REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 20 de Diciembre de 2013
Años: 202° y 153°

N°________
3U-638-12

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Reiner José Linares Cañizalez
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Arianna Godoy y Abg. José Félix Zambrano
ACUSADOR: Abg. Maria Alejandra Fernández, Fiscal Sexta del Ministerio Público
DELITO: Abuso Sexual a Adolescente
VICTIMA: (Se omite el nombre por razones de ley)
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
DESICIÓN : Sentencia Condenatoria


Celebrada como ha sido la Audiencia de Iniciación del Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Maria Alejandra Fernández, contra el ciudadano Reiner José Linares Cañizalez, venezolano, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 20/08/1988, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Técnico de Refrigeración y T.S.U. Educ. Integral, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.757.750, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 2, Casa S/N°, Guanare Estado Portuguesa, dada la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Lev Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida por razones de Ley), este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:


I.- DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN

“En el año escolar 2007 - 2008, en horas de la tarde en la Escuela "Ana Zambrano Roa", ubicada en la avenida Unda, con carrera 13, Guanare estado Portuguesa, el ciudadano Reiner José Linares Cañizalez, abusó sexualmente de la niña (identidad omitida por razones de Ley), cuando iba a entrar al baño de las niñas de la referida Institución Educacional, ve que se encuentra allí el profesor Reiner y trato de salir rápido y él no la dejó porque le cerró la puerta con pasador y después le bajó la falda y le introdujo el pene en la vagina, la adolescente empezó a llorar y trató de gritar pero no podía porque el ciudadano Reiner le tenía la boca tapada con su mano fuertemente al extremo de causarle desviación de la mandíbula izquierda y después de eso él la acosa y la persigue y le dice que si ella dice algo la iba a matar a ella o su mamá, estos hechos ocurrieron en tres oportunidades”.

II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA
PARTE DEFENSORA

Ante tales imputaciones la defensa privada Abg. José Félix Zambrano expuso sus alegatos:
“Esta defensa técnica previa la apertura al contradictorio invocando el Principio de Inocencia establecido en nuestra Carta Magna y en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, se opone a la acusación presentada por la representación fiscal y sean los medios probatorio los que determine la responsabilidad o no por el delito que le imputa el Ministerio Público, es todo”.

Se impuso al acusado del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado, "Si voy a declarar ", manifestó no tener ningún vínculo con la victima, que la conoció porque hizo pasantías en la Escuela Ana Zambrano Oraa. El Acusado relata lo relacionado a los hechos:

"Es cierto que tras los años 2007 y 2008 realice algunas suplencias en la Escuela “Ana Zambrano Roa, así como también realicé pasantías en dicha institución desde el 14/04/2008 , hasta junio del mismo año, lo que no es cierto es que yo haya abusado de esa niña, todo eso es una falsedad, ¿por qué es una falsedad? porque yo nunca hice suplencia a esa maestra ni en esa fecha, yo solo hice mi pasantías, a inicio del 2009, comencé hacer una suplencia en la Escuela de Mesa Alta, esa la realicé por tres meses de enero a marzo, un día coincidí con ella en la parada que está frente a la plaza “Andrés Bello”, ella me saludó, luego conversamos y me preguntó dónde estaba trabajando, le dije que en Mesa Alta, llego la buseta y me fui, al Colegio ella frecuentaba dos o tres veces y me saludaba, iba con frecuencia a la parada, un día del mes de marzo ella me pregunta si le podía explicar matemáticas y le dije que si, y también le dije que le pidiera permiso a la mamá para que estuviera al tanto, yo le di la dirección, ella llegó a la casa y me llamó, yo vivía en la casa con mi abuela y el profesor Nelson, luego ella fue en dos o tres ocasiones para la casa a practicar matemáticas y siempre estaba presente mi abuela, la última vez que ella fue noté algo extraño, me di cuenta que ella estaba enamorada de mi, pero en la noche yo le comenté al Profesor Nelson y le dije, y me dijo que tuviera cuidado con esa niña ya que era menor de edad, al día siguiente yo hablé con ella nuevamente, me la encontré en la Av. Unda y le dije que ella no podía ir a visitarme más, que eso lo único que nos traería era problemas tanto a ella como a mi, ella dijo que no le importaba y yo le dije que no que lo mejor era que tomara distancia, luego ella se retiró llorando, no la vi más, a mediado de agosto se presentó a mi casa la mamá de ella, me insultó y me ofendió, yo no sabía en sí que ella era la mamá de G., luego le pedí que se fuera, entonces ella se retiró 15 días después me llegó la citación de la PTJ, es todo".

La Representación Fiscal e interroga al acusado acerca de lo siguiente: 1.- ¿Usted mantuvo algún tipo de contacto sexual con la joven G.R.L en todo periodo que narró? Respondió: "Nunca, yo solo tuve contacto de pasante a alumno". 2.- ¿Explique por qué señala que son inventos de G.R.L? Respondió: "Diría que son inventos por que eso nunca llego a pasar". 3.- ¿Cuál era sus funciones y a qué se refiere que realizó suplencias en la escuela que mencionó? Respondió:"Entre el año 2007 y 2008 antes de mis pasantías, yo le hice suplencias a maestros que la solicitaban". 4.- ¿Conoció usted en ese periodo a la joven G.R.L? Respondió: "No porque yo realicé muy pocas suplencias". 5.- ¿Diga usted dónde logró conocer a la joven? Respondió: "Yo a ella la conocí cuando ingresé a realizar las pasantías". 6.- ¿Que interacción personal recuerda usted que mantuvo con la víctima durante su pasantía? Respondió: "Ninguna, solo fue una relación de pasante a alumno". 7.- Cuando fue maestro, ¿usted tuvo relación con esa persona, usted no. le dio clases a ella?? Respondió: "No". 8.- ¿Cuál fue el contacto directo con la joven? Respondió: "El contacto directo que tuve con ella fue de pasante a alumno y el mismo". 9.-¿Cómo usted se convierte en asesor privado de esta joven? Respondió: "Porque yo tengo los conocimientos básicos de matemática que fue lo que ella me pidió". 10.- ¿Dónde y como ella se lo pidió? Respondió: "Como dije anteriormente, ella me lo pidió en la parada que esta frente a la Plaza Andrés Bello". 11.-¿Específicamente en qué lugar de la vivienda le daba clase a ella? Respondió: "En la cocina que era la única parte que había disponible". 12.- ¿Qué otro lugar de la casa conoció la joven Respondió: "Solamente la sala y la cocina". 13.-¿Qué sucedió cuando la madre de la joven lo visitó? Respondió: "Cuando la señora llegó a mi casa yo estaba acostado, luego una tía junto con mi abuela me llaman y me dicen que afuera estaba una señora buscándome muy alterada, enseguida yo salgo y la veo, yo no le abrí la puerta de afuera, ya que me estaba insultando y ofendiendo, pero yo le pregunté que quién era ella, ella me dijo que es la mamá de G.R.L, en si yo casi ni me acordaba de ella, luego ella me dice que, me acusò de violación, que yo abuse de la hija de ella en la escuela, enseguida yo le dije que se calmara para que habláramos pero la señora nada que se calmaba, recuerdo que en ese momento ella me amenazó, me dijo que se la iba a pagar, luego yo le dije a la señora que se fuera ya que era imposible dialogar con ella, luego yo me metí para adentro y ella se fue y como dije a los 5 o 6 días me llego la citación del CICPC". 14.- ¿Qué tipo de beneficio recibió usted por la explicación de matemáticas? Respondió: "Yo no recibí ningún beneficio, ya que yo lo hice de buena manera, ya que ella fue alumna en las pasantías". 15.- ¿Cómo es que en esta respuesta usted dice que ella fue su alumna? Respondió: "Solo fue mi alumna pero en la pasantía, dentro de la institución, fuera de la institución sólo la ayude de buena fe". Cesaron las preguntas.

La Defensa no interrogó al acusado.
El Tribunal interroga al acusado en los siguientes términos. 1.- ¿Indique cuántas instalaciones de baño tiene la Escuela Ana Zambrano Roa?. Respondió: "hasta donde tengo entendido 2 instalaciones" 2.- ¿Indique si tales instalaciones están diferenciadas en cuanto al uso masculino y femenino? Respondió: "De verdad yo no recuerdo ya que yo nunca entraba a esos baños, ya que yo le pedía permiso a la maestra para ir a casa de mi tía que queda a una cuadra para hacer mis necesidades". 3.- ¿Desde qué fecha conoce usted a la víctima? Respondió: "Desde que inicié mis pasantías a partir del 14/04/2008". 4.- ¿Cuánto tiempo mantuvo usted la relación o trato con la víctima? Respondió: "De 7 a 8 meses". 5.- ¿Por cuánto tiempo realizó la pasantía? Respondió: "3 Meses". 6.- ¿Esa relación que dice tener es posterior a la pasantía? Respondió "Después de la Pasantía". 7.- Luego que usted, según la declaración, que le dijere a la víctima la relación con ella y que ella le dijo que no le importaba, ¿la volvió a ver? Respondió: "No". 8.- ¿A los cuántos días de lo ocurrido va la mamá de la victima a su casa? Respondió: "Aproximadamente, un mes después. 9.- ¿Llegó usted a manifestar algún tipo de afecto a la joven? Respondió: "jamás, nunca más vale yo me aparté". 10.- Durante ese periodo ¿usted tenia algún tipo de pareja convivía con alguien sexualmente? Respondió: "Si". 11.- ¿Cómo se llama la maestra a quien le hizo la suplencia? Respondió: "Desiree Venegas, disculpe en el 2007 era Damaris y otra maestra". 12.- ¿Y quién es Desiree Venegas? Respondió: "Ella fue la maestra de la pasantía" 13.- ¿Cuál fue el tiempo de la pasantía? Respondió: "3 Meses". 14.- Usted sabe dónde vive la víctima? Respondió: "No". 15.- ¿Cuántos años tenía la víctima cuando lo conoció? Respondió: "Cuando la conocí tenia 12 o 13 años”. El Tribunal da por terminado el interrogatorio al acusado.

