REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de Diciembre de 2.013
Años 203° y 154°
Nº ________
CAUSA 1E-1.109-09.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Luis Ernesto Mendoza
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia
DELITO Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Penal
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano LUÍS ERNESTO MENDOZA, venezolano naturalizado, natural de Cúcuta Colombia, nacido en fecha 09-05-1961, soltero, obrero, titular de la cedula de Identidad 9.242.838, domicilio en el Barrio San Rafael de la Colonia, parte baja, sector 2, calle 3, casa s/nº, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho, condenándosele a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; por otra parte consta que en fecha 03-2012, este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el beneficio de Libertad Condicional, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos otorgó al mencionado penado el beneficio de Libertad Condicional, por haber reunido los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época. Consta al folio 115 de la pieza dos (2) actualización de cómputo de pena de fecha 17-10-2011, donde indica que cumple la pena definitiva en fecha SEIS (6) DE NOVIEMBRE DE 2013, fecha de la cual deberá el penado de autos, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa.-
Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia del informe periódico conductual de culminación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal impuesta. Así se declara.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL a favor del ciudadano LUÍS ERNESTO MENDOZA, venezolano naturalizado, natural de Cúcuta Colombia, nacido en fecha 09-05-1961, soltero, obrero, titular de la cedula de Identidad 9.242.838, domicilio en el Barrio San Rafael de la Colonia, parte baja, sector 2, calle 3, casa s/nº, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Nina González.-