REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 03 de Diciembre de 2013
Años 203° y 154°
N° _________

Causa 1E-1510-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Yonder José Calderón Azuaje
DEFENSOR Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia
DELITO Homicidio Intencional por Motivos Fútiles e Innobles y Resistencia a la Autoridad
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena


Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho tribunal en fecha 03-10-2012 y subsanada en fecha 20-11-2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano YONDER JOSÉ CALDERÓN AZUAJE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.687.613, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Mayo de 1994, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio el Cambio, calle principal, casa sin numero, al lado de la Pescadería Memín, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 218 numeral 3 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de ENDER RAMÓN LEMUS GUDIÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado YONDER JOSÉ CALDERÓN AZUAJE, fue detenido en fecha 11-02-2013 hasta la actualidad, lo que resulta ser que de la pena impuesta ha cumplido NUEVE (9) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; le falta por cumplir de la pena principal el tiempo de NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 11-07-2023.

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado YONDER JOSÉ CALDERÓN AZUAJE, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo: que señala:


- La mitad de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 26 de Abril de 2018
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 21 de Enero 2020
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional o la Gracia de Confinamiento el día 03 de Diciembre de 2020

Se ratifica el Centro Penitenciario de Los Llanos como lugar de cumplimiento de pena, se ordena para notificar al penado de la presente decisión librar boleta de traslado

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada en contra del penado YONDER JOSÉ CALDERÓN AZUAJE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.687.613, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Mayo de 1994, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio el Cambio, calle principal, casa sin numero, al lado de la Pescadería Memín, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al sitio de reclusión, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Líbrese boleta de traslado al penado a este tribunal para notificarlo personalmente del auto ejecutorio.
La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,



Abg. Nina González.