III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU
CALIFICACION JURIDICA.
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos consistentes en el año escolar 2007 - 2008, en horas de la tarde la Escuela "Ana Zambrano Roa", ubicada en la avenida Unda, con carrera 13, Guanare estado Portuguesa, el ciudadano Reiner José Linares Cañizalez, abusó sexualmente de la niña G.R.L cuando iba a entrar al baño de las niñas de la referida Institución Educacional, ve que se encuentra allí el profesor Reiner y trató de salir rápido y él no la dejó porque le encerró la puerta con pasador y después le bajó la falda y le introdujo el pene en la vagina la adolescente empezó a llorar y trató de gritar pero no podía porque el ciudadano Reiner le tenía la boca tapada con su mano fuertemente al extremo de causarle desviación de la mandíbula izquierda, es decir, la existencia de la consumación del acto sexual, así trascurrió el tiempo y estos hechos ocurrieron en tres oportunidades, y después de eso él la acosaba y la perseguía y le dijo que si ella dice algo la iba a matar a ella o su mamá.
El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:

I.- DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

1.- SOAZOA VALERO ELISAUL ARMANDO, quien bajo juramento dijo haber nacido el 21/09/1965, en Guanare, soltero, Profesor, con domicilio en Barrio La Peñita, carrera 1 y 2 No. 24, identificado con cédula No. 9.259.277, quien dijo no tener ningún tipo de relación con las partes y dijo lo siguiente:

“De los hechos tengo conocimiento de que cuando yo asumo la coordinación de la Subdirección de la escuela, Zambrano Roa, durante tres (03) años después de los hechos cuando ocurre yo estoy de año sabático. No tengo conocimiento de la situación”.

Concluye su exposición y la Fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Desde cuándo usted es profesor? Contestó: “Tengo 23 años en el 98 me gradué de profesor. En alguna oportunidad ejercí como docente de matemáticas y Jefe de control de estudios del Instituto Fermín Toro. Primero fui docente y luego pasé a ser director hace pocos meses”. 2.- ¿Cuál es la función como Jefe de Control de Estudio de esa Institución? Contestó: “En septiembre del 2008 ejercía esa función en el departamento de control, en la está el emitir las constancias de pasantías”. 3.- ¿Recuerda haber tramitado alguna certificación de pasantía? Contestó: “Doy fe de que si las firmé, porque cien por ciento de esas certificaciones la firmo yo, y en caso de que yo esté ausente el Profesor Elis Rivas”. 3.- ¿Cuál es la finalidad de esa constancia? Contestó: “La finalidad de esa constancia es cumplir con un requisito porque de lo contrario no podían entrar a las pasantías. Yo registraba la carga académica y de investigación de los grupos, verificaba dónde iban a realizar las pasantías e iba a verificar ese trámite con el soporte”. 4.- ¿Una vez que se tramita la constancia de certificación se hace la realización de la admisión del pasante? Contestó: “Es ciertamente, durante cuatro (04) días de la semana, ellos cumplen con la pasantía. Primero el pasante debería estar a cargo de un docente que es el que asume el grado y sin la autorización del funcionario no se realiza la pasantía”. Concluye el interrogatorio de la parte fiscal, no hubo preguntas de la parte defensora y tampoco del tribunal.

El Tribunal observa respecto de lo expuesto por el testigo el mismo denota y se evidencia absoluto desconocimiento de los hechos investigados, por lo tanto nada aporta al proceso de interés puesto que en relación con el acusado cuyo contacto para la fecha fue escaso, porque según lo manifestado por él que cuando ocurre los hechos “yo estoy de año sabático. No tengo conocimiento de la situación”. Así se declara.

2.- MORON GUDIÑO JORGE LUIS, quien bajo juramento dijo llamarse como ha quedado escrito, haber nacido en Guanare el 24/06/1977, casado, Licenciado en Ciencias Policiales, actualmente para la fecha adscrito en la subdelegación de Maracaibo estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones, con domicilio en Mesa de Cavaca, en Guanare, identificado con cédula No. 13.330.675, manifestó no tener parentesco con las partes y sobre los hechos dijo: “no recuerdo este caso”.

El fiscal pregunta lo siguiente: 1.- ¿Desde qué año trabaja usted en el CICPC? Contestó: “Estoy desde 1999, en el 2010, fui funcionario adscrito a la subdelegación de Guanare al área de investigación y experticia con rango de detective, al rango el cual estuve hasta el año 2002, el cual se me asigna como subinspector”. 2.- ¿Entre esas funciones usted realizó algún tipo de allanamiento? Contestó: “Por supuesto sí”. Cesó la intervención del Ministerio Público.

No hubo preguntas de la Defensa ni tampoco del Tribunal.
Visto lo expuesto por el testigo quien a pesar de su promoción dijo no recordar el caso, por ende carece de valor alguno puesto que nada aportó al proceso en el debate, resulta por lo tanto emitir pronunciamiento alguno sobre su estimación. Así se declara.

3. YLLEN ILDEMARO RODRIGUEZ LORETO, previamente juramentado se identificó como ha quedado escrito, dijo haber nacido el Caserío el Guayabal municipio Papelón, el 18/10/1966, divorciado, con domicilio en Barrio Maturín II carrera 13 con calle 7 No. 7-239, profesor encargado de docencia en la escuela Básica Zambrano Roa, identificado con cédula No. 10.053.454, manifestó no tener vínculos con las partes y sobre los hechos dijo lo siguiente:
“Del caso conozco muy poco, porque comencé como docente en la segunda etapa de 4to. Grado en el turno de la mañana y observé al ciudadano aquí presente en la escuela en esa ocasión, yo no era encargado de la institución, comencé a finales del 2010”. Concluye su intervención.

El fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿Exactamente en qué fecha estuvo usted en la institución? Contestó: “De marzo a Abril del 2010 y tuve encargado de la escuela”. 2.- ¿Dentro de sus funciones está para la fecha, emitir algún tipo de constancia de pasantías de la institución a las personas que allí acuden? Contestó: “Sí”. 3.- ¿Recuerda usted haber emitido una certificación al acusado, de haber realizado las pasantías allí? Contestó: “No recuerdo, el director es el que las da, en este caso no la emití yo”. Concluye el interrogatorio del fiscal.


La defensa pregunta de la siguiente manera:
1.- Como usted relató que fue docente de la institución, ¿recuerda para el 2008, cuantas áreas de baños habían en la escuela? Contestó: “Una sola para hembras y una para varones”. 2.- ¿Conoce usted las características de seguridad de esa instalación, si tiene algún pasador por dentro? Contestó: “Las puertas de baños solo tienen cerraduras por el lado de afuera, por dentro no tienen ningún pasador, es imposible cerrar por dentro”. 3.- ¿Recuerda usted cuántos alumnos habían en el turno de la tarde del año 2008? Contestó: “No recuerdo la cantidad, hoy día aproximadamente hay 200 niños”. 4.- Durante la hora de recreo, ¿esos 200 niños utilizaban el servicio de baño de la escuela? Contestó: “Si”. 5.- ¿Hay posibilidad de que el baño quede solo durante el recreo? Contestó: “En la escuela primero hay un recreo de 2:00 a 2:30 de la primera etapa, de 1ero. a 6to. Grado y la segunda etapa es de 2:00 a 3:00 de la tarde y usan permanentemente las instalaciones del baño durante el mismo”. 6.- ¿Recuerda usted si el 03 de Marzo del 2010, el CICPC realizó algún allanamiento en la escuela? Contestó: “Sí me llegó y yo firmé el documento”. 7.- ¿Procedió usted hacer entrega de algunas licencias de reposos? Contestó: “Sí, formalmente la licencia de reposo la ciudadana Desiree Venegas en el año 2008”.

En cuanto a la declaración presentada por el testigo esta Instancia observa que se trata de Docente quien laboró en la Institución en la que se comete el hecho según lo manifestado por él comienza como docente en la segunda etapa de 4to. Grado en el turno de la mañana y vio al acusado en la escuela en esa ocasión, oportunidad en la que no era encargado de la institución, puesto que se inicia como tal a finales del 2010, siendo que le hecho que se enjuicia se dice cometido entre los años 2.007-2008, con lo que se entiende que no tuvo conocimiento de lo ocurrido. Sin embargo aporta ciertos aspectos que interesan y los cuales el Tribunal estima considerado que se trata de Docente cuyo conocimiento sobre la Institución como la existencia de instalaciones y espacios destinados al uso de la población escolar para realizar sus necesidades fisiológicas (baños) el cual indicó la existencia de dos uno para el uso de las niñas y el otro para niños; así mismo admitió haber expedido licencia de reposo la ciudadana Desiree Venegas en el año 2008, afirmación ésta que como se evidenciará en los órganos de pruebas a analizar en este mismo acápite, coincide con el período en que se dice permaneció el acusado en dichas instalaciones educativas oportunidad en la que se alega por parte de la representación fiscal tuvo lugar el hecho delictivo, por lo tanto se valora estos aspectos ya que se trata de testigo veraz, claro y convincente. Así se declara.

4.- QUERALES MORA WILLIAN JESUS, previamente juramentado se identificó como ha quedado escrito, haber nacido en Caracas 24/07/1962, divorciado, docente especialista en Educación Física, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, identificado con cédula No. 6.051.454, sin ningún parentesco con las partes y dijo:
“Según el ciudadano aquí presente lo vine a conocer aquí”. Concluye su intervención y pasa a interrogar el fiscal de la siguiente manera: 1.- Para el año 2010 del 28 de Junio usted prestaba servicio en la Escuela Ana de Zambrano Roa, ¿recuerda quien era el director para ese momento? Contestó: “ESTHER FIGUEROA, era la maestra del Grado D, y tenía un cargo docente”. 2.- ¿Tiene usted conocimiento de los acontecimientos? Contestó: “Escuché lo que había sucedido por el subdirector, según lo expuesto por éste, lo que había pasado en la escuela con una niña, no supe quien era. Conocí el nombre de la niña es porque era alumna mía: G.”. 3.- ¿Recuerda usted si tenía algún tipo de maestra designada? Contestó: “La profesora DESIREE”. 4.- ¿Qué ocurrió después, qué fue de lo que usted se enteró? Contestó: “Posteriormente el Consejo de administración habló con la niña, yo hablé con ella después y ella ya no estaba en la escuela. Posteriormente, fue como dije que habló conmigo, me hizo saber que habían abusado sexualmente de ella, no me dijo mayor cosa, solo que eso fue en la escuela Ana Zambrano Roa”. 5.- ¿Sabe usted si la joven solicitó algún tipo de ayuda? Contestó: “Posteriormente no, se convocó para ver que podíamos ayudar y se dijo que ya no estaba en la institución, sino en el Liceo. Mis alumnos me comentaron no me acuerdo exactamente qué fue lo que dijo que tuvo un problema en la escuela, pero no sé como llego la conversación”. Concluye su intervención y pasa el defensor a interrogar de la siguiente manera: 1.- Según tengo entendido en la Escuela Ana Zambrano Roa y al conocimiento que obtuvo de los hechos que le habían ocurrido a G. ¿en un encuentro posterior a ese Consejo? Contestó: “No le puedo decir que dijeron en el Consejo, tampoco dijeron quién era. Me entero después cuando la niña me lo cuenta”. 2.- ¿Cuántos años tiene usted de servicio? Contestó: “23 Años”. 3.- ¿Sabe usted si en esa institución cuántas salas de baños existen? Contestó: “Una para varones y hembra” 4.- ¿Existe la posibilidad de cerrar la puerta por dentro en esas instalaciones de baño? Contestó: “Se le pasa el pase para que no se tranque, es una forma de seguridad”. 5.- ¿Recuerda usted la matricula del 2008 en el horario de la tarde? Contestó: “de 200 a 300 alumnos”. 6.-¿Hay posibilidades en que las horas de recreo se pueda quedar solo los baños, se pueda entrar o salir ? Contestó: “Claro que sí, se le pueden fijar normas para que lo usen”.

