecuencia de un hecho vial”, es todo.


La Defensa interrogó al Experto acerca de: 1. ¿Manifiesta usted que fue la persona que valoró el cadáver de la ciudadana Noelia Coromoto Sánchez? Respondió: “sí”. 2. ¿Recuerda usted las características físicas de la occisa? Respondió: “se describe en el protocolo de autopsia como un cadáver femenino de cabello negro largo ojos marrón y con múltiples exfoliaciones en las superficies corporales y con una contextura normosóbica”. 3. ¿Qué significa médico Anatomopatòlogo? Respondió: “Es un medico especialista obviamente a hecho el postgrado en Homopatología, tiene una especialidad y el Homopatólogo trata todas aquellas lesiones que de manera natural o manera violenta pueden afectar a una persona y la parte histológica del objetivo”. 4. ¿Recuerda usted la fecha en que realizó el informe del protocolo de autopsia? Respondió: “se realizó el 20 de octubre de 2007”. 5. Cuando usted señala en su protocolo de autopsia los términos médicos y divididos en fase de restauración a que se refiere? Respondió: “bueno dentro del estudio o diagnóstico que se hace de los cadáveres y se hace una data de muerte aproximada y una de las características que se toman son precisamente las evidencias que es cuando cesan las funciones vitales el sistema circulatorio, separa deja de circular la sangre a través de los vasos y la sangre fluye hacia las zonas relieves del cuerpo que normalmente es dependiendo de la posición que tenga el cadáver, normalmente el cadáver se coloca en posición dorsal las livideces van a estar en la parte dorsal del cuerpo entonces cuando se dice que es lividez es porque eso se hace como que si fuese un amoratamiento la piel, se ve como morada entonces cuando uno hace presión si ese color desaparece nos dice que esas livideces son móviles y se establece que la data de la muerte es de siete o menos de cuatro horas, cuando las livideces son fijas uno hace la presión queda el color como es morado uno habla de fijas ve y ya se establece una data de muerte por encima de las seis horas y en relación a la rigidez, pues es del cuerpo se toma del cadáver en esa parte es una fase de instauración que antes de las 24 horas se esta instaurando esa rigidez dentro del cadáver, adquiriendo una rigidez ya máxima de estado a 24 horas aproximadamente”. 6. ¿En el caso de la señora? Respondió: “tenía una data aproximada entre 12 y 18 horas”. 7. ¿Cómo determina el médico de esas 12 a 18 horas? Respondió: “Porque no solamente la rigidez es la que solamente nos hacen especificar la data de muerte, son factores que pueden ser modificados con el ambiente entonces nosotros no podemos establecer una data específica de estas horas exactas, sino que una hora aproximada hay por supuesto estudios más específicos de la data de muerte pero son en estudios pues”. 8. ¿Y en caso del cadáver de la señora por qué aproxima a doce? Respondió: “si de 12 a 18 son factores que varían mucho en el ambiente el calor, el frió, la contextura débil de la persona, los estados patológicos puedes modificar esas horas”. 9. ¿Hay una enmienda que no la puedo descifrar no se que pasó allí donde dice que el suceso ocurrió el 19-10-2007 y la fecha realmente fue ese mismo día dice una hora de las 9:30 de la noche? Respondió: “yo no trabajo en relación a la hora exacta del evento, porque eso es algo que establecen los que tuvieron en el sitio del hecho, mi protocolo de autopsia por eso yo siempre me remito a que es patólogo que es donde comienza lo del cadáver allí que eso esta especificado en mi experticia como tal”. 10. ¿Y esto que usted dice aquí 9:30 por qué se la puso? Respondió: “esas horas realmente las toman de lo que refiere el familiar o los inspectores de tránsito porque nunca nos remiten un oficio que diga exactamente a que hora fue eso, fíjate que aquí dice datos de la muerte diez horas eso es en relación a la data que estamos explicando anteriormente, que yo la especifico aquí en donde esta mi experticia sobre la data aproximada de la muerte, porque muchos la mal interpretan como las horas del día, pero eso es en relación a la data de la muerte”. 11. Cuando usted señala en el protocolo evaluaciones múltiples de superficie corporal, exploraciones en todo lo anterior y abdomen lateral derecho excoriaciones del miembro inferior derecho ¿a qué se refiere? Respondió: “las excoriaciones son lesiones en la superficie de la piel que compromete la epidermis, si ustedes recuerdan la piel tiene varias capas como la epidermis y la dermis en las exfoliaciones lo que esta comprometido es más la epidermis que es la capa más superficial de la piel que eso por arrastre por roce de algo se pierde eso, es lo que llamamos excoriaciones sin comprometer ya la dermis profunda”. 12. ¿Usted señala en el protocolo igualmente, la anatomía de cabeza y dice que en el paciente o cadáver hueso cráneo facial sin fractura, edema cerebral leve? Respondió: “bueno la cabeza esta constituida por una parte ósea que es el cráneo y eso esta constituido en la parte de la cara que son los huesos faciales y una parte es lo que reviste en la parte superior lateral de la cabeza que es el cráneo entonces el cráneo tiene una base que es la bóveda craneal entonces allí se especifica que no hay lesiones en la parte ósea tal como dice allí y si hice mención que había un enema leve en la masa encefálica, el se matiza a consecuencia de algo puede ser una patología o puede ser un trauma y hay edema de la masa encefálica”. 