REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Guanare, 20 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°

3U-524-11/3U- 352-09

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Leonardo José Peraza
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Leidy Jaspe
ACUSADOR Abg. Zoila Fonseca, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
DELITO Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica
VICTIMA Estado Venezolano
SECRETARIA Abg. Yurlia Dorante
DESICIÓN : Sentencia Absolutoria

De conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ PERAZA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09/11/1975, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.369, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle Principal Casas S/N frente al Canal. Guanare, estado Portuguesa, recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público expresó que los hechos por el que procede a acusar ocurrió:

PRIMERA ACUSACIÓN:

“Siendo las horas (sic) de la mañana del día 30-11-07, los funcionarios: Detectives, JOSÉ SEQUERA Y BARTOLOMÉ SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Guanare, se trasladaron a la Avenida Simón Bolívar, donde avistaron a dos (02) personas tripulando un vehículo tipo Moto, por el Sector 19 de Abril, tomando en cuenta que en el mismo se proliferan centro de Control de Distribución de Drogas, decidieron darle alcance para someterlo a una requisa, manifestándole antes que son un organismo de investigación, obteniendo como respuestas que los mismos emprendieron la huida quienes aceleraron el vehículo en que se desplazaban por lo que entraron en persecución logrando darle captura a la altura de un callejón del Barrio Santa Maria, específicamente adyacente a una invasiones (sic) del sector y de una vez optaron por solicitarle a unos transeúntes para que presenciaran la requisa pertinentes a los ciudadanos negándose las personas a prestar dicha colaboración, de inmediato procedieron la requisa a dichas personas, incautándole al conductor entre la pretina del pantalón y el suéter, un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada Marihuana, quedando identificado como: LEONARDO JOSÉ PERAZA, este se encontraba en compañía de un adolescente el cual fue identificado como: YORMAN JOSÉ FERNÁNDEZ (Menor). Seguidamente procedieron a imponerlos de sus derechos y garantías Constitucionales, mientras que el automotor en referencia quedando registrada como Clase Moto marca Yamaha, modelo Jog fine Selection, Color gris, serial Carrocería: 3KJ-7714723, dejando constancia que el ciudadano aprehendido intentó sobornar a la comisión policial ofreciéndole la cantidad de cinco millones (Bs. 5.000.000,00) a cambio de su libertad. Acto seguido procedieron a trasladarlo hasta la sede del despacho y luego remitirlo a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa.

Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CIENTO OCHENTA Y TRES (183) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA”.

SEGUNDA ACUSACIÓN:

“El día 03 de Febrero del presente año en curso, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, los funcionarios SUB-INSPECTOR JORGE MORÓN, DETECTIVE ROBERT DURAN, y los AGENTES LENIN RODRÍGUEZ Y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio 19 de Abril de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la manzana D, cuando avistaron a un sujeto parado en una esquina, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, manifestándole que sería objeto de una inspección de persona amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron que exhibiera lo que tenía oculto entre sus prendas de vestir, sacando el mismo de la zona de lo genitales dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de restos vegetales que por sus características organolépticas, se presume que se trata de la droga denominada marihuana; en virtud de los incautado los funcionarios policiales, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como JOSÉ LEONARDO PERAZA, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: TREINTA Y OCHO (38) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA”.


II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA
PARTE DEFENSORA Ante tales imputaciones la Defensora Privada del acusado Abg. Leidy Jaspe, expuso sus alegatos:

“Buenas tardes a todos los presentes, ciudadana Juez esta defensa niega los hechos narrados por la representación fiscal, por cuanto estamos en presencia de una venganza ya que la hermana del acusado formuló una denuncia ante la Fiscal a unos funcionarios de nombre Hernán Antonio Bastidas y Rodrigo Linarez, represalia en contra de la familia Peraza, esta defensa demostrará que no tiene nada que ver con lo que se le está imputando porque es un pase de factura de estos funcionarios por cuanto la hermana formuló una denuncia y solicito una sentencia absolutoria a mi defendido”.

Respecto a la segunda acusación la Defensa Privada, agregó:

“Oído como fueron lo alegatos presentados por el Ministerio Público rechaza y niega en cada una de las partes la acusación presentada por la representación Fiscal, esta defensa demostrará que mi defendido es inocente, así mismo ratifico el escrito para hacer comparecer a los testigos y solicito una sentencia absolutoria para mi defendido. Es todo”.

A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “No voy a declarar”.

III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU
CALIFICACION JURIDICA. A criterio de esta Instancia no se demostró durante el desarrollo del debate, los hechos objeto de la acción Penal, acotando a que se refería a acumulaciones de causas por dos hechos punibles, relativos el primero de ellos, a que en fecha 30-11-07, los funcionarios: Detectives, JOSÉ SEQUERA Y BARTOLOMÉ SALAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, se trasladaron a la Avenida Simón Bolívar, donde avistaron a dos (02) personas tripulando un vehículo tipo Moto, por el Sector 19 de Abril, tomando en cuenta que en el mismo se proliferan centro de Control de Distribución de Drogas, decidieron darle alcance para someterlo a una requisa, manifestándole antes que son un organismo de investigación, obteniendo como respuestas que los mismos emprendieron la huida quienes aceleraron el vehículo en que se desplazaban por lo que entraron en persecución logrando darle captura a la altura de un callejón del Barrio Santa Maria, específicamente adyacente a una invasiones (sic) del sector y de una vez optaron por solicitarle a unos transeúntes para que presenciaran la requisa pertinentes a los ciudadanos negándose las personas a prestar dicha colaboración, de inmediato procedieron la requisa a dichas personas, incautándole al conductor entre la pretina del pantalón y el suéter, un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada Marihuana, quedando identificado como: LEONARDO JOSÉ PERAZA. Aún y cuando fue debatido el testimonio del testigo Bartolomé Salas, fue ésta la única prueba recepcionada, y la experticia botánica que podía determinar con total certeza el tipo de sustancia e ilicitud de la misma no constaba en la causa, siendo por ende imposible incorporar esta prueba e imposible demostrar por la parte acusadora el cuerpo del delito. El segundo hecho, igualmente no quedó demostrado que en fecha 03 de Febrero del presente año en curso, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, los funcionarios SUB-INSPECTOR JORGE MORÓN, DETECTIVE ROBERT DURAN, y los AGENTES LENIN RODRÍGUEZ Y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio 19 de Abril de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la manzana D, cuando avistaron a un sujeto parado en una esquina, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, manifestándole que seria objeto de una inspección de persona amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron que exhibiera lo que tenia oculto entre sus prendas de vestir, sacando el mismo de la zona de lo genitales dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de restos vegetales que por sus características organolépticas, se presume que se trata de la droga denominada marihuana; en virtud de los incautado los funcionarios policiales, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como JOSÉ LEONARDO PERAZA. Este hecho no quedó establecido, por cuanto de la declaración vertida por los testigos Edecio Barrios y Robert Durán, funcionarios actuantes del procedimiento, resultaron contradictorias, sin indicar cuál fue la actuación de cada uno en la aprehensión del acusado, por lo que no existe la suficiencia probatoria para establecer de modo cierto, claro e indudable que tal actuación se configure de la manera expuesta. Así se declara.