Del interrogatorio del fiscal y la defensa realizada al testigo de cuya exposición se denota y se evidencia conocimiento de los hechos investigados, de manera referencial puesto que ha indicado que conoce de lo sucedido porque “Escuche lo que había sucedido por el subdirector, según lo expuesto por éste, lo que había pasado en la escuela con una niña, no supe quien era. Conocí el nombre de la niña es porque era alumna mía G.”; informó además que la niña tenía como maestra a la profesora DESIREE”; que en dicha institución existen instalaciones sanitarias para el uso de la población escolar: “Una para varones y hembra”, las cuales “Se le pasa el pase para que no se tranque, es una forma de seguridad” y que en horas de receso se pueda quedar solo los baños, se pueda entrar o salir. De lo que se observa que si bien el testigo dijo haberse enterado del hecho en una reunión del Consejo, sin embargo conoce como Docente las instalaciones de la institución en consecuencia en lo que a ello se refiere el Tribunal lo estima. Así se declara.
5.- PATRICIA COROMOTO CADET LOPEZ, bajo juramento se identificó como ha quedado escrito, haber nacido en Guanare el 09/11/1986, Licenciada en Psicología, labora en la casa maternal, con domicilio en la carrera 11, entre calle 11 y 12 identificada con cédula No. 17.616.645, quien declaró en relación con el INFORME PSICOLÓGICO, lo siguiente:

“Esta evaluación se realizó por el Consejo de Protección del Niño. Niña y adolescente, en la cual se realizo una entrevista verbal, se practicaron varias pruebas de conducta a una niña que presentaba una mirada evasiva, tristeza, rasgo de ansiedad al momento de la evaluación y se aplicó una prueba de personalidad proyectiva”.

El fiscal interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Cuál es la finalidad de la evaluación psicológica? Contestó: “Se busca obtener cuales son las alteraciones del comportamiento del niño adolescente, mediante una prueba de proyectivas, se analizan los rasgos de alteración del comportamiento que existen o no y que sean coherente con lo observado al momento de la entrevista”. 2.- ¿Cuáles fueron los indicadores que arrojó dicha prueba? Contestó: “Había una incapacidad de relacionarse con otras personas y ocurren cuando hay sucesos que impactan al ser humano. Posteriormente a las evaluaciones yo continúe evaluándola y no lo coloque en el informe. Se mostraba que la niña sentía signos de persecución y soñaba con las personas. Esto es característico de los comportamientos post traumáticos. Se requiere en estos casos se reproduzca como era la apariencia de los hechos que se estaban observando”. 3.- ¿Se requiere que reproduzcan cómo eran las apariencias con los hechos que se estaban investigando? Contestó: “La mirada triste, evasiva, el cuerpo encorvado esos son indicadores de un abuso. Ella presentaba esos rasgos”. 4.- ¿Explique usted cuáles eran esos test que eran practicado? Contestó: “Es un instrumento proyectivo que demuestra donde existe en la psiquis, emociones para ese momento que dan indicativo de cómo está la persona examinada, entrevistada para el momento”. 5.- ¿Qué efectos postraumáticos se pueden obtener? Contestó: “Mucha incapacidad en sus relaciones interpersonales con otros niños, sobre todo con el sexo opuesto, gran temor incluso de salir a la calle y que se acerquen a ella con intención de hacerle daño”. 6.- ¿Cuáles son los indicadores que pudo observar en el presente caso en la persona de la víctima? Contestó: “Se puede poner nervioso, llora, cambia de color, mirada evasiva. Al momento esos son los síntomas que pueden observarse y que son generados por efectos postraumáticos y hay un 50% de probabilidades que puedan presentarse tales efectos, si durante ese hecho han ocurridos cambios con una persona que pudiera afectar el desenvolvimiento normal”. Concluye la intervención de la parte fiscal.

La defensa interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Esa conducta observada por usted, son determinantes para señalar que fue víctima de un abuso sexual? Contestó: “En la mayoría de los casos se correlaciona”. 2.- ¿Esa actitud puede ser cuando comúnmente se produce este tipo de actos? Contestó: “Por lo general tienen otro tipo de comportamiento, mirar a otros, esas miradas evasivas de nostalgia, son conductas de cohibición, de resguardo de su propio ser”. 3.- ¿Esas características las puede mostrar dos años más tarde? Contestó: “Sí, eso es por el resto de su vida”. Concluyo la exposición de la defensa.

El Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerda usted la fecha del informe? Contestó: “No, puesto que eso hace más o menos hace tres años”. 2.- ¿Recuerda cuál es las características de la persona evaluada? Contestó: “Es una niña blanca, cabello ondulado, con pollina, ojos claros, pecosa, contextura normal, de 13 años de edad”. 3.- ¿Recuerda usted si durante la entrevista se le hizo saber que se trataba de un presunto abuso sexual? Contestó: “Si, la adolescente dijo que había ocurrido cuando estaba en la escuela, que eso fue en el baño, que la encontró un docente que estaba siendo una suplencia, que la empezó a tocar, la encerró en el baño, le bajó la ropa interior y lo hizo en tres ocasiones y que la persona la amenazaba posteriormente a eso que si decía algo la mataba”. 4.- ¿Sabe usted si la víctima le indicó dónde ocurrió ese hecho? Contestó: “En la escuela, no recuerdo el horario en que eso ocurrió”. 5.- ¿Considera usted que el hecho narrado por la adolescente pudo haber sido producto de su imaginación, al sentirse atraída hacia esa persona? Contestó: “Si pudiera ser producto de su imaginación al sentir una atracción física hacia cierta persona”. 6.- ¿Las expresiones emocionales observadas por usted en la adolescente, es posible que se correlacionen con el hecho narrado por ella? Contestó: “SI existe la posibilidad que en el caso de ella, el resultado de las pruebas se correlacionaban con el hecho que ella había contado”. 7.- ¿Cuál es el grado de certeza de éste tipo de pruebas practicadas? Contestó: “80% de probabilidades”.
La anterior declaración emanada de la ciudadana PATRICIA COROMOTO CADET LOPEZ, Licenciada en Psicología, en calidad de experto, es valorada por este Tribunal en cuanto es demostrativa que efectivamente se realizó la evaluación psicológica, basado en primer término en una entrevista verbal, ya que la Víctimología está determinada por la valoración de secuelas psíquicas en víctimas de delitos, fiabilidad y validez del testimonio (especialmente en menores que denuncian abuso sexual), evaluación de elementos víctimológicos (factores de riesgo vulnerabilidad), destacándose en los Niños, Niñas y Adolescentes los factores de riesgo, valoración del daño psíquico, valoración de la actitud para comparecer en juicio. Destaca y es de importancia señalar que la experto sostuvo que el trastorno perdura puesto que no hay tiempo estipulado, “hay gente que crece y muere con eso”, aduciendo que “una parte de la psique humana, en la cual eso siempre resulta doloroso, se aloja en el inconsciente y puede florecer nuevamente a la conciencia sin que la persona afectada se de cuenta, normalmente es que lo recuerde con exactitud a través de frases, añadió que “es muy complicado para mi explicar que esta situación puede permanecer a lo largo de toda la vida de la persona, se analizan los rasgos de alteración del comportamiento que existen o no y que sean coherente con lo observado al momento de la entrevista”. Lo observado por la experto en cuanto que las manifestaciones de conducta presente en la niña “es característico de los comportamientos post traumáticos. Se requiere en estos casos se reproduzca como era la apariencia de los hechos que se estaban observando”. En cuanto a esta declaración, esta Juzgadora considera lo siguiente: 1.- Se trata de especialista en Psicología quien desde el punto de vista técnico realizó valoración psicológica a la niña mediante la aplicación de metodología propia de esa ciencia a través de las cuales determinó entre otros aspectos que: “le practicaron varias pruebas de conducta a una niña que presentaba una mirada evasiva, tristeza, rasgo de ansiedad al momento de la evaluación y se aplico una prueba de personalidad proyectiva”. Agregó que: “Mucha incapacidad en sus relaciones interpersonales con otros niños, sobre todo con el sexo opuesto, gran temor incluso de salir a la calle y que se acerquen a ella con intención de hacerle daño, mantenía la mirada triste, evasiva, el cuerpo encorvado esos son indicadores de un abuso. Ella presentaba esos rasgos. 2.- Evaluado además que la experto reúne condiciones de idoneidad y capacidad técnica para realizar la valoración psicológica a la que fuere sometida la víctima y que coincide con lo expuesto por ésta acerca de las consecuencias psicológicas que se producen al ser sujeto de un acto de tal naturaleza, atendiendo a que desde el punto de vista científico se concluyó respecto de la existencia de una conducta propia y típica en pacientes sometidos a este tipo de abusos, se valora amplia y suficientemente la declaración presentada a objeto de comprobar que en efecto la niña fue sometida a la acción típica y antijurídica que se enjuicia. En consecuencia se valora dicha prueba conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem. Así se declara.
6.- G. R. G., quien dijo haber nacido el 29/03/1996, en Guanare, soltera, estudiante, con domicilio en el Barrio Cuatricentenario de la calle 12 de Marzo, identificada con cédula No. 26.077.981, y en la cual indico que el acusado fue su profesor, sobre los hechos dijo lo siguiente:
“Cuando yo estaba en 6to Grado mi maestra pidió permiso y yo llamé al transporte que me llevara a mi casa. Es cuando el primer día le digo en el recreo a una amiguita que me acompañe al baño, ella me dice que no puede, porque ella va a entrar a clase. Me consigo con el profesor REINER, lavándose la mano, intenté de salir del baño, me tapó la boca, me dijo que me bajara la falda y me introduce el pene en la vagina, que si yo hablaba me mataba a mi porque él tenía un arma. Salí llorando me conseguí a dos maestras del otro lado, les pedí que me ayudaran y me dijeron que no, porque esa no era mi área de recreo”.