13. ¿Pero por ese edema se puede producir la muerte? Respondió: “en el caso hay un edema leve así se especifica, en eso hay variaciones en cuanto a individuales de los pacientes, hay pacientes que con un edema leve donde el cráneo sea en un término rígido que no permita nada de expansión que permite lesiones dentro de la masa encefálica que pueden ser graves independientemente del edema, ahora cuando los edemas son severos ya la causa de la muerte va a depender propiamente del cerebro que tiene porque aun cuando el hueso del cráneo que es rígido, se le da un poquito pero no va a permitir que ese cráneo se expanda y pueda salvarse la persona, en este caso el edema fue leve”. 14. Cuando usted señala en el protocolo, que la parte cervical tampoco sufrió fractura y en el esófago no tiene lesiones ¿a qué se refiere en esto que usted hace mención? Respondió: “La columna como tal los vasos del cuello y todos los órganos que pasan por esa región anatómica del cuello se describen allí por que allí el esófago la traquea y la columna cervical no hay lesiones por lo menos macroscopicamente que puedan ser de importancia”. 15. En cuanto al protocolo también habla de la parte del tórax dice contusiones pulmonares ¿a qué se refiere esto? Respondió: “son traumas respecto a lesiones contusos como una herida, ahí se especifica cuales son las lesiones contusas que son lesiones de golpes o de peso que no tengan ni filón, punta y hagan perforaciones, ahì son contusiones dentro del órgano y el corazón ellas son por el mismo trauma que produce el hueso de la cava toráxico sobre la persona”. 16. ¿También especifica en el protocolo de autopsia contusiones cardiacas hemotórax moderada? Respondió: “Las contusiones ya las describí como tal que son contusiones, de ahì es manifestado la parte del corazón que hay contusiones también sobre el corazón sobre los pulmones”. 17. ¿Y a qué se refiere con hemotórax moderada? Respondió: “La hemorragia que se produce producto de la misma lesión vascular o de algún vaso que ese en la cavidad toráxico rompe y cae esa sangre, esa hemorragia dentro de la cavidad toráxico que se denomina hemotórax”. 18. ¿Y qué significa términos moderado para usted? Respondió: “bueno eso depende de la cantidad de sangre que tenga la persona yo puedo decir de un hemotórax leve que pudiera ser de 50 a 60 cavidad de sangre, pero ya cuando habla de un ritmo moderado ya se desangra, y ya una hemorragia severa es mucho más superior se desangra por la cavidad toráxico entonces se desangra la ventilación de la persona entonces se considera como una lesión severa”. 19. ¿Cuándo usted señala en el protocolo la fractura 02, 03, 04, 05 anterior izquierdo y usted señala en el protocolo de autopsia la fractura izquierda se refiere a la misma? Respondió: “claviculares, es clavícula izquierda que es la parte anterior al tórax sobre las costillas en la parte de acá del cuello”. 20. ¿Explique en el abdomen que usted señala específicamente sobre el tejido hepático hemoperitoneo? Respondió: “hepático se refiere a hígado este es un órgano macizo un vaso dializado produce lesión dentro del hepático y produce sangre esa sangre que cae dentro de la cavidad abdominal en este caso por el hígado pero podría ser cualquier sangre que cae por cualquier vaso sangrante u otro órgano sangrante es lo que se denomina hemopelvi que cae dentro de la cavidad peritoneal”. 21. Cuando dice que ¿en la pelvis no sufrió fractura del útero y de tamaño y configuración normal? Respondió: “La pelvis es una región cúbica del cuerpo que es lo que se considera como las caderas, todos conforman una estructura ósea y no había fractura dentro de esos huesos y se describe el útero y de hay un órgano femenino y de la reproducción de la misma”. 22. En cuanto a las extremidades en el protocolo se refiere a que no tienen fractura ¿a qué se refiere eso? Respondió: “Las extremidades superiores del cuerpo son los brazos, son hombros, brazos ante brazos y en las partes inferiores son muslos, piernas y pies en la parte ósea hay no había fractura y las lesiones que se describen son más que todo excoriaciones sangrado”. 23. ¿Explique en términos claros con respecto a las conclusiones sobre el informe que practicó usted el 20 de octubre del año 2007 dónde especifica politraumatismo generalizado, ese término en el caso especifico de la hoy victima como usted lo señala en el caso de ella politraumatismo generalizado? Respondió: “Traumatismo son lesiones múltiples divididas en este caso habían contusiones hepáticas, fracturas en la clavícula, es por lo que hay traumatismo generalizado en esas áreas”. 24. Pero usted utiliza la palabra politraumatismo, ¿es lo mismo a traumatismo? Respondió: “cuando se dice politraumatismo es por que se trata de traumatismos variados en cantidad poli de muchos pues cantidades en diferentes partes del cuerpo”. 25. ¿El politraumatismo que usted señala aquí que fue la certificación de la muerte hematoma interno? Respondió: “La hemorragia que había dentro de la persona es una hemorragia interna que es la que causa la muerte de la muchacha había hemorragia toráxico como abdominal”, es todo. Cesaron las preguntas.

