REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 04 de diciembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº _____
Causa 1E-1292-11/1E-1517-13
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO José Isaac Vallejo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de pena.
DELITO Robo a mano armada
Porte ilícito de arma de fuego
Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA:
Abg. Nina González
MOTIVO: Acumulación de causas. Acumulación de penas y cómputo por acumulación.
DE LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS:
Revisada como ha sido la presente causa procedente del tribunal de Juicio 2 de este Circuito Judicial Penal vista la sentencia dictada en fecha 01-10-2013 contra el penado José Isaac Vallejo Medina, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido en fecha 22-08-1989, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.258.961, hijo de José Vallejo y Yolimar Medina de Vallejo con residencia en el Barrio San Antonio, calle 2, casa S/N de esta ciudad de Guanare, enjuiciado en el presente proceso el penado José Isaac Vallejo Medina, por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión; y de la revisión de los inventarios y libro de entrada de este tribunal se aprecia que contra el referido penado cursa en este juzgado la causa distinguida con el número 1E-1292-11 por sentencia impuesta en fecha 06 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado José Isaac Vallejo Medina, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido en fecha 22-08-1989, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.258.961, hijo de José Vallejo y Yolimar Medina de Vallejo con residencia en el Barrio San Antonio, calle 2, casa S/N de esta ciudad de Guanare, enjuiciado en el presente proceso el penado José Isaac Vallejo Medina, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado ene el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de José Ramón Mass González; en la que se le condena a cumplir la pena de once (11) AÑOS y Seis Meses de Prisión
Así las cosas, visto que en la causa 1E-1292-11 llevada por este tribunal contra el penado José Isaac Vallejo Medina, se trata de un delito de mayor entidad o gravedad.
Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de ejecución asume el conocimiento de las mencionadas causas penales seguidas en contra de José Isaac Vallejo Medina, en consecuencia ordena la acumulación de la presente causa 1E-1517-13 a la causa 1E-1292-11 a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso. Así se declara.
ACUMULACIÓN DE PENAS
Establecido lo anterior y habiéndose ordenado la acumulación de las causas seguidas contra el José Isaac Vallejo Medina; es por lo que este Juzgado de Ejecución No. 1 procede a acumular las penas impuestas al referido penado conforme a la regla del artículo 88 del Código Penal de la siguiente manera:
A la pena impuesta de once (11) años y seis (06) meses de prisión ha de aumentársele la mitad de la pena de seis (6) meses de prisión, o sea tres (3) meses de prisión, quedando de manera definitiva la pena en once (11) años y nueve (9) meses de prisión. Así se decide.
COMPUTO POR ACUMULACION:
Visto que se hace necesario dictar un nuevo cómputo de pena al ciudadano José Isaac Vallejo Medina por acumulación de penas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El ciudadano José Isaac Vallejo Medina fue detenido del 17-09-2007 al 20-09-2007 que resulta un tiempo de tres (3) días; y fue detenido el 30-10-2008 hasta la actualidad que resulta ser un tiempo de detención de cinco (5) años, un (1) mes; por lo que en consecuencia tiene un tiempo de pena cumplido de cinco (5) años, un (1) mes y tres (3) días; le falta por cumplir de la pena impuesta seis (6) años, siete (7) meses y veinticuatro (24) días, en consecuencia cumple la pena el 27-07-2020.
Igualmente deberá cumplir el penado con la pena accesoria de prisión a saber: Inhabilitación política mientras dure la misma, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A partir de la fecha que de seguidas se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
.-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo el día 04-10-2011.
-.-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, la cual la se venció en fecha 27-09-2011.
.-Las 2/3 partes de la pena para optar por la libertad condicional, que se vencen el día 27/08/2016
.-Las 3/4 partes de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, que se cumplen el día 19/08/2017
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva; no obstante la acumulación aquí ordenada este tribunal considera procedente la tramitación del beneficio que le corresponde al penado por cuanto el delito de posesión no fue cometido en el cumplimento de la pena de Robo agravado, por la cual se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Los Llanos el expediente. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta auto de acumulación de penas impuestas al penado José Isaac Vallejo Medina y dicta cómputo por acumulación de las causas 1E-12925-11 y 1E-1517-13. En consecuencia, regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese personalmente al penado que esta recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales a los fines de que sea agregado al expediente carcelario y ofíciese a los órganos relacionados con la ejecución de penas.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Nina González.