Concluye su exposición y el fiscal interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Cómo se llamaba su maestra? Contestó: “DESIREE VENEGAS, el profesor REINER, le hizo la suplencia, el aquí presente, no recuerdo los días que hizo, pero fueron varios días”. 2.- ¿Dónde o en que área ocurre el hecho? Contestó: “En un baño, en la puerta de adentro hay como dos o tres baños con puertas y de este lado están los lavamanos, solos los niños usábamos el baño”. 3.- ¿Recuerda usted la vestimenta de él? Contestó: “Yo cargaba era una faldita, la camisa y las medias blanca y los zapatos negros. Él trancó la puerta con un pasador y me tapó la boca, y con una de las manos me apresaba en uno de los baños que tenia puerta. Allí fue, me quito la falda, y las pantaletas, él se desprendió del blue jeans y la correa. Eso duró de 10 a 20 minutos. No logré escuchar cuando cerró la puerta, porque estaba trancada. Fue durante el recreo, ya estaba finalizando, terminando el recreo. Me empujó, me tapó la boca y cerró la puerta con el pasador a la mitad. Nunca se trancaba la puerta principal, solo la de adentro. Me decía que si yo hablaba, me mataba a mí y a mí mamá, porque él tenía una pistola. Eso ocurrió, no fue el primer día de clase, yo sentía que él me miraba como con rabia y era una mirada muy extraña para mí. Él se bajo los interiores e introdujo el pene en mi vagina. Luego me dijo “vístete, si llegas a decir algo, y me sostenía por el maxilar para impedirme hablar. Tengo el maxilar desprendido de este lado y es porque él me tapaba la boca. Él continuó dándome clase y todo el tiempo me decía que si yo hablaba, me mataba a mí. No logre verlo en la calle. Nunca tuve trato con él, solo dentro de la escuela, me acosaba”. 4.- ¿A qué persona le contaste lo que sucedió? Contestó: “Solamente a mi mamá, después de un año, porque me amenazaba, decidí contarle porque ella me revisó, ella es enfermera y yo le conté”. 5.- ¿Le contaste algún compañero de clase? Contestó “No”. Concluye el interrogatorio de la parte fiscal.

La defensa interroga de la siguiente manera: 1.- ¿El ciudadano se encontraba en los baños cuando la tomó? Contestó: “En el baño de las niñas, en el tercer baño. Me dijo que me bajara la falda y las pantaletas, se bajo él y me introdujo el pene en la vagina. Cuando yo llego al baño él me empujó y me tapa la boca y él ya estaba dentro”. 2.- ¿Cuántas veces eso ocurrió? Contestó: “Tres veces, me decía todo el tiempo todo tipo de groserías, me maltrataba a mí y que si yo decía me mataba a mí o a mi mamá”. 3.- ¿Usted acudía allí espontáneamente? Contestó: “Él iba me encontraba a mi primero y luego él en la hora de recreo, al ratico llegaba él”. 4.- ¿No se encontraba otra persona en esa área? Contestó: “Estaba solo, porque en esa área no daban clases y estaban cerradas, que eran los únicos baños que existían en la escuela”. 5.- ¿Esos dos (02) abusos que usted señala en qué oportunidad se produjeron? Contestó: “Esos ocurrieron esa misma semana, no me acuerdo los días”. 6.- ¿A los cuántos días después de haberse incorporado? Contestó: “3 o 4 días después de haberse incorporado a clases”. 7.- ¿El profesor REINIER, fue suplente de la maestra cuántos días? Contestó: “No me acuerdo ni las fechas ni los días, nosotros teníamos casi 10 días sin clases”. 8.- ¿Usted conocía a la maestra LAUDIS RODRIGUEZ? Contestó: “No”. 9.- Después que se incorporó la maestra ¿qué pasó con el profesor? Contestó: “Lo pasaron para otro grado”. 10.- ¿Qué paso después, por qué no informó lo sucedido? Contestó: “Me dolió cuando él penetró mi vagina, bote sangre un poco nada mas, cuando salí del baño, manché al rato, cuando ya había terminado la clase. Yo salí primero del baño”. 11.- ¿Usted salía y seguía en clase? Contestó: “Si”. 12.- ¿Qué otro tipo de lesiones o dolor sentía? Contestó: “Acá (mostró en su mandíbula). 13.- ¿Le contó usted a alguien? Contestó: “Después de un año, es que mi mamá se entera, porque me revisa y casi no hablaba, lloraba y por eso me revisó”. 14.- Antes de que su mamá se diera cuenta, ¿usted le comentó a alguien, alguna entrevista? Contestó: “No”. 15.- ¿Por qué solicito ayuda, de qué tipo? Contestó: “A dos maestras que estaban ahí, solo me dijeron que me retirara de ahí, que esa no era zona de recreo, que ya estaban llamando a los niños para el aula”. Concluye el interrogatorio de la parte defensora.

El Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Cuántos años hace de que ocurrió el hecho? Contestó: “Eso fue cuando yo tenía 11 años, estaba en 6to. Grado en la Escuela Ana Zambrano Roa”. 2.- ¿Usted le pidió al profesor RAINIER, que le diera clase de matemáticas? Contestó: “No, no le pedí al profesor que me diera clases de matemáticas” 3.- ¿Estudiaba usted en el Liceo Unda? Contestó: “Después”. 4.- ¿Sabe usted dónde vive el profesor REINIER? Contestó: “No, no sé donde vive”. 5.- ¿Fue usted a casa del profesor REINIER? Contestó: “Nunca fui a su casa”. 6.- ¿Su mamá fue casa del profesor REINIER? Contestó: “Si, ella fue porque investigó”. 7.- ¿Llegó usted a sentir atracción física hacia el profesor RAINIER? Contestó: “No”. 8.- ¿Cuántas veces ocurrió lo que usted narró, que hizo el profesor REINIER? Contestó: “Eso fue en tres oportunidades. En la semana cuando pasó ocurrió dos (02) veces y en la otra una (01)”. 9.- ¿Fue su primera vez, cuando el profesor REINIER, tuvo contacto con usted? Contestó: “Si, fue mi primera vez que sostenía relación sexual con alguien”. 10.- ¿Cuál es la puerta que usted señala que cerraba el profesor REINIER? Contestó: “La puerta principal”. 11.- ¿Eso ocurrió estando usted de pie o sentada? Contestó: “De pie”. 12.- ¿Qué clases le daba el profesor REINIER? Contestó: “Las clases normales de 6to. Grado, todo el día era suplente de mi escuela”. 13.- ¿Las amenazas que hacía el profesor REINIER, dónde se las hacía? Contestó: “Sólo me amenazaba dentro de la escuela, cada vez que me veía”. 14.- ¿Sabe usted si el profesor REINIER es casado? Contestó: “No sé”. 15.- ¿Usted tiene novio? Contestó: “No”. 16.- ¿Cómo es que su mamá se dio cuenta de lo ocurrido? Contestó: “Ella me sentó porque yo lloraba mucho, que por qué lloraba, yo no me vestía delante de ella, para que no me viera mis partes intimas”. 17.- ¿Antes de la revisión su mamá tenía algún conocimiento de lo ocurrido? Contestó: “No, porque antes de que pasara todo eso, ella no sabía”. 18.- ¿El profesor REINIER, continúa dándole clases? Contestó: “No, porque a él lo cambiaron de salón y la maestra regresó, por eso no siguió dándonos clase”. 19.- ¿El ciudadano eyaculó, para ese entonces? Contestó: “No él no eyaculó en mi vagina, yo no había desarrollado, me desarrollé a los 12 años. Era primera vez, en esa oportunidad me recibía mi tía en casa y mi mamá ella no se dio cuenta y me encerré en el cuarto, me limpie y deje de botar sangre”. 20.- ¿Cómo se llama su tía? Contestó: “CALIXTA GUTIERREZ, ella vivía en la casa de nosotros”. El Tribunal da por terminado el interrogatorio.

Este Juzgado respecto de esta declaración estima lo siguiente: Se trata de la niña quien fue objeto de abuso sexual cuando apenas contaba 11 años de edad, hecho éste cuya fecha no precisó sucede estando en 6to. Grado en la Escuela Ana Zambrano Roa, Guanare estado Portuguesa, hecho éste que la víctima describió en los siguientes términos: “el primer día le digo en el recreo a una amiguita que me acompañe al baño, ella me dice que no puede, por que ella va a entrar a clase, en el sitio donde ocurrieron los hechos me consigo con el profesor REINER, lavándose la mano, intente de salir del baño me tapo la boca, me dijo que me bajara la falda y me introduce el pene en la vagina, porque el acusado le había amenazado y que contó lo sucedido después de un año, es que su mamá se entera, porque la revisa y casi no hablaba, lloraba y por eso le revisó, ella no se vestía delante de ella, para que no le viera sus partes intimas, también señaló que no había informado a su madre porque “si ella hablaba la mataba porque él tenía un arma”. Esta Instancia aprecia, considerado que dada la espontaneidad, sinceridad, pureza, coincidencia, claridad, emotividad y expresividad contenida en la declaración de la víctima, su conducta es reveladora del horror al que fuere sometida por el acusado el cual aprovechándose de su condición y en contra de su consentimiento como lo sostuvo la propia víctima, valga decir consentimiento éste que en modo alguno pudo haber sido dado ya que se trata de persona incapaz para consentir dicho acto; además hizo saber que el profesor REINIER les daba clases normales de 6to. Grado, todo el día era suplente de la escuela, fue primera vez que sostenía relación sexual con alguien, eso fue en tres oportunidades, en la semana cuando pasó ocurrió dos (02) veces y en la otra una (01). La Doctrina mayoritaria y la Jurisprudencia son contestes en apreciar como válida y suficiente la declaración de la víctima como único testigo presencial en materia de agresiones sexuales, agregando que al respecto ha de atenderse a: 1°. La corroboración de su testimonio con otros elementos probatorios y 2°. La solidez del dicho de la víctima, que deriva de su persistencia y ausencia de ambigüedades y contradicciones. Los hechos presentados por ésta guardan coherencia con los hechos acaecidos en cuanto a las circunstancias del lugar del suceso, relaciones con el acusado y oportunidad en la que se conoció sobre el mismo; por lo tanto atendiendo a la sana crítica y máximas de experiencia de esta Juzgadora en cuanto a que los delitos sexuales en la generalidad de los casos ocurren en la clandestinidad, en las que el sujeto activo se aprovecha de la vulnerabilidad de las víctimas como en el presente proceso para abusar sexualmente en uso de su superioridad y de la confianza de las mismas, considera dicha declaración como prueba suficiente y pertinente para acreditar tanto el hecho punible que se enjuicia así como la relación de causalidad entre la acción criminal y la conducta del acusado, establecido como fue por la niña que es la persona que le penetró con el pene en su vagina. Así se declara.