De los siguientes medios probatorios se determina la no responsabilidad del acusado en el hecho investigado:
I.- Declaraciones de los ciudadanos: 1.- BARRIOS MORENO EDECIO DAVID, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, natural de Chabasquen, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11/09/1982, estado civil: Casado, de Profesión u Oficio funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el área de Secuestro y Drogas, residenciado en Guanare, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.477.408, quien manifestó no tener vínculo con las partes, le fue exhibida el Acta de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Adjetivo vigente, indicando lo siguiente:

“Bueno efectivamente el día 03 de febrero del 2011, nosotros nos encontrábamos en planes operativos en las diferentes barriadas de la ciudad de Guanare y específicamente en el Barrio 19 de abril, en una de sus calles, encontramos a un ciudadano que se encontraba apostado en una esquina, en ese momento abordamos al ciudadano, que tomó una actitud de nerviosismo al notar la presencia policial y en virtud de esa actitud, procedimos a buscar personas en las inmediaciones, pero por motivo que eran las cuatro de la mañana, no habían muchas personas en el sitio, procedimos a revisarlo, y encontramos en su zona genital, dos envoltorios de material sintético de color blanco, los cuales contenían sustancias de origen vegetal, comúnmente conocida como marihuana, en virtud de eso fue trasladado al despacho, donde se proceso por el delito para ese momento de la Ley de Drogas, es todo”. Concluye su exposición.

El fiscal procede a interrogar de la siguiente manera:

1.- “¿Indíqueme por favor lugar, fecha y hora del hecho del procedimiento? Respondió: “03/02/2011, cuatro de la mañana, Barrio 19 de Abril, en una de sus calles, no recuerdo bien”. 2.- ¿En compañía de qué otro funcionario se encontraba usted?. Respondió: “Del Detective Jorge Morón, Agente Lenny Espinoza, Detective Robert Duran y creo que otro pero no lo recuerdo bien”. 3.- ¿Alguien más?. Respondió: “Manuel Linares”. 4.- ¿Cuál fue su rol ese día, cuál fue su función?. Respondió: “Yo era el chofer de la unidad placa P02N”. 5.- ¿Quién le realiza la revisión a este ciudadano?. Respondió: “La verdad que no recuerdo”. 6.- ¿Qué incautaron en ese procedimiento? Respondió: “Dos envoltorios de color blanco, contentivos de marihuana”. 7.- ¿Dónde, en que parte incautaron la droga?. Respondió: “En la zona genital”. 8.- ¿La persona que esta aquí presente es la persona que ustedes aprehendieron ese día? Respondió: “Si doctor”. Concluye el interrogatorio de la parte fiscal.

La Defensa interroga de la siguiente manera:

1.- “¿Indique al tribunal en qué sector del Barrio 19 de abril fue que detuvieron a mi representado el ciudadano Leonardo Peraza?. Respondió: “No recuerdo específicamente”. 2.- ¿Indique los nombres de los funcionarios que andaban con usted en esa comisión?. Respondió: “Ya los mencione anteriormente”. 3.- ¿Podría indicar nuevamente los nombres por favor? Respondió: “Detective Jorge Morón, Detective Manuel Linares, Agente Lennys Rodríguez, disculpe Lennys Espinoza, y no se quien más. 4.- ¿En qué parte del 19 de abril fue que detuvieron a este ciudadano, en una calle, en una esquina, o sea como fue su detención? Respondió: “En una esquina doctora”. 5.- ¿Usted vio cuando aprehendieron a mi representado Leonardo Peraza? Respondió: “Si formaba parte de la comisión”. 6.- ¿Usted qué función cumplió en ese momento? Respondió: “El resguardo del lugar del hecho”. 7.- ¿Quién fue el funcionario que le hizo la revisión a mi representado? Respondió: “No recuerdo en este momento”. 8.- ¿Cuántos funcionarios eran los de la comisión? Respondió: “No sé, cuatro, cinco o seis, no recuerdo”. 9.- ¿Qué ropa cargaba mi representado al momento que lo detuvieron? Respondió: “No recuerdo la ropa que cargaba”. 10.- ¿Qué unidad utilizaban ustedes para el momento? Respondió: “Unidad P02N”. 11.- ¿Color? Respondió: “Gris”. 12.- ¿Cuantos envoltorios le incautaron a este ciudadano? Respondió: Dos envoltorios. 13.- ¿Estos envoltorios estaban envueltos en que? Respondió: Material sintético de color blanco, de esos de bolsitas, contentivos de marihuana”. Concluye el interrogatorio de la parte defensora.

El Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿De color blanco, de Bolsitas, dijo? Respondió: “Si de bolsitas de esas de material sintético”. 2.- ¿Tenía usted conocimiento de que el ciudadano detenido tenía antecedentes por droga? Respondió: “No lo sabía, para el momento de su aprehensión”. 3.- ¿Sí, para el momento de su aprehensión? Respondió: “No”.

De la declaración expuesta por quien resulta ser el funcionario aprehensor quien especifica que el mismo se efectúa el 3 de Febrero del año 2011, en horas de la madrugada, cuando realizaban operativos por una barriada de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, cuando visualizan en una de las calles al ciudadano LEONARDO PERAZA, le dan la voz de alto y le incautan en sus genitales dos envoltorios de material sintético de color blanco contentivo de marihuana; sin embargo, al interrogatorio que le fuere formulado se observan elementos contradictorios contenidos en la misma declaración, al manifestarle al Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “1.-¿Cuál fue su rol ese día, cuál fue su función?. Respondió: “Yo era el chofer de la unidad placa P02N”. 2.- ¿Quién le realiza la revisión a este ciudadano? Respondió: La verdad que no recuerdo. Y de seguido al interrogatorio formulado por la defensa, expuso: 1.- ¿Usted que función cumplió en ese momento? Respondió: El resguardo del lugar del hecho. 2.- ¿Quién fue el funcionario que le hizo la revisión a mi representado? Respondió: No recuerdo en este momento. 3.- ¿Cuántos funcionarios eran los de la comisión? Respondió: No sé, cuatro, cinco o seis, no recuerdo”. En consecuencia, no está claro cuál de los funcionarios detecta la sustancia, siendo que ello es determinante a los fines de establecer responsabilidades en el presente caso, por ende al carecer esta declaración de la coherencia y logicidad necesaria, carece de valor probatorio, razón por la cual se desestima su testimonio. Así se declara.

2.- DALIA DIOLEIDIS PERAZA FERNÁNDEZ, previamente juramentado se identificó como ha quedado escrito, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 05/02/1997, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, Residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa S/N°, manifestó no saber su número de cédula y ser hija del acusado y de Dalia Coromoto Fernández. Visto que la Testigo es hija del acusado se le dio a conocer del precepto legal, establecido en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal constitucional y se le preguntó si deseaba declarar en el presente debate, a lo que respondió: “Sí deseaba declara”, al respecto señaló lo siguiente:

“Bueno, el tres de febrero cuando yo me levante en la mañana, cuando iba a bañarme, iba al liceo, llegaron unos tipos allí y llegaron allí tumbando la puerta y varios me sacaron a mi del baño y a mi papá también lo sacaron y lo agarraron y se lo llevaron en Shores y preguntaron por mi tía Nereida, es todo”. Concluye su exposición.