El Tribunal interrogó al Experto acerca de: 1. En la data de muerte se determina de 12 a 18 horas solo que aquí aparece ubicado en el protocolo de necropsia o grafico 12 a 18, es decir, la misma hora de la muerte son las mismas que aparecen, es usted quien pasa el protocolo, ¿usted colocó grafito encima? Respondió: “pues yo no sé por que tiene grafito encima”. 2. Debemos entender que usted ha señalado que los politraumatismos se debieran estudiar por la cantidad de traumatismos o múltiples como usted lo llama, politraumatismos presentados en el cadáver ¿debemos entender que en el impacto del vehiculo se produjo por la parte superior? Respondió: “bueno si la mayor gravedad esta en el tórax y abdomen”. 3. Pero debemos entender que ese tipo de lesiones a consecuencia de un hecho vial están determinas sobre el impacto del objeto de esa parte anatómica, en este caso usted no observó que lo que había era un edema cerebral moderado y tampoco había fractura en miembros superiores (extremidades), ¿debemos entender entonces que estos politraumatismos observados no se deben a una caída sobre el pavimento sino directamente sobre el impacto del vehículo sobre la caída? Respondió: “sí”, es todo. Cesaron las preguntas.

En relación a esta prueba el Tribunal considera, que por tratarse de una persona facultada desde el punto de vista técnico para la práctica de dicho Informe reconocido como el Protocolo de necropsia practicado en el cadáver de la ciudadana Noelia Coromoto Sánchez Muñoz, con la suficiente credibilidad dada su condición, quien en forma objetiva y con conocimiento científico determinó que el cadáver se correspondía al sexo femenino, de 25 años de edad, presentaba excoriaciones en superficie corporal, edema leve en cavidad craneal, lesiones en cavidad toráxico, fracturas múltiples en los costales, estallido hepático y edema en cavidad abdominal más hemorragia interna, además de hemotórax, la paciente fallece a causa de las lesiones y la hemorragia tanto toráxico como extra abdominal, a consecuencia de un accidente vial, el informe se practicó el 20-07-2007 y el cadáver presentaba una data de la muerte de 12 a 18 horas, que el politraumatismo observado en el cadáver se debió al impacto del vehículo y no a la caída sobre el pavimento. Esta Instancia considera demostrada la muerte de la ciudadana Noelia Coromoto Sánchez, a causa de un accidente vial que le produjo politraumatismo generalizado, cuya calificación dada por el Ministerio Público es procedente, informado como fue por el experto forense el tipo de Lesión de que se trata. Así se declara.

9.- TESTIGO: IVÁN ELÍAS SÁNCHEZ COLINA, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa el 02-08-1966, estado civil casado, domiciliado en la Mesa de Cavacas, Barrio el valle, Avenida los coleadores con la calle Rivas, diagonal al Módulo Barrio Adentro, profesión u oficio Docente Jubilado y Músico, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.256.432, no tiene ningún tipo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes. Sobre el hecho dijo lo siguiente:

“Bueno en realidad en el momento en que se produjo el accidente yo estaba presentando en la parte derecha de arriba, en los últimos salones cuando se produce el accidente nosotros no nos percatamos de ver nada solamente esperar que terminara el examen y de ahí fue cuando nosotros bajamos y vimos el accidente de la muchacha que estaba ahí”.

La Representación Fiscal interrogó al Testigo acerca de: 1. ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrió el accidente? Respondió: “No”. 2. ¿Recuerda la hora? Respondió: “No, yo se que fue en la noche pero exactamente no se ya era tarde en la nochecita”. 3. ¿Ese día estaba presentando un examen recuerda la hora que estaba presentando ese examen? Respondió: “Nosotros empezamos a presentar como a las seis de la tarde”. 4. ¿Usted escuchó algún ruido que le indicó que había ocurrido algo en la calle? Respondió: “En el momento se escuchó como un golpe como si fuese sido choque o algo así”. 5. ¿Usted en su declaración dice que se encontraba en la parte de arriba derecha de los últimos salones, ya se encontraba usted en el salón cuando escuchó el choque que usted dice, ya había comenzado el examen? Respondió: “No ya habíamos terminado”. 6. ¿Según su conocimiento más o menos qué distancia hay de donde usted se encontraba hasta donde ocurrió el accidente de la muchacha? Respondió: “Más o menos como cien metros de la parte de arriba”. 7. ¿Cómo era ese sonido de ese golpe que usted escuchó? Respondió: “Como le dijera yo, como un choquecito una broma como una moto algo así, un golpe como si le fuese dado a una moto o algo así”. 8. Usted indica que después que presentó el examen fue que fue haber que usted observó, ¿después que termino el examen fue que se dirigió hasta la calle? Respondió: “Un poco de gente que estaba alrededor de la muchacha que estaba allí en la calle que estaba herida”. 9. ¿Exactamente donde estaba la muchacha en relación a la calle, el cuerpo de la muchacha donde se encontraba? Respondió: “casi en el centro de la calle más acá de la avenida”. 10. Usted se encontraba en la Universidad estamos hablando al lado del Ipasme y la muchacha estaba donde o mas allá o mas acá del pavimento, porque si estamos de frente a la carretera y aquí esta el hospital, ¿dónde se encontraba la joven? Respondió: “En el centro de la avenida, un poquito menos, hay como dos metros más o menos”. 11. Dos metros pero ¿hacia dónde señor hacia acá o hacia allá? Respondió: “hacia acá”. 12. ¿El vehículo que la arrolló a ella donde se encontraba? Respondió: “No ese sí no lo vi porque en el momento que estaba ahí yo me fui de una vez”. 13. ¿Usted no vio el vehículo que la arrolló, usted no vio personas con el conductor no vio hay a nadie? Respondió: “No yo no vi nada por que cuando yo llegue hay, yo me fui”. 14. ¿Pero usted observó el cuerpo de la muchacha? Respondió: “El cuerpo de la muchacha sí lo observé”. 15. ¿Y ella ya estaba muerta cuando usted la observó? Respondió: “no yo creo que no porque yo la ví respirando”. 16. ¿O la tocó? Respondió: “no porque nadie quiso que la tocara porque estaban esperando que llegara la ambulancia y los paramédicos, cuando ellos llegan levantaron a la muchacha se la llevan en la ambulancia y hay me fui yo y no se mas nada”. 17. ¿Conocía usted a la joven que falleció en ese arrollamiento? Respondió: “no”. 18. ¿Qué más tiene que decir de lo que usted recuerde del caso? Respondió: “No, nada por que nosotros presentábamos ahí cada tanto tiempo porque como era a distancia no conocía a nadie”. 19. ¿Supo usted o tenía conocimiento, donde estudiaba la víctima? Respondió: “En la universidad la ULA”. Es todo. Cesaron las preguntas.