7.- EDGAR ORLANDO CROCE COLMENAREZ, previamente juramentado se identificó como ha quedado escrito, haber nacido en San Cristóbal estado Táchira el 01/01/1942, divorciado, médico cirujano, forense jubilado y contratado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, con domicilio en la avenida principal de Mesa de Cavaca No. 123, frente a la escuela 03 de Noviembre, identificado con cédula No. 2.542.990, quien declaró con respecto al reconocimiento médico legal No. 845, el cual fue emitido por el doctor FRANK BURGOS, y que su testimonio se incorpora al debate en aplicación de articulo 337, del Decreto 9042 con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de lo cual dijo lo siguiente:

“El examen realizado por el doctor FRANK BRUGOS, el 28/08/2009, a un adolescente de 13 años edad, el cual fue ordenado en primer término a un examen físico general, un examen genital y rectal perineal, en el lenguaje técnico utilizado por el doctor BURGOS, difiere un poco de la redacción que en lo particular, el lenguaje tenía que precisar, señalar que al examen extra genital sin lesiones paragenital normal. En la parte de los genitales se observó desgarros antiguos localizados a las horas 3 y 7 comparadas con las horas del reloj. No había lesiones externas en la parte perineal y anal estaba exenta de lesiones”. Esa es la explicación que da el experto.

El fiscal procede a interrogar de la siguiente manera: 1.- Técnicamente habla usted del examen en la zona genital, específicamente señala que hay un desgarro antiguo en la membrana himenal. Cuando usted habla de estos desgarres antiguos ¿qué significa? Contestó: “Que no hay evidencia de sangramiento en los bordes ya se encuentran cicatrizados, no hay evidencias de lesiones recientes, que no hay dolor. Normalmente en éstos casos los síntomas permanecen por un periodo de 15 días en adelante, no hay lesiones de lo sucedido. Siempre se le incluye un tiempo probable de las agresiones, no se precisó. En el informe dice que la fecha fue en abril del 2009, el examen se realizo el 28/08/2009, habían pasado unos meses, son lesiones antiguas desgarros antiguos en las horas 3 y 7 de la esfera del reloj”. 2.- ¿Se puede establecer la data de tiempo en estos casos? Contestó: “No, porque después de 15 días, no puede señalarse con exactitud, cuando ocurrió el hecho. Al momento del examen el médico evidencia una desfloración antigua, el hecho del que paciente diga que fue en tal fecha, es imposible aseverar si eso fue así. Nosotros le damos credibilidad al paciente. 3.- ¿Cuál es el tiempo de cicatrización de éste tipo de lesiones a nivel del himen? Contestó: “Hay muchas opiniones, hay autores que de acuerdo con la experiencia dicen que la lesión puede sanar en 15 días, sin embargo hay otras que dicen que en esos 5 días se ven ciertas cositas que se pueden apreciar después de eso. Hay otros casos más o menos reciente en las cuales no se aprecia, eso va a depender fundamentalmente del paciente. Hay pacientes que sanan muy rápido, a veces no, dependiendo si hay factores bacterianos o cuando hay procesos tórpidos en la cicatrización”. Concluye la interrogación por parte del fiscal.

La Defensa pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.-¿Puede decirse que cuando existe un acto sexual en una relación de pareja por primera vez, el desgarro de la membrana ocurre con violencia o sin signos de lesiones con violencia? Contestó: “Si hay violencia. Hay casos en los cuales no hay sino de manera espontanea siempre ocurre el desgarro de la aplicación de la fuerza, puede ser por manipulación mediante un acto quirúrgico. Cuando existe en este caso un himen imperforado, que presenta salidas al exterior, hay que hacerlo a través de un método quirúrgico. La dificultad se presenta cuando la menarquía se procede a escindir con un bisturí. La otra cuestión desde el punto de vista, sin embargo en cuanto a que haya desgarro del himen cuando hay un acercamiento de la cabeza del pene y el paso de espermatozoide cuando se hace por el parto porque el obstetra se da cuenta y tiene que aplicar una episiotomía. No necesariamente hay signo de violencia”. 2.- ¿Cuándo se habla de la ubicación específicamente de las horas a que se debe? Contestó: “Uno lo hace simplemente para orientarse”. 3.- ¿Puede determinarse si por la ubicación si hubo algún tipo signo de violencia? Contestó: “Siempre hay violencia sea con consentimiento o no”.

El Tribunal no interrogó.
Examinado como ha sido al Experto Edgar Orlando Croce en su condición de médico Forense, por ser experto de igual categoría y experiencia que el Dr. FRANK BRUGOS, ya que el Tribunal ha considerado que el experto reúne la capacidad técnica suficiente desde el punto de vista científico para la elaboración del examen o reconocimiento externo a la víctima, considera con fundamento en el conocimiento científico, que dicha declaración ha determinado que en efecto la niña presentó: “ruptura antigua del himen, a las horas de las 6:00 comparado con la esfera del reloj, genitales externos normal, examen ano rectal indemne, y no habían lesiones de violencia externa, y examen físico normal”, signo inequívoco que la niña había sido objeto de desfloración en fecha anterior a la de la valoración; El Tribunal al analizar de modo concordado lo expuesto por el experto con la declaración de la víctima aprecia coincidencia en cuanto que la acción se produjo con la penetración del pene, así lo manifestó la niña y de igual manera en cuanto a la ocurrencia de dicho acto con el conocimiento que posteriormente se produce acerca de su ocurrencia, por ende con dicha prueba se comprueba de modo fehaciente la lesión producida la cual es a consecuencia del abuso sexual según lo ha expresado la hoy adolescente, tiene por tanto pleno valor probatorio respecto del hecho punible y se estima por el Tribunal en razón a la cualidad y condición del experto. Así se declara.

8.- LUIS ALFONSO VOLCANEZ MONSALVE, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, haber nacido en Mérida el 10/01/1959, soltero, investigador criminal del CICPC, adscrito a la subdelegación de Guanare, con domicilio en Guanare, identificado con cédula No. 14.007.552, sin vínculos con las partes respecto de los hechos dijo lo siguiente:

“Realizamos una visita domiciliaria en la escuela con la finalidad de incautar algunos documentos donde se dejare constancia o fe de los docentes ó empleados que trabajaban allí, para el periodo de donde se dice había ocurrido el abuso sexual. El director nos facilitó la planilla, donde aparecía el nombre de la persona que estábamos buscando”.

Concluye su exposición y la fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Cuál fue el objeto de la visita domiciliaria? Contestó: “Recabar la información de las personas que habían laborado allí”. 2.- ¿Recuerda usted el nombre de la persona? Contestó: “Nos suministró tres (03) planillas en las cuales estaba la persona solicitada”.

No hubo preguntas de la Defensa y el Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera1.- ¿Recuerda usted la fecha en que se hizo la visita domiciliaria? Contestó: “No”. 2.- ¿El lugar donde se practico la visita? Contestó: “En la escuela Ana Zambrano Roa”. 3.- ¿La fecha del allanamiento? Contestó: “Fue el 03/03/2010”. 4.- ¿Elaboró usted el acta de investigación? Contestó: “Si”. 5.- ¿En compañía de quién se trasladó usted hasta el lugar? Contestó: “En compañía del funcionario JORGE MORON y CESAR OJEDA. Nosotros realizamos la visita domiciliaria y ellos ayudan hacer un rastreo en el lugar en colaboración con nosotros”.

En relación a esta actuación el Tribunal estima que por tratarse de persona facultada por Ley para la práctica de dicha actuación con ello se demuestra la circunstancia relativa a la vinculación desde el punto de vista laboral del acusado con la institución donde ocurre el hecho, ello se evidencia de lo expuesto por el experto quien indica que durante la visita en dicha institución se incauta algunos documentos donde se dejare constancia o fe de los docentes ó empleados que trabajaban allí; ya que se les suministró “tres (03) planillas en las cuales estaba la persona solicitada”, por ende el Tribunal da por acreditado con la presente actuación que ciertamente el acusado prestó sus servicios en dicha Institución. Así se declara.

9.- ESTHER DEL CARMEN FIGUEROA NUÑEZ, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, haber nacido en Acarigua el 19/05/1961, casada, Licenciada en Educación, domiciliada en el Barrio la Arenosa, casa sin número calle 9, identificada con cédula No. 8.053.792, quien dijo no tener ninguna relación con las partes sobre los hechos dijo lo siguiente:

"En primer lugar yo di una declaración porque me citaron acerca del caso, pido disculpa porque ahora me la paso fuera de Venezuela. Llegue antier de Caracas y no entiendo yo era directivo de esa Escuela fui la ultima en enterarme, no estaba encargada del turno el encargado era Mario Rojas, yo no entiendo porque me citan. No sé nada, no conozco nada del caso. Me vine a incorporar cuando nos informaron. No sé quién es el muchacho, ni la maestra titular del grado que busca el suplente, mas sin embargo yo estoy aquí para responder”.

Concluye su intervención y el fiscal pregunta de la siguiente manera: 1.- Cuando usted hace mención de que se enteró de los hechos ¿a qué hechos se refiere? Contestó: “A una niña que fue abusada sexualmente en la escuela por el profesor que tenía la responsabilidad y me entere por reporte del libro de novedades, ni siquiera sé cuando pasó eso”. 2.- ¿Cómo se entera usted de lo sucedido? Contestó: “Yo me entero porque me citan. Que tengo una citación por una violación en la escuela yo no sabía nada, cuando llego de vacaciones fue que me entere”. 3.- ¿Sabe usted si el hoy acusado trabajó en esa escuela? Contestó: “El único día que él le tocaba era en la mañana, el día viernes. A veces se quedaba por la tarde. El profesor Mario hacia las guardias en las tardes”. 4.- ¿Qué hace usted como Directora? Contestó: “Realmente ya la niña ya no estaba que podía hacer yo, él no se enteró siquiera, yo venía para acá con el profesor Mario. Investigué que eso había sido en 6to. Grado no recuerdo la fecha y la profesora me parece que fue un suplente que había allí. Fue el que la maltrató. Ese muchacho sé que firma CAÑIZALEZ, porque el profesor CAÑIZALEZ, me dio clases a mí. No sé quién es. En ningún momento me entrevisté con la niña ya que ella se retiró de la escuela. La niña no sé ni siquiera quién es. En la institución hay más de 500 alumnos, no recuerdo las fechas. Nunca se me aclaró, ya yo estaba en proceso de jubilación eso fue en el 2010, eso sería en el 2009 según supe. Creo que fue el 16 de Septiembre”.

Concluye su intervención y la defensa pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerda usted la fecha según los comentarios había ocurrido el hecho? Contestó: “No, no la recuerdo. El 16 cuando regresamos fue que se dio el comentario y yo salí el 2010”. 2.- ¿Recuerda usted quien era la ciudadana DESIREE? Contestó: “Ella era la maestra suplente, ella no se incorporo oyó. A mí me costó para que ella me entregara todos los documentos de los muchachos. Después fue que me mandó con una maestra de la tarde los documentos de los niños”. 3.- ¿Recuerda usted si a finales del 2008 solicitó algún permiso porque se iba a retirar, dicha profesora? Contestó: “No recuerdo”. 4.- ¿Entregó usted una autorización a LAUDIS RODRIGUEZ? Contestó: “No, porque ese control lo daba otro directivo”.

El Tribunal no interrogó.