La defensa ejercida por la Abg. LEIDI JASPE pasa a interrogar, de la siguiente manera: 1.- ¿Indique al tribunal la fecha en que usted dice que esos funcionarios se llevaron a su papá? Respondió: El tres de Febrero. 2.- ¿Se lo llevaron de dónde? Respondió: De mi casa, de donde vive. 3.- ¿A qué hora llegaron esos funcionarios a su casa? Respondió: A las seis de a mañana. 4.- ¿Los funcionarios le comentaron algo a usted, o a su mamá, de por qué estaban allí, de por qué se llevaban detenido al ciudadano Leonardo Peraza? Respondió: Ellos estaban preguntando por mi tía Nereida. 5.- ¿Cómo cuántos funcionarios eran? Respondió: Eran como cinco. 6.- ¿Podría dar las características de uno de esos funcionarios? Respondió: Uno era alto, pelón con unos lentes claros, el otro era pequeño y gordito, y otro allí que no me acuerdo. 7.- ¿Cómo vestía su padre al momento que los funcionarios se lo llevaron detenido? Respondió: Unos Shores anaranjados. 8.- ¿Quiénes se encontraban en la casa a momento que se llevaron al ciudadano detenido? Respondió: Mi mamá y mis hermanos. 9.- ¿Qué hicieron ustedes después que estos funcionarios se llevan a tu papá detenido? Respondió: Mi mamá llamo a mi tía Nereida”. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.

El fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

1.- ¿Usted recuerda cuantos funcionarios del CICPC conformaban esa comisión? Respondió: Si lo recuerdo, cinco. 2.- ¿Ya dio la descripción de uno, podría describir a los otros? Respondió: Alto, pelón con unos lentes claros y creo que tenía bigote, uno de los que me acuerdo era pequeño y gordito, y de los otros no me acuerdo muy bien. 3.- ¿Y qué hicieron todos esos cinco funcionarios, que hicieron? Respondió: Allí estaban insultando a mi papá, diciéndole bromas, yo estaba asustada, yo no estaba allí al momento yo me fui de allí. 4.- ¿Es decir que usted no presencio todo el procedimiento? Respondió: No porque yo no quería ver, porque yo soy muy nerviosa. 5.- ¿Cuánto tiempo duro ese procedimiento, cuanto tiempo duraron ellos? Respondió: Como veinte o treinta minutos. 6.- ¿Hubo algún testigo en ese procedimiento? Respondió: Mi mamá y mis hermanos. 7.- ¿Cuál fue la actitud de los funcionarios, o sea como se comportaron los funcionarios? Respondió: Molestos allí, agresivos con mi papá. 8.- ¿Agredieron a alguien allí? Respondió: Ellos estaban diciéndole bromas a mi mamá, así que se iban a llevar preso a mi papá sino venía mi tía Nereida y eso. Concluye el interrogatorio de la parte fiscal.

El tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿Joven usted señala que ellos llegaron a su casa tumbando las puertas? Respondió: Si forzándolas, que abrieran. 2.- ¿Ellos mostraron alguna orden para entrar a su casa? Respondió: No. 3.- ¿Cómo se llama su mamá y sus hermanos que estaban en la casa? Respondió: Mi mamá Dalia Coromoto Fernández, Yorman José Fernández, Yilbert Yohan Fernández. 4.- ¿Qué edades tienen estas personas? Respondió: 17 y 20. 5.- ¿Yorman tiene 17 y 20 tiene Yilbert? Respondió: Si. 6.- ¿Quién es la ciudadana Peraza Nereida del Carmen? Respondió: Mi tía. 7.- ¿Esa es la señora por la cual los funcionarios preguntaban? Respondió: Si. 8.- ¿Ella vive con ustedes? Respondió: No, ella se la pasa allá en la casa. 9.- ¿Y qué hace ella? Respondió: “Ella vende productos”. 10.- ¿Productos de que? Respondió: Productos de que si Avón, bromas así. 11.- ¿Qué hace su papá, que trabaja? Respondió: El es latonero. 12.- ¿Trabajaba en algún sitio en particular? Respondió: No. 13.- ¿Antes su papá había estado detenido por problemas de drogas? Respondió: Si. 14.- ¿Ha visto a su papá alguna vez consumiendo drogas? Respondió: No. 15.- ¿Usted vio en que se trasladaban los funcionarios cuando llegaron a la casa, en que andaban, andaban a pie o en un vehículo? Respondió: En un carro. 16.- ¿Recuerda usted el vehículo de que color era? Respondió: No, no recuerdo. 17.- ¿Llegaron a agredirlos a alguno de ustedes? Respondió: No. 18.- ¿Dónde vive la ciudadana Nereida? Respondió: Ella vive en la Urbanización Juan Pablo. Concluye el interrogatorio del tribunal.

El Tribunal observa que el testigo es coherente en sus señalamientos para convalidar el argumento empleado por la defensa para desvirtuar la responsabilidad del acusado, al manifestar que su padre fue retirado de su residencia y retenido ilegítimamente, que a la persona que los funcionarios buscaban era a la hermana del acusado, testimonio éste que es coincidente con la declaración de las ciudadanas Nereida del Carmen Peraza y Dalia Coromoto Fernández. Motivo por el cual se valora el presente testimonio. Así se declara.

3.- ROBERT DURAN, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 03/01/1981, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario Público Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, Residenciado en la Av. Paseo Los Ilustres esquina con Av. Bolívar, Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.835.533, quien manifestó lo siguiente:

“Si, eso fue el tres de febrero del 2011, yo me encontraba realizando un patrullaje, en compañía de los funcionarios Agente Edecio Barrios, Lennys Espinoza, Jorge Morón, por el sector del 19 de abril, cuando observamos en una vía pública, un ciudadano que al notar la presencia policial, el mismo trato de evadirla, por lo que le dimos la voz de alto, posteriormente le preguntamos al ciudadano que si tenía algún objeto que presentara interés criminalístico, que la exhibiera, no sin antes ubicar posibles testigos en el sector, pero por tempranas horas de la mañana, no se localizo ninguna persona que sirviera como testigo, posteriormente el mismo saco dentro de su vestimenta dos envoltorios de material sintético color blanco de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que procedimos a practicar la detención, leyéndoles sus derechos y garantías constitucionales, posteriormente lo trasladamos hacia el despacho, donde se le informo vía telefónica al Fiscal de Guardia, es todo”. Concluye su exposición.