La Representación de la Defensa interrogo al Testigo acerca de: 1. Usted dice que no recuerda el día pero usted dijo que estudiaba allí en la ULA y ¿qué días ve usted clases allí? Respondió: “presentábamos viernes y sábados pero no me acuerdo bien que día era, creo que el viernes nos sé”. 2. ¿Usted dice que son los únicos días que hay estudiantes, ahí viernes y sábado? Respondió: “no pues, lo que quieran ir a investigar van”. 3. ¿Usted dice que estaba en una ventana? Respondió: “sí arriba donde estábamos presentando”. 4. Y cuándo usted dice que estaba presentando y escuchó ese golpe, ¿dónde se encontraba usted del lado del edificio que da a la calle o del lado hacia el frente? Respondió: “En el último salón de la parte derecha pero no da hacia la calle hacia el otro lado”. 5. ¿El tiempo estaba claro u oscuro?. Respondió: “ya era de noche”. 6. ¿Qué tipo de examen estaba presentando usted? Respondió: “no me acuerdo”. 7. ¿A qué materia se refería ese examen? Respondió: “no me acuerdo”. 8. ¿Cómo se llamaba el docente para ese momento que estaba dándole la materia? Respondió: “la coordinadora era la que estaba siempre pero no me acuerdo el nombre”. 9. ¿Cuánto tiempo duro estudiando en esa universidad? Respondió: “yo dure muy poco tiempo, yo si mucho estudie fue un semestre”. 10. ¿Y aproximadamente cuándo dejó de estudiar en esa universidad? Respondió: “hace tiempo ya como tres años”. 11. ¿Usted no recuerda el año que ocurrió el accidente? Respondió: “no”, es todo. Cesaron las preguntas.

El Tribunal interrogó al Testigo acerca de: 1. ¿Puede usted recordar o graficarme el lugar del accidente? Respondió: “En la avenida la que pasa frente a la universidad en la sede de la ULA”. 2. Usted señaló a preguntas hechas por el Ministerio Público que usted bajo y vio el cuerpo de la joven allí arrollada en la vía, la pregunta es, ¿usted vio la vía, esa vía donde ocurre el accidente de tránsito de la ciudadana Noelia Coromoto Sánchez, es una vía de doble sentido de circulación y dobles canales? Respondió: “sí son dos canales”. 3. Dibuje aquí, la vía y el lugar exacto donde usted vio el cadáver o cuerpo de la joven, ¿grafique la vía? Respondió: (seguidamente el testigo explica gráficamente el lugar del accidente) donde esta el punto rojo esta el cuerpo. 4. ¿Esa vía es de doble sentido unos vehículos suben y otros bajan? Respondió: “sí”. 5. ¿En el sentido que quedó, iban los vehículos hacia dónde? Respondió: “hacia acá y los otros iban hacia allá”. 6. ¿Dónde estaba la salida de la universidad, el cuerpo estaba cerca de la salida? Respondió: “por acá mas o menos”. 7. Cercano de allí hay un paso peatonal, le explico es el que esta señalado en el pavimento con rallas blancas ¿usted vio si por allí había algún paso peatonal cercano en esa vía? Respondió: “como una acera”. 8. ¿El paso peatonal es cuando usted va atravesar la calle sobre el piso sobre el pavimento hay una franja blanca? Respondió: “no se no me fije”. 9. ¿Hay algún semáforo por hay cerca? Respondió: “sí pero como a ciento y pico de metros”. 10. ¿De qué lado? Respondió: “hacia el sentido al hospital”. 11. ¿Usted normalmente usa transporte público para ir y venir a la universidad? Respondió: “si”. 12. ¿Hay alguna parada cerca de allí? Respondió: “si hay mismo donde esta la entrada, hay una parada”. 13. ¿Y del otro extremo? Respondió: “pasando para acá la otra que esta aquí”. 14. Usted dijo que ya era de noche cuando usted salió y observó el cuerpo de la victima, la persona que resultó arrollada, indique ¿en ese lugar hay luz artificial, hay alumbrado eléctrico en esa zona? Respondió: “si hay alumbrado. 15. ¿Y había luz suficiente como para determinar el paso de peatones? Respondió: “no me acuerdo”. 16. ¿Pero si había luz suficiente en la vía? Respondió: “me acuerdo yo que creo que había falla pero no recuerdo si había luz así”. 17. ¿Pero ya estaba oscuro? Respondió: “sí ya estaba oscuro”. 18. ¿Sabe usted sí otra persona salió lesionada de ese accidente, observó usted bien? Respondió: “no yo la vi solamente a ella y me fui, es todo”. Cesaron las preguntas.

Con relación a lo declarado por el testigo referencial esta Instancia estima lo siguiente: conforme lo ha expresado de modo sencillo, natural y espontáneo el ciudadano Iván Sánchez, quien se encontraba igualmente presentado examen en al Universidad pero no observó el accidente, sino que al salir ya el cuerpo de la víctima se encontraba sobre el pavimento, manifestó que el semáforo se encuentra como a cien o ciento cincuenta metros de distancia de la Universidad, que la joven fue trasladad en una ambulancia, que ya estaba oscuro, que la vía es de doble circulación, que sí hay alumbrado eléctrico Se apreció igualmente que de las circunstancias narradas por el testigo referencial coincide de la misma manera con la declaración de los demás testigos ciudadanos Gerson Romero Natanael y Francisco Castillo y Leonardo Mora, en cuanto a que el hecho se debió a un accidente vial y que la vía es de doble circulación; razón por la cual esta Instancia estimará la prueba en cuestión. Así se declara.

II.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Pena (vigente para el momento de la acusación), se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de pruebas:
1.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 26/10/2007 suscrita por el T.S.U. Eduardo Ávila Jefe Civil (E) Municipio Guanare donde se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana NOHELIA COROMOTO SÁNCHEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.798.087, a causa de Politraumatismo Generalizado, en accidente vial.
2.- COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 19/10/2007, suscrita por el medico patólogo Dra. ARAMBULE YULEIMA, donde se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana SÁNCHEZ MUÑOZ NOHELIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.798.087, a causa de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO HECHO EN ACCIDENTE VIAL.
Dichas documentales han sido debidamente exhibidas a los correspondientes expertos que las han elaborado quienes reconocen su contenido y firma, así como sometidas al control de las partes mediante el contradictorio; su análisis y valoración ha sido especificada por esta Instancia en la evaluación a cada uno de los órganos de prueba, en consecuencia se dan por reproducidos mediante su lectura y establecido el valor probatorio en los numerales precedentes. Así se declara.