Del interrogatorio del fiscal y la defensa realizado al testigo de cuya exposición denota y se evidencia absoluto desconocimiento de los hechos investigados, por lo tanto nada aporta al proceso de interés, porque según lo manifestado por ella “no estaba encargada del turno, el encargado era Mario Rojas, yo no entiendo porque me citan. No sé nada, no conozco nada del caso. Me vine a incorporar cuando nos informaron. No sé quién es el muchacho, ni la maestra titular del grado que busca el suplente”. Así se declara.

10.- BARTOLOME SALAS JAVIER GARRIDO, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, haber nacido en Barinas el 29/01/1980, soltero, subinspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con domicilio en dicha sede, identificado con cédula No. 14.550.539, quien dijo no tener vínculos con las partes y declara sobre la inspección técnica 1437, respecto de la cual dijo lo siguiente:

“Se trata de inspección de fecha 23/09/2009, a las 10:00 de la mañana, en lo cual se me comisionó conjuntamente con el funcionario LUIS YEPEZ y mi persona para trasladarnos a la Escuela Ana Zambrano Roa y en la cual se dejó constancia que se trata de una Institución Educativa, se hizo el ingreso hasta el área administrativa, a las áreas de clases, luego a la parte posterior donde se encuentran los baños de las niñas, el cual se encuentra pintado de color beige y verde en la parte metálica, el piso de granito, las paredes están pintadas de color beige del lado izquierdo se encuentran tres pocetas mediante una división metálica y adosados a la pared se encuentran los lavamanos para la limpieza una vez usado los baños”. Concluye su exposición.

El fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿En donde se practicó la inspección? Contestó: “En la Escuela Básica Ana Zambrano de Roa”. 2.- ¿En qué fecha se practicó? Contestó: “El 23/09/2009”. Concluye el interrogatorio por parte del fiscal.

No hubo interrogatorio por parte de la defensa.
El Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerda usted si en la parte interior había algún tipo de seguridad? Contestó: “No recuerdo si las puertas tenían algún tipo de seguridad”. 2.- ¿Recuerda usted el motivo por el cual se realizó la inspección? Contestó: “Creo que un robo o hurto”. Se procedió a solicitar al experto graficar el área, lo cual hizo indicando que la entrada del mismo así de cómo estaba ubicada las pocetas, sus correspondientes divisiones de cada uno y se le preguntó: 3.- ¿Recuerda si en el interior del mismo había algún tipo de puertas? Contestó: “No recuerdo si había algún tipo de puertas”. 4.- ¿En compañía de quien realizó la actuación? Contestó: “Como investigador había actuado el funcionario LUIS YEPEZ”.

En relación a esta actuación el Tribunal estima que por tratarse de persona facultada por Ley para la práctica de dicha actuación con ello se demuestra la existencia del sitio del suceso el cual se determinó se trata de una Institución Educativa, se hizo el ingreso hasta el área administrativa, a las áreas de clases, luego a la parte posterior donde se encuentran los baños de las niñas, el cual se encuentra pintado de color beige y verde en la parte metálica, el piso de granito, las paredes están pintadas de color beige del lado izquierdo se encuentran tres pocetas mediante una división metálica y adosados a la pared se encuentran los lavamanos para la limpieza de los baños, actuación ésta que coincide con lo expuesto por la víctima en cuanto a la generalidad de las características del sitio del suceso; por ende el Tribunal da por acreditado con la presente actuación la existencia del mismo y demás aspectos señalados en la Inspección. Así se declara.

11.- LUIS ALFONSO HURTADO PERAZA, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, haber nacido en Guanare, el 07/09/1977, casado, adscrito a la subdelegación del CICPC en Guanare, con domicilio en la Urbanización Alto de la Colonia, manzana 8 casa No. 149, identificado con cédula No. 12.648.616, dijo no tener vínculos con las partes y le fue exhibida el acta de investigación de fecha de 03/09/2010 y dijo:

“Acompañé a la comisión a realizar una visita domiciliaria en la Escuela Ana Zambrano Roa, emitida por el Juzgado de control No. 3, se suministró las actuaciones que fueron relacionadas con la averiguación y fueron anexada al expediente”.Concluye su exposición.

El fiscal interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Puede decirnos qué elemento encontró? Contestó: “Allí solicitamos los datos relacionados con la persona que trabajó allí y que aparecía como investigada”. 2.- ¿Puede indicar cuál es el nombre de la persona? Contestó: “No recuerdo”.

No hubo preguntas de la parte defensora.

El Tribunal pregunta lo siguiente: 1.- ¿Específicamente cuál fue su actuación? Contestó: “Fui como funcionario investigador de apoyo a colectar las investigaciones, junto con el funcionario LUIS VOLCANEZ”. 2.- ¿Vio usted algún tipo de constancia o documentación relacionada con la investigación? Contestó: “No”.

En relación a esta actuación el Tribunal estima que por tratarse de persona facultada por Ley para la práctica de dicha actuación y coincidente su testimonio con lo expresado por el funcionario LUIS VOLCANEZ en cuanto al objeto de la misma dirigida a incautar algunos documentos donde se dejare constancia o fe de los docentes ó empleados que trabajaban allí; por ende el Tribunal da por acreditado con la presente actuación la relación o vínculo laboral del acusado con la Institución puesto que el funcionario a pesar que no recuerda el nombre de la persona investigada sí da cuenta de la incautación de la documentación relativa a la investigación. Así se declara.

12.- VARGAS PEREZ JOSE MANUEL, quien previo juramento se identificó como ha quedado escrito, haber nacido en Maracaibo el 17/05/1975, casado, odontólogo forense, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con domicilio en la Urbanización Los Caneyes., avenida principal No. 25, identificado con cédula No. 12.377.317, el cual declara en relación con el reconocimiento No. 992, al respecto indicó lo siguiente:

“Este reconocimiento que uno trata de saber porque la mandíbula tiene desviación a la apertura y cierre lineal hay un trauma en la línea media. Se hace clínicamente y radiográficamente”. Concluye su exposición.

El fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿Consiguió alguna desviación? Contestó: “Sí, a nivel del cóndilo izquierdo había un sublacion que hace el desvío”. 2.- ¿Esto se debe algún tipo de trauma? Contestó: “Se debe algún golpe o alguna presión muy fuerte en la mandíbula”. Concluye el interrogatorio de la parte fiscal.

La defensa pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.- Según el diagnostico ¿eso puede doler mucho? Contestó: “Sí, toda presión o trauma siempre va a generar dolor. Cualquier golpe, después desaparece pero se mantiene la desviación. No se corrige la desviación”. 2.- ¿Una niña de 12 años puede aguantar cuánto tiempo? Contestó “A veces sucede que el impacto no lo manifiesta al momento, puede generar dolor inmediato o mediato, no puedo dar certeza depende incluso de la persona porque si no se inflama luego aparece el ruido en el tiempo no podemos ser muy preciso puede ser un año, si el trauma es fuerte el chasquido aparece muy rápido”. 3.- ¿Este tipo de defecto por llamarlo así puede deberse a una mala formación congénita. Contestó: “No, tenía que haberse diagnosticado desde niño. Cuando se debe a una mala formación de nacimiento, el cuerpo se adapta y no hay ciertas características que me indiquen ruido, fue porque hubo algo que lo daño, entendí que la lesión es producida y no es de nacimiento”.
El Tribunal interroga al experto sobre los aspectos siguientes:
1.- ¿Cómo se determina si la lesión es congénita o traumática? Contestó: “Si es congénito significa que el menisco desvía y choca hueso con hueso y la atrofia que se observó en el condilio ya no estuviere”. 2.- El traumatismo observado ¿puede producirse por sujetarse fuertemente la mandíbula? Contestó: “Sí, cuando se agarra la mandíbula y se ejerce presión hace que pueda abrirse un poco y esta presión tiene que hacerse obviamente por cierto tiempo no de un minuto para poder producir desviación aplicando una fuerza continua”. 3.- ¿Esta lesión desaparece con el tiempo o es permanente? Contestó: “Es algo progresivo en el tiempo, si no es tratada va a tener trastornos de función del habla, deglución y estéticamente”.

La anterior declaración emanada del ciudadano VARGAS PEREZ JOSE MANUEL, en calidad de experto odontólogo forense, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, es valorada por este Tribunal en cuanto es demostrativa que efectivamente se realizó la evaluación, encontrándose una desviación a nivel del cóndilo izquierdo donde se observó una sublacion que hace el desvío y esto se debe a un trauma (golpe o alguna presión muy fuerte en la mandíbula), por ende con dicha prueba se comprueba de modo fehaciente la lesión producida la cual es a consecuencia del abuso sexual según lo ha expresado la adolescente, al someterla, razón por la cual tiene por tanto pleno valor probatorio respecto del hecho punible y se estima por el Tribunal en razón a la cualidad y condición del experto. Así se declara.

13.- VENEGAS DE TÒRRES DESIRET CAROLINA, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, nacida en Guanare el 18-06-1986, Licenciada en Educación, domiciliada en el Barrio Sucre, Guanare, identificada con cédula Nº 18.297.327 sin vínculo con las partes, sobre los hechos dijo lo siguiente:

“Lo que la Sra. Florencia me comentó, yo estaba en la escuela y ella fue a buscarme, le pedí que me dejara sola con G. R. G ya que yo había sido su docente por tres años seguidos y ella me comentó que Reinier que era mi pasante había abusado de ella. Yo dejé a Laudi Rodríguez mi cuñada con él y cuando me tocaba incorporarme me fui de reposo y cuando me incorporé pregunté por el pasante y me informaron que no ha venido; como yo tuve una pérdida y estuve diez (10) días fuera de la Institución, hablé con mi cuñada y ella me dijo que el pasante fue sólo dos días, yo a él comencé a regañarlo que yo era responsable. Hablé con G. R. G en la plaza y ella me dijo que eso ocurrió una vez en mi ausencia y otras en la tarde, mis alumnos los conozco yo y hablaba con ellos con confianza, ella es mi alumna desde 4to grado y cuando ellos van al baño soy muy celosa, me dijo que eso ocurrió en el transcurso del recreo durante el cual por ley todos los niños van al baño, no creo que mi cuñada no se haya dado cuenta, ella me dijo también que ella estaba esperando el transporte en la tarde fue lo que me comentó. A Reinier le aconsejé que colocara una barrera entre las demás personas y él, que, cómo va a ser Docente si tiene los muchachos encima de él y hablé con G. R. G que la actividad me la mostrara a mí. Me enteré por lo que ella me dijo y me pregunto: ¿En qué momento pudo haber pasado?.

El fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera:
1.- ¿En qué años escolares les dio clase? Contestó: “4to grado: 2005-2006, 5to grado: 2006-2007 y 6To grado 2.007-2008”. 2.- ¿Cómo era su comportamiento? Contestó: “Siempre fue una niña muy tímida, la mamá iba con mucha frecuencia”. 3.- ¿Sabe usted si ella tenía novio? Contestó: “En 6to grado todas querían tener novio”. 4.- ¿Cómo era su rendimiento escolar? Contestó: “Bueno”. 5.- ¿Qué edad tenía la niña cuando estuvo el acusado como pasante? Contestó: “11 o 12 años”. 6.- ¿Qué período estuvo trabajando con el pasante? Contestó: “En observación: una semana, terminó el 20 de Junio y luego mes y medio período en el que su comportamiento fue serio”. 7.- ¿Cómo era el ciudadano con los alumnos del salón? Contestó: “Lo único que no me gustaba es que le daba mucha confianza”. 8.-¿Por qué usted le hizo la observación a la que se refirió en su declaración? Contestó: “Porque el régimen de él era diferente al que yo tenía, era muy dócil”. 9.- ¿Cuántos alumnos tenía? Contestó: “38”. 10.- ¿Usted siempre tenía a la vista a los 38 alumnos si iban al baño? Contestó: “Los contaba”. 11.- ¿Usted acompañaba a sus alumnos al baño? Contestó: “No, la profesora Damaris siempre estaba al frente del baño, durante el recreo no los acompaño”. Concluyó su intervención el Ministerio Público.

La defensa pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.-¿Recuerda la fecha en que se fue de reposo? Contestó: “Fue entre Marzo y Abril, 27-28”. 2.- ¿Quién le hizo la suplencia? Contestó: “Laudi Rodríguez, mi cuñada, ella nada más? 3.- ¿En que año ud disfrutó? Contestó: “2.007-2.008, no duré los 15 días completos, me incorporé una semana antes”. 4.- ¿Ya estaba mi defendido como pasante? Contestó: “Le tocaba incorporarse en una semana fue una sòla vez nada más durante dos días”. 5.- ¿Cuánto fue la duración de la pasantìa? Contestó: “Tres meses”. 6.- ¿Cómo era el comportamiento de la niña, cuando estuvo luego del reposo? Contestó: “Una vez la vi triste me dijo que los papás se estaban separando”. 7.- ¿Notó alguna mirada sospechosa de Rayner? Contestó: “No”. 8.- ¿Y de G. R. G a Rayner? Contestó: “Sí, sonrisa, yo se lo dije que dejara las risas con Rayner, el primer amor de las niñas es el maestro”.- 9.- ¿Se percató usted después de su reposo de si había temor en ella? Contestó: “No”.- 10.-¿Observó usted algún acercamiento del acusado para con G. R. G? Contestó: “Durante la actividad de cierre ella estuvo, más que todo él estuvo conmigo, estuvieron todos los niños, hubo un compartir y las niñas se quería quedar con Reiner”.- 11.- El acceso al baño, ¿se percató si la puerta tenía pasadores por dentro? Contestó: “No tiene”.12.- ¿Existen aulas frente de los baños? Contestó: “Tres”. 13.- En el año 2.007-2008, ¿Los maestros disfrutan del mismo tiempo del recreo que los niños? Contestó: “De 2:00 a 2:30 ellas están ahí luego nosotras podíamos tener acceso al baño de los niños, agarramos el escritorio siempre se coloca hacia la puerta y así desde las tres aulas tienen vista hacia el baño de las niñas”. 14.-Cuando está terminado el recreo ¿los niños usan el baño? Contestó: “Sì”.- 15.- ¿ G. R. G se reunía con algunas otras niñas? Contestó: “Ellas tenían su grupito eran 4 o 5 siempre iban a comer”. Cesa el interrogatorio de la parte Defensora.

El Tribunal interroga al experto sobre los aspectos siguientes: 1.-¿Quién es la persona a la que usted llama Florencia? Contestó: “La mamá de G. R. G”. 2.- ¿Cuándo usted se enteró de lo sucedido? Contestó: “Año y medio después”. 3.- ¿Conoce usted a la ciudadana Hernández Damaris? Contestó: “Sí, es mi colega ella me hizo antes 15 días de suplencia”. 4.- ¿Cuándo conversó usted con la niña? Contestó: “Cuando la Sra. Florencia habla conmigo para que atestiguara, a la semana hablo con ella en la plaza, ya yo no trabajaba en la Escuela Zambrano Roa estuve hasta el 2.008 yo la gradué y me retiré”. 5.-¿Observó si ella presentó algún tipo de trastornos? Contestó: “No, le corregí fue muletillas”. 6.- ¿Qué le refirió la adolescente? Contestó: “Que, fue en el baño que la agarró le bajó la falda y estuvo con ella, que no lo contó porque la buscaba cuando ella estaba esperando el transporte; que eso ocurrió durante la pasantìa en el 2008”.- 7.- ¿Sabe usted si la niña presentaba alguna dificultad en el habla? Contestó: “Ella siempre padecía de una deficiencia auditiva”.- 8.- ¿Los baños estaban divididos mediante paredes? Contestó: “No tenían paredes”.- 9.- ¿Cuál era el horario de clases? Contestó: “12:00 5:00 de la tarde”. 10.- El trasporte de la adolescente ¿a qué hora la buscaba? Contestó: “La viene a buscar tarde”. 11.- Cuando usted señala que las docentes ubican su escritorio en la puerta, ¿les permite mirar hacia el exterior? Contestó: “No, los docentes no miran hacia fuera”.

Respecto de esta testimonial el Tribunal observa que se trata de la Docente de aula en la Escuela "Ana Zambrano Roa", a cuyo cargo estuvo la niña durante varios períodos escolares sin embargo ha dado a conocer que estuvo de reposo durante el periodo 2007 - 2008, oportunidad en la que su cuñada se encargó de la atención del alumnado y que ciertamente el ciudadano Reiner José Linares Cañizalez, cumplió con pasantìas en su grado en dos oportunidades durante su ausencia, significa por lo tanto que el hecho investigado ocurre en su ausencia por lo que conoció de lo ocurrido año y medio después por lo informado por la propia adolescente y su representante legal. De tal modo que en cuanto al hecho en si no aporta elementos de interés en la determinación del ilícito, en tanto que aporta algunos aspectos que coinciden con lo que la víctima informare al Tribunal acerca de: 1.- El período en el que ésta afirma ocurrió el hecho: 2007-2008 con ocasión del su ausencia por reposo cuya suplencia fuere cumplida por su cuñada quien a su vez le indicó que el acusado asistió a pasantìas en dos oportunidades y luego durante un periodo de tres meses lo que revela la presencia del acusado en la institución y que coincide tal circunstancia con lo expresado por la niña como la oportunidad en que se comete el abuso sexual. 2.- El horario en que la escolar cursaba sus estudios los cuales indicó el correspondiente horario: “12:00 5:00 de la tarde”, así como la hora de recreo: “De 2:00 a 2:30”. 3.- Que, la institución cuenta con instalaciones sanitarias (baños) para el uso de las niñas y al que no se visualiza ni se vigila la concurrencia de ellas a su interior. Todo lo cual debe apreciarse por esta Instancia en el sentido de considerar la veracidad de lo expuesto por la adolescente, quien como lo afirmare la Docente tenía más bien un comportamiento tímido, lo cual hace presumir fundadamente que lo ocurrido es veraz. Así se declara.
II.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

La Representación Fiscal ofrece para ser incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal los siguientes instrumentos:
1.- INFORME PSICOLÓGICO, suscrita por la Psicóloga Licda. Patricia Cadet, adscrita al sistema de protección del niño y del adolescente ONG "casa de los niños" Guanare estado Portuguesa.
El referido Informe fue debidamente ratificada por la Experto quien con su comparecencia al debate y el ejercicio del contradictorio por las partes ha quedado establecido de modo claro que la niña durante la evaluación se observó: “una conducta de cohibición física, mirada evasiva, retención del brazo izquierdo con la mano derecha, así como rasgos de ansiedad producto del presunto abuso sexual”. De manera que esta Instancia ratifica los argumentos para la valoración del mismo que se ha acreditado con motivo del análisis expuesto precedentemente. Así se declara.
2.- Informe médico legal del reconocimiento practicado por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare del estado Portuguesa a la adolescente G. R.G., explicado ampliamente desde el punto de vista médico por el Forense Dr. Edgar Orlando Croce y en el que ciertamente se determinó la presencia de desfloración antigua en la adolescente, por lo que se dan por reproducidos los argumentos expuestos por este Juzgado en los efectos probatorios del referido Informe el cual una vez ratificado por el experto los resultados de la evaluación médica tiene pleno valor probatorio. Así se declara.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1477, practicada por los funcionarios (Salas Bartolomé y Agente Luís Yépez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa. en el área de los baños de las Alumnas, de la Escuela Básica "Ana de Zambrano Roa", ubicado en la avenida Unda con carrera 13, Guanare Estado Portuguesa con lo que se acredita el lugar donde se produjeron los hechos que se investigaron y cuya evaluación se determinó por esta Instancia con ocasión de la comparecencia de los expertos al debate. Así se declara.

3.- INFORME ODONTOLÓGICO, practicado por el Dr. José Manuel Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare estado Portuguesa a la adolescente G.R.G., quien presentò: una ligera desviación de la mandíbula de izquierda a derecha notándose dicho desvió al mirar su rostro, al examen del ATM (Articulación témpora mandibular) presenta en el cóndilo derecho ruidos y saltos al movimiento de apertura y cierre de la boca, radiográficamente se observa en el cóndilo del temporal izquierdo una pequeña atrofia del mismo, y en el cóndilo de rama derecha se observa una separación de casi 2mm. La desviación pudo haberse presentado por algún traumatismo o golpe, o alguna presión ejercida por un tiempo en dicha zona”. Tal informe de carácter científico es valorado por esta Instancia al considerar que se trata de actuación practicada por experto en el área, facultado por Ley en la elaboración de dicha actuación, debidamente ratificada en el debate y cuyo análisis se ha establecido precedentemente. Así se declara.

4.- Copia Certificada de la partida de nacimiento n° 1519 de la adolescente G.R.G., debidamente registrada en el Registro del Municipio Guanare, inserta en el folio 187, donde consta la fecha de nacimiento de la adolescente: 29-03-1996 En cuanto al Acta de nacimiento por tratarse de Documento Público tiene valor absoluto y con ello se determina fehacientemente que la adolescente nació en fecha 29/03/1996 y para la fecha del hecho ésta contaba con once (11) años de edad. En consecuencia se estima en cuanto a la determinación de la edad de la víctima. Así se declara.