El fiscal procede a interrogar de la siguiente manera:

1.- “¿Durán usted recuerda la hora, fecha y lugar de ese procedimiento? Respondió: Eso fue en una vía pública ubicada en el barrio 19 de abril, el 03/02/2011, de cuatro a cuatro y media de la mañana. 2.- ¿Recuerda usted con quien se encontraba la persona que resulto detenida, se encontraba solo o acompañado? Respondió: Se encontraba solo. 3.- ¿Cual fue la actitud de este ciudadano? Respondió: al momento de ver la unidad policial, la presencia policial, él trato de esquivarnos, tomo una actitud nerviosa a lo que le dimos la voz de alto, haciendo en este caso al llamado de la justicia, le solicitamos si poseía algún objeto, cosa alguna que tuviera interés criminalístico, que lo sacara a la vista y él procedió a mostrar los dos envoltorios. 4.- ¿En compañía de quien se encontraba usted? Respondió: En compañía de los funcionarios Edecio Barrios, Lennys Espinoza y Jorge Morón. 5.- ¿Qué le incautaron a este ciudadano en el procedimiento? Respondió: Dos envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentiva de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana. 6.- ¿Dónde llevaba el esa sustancia? Respondió: Dentro de sus genitales. 7.- ¿La persona detenida es el ciudadano acá presente? Respondió: Si. Concluye el interrogatorio de la parte fiscal.

La defensa interroga de la siguiente manera:

1.- “¿Esa presunta marihuana iba envuelta en qué material? Respondió: En material sintético. 2.- ¿De qué color? Respondió: Color Blanco. 3.- ¿En este caso una bolsa blanca? Respondió: En este lugar sí. 4.- ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Respondió: “Falto Manuel Linares, Edecio Barrios, Jorge Morón, Lennys Espinoza y mi persona, cinco”. 5.- ¿Quiénes de los funcionarios conducían la unidad en ese momento, cuando fue aprehendido el ciudadano presente en sala? Respondió: No lo recuerdo. 6.- ¿Quién de los funcionarios le hizo la revisión corporal al ciudadano acusado presente en sala? Respondió: “Primeramente antes de que el mostrara lo que tenía en sus genitales, si no más recuerdo lo realizo el funcionario Edecio Barrios”. 7.- ¿En que unidad andaban ustedes el día en que aprehendieron al ciudadano? Respondió: En una unidad policial del cuerpo. 8.- ¿Puede usted dar las características de esa unidad? Respondió: No recuerdo si fue en una unidad machito o en una unidad frontier. 9.- ¿Conoce usted a la ciudadana Nereida del Carmen Peraza? Respondió: Lo conozco a él porque lo detuve. 10.- ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en la institución? Respondió: Seis años. 11.- ¿Conoció usted a un funcionario de apellido Bastidas, que trabajo en esa institución? Respondió: Bastidas muy pocos han trabajado con ese apellido aquí en el despacho. Concluye el interrogatorio de la parte defensora.

El Tribunal no realizó preguntas al funcionario.

De la declaración expuesta por quien resulta ser uno de los funcionarios actuantes quien especifica que el mismo se efectúa el 3 de Febrero del año 2011, en horas de la madrugada, cuando realizaban operativos por una barriada de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuando visualizan en una de las calles al ciudadano LEONARDO PERAZA, le dan la voz de alto y le incautan en sus genitales dos envoltorios de material sintético de color blanco contentivo de marihuana; sin embargo, al interrogatorio que le fuere formulado se observan elementos contradictorios contenidos en la misma declaración, al manifestarle a la defensa que quien realizó la revisión del imputado fue el funcionario Edecio Barrios, observándose que éste en su testimonio manifestó que el mismo conducía el vehículo en el que se trasladaba y resguardó el lugar donde se practicaba el procedimiento, motivo por el cual aún y cuando narra la secuencia en que fue practicada la detención del acusado y la incautación de la sustancia ilícita, su declaración no permite establecer que ciertamente el acusado ocultaba dicha sustancia.

4.- PERAZA NEREIDA DEL CARMEN, previamente juramentada se identificó como ha quedado escrito, natural de Guanare Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 25/08/1975, Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.399.599. Manifestó ser hermana del acusado. Visto que la Testigo es hermana del acusado se le dio a conocer del precepto legal, establecido en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y se le preguntó si deseaba declarar en el presente debate, a lo que respondió: Si deseaba declara, al respecto señaló lo siguiente:

“Del problema que yo tengo, lo que pasa doctora es que yo tengo un problema con los funcionarios, hace mucho tiempo ellos me extorsionaron y entonces yo denuncie a uno de ello y entonces ellos, pusieron preso a uno de ellos, entonces de allí para acá, ellos han tenido problemas conmigo, la han agarrado con la familia mía, con los hijos míos, es todo”. Concluye su exposición.

La defensa ejercida por la Abg. LEIDI JASPE pasa a interrogar, de la siguiente manera: 1.- ¿Cuándo usted indica que usted denuncio a un funcionario, a quién se refiere usted y a que Cuerpo pertenece ese funcionario? Respondió: A la PTJ. 2.- ¿Puede indicar el nombre de ese funcionario? Respondió: Es uno que le dicen Burdillo y el otro es Bastidas, el que metieron preso por el problema ese. 3.- ¿Quién le informa a usted qué funcionarios del CICPC se llevaron detenido a su hermano? Respondió: La cuñada mía. 4.- ¿Podría indicarnos la fecha en que ocurrieron esos hechos, en que se llevaron a su hermano detenido? Respondió: Eso fue el 3 de febrero. 5.- ¿Dónde estaba usted el 3 de febrero? Respondió: Yo en la noche había llegado y me fui a quedar en la casa de mi hermano, porque yo venia de San Nicolás de la finquita y mañana porque iba hacer una diligencia. 6.- ¿Cuándo usted dice que mañaneo a que hora se fue usted hacer la diligencia? Respondió: Ya iban a ser como las seis. 7.- ¿Cuándo usted se fue de esa residencia que personas quedaron allí? Respondió: Como a los 20 minutos mi cuñada me llamo de que se habían llevado a mi hermano detenido, porque habían ido allá buscándome a mí, pues como no me habían encontrado a mí se lo llevaron a él. 8.- ¿Qué personas estaban en esa vivienda ese día? Respondió: Estaba él, estaba la niña de catorce años, estaba la esposa de él y los otros dos hijos de él. 9.- ¿Quién le aviso a usted que se habían llevado al ciudadano detenido? Respondió: Mi cuñada, la esposa de él. 10.- ¿Cuándo usted recibió esa noticia para donde se fue, se fue para el CICPC o para que sitio se fue usted? Respondió: No, yo me vine para acá para la casa donde estaba la cuñada mía, para que ella me explicara y me dijo que se lo habían llevado, porque habían llegado allí y me estaban buscando era a mi, que a él se lo habían llevado para hacerle unas averiguaciones. 11.- ¿A qué hora se llevan a su hermano detenido? Respondió: Fue como a las seis. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.

El fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

1.- ¿Sabe usted sí los funcionarios Rodrigo y Bastidas que usted señalo formaron parte de la comisión que detuvo al hoy acusado? Respondió: Fue nada más Rodrigo, el otro funcionario ya no trabaja en esa área, en PTJ. 2.- ¿Sabe usted si su hermano hoy en día acusado, ha estado detenido por algún otro delito? Respondió: Si, cuando tuve el problema con los funcionarios esa vez, poco tiempo después, él tuvo otro problema con esos mismos funcionarios, con el Rodrigo y con otros más. 3.- ¿Usted ha estado detenida por algún delito? Respondió: Si, horita me estoy presentando porque ellos me agarraron también, fueron a la casa y que porque el comisario me había mandado a buscar y yo fui, y cuando llegue allá ellos dijeron que me habían agarrado con droga, pero ellos dijeron que el comisario me había mandado a buscar y que para que le firmara unos papeles, y cuando llegue allá, uno de ellos llego y le dijo al comisario, que eso ellos me lo habían encontrado, un bojotico. 4.- ¿Presenció usted los hechos por los cuales fue detenido el Ciudadano Leonardo José Peraza? Respondió: “No”. Concluye el interrogatorio de la parte fiscal.

El tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿Usted recuerda el nombre del funcionario que usted denuncio? Respondió: Si, Rodrigo y el otro funcionario que es Bastidas. 2.- ¿El nombre completo? Respondió: No, no lo recuerdo. 3.- ¿Por qué denuncio usted a estos funcionarios? Respondió: Porque ellos una vez estaban haciendo allanamientos por allá por el barrio, llegaron y me llevaron a mi y a la hija mía y entonces me dijeron a mi que les consiguiera cinco millones, para soltarme a la hija mía, entonces yo me fui fue para la Fiscalía, cuando eso estaba la doctora Ruth y le conté el problema que me estaba pasando, entonces allí la doctora me dijo que consiguiera la mitad de la plata, que llamara al funcionario para que la fuera a recoger, para poder demostrar la cosa y entonces allí fue cuando yo llegue y lo llame a él, y en el pasamos que esta detrás de la PTJ, allí fue el funcionario Bastidas y me recibió la plata y allí fue donde lo agarraron la Guardia con la Fiscal. 4.- ¿Posterior a ese hecho su hermano resulto aprehendido por otro delito? Respondió: No, fue después de la denuncia que yo hice. 5.- ¿En qué fecha fue esa denuncia? Respondió: No me acuerdo, eso fue hace como ocho años, eso tiene tiempo ese problema. 6.- ¿Después detienen a su hermano? Respondió: Después de eso, Rodrigo siempre me amenazaba con que yo tenía que pagarle lo que le había hecho al compañero, que yo se la iba a pagar, después lo agarro a él. 7.- ¿En un primer procedimiento? Respondió: Si. 8.- ¿Y luego en este segundo procedimiento el cual usted no presencio, en esta segunda aprehensión usted no presencio? Respondió: No, porque yo había salido a mañanear. Concluye el interrogatorio del tribunal.

El Tribunal observa que la testigo hace referencia a una situación anterior en la que se vio involucrada con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que le hace asegurar que la aprehensión de su hermano fue producto de una venganza, no obstante, la misma testigo confirmó en su declaración que no se encontraba presente en el momento en que se practicó el procedimiento, siendo por ende su testimonio desestimado al no poder aportar algún tipo de conocimiento en cuanto a la aprehensión del acusado y la incautación de la sustancia ilícita, únicamente puede ser apreciado para apoyar la tesis de la defensa. Así se decide.

5.- FERNÁNDEZ DALIA COROMOTO, previamente juramentada se identificó como ha quedado escrito, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 24/04/1972, Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio oficios del hogar, Residenciado en Barrio 19 de Abril, Sector 1, Manzana 1, casa S/N°, Guanare Estado Portuguesa. Manifestó ser Esposa del acusado. Visto que la Testigo es esposa del acusado se le dio a conocer del precepto legal, establecido en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de rendir declaración y se le preguntó si deseaba declarar en el presente debate, a lo que respondió: Si deseaba declara, al respecto señaló lo siguiente:

“Bueno, el día 3 de febrero llegaron unos funcionarios a mi casa como a las seis de la mañana, me acababa de levantar a hacerle el desayuno a la niña, ella se estaba bañado, empezaron a toca la puerta duro, o sea, abran la puerta, entonces abrí la puerta y revise, somos funcionarios y estamos buscando a la señora Nereida, no pero ella no se encuentra aquí, entonces abrieron rapidito, abrieron la puerta del cuarto donde estaba mi marido allí y lo sacaron a golpe allí en shores, la niña estaba bañándose, entonces abrieron también la puerta, la vieron en pantaleticas, la sacaron así en pantaleticas, preguntándole por Nereida, entonces se les dijo que ella se había acabado de ir, ella se había ido de allá hacer una diligencia y yo que estaba haciendo el desayuno, entonces agarraron al marido mío y se lo llevaron, no que estamos buscando a Nereida y si no aparece ella no los vamos a llevar a él, pero porque se lo van a llevar, no a él lo soltamos ahora pero queremos es a la señora Nereida dijeron, entonces bueno no se, es todo”. Concluye su exposición.

La defensa privada pasa a interrogar, de la siguiente manera: 1.- ¿Indique al tribunal cuantos funcionarios entraron a su casa? Respondió: Andaban como cinco o seis, de esos seis me recuerdo de la cara de dos personas. 2.- ¿Cuándo usted dice que recuerda la cara de dos personas, los recuerda por sus características o porque con anterioridad a ese hecho usted los había visto? Respondió: No, porque al momento en que ellos llegaron, yo vi la cara del señor, del que entro primero pues, era un señor alto, pelón de lentes claros y de bigote, creo que se llama Rodrigo no se, algo así, y el otro era uno gordito, bajito también. 3.- ¿Pudo observar a bordo de que andaban estos funcionarios? Respondió: Andaban en un machito, no se si era color gris o morado, algo así. 4.- ¿A qué hora llegaron los funcionarios a su casa? Respondió: a la seis de la mañana. 5.- ¿Posterior a la detención del ciudadano que hizo usted en ese momento? Respondió: No yo lo que hice fue llamar a la cuñada mía de una vez, para que no se habían llevado al hermano, que se viniera de una vez, ella se vino de una vez cuando no más la llame. 6.- ¿Cómo se llama la hermana de él? Respondió: Nereida del Carmen Peraza. 7.- ¿Qué trabaja la ciudadana Nereida? Respondió: Ella trabaja vendiendo Avon, Ebel, y tiene una Finca por allí por San Nicolás, una finca donde tiene ají y tomate y lechosa también, tiene siembras y yo le ayudo a ella a vender los productos los de Ebel y de ropa también, ella viaja y me deja ropa para yo ayudarla a vender. 8.- ¿Cuánto tiempo tiene usted conviviendo con el ciudadano Leonardo Peraza? Respondió: Ya tenemos aproximadamente casi catorce años. 9.- ¿Tuvo usted conocimiento que la ciudadana Nereida del Carmen Peraza había tenido ciertos problemas con funcionarios del CICPC anterior a la detención del acusado? Respondió: Si. 10.- ¿Qué tipo de problemas? Respondió: Bueno ella porque los denuncio por una extorsión que ellos le hicieron hace tiempo y a raíz de ello es de donde vienen metiéndose con la familia de ella, casi todos los hermanos de ellos están metidos en líos y la familia de ella tiene el mismo problema. Cesaron las preguntas de la Defensa Privada.

El fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:

1.- ¿Nos puede decir a que se dedica su esposo? Respondió: “el trabaja en latonería y pintura, ayuda al hermano en el taller que tiene allá arriba de la cobacha”. 2.- ¿su esposo ha estado detenido por algún otro problema con drogas? Respondió: “Por el mismo problema de la hermana, que se la aplicaron desde hace días pues”. 3.- ¿Cuántas veces ha estado detenido su esposo? Respondió: “Con esta ha sido la segunda vez”. Concluye el interrogatorio de la parte fiscal.

El tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿Ciudadana su esposo se encontraba ese día que usted dice que fue aprehendido en su residencia, a que hora había llegado su esposo? Respondió: No, de la tarde del trabajo, llego como a las seis, en la tarde, a su hora de que termino el trabajo allí y de allí el se quedo, de la hora, de las seis de la tarde. 2.- ¿Usted observó si a su esposo le hicieron alguna revisión allí en su casa, una revisión de persona? Respondió: No, a él lo agarraron y a mi me dejaron sentada en un sitio y lo tenían allí dándole golpes, de allí se lo llevaron en shores. 3.- ¿Cuándo fue ese problema que tuvo la hermana del acusado, la señora Nereida, no recuerda la fecha de ese problema? Respondió: No, yo se que hace tiempo, hace como, no recuerdo, como 3 años, no se. 4.- ¿Y usted dice que esta es la segunda vez que su esposo esta detenido y la anterior oportunidad porque detienen a su esposo? Respondió: También por el mismo caso de lo que pasó con la hermana, que ella los denunció a los PTJ, y entonces ellos no consiguen como embromarla a ella y pagan la broma con los hermanos de ella o con los hijos. 5.- ¿Usted recuerda porque detienen a su esposo en la anterior oportunidad a esta? Respondió: Él se fue a comprar una bombona de gas con el otro hijo mío y allí fue cuando lo carrerearon por allá y lo agarraron, se los llevaron, no se la fecha en que se lo llevaron esa vez. 6.- ¿Y porque lo detienen en esa oportunidad? Respondió: Bueno también lo implicaron en broma de drogas. 7.- ¿Señora su esposo consume? Respondió: No. 8.- ¿Y en su casa alguien más consume? Respondió: No, nadie, si yo tengo es a mis hijos y él. 9.- ¿La señora Nereida vive con ustedes? Respondió: Ella cuando viene del campo se queda unos días, se queda en la casa a veces o en la casa que ella tiene en la Juan Pablo alquilada. 10.- ¿Ella tiene una casa aquí en Guanare, la señora Nereida? Respondió: Alquilada, ella vive alquilada, y cuando viene del campo si no se va para mi casa, se va para la casa que tiene alquilada. 11.- ¿Y la señora Nereida había tenido problemas también de drogas? Respondió: No. 12.- ¿Por qué ella denuncia a los funcionarios? Respondió: No, por la broma de una extorsión que le hicieron a ella. 13.- ¿Si pero la extorsionan porque, ella tuvo problemas con el cuerpo de investigaciones? Respondió: Si una extorsión que le hicieron a ella, porque le agarraron a la hija de ella, por eso fue desde esa vez la extorsión, entonces parece ser que botaron a uno de ellos, entonces de allí es de donde viene ese problema. 14.- ¿Y por que le agarran a la hija de ella? Respondió: No tampoco se porque se la agarraron, no se porque le agarraron a la hija de ella, entonces la querían extorsionar, no se. 15.- ¿Cuántos funcionarios entraron a su vivienda? Respondió: Andaban como seis. 16.- ¿Entraron seis funcionarios a su vivienda? Respondió: Si. 17.- ¿Le mostraron alguna orden de allanamiento para entrar a la vivienda? Respondió: No, yo les pregunte que donde estaba la orden de allanamiento, y entonces lo que me dijeron No abra esa puerta, abra esa puerta, entonces yo no yo necesito la orden de allanamiento, porque cuando entrar a una casa siempre tienen que tener un papel, si horita se la damos, me dijeron ellos, entonces cuando veo que lo agarran, entonces yo miren y que paso con la orden de allanamiento, entonces no nada y no me dieron nada, porque yo les pedí de una vez la orden de allanamiento. 18.- ¿Además de su esposo, usted y su hija quienes más estaban en la vivienda? Respondió: Habían dos hijos míos más. 19.- ¿Qué edad tienen sus hijos? Respondió: Uno tiene 16 años y el otro 17 y estudian. 20.- ¿A su esposo en el anterior procedimiento le encontraron también drogas? Respondió: No. 21.- ¿Usted dice que fue por un asunto de drogas? Respondió: si, porque ellos de una vez dijeron que fue eso para embromarlo, pero el andaba era comprando una bobona temprano, con el hijo mío para Santa María, una bombona de gas. 22.- ¿Usted sabe si esos mismos funcionarios que entraron a su casa, son los mismos a los que la señora Nereida había denunciado? Respondió: Bueno, no se creo que uno de ellos si andaba allí. Concluye el interrogatorio del tribunal.

De la declaración expuesta por quien resulta ser esposa del acusado y quien asegura haber presenciado la aprehensión, es coincidente con la declaración de su hija quien depuso en la sala de audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue ilegítimamente privado de su libertad el acusado, argumento que ha mantenido la defensa desde el inicio del debate, asimismo, observa este tribunal, que su versión coincide con la depuesta por el funcionario Edecio Barrio con las características del vehículo que conducían los funcionarios, motivo por el cual este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide.

6.- JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 09/10/1981, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Experto Profesional I, toxicólogo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, Residenciado en Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.835.674, quien dijo no tener ningún tipo de vínculos con las partes, sobre los hecho declaró lo siguiente:

En primer término sobre la prueba de orientación fue realizada el 30/11/2007, dijo:
“Esta es un acta de orientación la cual consiste en una muestra A, la cual consta de un envoltorio tipo panela, confeccionado en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, con las siguientes dimensiones, quince centímetros de largo, siete centímetros de ancho y cuatro centímetros de espesor, contentiva de restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globular del mismo color, dicha muestra arrojo un peso neto de 186 gr., la cual fue sometida a reacciones de orientación, observándola en microscopio, arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como marihuana, es todo”.

Concluye su exposición, el Fiscal del Ministerio Público, Defensa Privada y Tribunal no efectuaron preguntas al testigo.

En relación a la experticia Botánica No. 255, el cual dijo haber efectuado y declaró lo siguiente sobre ésta muestra:

“Esta es una experticia botánica signada con el N° 9700-057-255, la cual es una experticia botánica que consta de la muestra de un envoltorio de material sintético de aspecto transparente, con una dimensión de 15 centímetro de largo, 7 centímetro de ancho y 4 centímetro de espesor, contentiva de restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globular del mismo color, el peso neto arrojado fue de 183 gr., y fue sometida a reacciones de certeza como lo es la cromatografía Intrapafina comparado con un patrón arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como marihuana, es todo””

El Fiscal del Ministerio Público no efectúo preguntas al testigo.

La Defensora Privada interrogó al Funcionario y realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique al tribunal en cuanto a la experticia botánica cuánto fue que arrojo en peso neto? Respondió: 183 gr. Cesaron las preguntas de la defensa privada.

