REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 02 de diciembre de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1521-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Ceballos Utrera Luis Alberto
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de sentencia.
DELITO Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

DE LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio 1 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho tribunal en fecha 04-10-2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano CEBALLOS UTRERA LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de treinta (30) años de edad, fecha de nacimiento 22/02/1983, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.299, residenciado en la urbanización Juan Pablo II , sector 1, calle 18, Municipio Guanare estado Portuguesa, firme como ha quedado la sentencia que le fue dictada por el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas; condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado Ceballos Utrera Luis Alberto fue detenido en fecha 10-07-2012 y permanece en dicha situación hasta el día de hoy 02-12-1; por lo que ha estado detenido por UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; le falta por cumplir de la pena principal DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (08) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 10 de julio de 2024.
Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado Ceballos Utrera Luis Alberto, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo: que señala:

- La mitad de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 10 de julio de 2018
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 10 de julio de 2020
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional o la gracia de Confinamiento el día 10 de julio de 2021.

Se ratifica el Centro Penitenciario de Los Llanos como lugar de cumplimiento de pena, se ordena para notificar al penado de la presente decisión librar boleta de traslado.
DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada al penado CEBALLOS UTRERA LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de treinta (30) años de edad, fecha de nacimiento 22/02/1983, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.299, todo de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y de la presente decisión al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Líbrese boleta de traslado al penado para su notificación personal.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González