De las pruebas que han sido expuestas se evidencia que la exposición de la víctima da cuenta del abuso sexual del cual fue objeto por parte del acusado al expresar que:

“Hace tres años terminando el mes de marzo empezando el mes de abril mi profesora de nombre DESIREE VENEGAS, pide permiso porque ella estaba enferma y la iban a operar y la Directora dice que tienen que buscar un suplente y nosotros los alumnos estuvimos diez días sin clases, en esos diez días yo no fui a la escuela porque no teníamos el suplente, después de los diez días una compañera de clase me llamó por teléfono y me dice que habían tenido clase y el otro días llegué a la escuela y me encuentro con el suplente el profesor Reiner, un día yo tenía ganas de orinar y estábamos en receso pero el receso ya se iba a terminar y yo les digo a mis compañeras que me acompañen al baño pero ellas me dicen que no porque tenían que comer porque no habían comido, entonces yo me fui sola al baño y me encuentro con el profesor Reiner en el baño lavándose las manos en el lavamanos, entonces yo traté de salir y él me agarró por las manos y me haló hacia dentro del baño y cerró la puerta con pasador después me dijo tres veces que me quitara la falda y yo le dije que no, pero él me bajo la falda y me introdujo el pipi en mi vagina, yo buscaba gritar pero él me tapaba la boca, después de que él me había introducido el pipi en mi vagina él llegó y se arregló los pantalones y también me dijo que si yo hablaba me iba matar con un revólver que él tenía en su casa, después me dijo que yo me fuera primero para el salón de clase, después que mi profesora se reincorpora al cargo, al profesor Reiner lo manda para Primer grado a dar clase, y cuando él me veía me acosaba y me decía que me iba matar si yo hablaba, quiero agregar que cuando yo salí del baño busqué ayuda en dos suplente y ellas me dijeron que esa no era mi zona que fuera para mi zona.”

Dicha declaración es concordante con los resultados obtenidos de la evaluación psicológica que hiciere la Licenciada en Psicología Patricia Cadet, adscrita al Sistema de protección del niño, y del adolescente ONG "CASA DE LOS NIÑOS" Guanare Estado Portuguesa quien practicó a la adolescente las pruebas psicológicas que desde el punto de vista técnico revelaron la presencia de una conducta de cohibición física, mirada evasiva, retención del brazo izquierdo con la mano derecha, así como rasgos de ansiedad producto del presunto abuso sexual. Este es un medio probatorio que desde el punto de vista técnico determina el estado psicológico de la niña al sufrir situaciones de riesgo, en este caso concreto, fue víctima de abuso sexual. Esta evaluación se realizó tal y como lo afirmó la experto una entrevista verbal, “se practicaron varias pruebas de conducta a una niña que presentaba una mirada evasiva, tristeza, rasgo de ansiedad al momento de la evaluación y se aplicó una prueba de personalidad proyectiva”. Al interrogatorio la experto informó lo siguiente: 3.- ¿Recuerda usted si durante la entrevista se le hizo saber que se trataba de un presunto abuso sexual? Contestó: “Si, la adolescente dijo que había ocurrido cuando estaba en la escuela, que eso fue en el baño, que la encontró un docente que estaba siendo una suplencia, que la empezó a tocar, la encerró en el baño, le bajo la ropa interior y lo hizo en tres ocasiones y que la persona la amenazaba posteriormente a eso, que si decía algo la mataba”. ¿Las expresiones emocionales observadas por usted en la adolescente, es posible que se correlacionen con el hecho narrado por ella? Contestó: “Si existe la posibilidad que en el caso de ella, el resultado de las pruebas se correlacionaban con el hecho que ella había contado”. 7.- ¿Cuál es el grado de certeza de éste tipo de pruebas practicadas? Contestó “80 % de probabilidades”, expresiones que de manera inequívoca determinan mediante el conocimiento científico, que existió abuso sexual en la niña; de igual forma esa manifestación conductual, fue expresada por la niña al momento de revelar el hecho a su progenitora después de un año, porque la amenazaba, decidió contarle a su madre, ella la revisó. A su vez también se presentó ante este Juzgado el médico forense Edgar Orlando Croce Colmenares quien determinó que la paciente presentaba: “examen extragenital sin lesiones, examen paragenital sin lesiones, examen genital externos femenino púberes, de aspecto y configuración normal membrana himeneal con desgarros antiguos ubicados a hora, 3-7 comparado con la esfera del reloj, periné y Ano sin lesiones”, signo inequívoco que la niña había sido objeto de desfloración en fecha anterior a la de la valoración; esta declaración concatenada con la declaración de la víctima da cuenta que en efecto el abuso sexual se produjo, el Tribunal estima que por tratarse de hechos que normalmente ocurren en la intimidad difícilmente podrá acreditarse su comisión con un medio distinto a aquel que no sea el dicho de la propia víctima, la cual a criterio de este Juzgado merece absoluta credibilidad por resultar veraz, convincente y fehaciente en cuanto al abuso del cual estuvo sometida por el acusado que afectan su salud psíquica tal y como se evidenció de la evaluación psicológica por lo que se aprecian dichas pruebas en la comprobación del ilícito por el que se procede cuya calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Lev Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente (se omite el nombre por razones de ley)., se admite por el Tribunal por considerar procedente. Así se declara.


IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado quien fue profesor de la víctima, abusó sexualmente de ella en el baño de la escuela “Ana Zambrano Roa” tal y como lo expresare la víctima en los términos anteriormente señalados. Para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de la víctima, valga citar algunos extractos de la doctrina española que señala: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “…y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo. (ob.cit.. Pág. 132); por lo tanto lo ha dejado sentado reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la valoración de la declaración de la víctima como testigo único ya que constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.

En este sentido es pertinente citar sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, de fecha diez de mayo de 2005, con ponencia del magistrado Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien en relación a la declaración de la víctima como testigo único dejó sentado: “Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”. En el presente caso analizada como ha sido la declaración de la víctima del presente hecho considera esta juzgadora que la misma constituye una prueba de cargo contundente para atribuir responsabilidad penal al acusado por mínima actividad probatoria. De igual modo su declaración coincide de manera conteste con la declaración del ciudadano YLLEN ILDEMARO RODRIGUEZ LORETO, quien afirmó haber concedido reposo la ciudadana Desiree Venegas en el año 2008, afirmación ésta que coincide con el período en que se dice permaneció el acusado en dichas instalaciones educativas oportunidad en la que se alega por parte de la representación fiscal tuvo lugar el hecho delictivo, circunstancia a que también se refirió la ciudadana VENEGAS DE TÒRRES DESIRET CAROLINA; coincidió también en cuanto que la Docente de aula de la niña fue la Ciudadana Desiret la versión dada por QUERALES MORA WILLIAN JESUS, quien en su condición de Docente en dicha institución manifestó que su conocimiento deviene porque:“Escuché lo que había sucedido por el subdirector, según lo expuesto por éste, lo que había pasado en la escuela con una niña, no supe quién era. Conocí el nombre de la niña es porque era alumna mía: G.”; indicó además que en dicha institución existen instalaciones sanitarias para el uso de la población escolar: “Una para varones y hembra”, las cuales “Se le pasa el pase para que no se tranque, es una forma de seguridad” y que en horas de receso se pueda quedar solo los baños, se pueda entrar o salir”. De la misma manera que la presencia o permanencia del acusado en la Institución también se acreditó mediante actuación de los funcionarios de investigación LUIS ALFONSO HURTADO PERAZA y LUIS ALFONSO VOLCANEZ MONSALVE, éste último quien dijo: “Realizamos una visita domiciliaria en la escuela con la finalidad de incautar algunos documentos donde se dejare constancia o fe de los docentes ó empleados que trabajaban allí, para el periodo de donde se dice había ocurrido el abuso sexual. El director nos facilitó la planilla, donde aparecía el nombre de la persona que estábamos buscando”(destacado nuestro). Finalmente se acreditó mediante la declaración del funcionario BARTOLOME SALAS JAVIER GARRIDO, e inspección técnica 1437, la existencia de la Escuela Ana Zambrano Roa y en la cual se dejó constancia que: “se trata de una Institución Educativa, se hizo el ingreso hasta el área administrativa, a las áreas de clases, luego a la parte posterior donde se encuentran los baños de las niñas, el cual se encuentra pintado de color beige y verde en la parte metálica, el piso de granito, las paredes están pintadas de color beige del lado izquierdo se encuentran tres pocetas mediante una división metálica y adosados a la pared se encuentran los lavamanos para la limpieza una vez usado los baños”.Todas estas pruebas dada su contesticidad, veracidad, coherencia y concordancia son valoradas por el Tribunal en el sentido de la demostración de la acción ejecutada por el acusado y que comprometen su responsabilidad en el hecho enjuiciado. Así se declara.

Así mismo en cuanto a la clandestinidad en que generalmente ocurren este tipo de delito, resulta oportuno indicar lo asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15-02-2007, Exp. 06-0873, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, respecto a los testigos únicos en los delitos de género, el cual es del tenor siguiente:

“Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del ‘testigo único’…; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso. En efecto, es innegable que los delitos de género no se cometen frecuentemente en público, por lo que la exigencia de un testigo diferente a la mujer víctima para determinar la flagrancia en estos casos es someter la eficacia de la medida a un requisito de difícil superación”. (omisis)

Los testimonios señalados con relación al acusado le merecen credibilidad a este Tribunal para determinar la participación del mismo en el hecho penal que se le reprocha, al tener éstos carácter firmes, contestes y coherentes, y no fueron desvirtuados en el debate oral.

Lo anterior fue analizado al valorar la declaración de la víctima y que aquí se da por reproducida, así se llega a constituir un juicio que dictamina que el acusado Reiner José Linares Cañizalez, es responsable del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Lev Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en perjuicio de la hoy adolescente cuya identidad se omite el nombre por razones de ley. A su vez la declaración del acusado quien en todo momento negó el hecho y conocimiento acerca de lo acontecido fue desvirtuado con carácter de veracidad y coherencia por la testimonial de la propia víctima, testimonio al que este juzgado da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por la propia víctima del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, dicha declaración fue coherente y firme en su narración de los hechos sin incurrir en contradicción alguna. Así se decide.
Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determinar la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Lev Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente G. R. G., en el que se sanciona con pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 ejusdem y a las penas accesorias de Ley, Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable al ciudadano Reiner José Linares Cañizalez, venezolano, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 20/08/1988, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Técnico de Refrigeración y T.S.U. Educ. Integral, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.757.750, residenciado en el Barrio El Cambio, Calle 2, Casa S/N°, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente G. R. G., en consecuencia se le Se CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias se exime del pago de costas procesales, de conformidad a lo pautado en el artículo 259 última parte y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 ejusdem. Se mantiene la libertad, del acusado anteriormente identificado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena. Se exime del pago de costas al acusado. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 14 de Noviembre del año 2.012. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-482-11, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-566-11, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11, entre otros, se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en forma Unipersonal, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria

Abg. Marielys Rojas


Seguidamente se publicó siendo las 3: 00 p.m., Conste,
3U-638-12- CZVL/mr