REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 05 de Diciembre de 2013
203º y 154°
Causa No E1-1010-07
N° ______


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO José Gregorio Hernández
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia.
DELITO
Homicidio Intencional

SECRETARIA:
Abg. Nina González

MOTIVO: Cambio de Sitio del Cumplimiento de la Conmutación de la Pena en Confinamiento


Examinada las actuaciones que obran en autos, y vista la diligencia tomada a la ciudadana CARMEN ELIZABETH HERNÁNDEZ, en su condición de madre del penado HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, solicitó cambio de sitio del cumplimiento del Confinamiento otorgado en fecha 18-10-2013, asimismo solicita se le designe como correo especial a los fines de hacer entrega de dicha decisión a las Unidades Socio Productivas de la Penitencia General de Venezuela, por lo que tal y como lo establece el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal se resuelve en los siguientes términos:
De acuerdo a lo solicitado, se observa en primer lugar que en fecha 05 de Diciembre de 2013, le fue otorgado la Conmutación de la Pena en Confinamiento, por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo necesario para ello, acordándose en dicha oportunidad dicho penado residía y laboraba en las Unidades Socio Productivas de la Penitenciaria General de Venezuela del Estado Guarico, todos los días de la semana, por no tener otro lugar para fijar su residencia.

Se observa además que hasta la presente fecha dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas.

Asimismo consta al 120 de la pieza 06, constancia de residencia, donde el penado en autos, reside en la Ciudad de Barinas, en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana F-6, casa Nº 11, desde hace Ocho (8) años.-

En el presente caso, se tiene que el penado HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO ha observado durante su tiempo en reclusión buena conducta y disposición; además desde el tiempo de goce en el beneficio otorgado, concedido ha cumplido de manera cabal con cada una de las condiciones que le fueron impuestas; de tal manera que conforme al principio de progresividad y al fin resocializador de la pena, es procedente lo solicitado, ya que el fin de la pena como sanción no es más que lograr la rehabilitación del interno por medio del otorgamiento de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para que de una forma sencilla, práctica, objetiva e integral el penado se prepare para su posterior reinserción a la sociedad; por lo que en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: El cambio del sitio de cumplimiento de la Conmutación de la Pena en Confinamiento, al penado HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, en la ciudad de Barinas. Ratificándole las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.
2.- Deberá residir en Ciudad de Barinas, en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana F-6, casa Nº 11.-
3.- Participar al tribunal cualquier modificación en cuanto al cambio de residencia.-
4.- Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 del Estado Barinas, el cual será el órgano encargado de su supervisión del cumplimiento del beneficio otorgado.
5.- El cumplimiento de la Conmutación de la Pena en Confinamiento será hasta el día 17 DE JULIO DEL AÑO 2017, fecha en la cual culmina LA PENA PRINCIPAL.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Acuérdese el correo especial solicitado por la ciudadana CARMEN ELIZABETH HERNÁNDEZ. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Narvy Abreu Moncada
La secretaria,


Abg. Nina González.-



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.


Strío.-