El Tribunal examinó al Funcionario en los siguientes términos: 1.- ¿Puede variar el peso después que usted hace la prueba de orientación, usted señalo que en la prueba de orientación la misma muestra era de 186 gr., de peso neto, ahora indica usted que es de 183 gr., puede variar este peso neto de la sustancia al momento de hacer la valoración? Respondió: No es el mismo peso neto. 2.- ¿Es decir que debo entender que esta variación que hay entre el peso neto es un error material? Respondió: si, me di cuenta. 3.- ¿Qué grado de certeza tiene esta prueba licenciado? Respondió: 100% de certeza, la experticia botánica. Cesaron las preguntas de la Juez.


Respecto de esta testimonial el Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones: La anterior declaración emanada del ciudadano JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA en calidad de experto, es valorada por este Tribunal en cuanto es demostrativa de que efectivamente se realizó experticia botánica a la sustancia incautada en fecha 03/02/2011 marihuana, mas no consta en que la misma le perteneciera a el acusado de autos, se valora dicha prueba conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem. Es necesario agrega que aún y cuando la experticia botánica de a sustancia incautada en el procedimiento practicado en fecha 30-11-2007, no consta en la causa, aunque ciertamente el experto reconoció haber practicado la prueba de orientación, no obstante ésta prueba no aporta la certeza que otorga la prueba botánica, motivo por el cual no pudo ser exhibida para su ratificación, siendo ésta prueba desestimada por inexistente. Así se decide.

7.- LENDY RODRÍGUEZ: previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 01/12/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente Investigador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, residenciado en la Sede de la Subdelegación Guanare, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.517.119, quien Manifestó no tener ningún tipo de parentesco con alguna de las partes. Narrando sobre los hechos lo siguiente: “No participe en este procedimiento, solicito me dé el manifiesto del acta a ver si es el nombre mío, no doctora, es todo”.

La Representación Fiscal manifestó lo siguiente: “Lo que quería manifestar es que evidentemente revisada como han sido las acusaciones y las actuaciones policiales que conforma la presente investigación, el ciudadano Lendy Rodríguez Maldonado, no fue uno de los funcionarios, por el cual, allí hubo fue un error de trascripción, en relación a los nombres y debió ser el ofrecido Lenyn Espinoza, el cual efectivamente es uno de los funcionarios actuante en la presente investigación, por lo que solicito que no se le tome declaración al ciudadano Lendy Rodríguez, ya que el mismo no es funcionario actuante en este procedimiento, es todo”.




La Defensora Privada no tomó derecho de palabra.

La anterior prueba se desestima, al verificarse tal y como lo expuso la representación Fiscal que el mismo no participó en el procedimiento de aprehensión del acusado Leonardo José Peraza, siendo un error materia de a Fiscalía del Ministerio Público que conllevó a practicar la citación y ordenar la comparecencia del funcionario antes identificado. Así se decide.

8.- BARTOLOMÉ SALAS: previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, natural de Barinas Estado Barinas, Fecha de Nacimiento 29/01/1980, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, residenciado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.550.539. Manifestó no tener ningún tipo de parentesco con alguno de las partes. En relación a los hechos manifestó:

“Para el día treinta del mes de noviembre del año 1990, en horas de la tarde me encontraba con el comisario Juan José Sequera, en las inmediaciones de la Av. Simón Bolívar, veníamos por el sector del Barrio 19 de Abril, observamos a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo moto, los mismo venían en dirección del Barrio 19 de abril, una vez que nosotros observamos a los individuos, procedimos a, por tratarse de un sitio que por lo general se utiliza para el comercio de sustancias estupefacientes, allí se procedió a darle la voz de alto y procedimos hacer una revisión de rutina, los mismos al darle la voz de alto se dieron a la huida y luego de una breve persecución, le dimos alcance en un callejón ubicado en el Barrio Santa María, allí procedimos a requisar a estos dos individuos, en la cual al conductor se le consiguió un envoltorio de restos vegetales, yo me supongo que era marihuana y el segundo conductor resulto ser un adolescente de aproximadamente 15 años de edad, una vez allí en el sitio se le solicito la colaboración a varios testigos, a varias personas que estaban en el lugar, los cuales se rehusaron a servirnos de testigos por cuanto no querían verse involucrados en ningún caso o de problemas con nadie, por lo que se procedió a trasladar al mismo al mencionado ciudadano y al adolescente a la sede del despacho y notificar al fiscal del ministerio público que estaba de guardia en ese entonces, ponerlo a derecho y colocarlo a la orden de fiscalía, es todo”.

La Representación Fiscal no interrogó al Funcionario.

La Defensora Privada interrogó al Funcionario y realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted manifestó al tribunal que ustedes visualizaron a un ciudadano en el barrio 19 de abril? Respondió: ellos venían del Barrio 19 de Abril y nosotros veníamos por la Av. Simón Bolívar. 2.- ¿El Barrio 19 de Abril tiene dos sectores, sector 1 y Sector 2, cuales de los dos sectores, cual entrada, la entrada del sector 1 o la entrada del sector 2? Respondió: Usted me puede especificar cual es la entrada del sector 1 y cual es la entrada del sector 2. 3.- ¿La entrada del sector 1 es por donde esta la entrada del Hotel Portuguesa, bajando, después del hotel portuguesa hay un puente, allí uno agarra para el sector 1; y el otro sector es por donde esta la Bomba de Papá Salomón? Respondió: En la Bomba de Papá Salomón. 4.- ¿A bordo de que se desplazaban los ciudadanos que usted señalo? Respondió: Ellos se desplazaban en un vehículo clase moto. 5.- ¿Indíqueme de que color era la moto? Respondió: Rojo. 6.- ¿Diga la hora exacta en que fue detenido mi representado? Respondió: Eso fue aproximadamente a las tres de la tarde. 7.- ¿En su declaración usted señala que a mi defendido se le incautó un envoltorio, ese envoltorio era pequeño, grande, cuadrado, redondo? Respondió: Eso era un envoltorio de restos vegetales. 8.- ¿Un envoltorio de resto vegetales? Respondió: un envoltorio de material sintético de restos vegetales. 9.- ¿Sigo, de que tipo, de panela, de pelota, como? Respondió: De regular tamaño. 10.- ¿Quiénes eran los funcionarios que estaban en ese procedimiento? Respondió: En ese entonces el Inspector Jefe José Sequera, actualmente comisario. 11.- ¿Usted dice que realizaron una persecución a los ciudadanos desde el 19 de abril, ustedes se desplazaban en que unidad? Respondió: En un vehículo particular. 12.- ¿Qué marca es ese vehículo? Respondió: Una camioneta de color negro. Cesaron las preguntas de la defensa privada

El Tribunal examino al Funcionario en los siguientes términos: 1.- ¿Cuál de ustedes hizo la inspección de persona, el comisario José Sequera o Usted? Respondió: Mi persona. 2.- ¿En qué parte del cuerpo o en que parte usted le localizo la sustancia al acusado? Respondió: Al proceder a realizar una revisión corporal se le localizo en el lado derecho, entre la pretina y la, o sea entre la pretina, entre la vestimenta. 3.- ¿Recuerda usted la vestimenta que cargaba el acusado? Respondió: No lo recuerdo. 4.- ¿Cuál fue la conducta del acusado con ustedes para el momento que se le incauto la sustancia? Respondió: Pasiva no opuso ningún tipo de resistencia. 5.- ¿Les realizo algún tipo de propuesta a ustedes, de que no realizaran el procedimiento a cambio de dinero? Respondió: No. Cesaron las preguntas de la Juez

A continuación, La Defensa Privada Prescindió de la declaración de las ciudadanas Fernández de García Elizabeth Coromoto y María Elizabeth Betancourt.