Como corolario de lo expuesto en los numerales anteriores, de una relación concordada de los órganos de prueba que han sido recibidas en el debate oral y público se concluye que ciertamente el accidente de tránsito ocurre en fecha 19 de octubre de 2007, aproximadamente a las siete de la noche, cuando los ciudadanos NOHELIA COROMOTO SÁNCHEZ MUÑOZ y HENYS LEONARDO MORA ROJAS, caminaban por la carrera 6ta Bis, frente a Ipasme, Guanare Estado Portuguesa, cruzando la avenida desde las instalaciones de la extensión de la Universidad de los Andes hasta el otro extrema, cuando son arrollados por el ciudadano JAVIER GUIMOYE MUÑOZ quien conducía un vehículo Clase Camioneta particular, placas PAP-63W, marca Jepp, modelo Wagner, tipo sport wagón, año 1986, color dorado, serial de carrocería 8YACA15UXGV035246, de forma imprudente ocasionando el accidente donde resultó lesionado el ciudadano HEMI LEONARDO MORA ROJAS, según constan del Informe medico Forense N° 9700-160-1404, de fecha 25/10/2007, y a consecuencia del accidente de tránsito muere la ciudadana: NOHELIA COROMOTO SÁNCHEZ MUÑOZ, como consta en el ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 26/10/2007 suscrita por el T.S.U. Eduardo Baila Jefe Civil (E) del Municipio Guanare, donde se deja constancia de la causa por TRAUMATISMO, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO EN ACCIDENTE VIAL, quedó establecido que el accidente vial fue producto de la imprudencia de la víctima, tal y como lo expusiere su acompañante el ciudadano Leonardo Mora quien también resultó lesionado cuando expuso que los mismos se retiraban de la Universidad donde se encontraban presentando un examen, salieron como a las siete de la noche, no vieron al cruzar que estaba cerca un vehículo, se dirigían a la parada que estaba al frente de la entrada de la universidad, éste iba adelante y la joven detrás conversando, que los arrolló iba en sentido hacia el hospital y que la vía es concurrida; declaración que igualmente concordó con la conclusión del funcionario de Tránsito quien efectúo el levantamiento del accidente, al manifestar se le atravesaron al conductor y éste intentó esquivarlo pero fue imposible y les dio con el parachoque izquierdo, que el accidente se produjo por imprudencia de los peatones al cruzar sin percatarse, y por no utilizar el paso peatonal. Asimismo e logró determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar con las declaraciones de los Expertos Jiménez Gary y Rodríguez Venancio, quienes establecieron la existencia del vehículo que era conducido por el acusado y que fue el objeto mueble con el que fue producido el accidente vial y provocado la muerte de la ciudadana Nohelia Coromoto Sánchez. Las testimoniales de los ciudadanos Romero Natanael, Francisco Castillo, Leonardo Mora y Reisis Amir González, fueron concordantes en demostrar las circunstancias presentadas momentos antes y después del arrollamiento de los ciudadanos Nohelia Sánchez y Leonardo Mora, en todas y cada una de sus deposiciones. La exposición de la Dra. Zuleima Arambule Médico Anatomapatólogo fue determinante para comprobar la fecha exacta de la muerte 19-08-2007, y la causa del mismo politraumatismo generalizado que comprometió varios órganos del cuerpo de la víctima, así como que el impacto del vehículo sobre el cuerpo de la víctima fue lo que produjo tales lesiones graves. Por otra parte, se apreció que si bien es cierto, el accidente fue causado por imprudencia de la víctima, no es menos cierto que considerando el testimonio del Funcionario Reisis Amir González, el acusado transgredió el reglamento de Tránsito Terrestre al desplazarse por esta zona urbana a una velocidad superior a los 40 km, deducciones a las que llega el Tribunal, tomando en cuenta que la víctima al ser arrollada se elevó y quedó a una distancia de donde había sido producido el impacto, el testigo Romero Natanael afirmó que el vehículo se paró metros más adelante luego de haber producido el impacto, que éste no paró, asimismo los demás testigos referenciales manifestaron no haber escuchado que el vehículo frenara, igualmente el funcionario antes mencionado afirmó no haber huellas de frenado motivo por el cual no pudo determinar la posible velocidad con la que se dirigía el acusado, por lo que se desprende que el conductor incumplió con la disposición reglamentaria del Art. 254 de la Ley de Transporte Terrestre, numeral 2o, literal a y b, que reza: Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías. En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente: 2) En zonas urbanas: a.- 40 kilómetros por hora. b.-15 kilómetros por hora en intersecciones. Asimismo, estima el Tribunal aplicando las máximas de experiencia, que aún y cuando no había rayado para cruce peatonal o alguna advertencia por la zona escolar por encontrarse ubicada en esa misma vía un Centro Educativo y un Instituto de Salud (Ipasme), siendo el acusado habitante de esta ciudad, debía haber tenido la precaución de disminuir la velocidad en esta zona. Razones éstas que hacer determinar a quien aquí decide que se encuentra comprometida la responsabilidad del acusado en el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de la ciudadana Nohelia Coromoto Sánchez. Así se declara.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal de la acusada en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que en efecto ésta no cumplió con la disposición reglamentaria antes citada. En tal sentido esta Instancia escuchó los alegatos de las partes las cuales en sus respectivas conclusiones argumentaron lo siguiente:
La Representación Fiscal adujo que:

“El Ministerio Público solicita sentencia condenatoria al acusado Guimoye Javier, asistido por la Abg. Norelys Agûin, al quedar plenamente probado que en fecha 19/10/2007, los ciudadanos Nohelia y Leonardo Mora se encontraban frente al IPASME de Guanare, cuando fueron arrollados al momento de cruzar la vía, el ciudadano Gûimoye conducía una camioneta Wagonier, quien inobservando las normas de Tránsito primero a exceso de velocidad y segundo sin prevenir una zona escolar y hospital, La Dr. Arambule dejo claramente constancia que la joven presentaba fracturas y múltiples excoriaciones en su cuerpo, esto deja ver como la víctima talleció debido a la acción, queda claro el impacto fue tan tuerte que la joven fue aplastada por las múltiples lesiones que presentó, uno de los testigos indicó que la vio volando, quedó demostrado la imprudencia del acusado al conducir al vehículo, el testigo Natanael indicó como fue el accidente señaló al acusado como quien imprudentemente arroyó a estas personas, ellos estaban acostumbrado a tomar la parada, a tomar los carritos, el conductor debió tener precaución. El ciudadano Francisco declaró que de forma impudente arrollaron a Nohelia Coromoto, dejo constancia del accidente no señaló el rallado de la parada, se dejo constancia que el accidente ocurrió, declaró el experto José Venancio Rodríguez, una cosa muy importante dejó constancia de los daños sufridos por el vehículo, en la experticia de avalúo el Experto Gari Jiménez describe el tipo de vehículo, no cabe duda del delito de homicidio culposo, últimamente asistió el ciudadano Iván, indico que se encontraba en los salones de la parte de atrás de la universidad y escucho el impacto, cuando bajo había mucha gente y había ocurrido un accidente de tránsito, se dio lectura al protocolo y al certificado de defunción, se le tomó declaración al acusado, a preguntas realizadas manifestó que donde ocurrió el accidente funciona la sede de la ULA y el IPASME, por lo tanto considero que esta demostrado el delito, debe ser condenado por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de Nohelia Coromoto Sánchez". Es todo.

Por su parte la Defensa argumentó:

“Esta representación procede a rechazar en cada una de sus partes lo expuesto por el Ministerio en el sentido de solicitar una sentencia condenatoria, no esta demostrada la responsabilidad penal en el hecho, visto los argumento procede a realizar de forma resumida un análisis respetando los principios y tomando en consideración que mi representando le asiste el principio de inocencia, de todo el debate probatorio y con la declaración de mi defendido se demostró que el mismo no violo ninguna de las disposición contemplada en la Ley de Tránsito, el ciudadano Guimoye quedó demostrado que ocurrió en un accidente de tránsito él se trasladaba en sentido hacia fundaguanare, el accidente ocurrió frente al IPASME, que cuando conducía no venia ingiriendo alcohol, que venía en un estado sano, que venía respetando las normas de tránsito, no venía a exceso de velocidad, que la vía donde circulaba es de doble sentido, que venia por el medio de su canal y no por donde esta la limitación por su vía, trato de auxiliar a la ciudadana, lo que estaban presentes en el lugar le aconsejaron que esperara la ambulancia, en su declaración expone que fue impredecible el accidente por cuanto los peatones se travesaron, él no los vio a pesar de tener en perfecto estado las condiciones idónea el vehículo, no pudo evitarlo debido a la acción de la victimas, manifestó en su declaración que el hecho deviene de la víctima, que la culpa es de la víctima…me opongo a la conclusión que realiza el Ministerio Público, hago valer en cada una de sus partes el expediente administrativo levantado por Tránsito Terrestre por el ciudadano Reisis Torres quien declara en esta sala que el accidente ocurrió frente al IPASME y que en la declaración establece que como a 50 metros aproximadamente existía un semáforo donde los peatones debieron llegarse hasta el semáforo y cruzar la vía. Que no podían cruzar la vía allí en forma diagonal, porque el reglamento de Tránsito así lo establece, según él la dinámica del accidente lo que observó en el levantamiento del croquis del accidente no debieron cruzar los peatones en esa zona, en su croquis no graficó ninguna parada no aparece la existencia de una parada en esa zona, en el informe expone el ciudadano Reisis que la causa del accidente fue porque los peatones intentaron cruzar la vía sin percatarse de la cercanía del vehículo conducido por mi representado, de las declaraciones del ciudadanos Reicis se deja constancia que no se verificó ningún rastro de arrastre ni de frenado, en la declaración realizada por los ciudadano Gerson Natanael a esta representación analizando dicho testimonio se desprende del mismo que fue un testigo preparado, un testigo que no dice la verdad de los hechos, un testigo que trato de confundir al Tribunal tratando de ver los hechos que no ocurrieron, por cuánto el testigo contestó en su declaración que se encontraba los peatones, Leonardo y Nohelia en el medio de la vía, y se permitió inducir al tribunal en falsas aseveraciones, incurriendo en falso testimonio de conformidad con el articulo 242 del Código Penal Venezolano, a lo que pido al tribunal que se aperture una investigación a esta persona, esta persona que manifiesta todo lo contrario a lo señalado por el ciudadano Leonardo Mora, quien fue la persona que señala mi testigo que lo observó volando en el aire, este testigo manifestó en su declaración que recordaba que tenia el carro muy cerca que cruzaron sin fijarse, expone en su declaración que ese momento que va cruzando con su compañera él iba adelante que no vio lo que paso exactamente con la ciudadana Nohelia, que se encontraban en el medio del canal de circulación de mi defendido y no como lo señala Gerson Natahael que se encontraba en el medio de los dos canales de circulación, Leonardo Mora, hizo un gráfico en esta sala de audiencia donde aparece la ubicación, donde aproximadamente fue el impacto el mismo que según el decir del ciudadano Guimoye coincidió y que todo ocurrió fue en su canal de circulación de mi defendido y que para ese momento tenía la preferencia de paso, así lo contempla en reglamento de la Ley de Transito Terrestre, por lo que el ciudadano Gerson Natanael pido al tribunal que este testimonio sea desechado del proceso, en cuanto a los testigos Francisco manifiesta en su declaración que no estuvo presente cuando ocurre el accidente, manifiesta en su declaración que se encontraba presentando un examen y que según su decir no sabe que oyó no sabe, no especifica en su declaración que fue exactamente lo que oyó, este testigo manifiesta que en la vía se encontraba un carro estacionado situación esta que se contradice con la versión dada por Leonardo Mora el cual manifiesta que en la misma Universidad dentro de sus instalaciones hay estacionamiento, por lo que este testigo es referencia no tuvo al momento de la ocurrencia del accidente, esta mintiendo en cuanto según estaba un vehículo estacionado frente a la universidad, la declaración del ciudadano Ivan, este testigo no merece valor probatoria por cuanto no estuvo presente en el hecho, en forma muy ambigua, este testigo a pregunta de la defensa manifiesta que no sabe quienes son las
autoridades de la Universidad, manifiesta que escuchó un golpe que no se recuerda el día que ocurrió el hecho, que no recuerda que materia cursaba para la fecha que estudiaba, este testigo el cual no aporta la veracidad de los hechos solicito lo desestime y deseche la declaración de este testigo por no ser testigo presencial en el presente caso, la valoración de los expertos adscrito al Cuerpo de Tránsito manifiesta ante esta sala que el vehículo no posee ningún registro que tiene seriales originales, esta representación no se opone a esta prueba no hemos negado la ocurrencia del accidente y que mi representado conducía, a la declaración de José Venancio Rodrigue manifiesta ante esta sala que no sabe con que colisionó el vehículo no recuerda si fue una moto, manifiesta este testigo también que realizo el avalúo como perito, manifiesta este testigo que los daños se ven que fueron frontales, parachoques, barrillera, eso señala el experto José Venancio no se vio muy convincente al momento de su declaración, es el caso ciudadana Juez que en debate oral y público y la evacuación de los medios de pruebas no se evidencia que mi representado Javier Guimoye haya cometido delito alguno en contra de la ciudadana Nohelia Sánchez, no se prueba no se demuestra no se verifica, en el debate probatorio ninguna conducta desplegada por mi representado contraria a derecho ni a las disposiciones contemplada en la Ley de Tránsito y su Reglamento, la Fiscalía no demostró los hechos que le imputa a mi defendido no logró desvirtuar la presunción de inocencia contemplada en el articulo 49 de la Constitución y el artículo 8 del Código Penal, toda vez ciudadano Juez que para que prospere o se materialice el Homicidio Culposo contemplado en el articulo 409 del Código Penal, debe prosperar tres elementos de forma concurrente para demostrar este tipo de caso de homicidio culposo, a saber el primero la ocurrencia de un accidente de tránsito, que ese accidente provoque la muerte de una persona y en el caso que nos ocupa el accidente por la conducta imprudente de mi defendido y como quiera ciudadana Juez que mi representado no actúo de forma imprudente en este hecho, es por lo que solicito que se decrete sentencia absolutoria a favor de mi defendido…”.


Este Tribunal procede a exponer todos los elementos probatorios presentados que sostienen fundamentalmente el grado de responsabilidad del acusado, constituidos por las declaraciones del funcionario que actuó en el levantamiento del accidente de tránsito, así como el funcionario experto que evaluó los daños presentados al vehículo y la declaración del acompañante de la víctima quien también sufrió lesiones en el accidente vial, la declaración de la Médico Anatomapatólogo quien certificó la muerte de la víctima y la causa de la muerte, aunado a los testimonios de testigos presenciales y referenciales, no sin antes precisar que en materia de delitos culposos como bien lo han entendido cada una de las partes no se fundamenta en el elemento “dolo”, sino la “culpa”, determinado esto específicamente en materia de tránsito, la Ley Adjetiva contempla los supuestos en el artículo 420 como antes se señaló y se hizo saber a las partes y del conocimiento al acusado al momento de imponerle de sus derechos y garantías, en estos casos específicos en materia de Tránsito tienen que ver fundamentalmente con aquel que ha obrado con imprudencia, con negligencia o bien con impericia en el ejercicio de la profesión o por inobservancia al Reglamento; el Fiscal del Ministerio Público acusó en este caso a su criterio, al haber una violación a la norma específicamente en cuanto a que, de acuerdo con las previsiones del Reglamento, en la ley, había una infracción por parte del acusado establecido en el 154 de la Ley de Tránsito que esta referido fundamentalmente a las velocidades en que deben circular los vehículos específicamente las previstas en el 254 en su numeral segundo literales A y B, que están definidos las velocidades que deben desarrollar los conductores tanto en zonas urbanas como en intersecciones específicamente a 15 kilómetros por hora; la parte Defensora insiste en este sentido en que no vio o no se comprobó durante el debate que haya habido una infracción a las normas de tránsito, que se distinguía básicamente en que es un exceso de velocidad y que es una circulación del vehículo a velocidades no reglamentaria, no obstante, esta Juzgadora considera que las declaraciones de los testigos son concordantes cuando afirman que observaron a la víctima volando luego del impacto. El mismo acusado refiere cuando fue interrogado que: “¿Usted realizó algún tipo de maniobra para evitar el accidente? RESPUESTA: “No porque fue, no los vi, ellos aparecieron como una sombra, lo que sentí fue el golpe”. ¿Qué hizo usted después de que sintió el golpe, que hizo? RESPUESTA: “Quede en shock, quede así frenando y mirando y vi una persona que salio, o sea, que salio volando. El testigo Gerson Natanael Romero, indicó: “Los chicos estaban en el centro de la calle en el momento que yo lo diviso el va en el aire y el quedó sobre la acera del frente cuando yo lo veo a el mira a la camioneta y veo que la camioneta salta y es cuando veo a la chica en el centro de la calle y la camioneta entre la entrada del Ipasme que fue donde ocurrió el golpe vino quedando por aquí por la segunda entrada. ¿La camioneta? Respondió: sí. ¿Y la chica quedó dónde? Respondió: En el centro de la calle en la avenida a la altura de la primera entrada del Ipasme. ¿Usted dice que vio como si la camioneta le pasó por encima al cuerpo de la hoy occisa? Respondió: sí porque se vio la camioneta que se levantó, bajó y siguió porque fue el golpe hay ví un chico en la calle y cuando diviso veo la camioneta como sí le pasó algo por encima y sube y baja y la camioneta sigue pues y se paro bastante lejos, yo opté por correr y hay alcanzar la camioneta, el testigo termina de explicar gráficamente”. A ésta declaraciones cabe agregar lo manifestado por el funcionario que realizó el levantamiento del accidente, quien manifestó: “¿Cuándo usted realizó la inspección en el sitio del hecho verificó usted algún rastro de arrastre, algún indicio de arrastre símbolo de frenado? Respondió: no, no se observó nada de eso. ¿Usted señaló que allí en el sector no hay ningún tipo de paso peatonal, hay algún indicativo en esa vía, hay algún señalamiento que indique que el conductor deba disminuir su velocidad o que hay alguna institución educativa que haga saber a los conductores que deben disminuir velocidad en esa zona? Respondió: Para ese entonces en ese sitio no había ningún tipo de señalización a la que usted se refiere, pero el reglamento de Tránsito dice que en las zonas urbanas, el conductor cuando se aproxime a una esquina o una intersección debe circular a 15 kilómetros por hora y de resto a 40 kilómetros por hora en zonas urbanas. ¿Eso ocurrió en una recta? Respondió: sí. ¿Debemos entender que el conductor debía desplazarse a 40 kilómetros por hora? Respondió: Si. ¿Durante el proceso lograron ustedes determinar la velocidad en que conducía ese vehiculo? Respondió: No, motivado a que no había ningún tipo de frenado. Asimismo, vale resaltar lo expuesto por la Médico Anatomapatólogo quien indicó: “¿Debemos entender que usted ha señalado que los politraumatismos se debieran estudiar por la cantidad de traumatismos o múltiples como usted lo llama, politraumatismos presentados en el cadáver debemos entender que en el impacto del vehiculo se produjo por la parte superior? Respondió: bueno si la mayor gravedad esta en el tórax y abdomen. ¿Pero debemos entender que ese tipo de lesiones a consecuencia de un hecho vial están determinas sobre el impacto del objeto de esa parte anatómica, en este caso usted no observó que lo que había era un edema cerebral moderado y tampoco había fractura en miembros superiores (extremidades), debemos entender entonces que estos politraumatismos observados no se deben a una caída sobre el pavimento sino directamente sobre el impacto del vehículo sobre la caída? Respondió: sí”.