Respecto de esta testimonial el Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones: La anterior declaración emanada del funcionario BARTOLOMÉ GIL, se valora como cierta, por ser la misma coherente, en la cual depone el testigo que practicó el procedimiento de aprehensión del acusado, más sin embargo, e observa que no coincide a fecha de la aprehensión y que su declaración no puede ser concatenada con ninguna otra, pues bien, los funcionarios que participaron en este procedimiento por el cual se produce la primera acusación no comparecieron, motivo éste que no permite darle total credibilidad a su versión. Así se decide.



IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera esta Instancia que en efecto se produjo un hecho, cuyas circunstancias de modo, lugar y tiempo no se estableció de modo claro y contundente ya que de la declaración de los testigos que participaron en dicho procedimiento en cuanto a la segunda acusación, no se pudo determinar quien de los funcionarios realizó la revisión de personas e incautó la sustancia ilícita, aún y cuando los funcionarios Edecio Barrios y Robert Durán coinciden en alguna de sus actuaciones, no fueron contestes en indicar en qué se determinó cada una de sus funciones, por lo que no quedó demostrado que el día 03 de Febrero del presente año en curso, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, los funcionarios SUB-INSPECTOR JORGE MORÓN, DETECTIVE ROBERT DURAN, y los AGENTES LENIN RODRÍGUEZ Y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio 19 de Abril de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la manzana D, cuando avistaron a un sujeto parado en una esquina, quien el mismo al notar la presencia de la comisión policial, mostró una actitud muy nerviosa, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, manifestándole que seria objeto de una inspección de persona amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitaron que exhibiera lo que tenia oculto entre sus prendas de vestir, sacando el mismo de la zona de lo genitales DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS, SE PRESUME QUE SE TRATA DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; en virtud de los incautado los funcionarios policiales, dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado como JOSÉ LEONARDO PERAZA.
Ahora bien, entre los testigos promovidos por la defensa tomó fuerza el argumento empleado por ésta, en cuanto a una posible privación ilegítima de libertad, pues bien las ciudadanas Dalia Peraza y Dalia Coromoto Fernández, fueron contestes en sus versiones al narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue retirado de manea obligada el padre y esposa de éstas desde su residencia. Más sin embargo, no puede ésta Instancia Judicial ordenar una averiguación penal, puesto que el testimonio es insuficiente para determinar que fue éste y no otro el motivo de la aprehensión del ciudadano José Leonardo Peraza.

Con las únicas declaraciones de dos funcionarios actuantes Edecio Barrios y Robert Durán que no especificaron su actuación en la aprehensión del ciudadano Leonardo José Peraza, y la incautación de la droga, asimismo, fueron contradictorios en cuanto a quién de éstos funcionarios efectúo la revisión de personas, resulta por ende insuficiente para formar un acervo probatorio que permita sustentar la responsabilidad del acusado, puesto que tanto de la declaración de los testigos de la defensa se desprenden otra situación absolutamente distinta como es que el acusado de autos fue objeto de una privación ilegítima de libertad, por lo que al no haber establecido de modo cierto e inequívoco las circunstancias de la aprehensión se elimina cualquier efecto que desde el punto de vista probatorio pudiera permita establecer la configuración del tipo y su consecuente autoría, razones por la que cabe destacar de manera explicita la sentencia en el expediente 04-127 de fecha 02 de noviembre del año 2004, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León… Ahora bien, considera la Sala Penal en el citado delito, con base únicamente a las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ya que las declaraciones de los expertos en toxicología tan solo sirven para demostrar que la sustancia incautada era droga. En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que:” la Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial…”

Por otra parte, en cuanto a la primera acusación respecto al hecho presuntamente ocurrido en fecha 30-11 2007, cabe resaltar que la sola declaración del funcionario Bartolomé Salas es insuficiente para determinar responsabilidad alguna, aunado a que la experticia botánica que practicada a la sustancia incautada, no constaba en la causa, no siendo posible recepcionar ésta prueba, quedando impedida la certeza del tipo de sustancia presuntamente incautada, que determinaría la ilicitud o no de la misma.

En consecuencia, estima esta Juzgadora que con el referido acervo probatorio no se puede establecer la culpabilidad del acusado, por cuanto las testimoniales de los funcionarios aprehensores, Edecio Barrios y Robert Durán, no fueron contestes en cuanto a la segunda acusación y respecto a la primera existe insuficiencia probatoria no quedando siquiera establecido el cuerpo del delito.

Ciertamente la declaración del Experto Juan José Ledesma permitió establecer la existencia de la sustancia ilícita cocaína y su peso neto expresada en a segunda acusación, situación que deja claro que se ésta en presencia de una sustancia ilícita, más no establece responsabilidad del acusado.

A tenor de lo antes expuesto, en atención al análisis del tipo delictivo imputado por la Fiscalía como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, para dictar una sentencia condenatoria es necesario que haya quedado demostrado: en primer lugar la existencia de la sustancia estupefaciente o psicotrópica; segundo: la ocurrencia del hecho, en este caso el ocultamiento, que es conducta desplegada por parte del sujeto activo, que permita identificarla o encuadrar el hecho y en tercer lugar que esa acción, fue realizada efectivamente por el acusado en el caso que nos ocupa por el ciudadano LEONARDO JOSÉ PERAZA, no obstante, éstos elementos no pudieron ser extraídos del debate probatorio.

De modo pues que no se no se determinó en forma absoluta, clara y contundente la responsabilidad del acusado, puesto que no hubo un señalamiento expreso en el que así pudiera apreciarse, siendo por lo tanto que no hay prueba fidedigna que el acusado haya sido el autor del delito antes calificado, ya que el sólo hecho del señalamiento del Ministerio Público como la persona que fue aprehendida en forma flagrante, en nada acredita culpabilidad para la fase de investigación tales elementos constituyen suficientes elementos de convicción para aprehender, pero en esta fase del proceso se requiere plena prueba, es decir se hace necesario aportar pruebas directas, concretas de autoría, lo cual no acreditó la representación fiscal, en consecuencia no existe demostración de la necesaria vinculación entre el acusado y la acción delictiva consumada, por ende la sentencia forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como lo ha solicitado la parte defensora y en efecto así se declara. DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, Absuelve al ciudadanoLEONARDO JOSÉ PERAZA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09/11/1975, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.369, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle Principal Casas S/N frente al Canal. Guanare, estado Portuguesa, recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Dada la naturaleza Absolutoria de la presente sentencia se exime del pago de costa. Se acuerde su libertad de manera inmediata desde esta sala, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del juicio. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, notifíquese a las partes. Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. La Juez de Juicio N° 3 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Yurlia Dorante

Seguidamente se publicó siendo las 1:00 p.m., Conste La Secretaria Abg. Yurlia Dorante