Todas éstas deposiciones permiten concluir a esta Juzgadora que el acusado, quien conducía el vehículo Wagonier e impactó a la víctima occisa, se dirigía en un exceso de velocidad, pues bien el mismo no observó a éstas personas cuando cruzaban la avenida y no tuvo un tiempo prudencial para reducir la velocidad o realizar alguna maniobra que impidiera la consecuencia trágica causada con el impacto o disminuyera de cierto modo el hecho. Se discute además y la parte acusada ha insistido en cuanto a que la culpa fuere de la víctima, que en materia de Tránsito igualmente existe el hecho de la víctima como causal de la producción del daño, de la declaración del joven lesionado el mismo manifiesta que cruzaron sin mirar, es decir, de manera imprudente, más sin embargo, para ocasionar las consecuencias trágicas sobre la víctima occisa fue necesario otro elemento como lo fue el exceso de velocidad con la que transitaba el acusado, en este caso, a criterio del Tribunal hubo concurrencia de culpa, pero que evidentemente aquí no se juzga a la víctima, el Tribunal considera que de la declaración del funcionario de tránsito terrestre, testigo presencial y experto Anatomapatólogo se enerva los elementos exculpatorios que pretende la Defensa presentar con la declaración del acusado, el Tribunal da por demostrado con la declaración del funcionario de tránsito y testigo presencial la concurrencia de culpa, porque ambas infracciones fueron verificadas, es decir, que no se tomaron las previsiones para transitar en una vía urbana, conocida por el acusado donde se encuentra una institución educativa y una institución de salud pública, lo que se demuestra que el acusado no se desplazaba a velocidad reglamentaria, porque pudo perfectamente detener el vehículo al momento en que la víctima atravesó la vía, la declaración del experto analizada en forma concordada con la del perito avaluador y la declaración del acompañante de la víctima quien también resultó lesionado, y del testigo presencial demuestran que hubo una violación de la norma, que efectivamente fue demostrada la violación del reglamento en su articulo 254 como bien lo dijo el Representante Fiscal y que de igual manera hubo concurrencia de culpa por no tomar las previsiones la víctima al atravesar la vía, esto último no exime de responsabilidad al acusado, quien no tomó las previsiones al conducir una vía urbana a exceso de velocidad, quedando demostrado esta circunstancia al no haber quedado huellas de arrastre o de frenado, considerando de igual manera que el impacto sobre la víctima fue tan fuerte que causó la muerte de la ciudadana Nohelia Sánchez, razón por la que se desestima los alegatos exculpatorios. Así se declara.

Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determinar la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA COROMOTO SÁNCHEZ MUÑOZ, en el que se sanciona con pena de prisión de seis (6) meses y cinco (5) años, aplicándose pena media según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por tal razón es por lo que este Tribunal aplicara una pena estimada menor al término medio y mayor al límite inferior, es decir, la pena a imponer en este caso es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por lo tanto se condena al acusado a cumplir esta pena, estimada por el Tribunal que quedó evidenciado que hubo concurrencia de culpa es decir que hubo violación también por parte de la victima. Se impone de igual manera al cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable al ciudadano GUIMOYE MUÑOZ JAVIER, venezolano, 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.792.356, de Oficio o Profesión Comerciante, nacido en Lima Perú en fecha 26/09/1957, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 01 Nº 17 a lado de orbita net, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la hoy occisa Nohelia Coromoto Sánchez Muñoz y lo declara CULPABLE y lo condena a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas, El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Doce Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 3U-667-12, 3M-596-12, 3U-565-11, 3U-327-09, 3J-692-12, 3U-184-07, 3M-387-10, 3U-689-12, 3U-637-12, 3U-504-11, 3U-321-09/3J-618-12, 3J-674-12, 3U-697-12, 3J-711-12, 3U-645-12, 3U-387/592-12, entre otras se ordena la notificación a las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria

Abg. Yurlia Dorante
Seguidamente se publicó siendo las 2: 00 p.m., Conste,

La Secretaria

Abg. Yurlia Dorante