REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 05 de diciembre de 2013
N° ______
Causa 1E-1288- 11


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Ciro Arias Maldonado
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención y computo de pena

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención de la pena a Ciro Arias Maldonado, Venezolano Nacionalizado, nacido en Colombia, en fecha 13 de Abril de 1960, titular de la cedula de identidad Nº 9.138.598 y con dirección de domicilio en Caracas Distrito Capital, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Ocultamiento de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Salud Pública, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los llanos, este tribunal para decidir observa:

El penado CIRO ARIAS MALDONADO, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos al mencionado penado quien presenta las siguientes constancias de trabajo:

Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 16-02-2012 al 22-11-13 desempeñándose en la actividad laboral de artesano, labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias en los días laborables de la semana.

Ahora bien, conforme a las constancias de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo total de un (1) año, nueve (9) meses y seis (6) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de diez (10) meses y veinticuatro (24) días. Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada a la mencionada penada este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Ciro Arias Maldonado fue detenido en fecha 19 de julio de 2010 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día tres (3) años, cuatro (4) meses, y dieciséis (16) días, mas la redención del 24-04-2012 de cinco (5) meses y veintiséis (26) días y la redención de esta misma fecha de diez (10) meses y veinticuatro (24) días le da un total de pena cumplida de cuatro (4) años, nueve (9) meses y seis (6) días; faltándole por cumplir de la pena principal un tiempo de tres (3) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días de prisión y cumple la pena impuesta el 29 de febrero de 2017.
Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia:
El penado Ciro Arias Maldonado, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que venció el día 29 de febrero de 2011.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 29 de octubre de 2011.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 29 de junio de 2014.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 29 de febrero de 2015.
Visto que el penado Ciro Arias Maldonado tiene el tiempo necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO y de acuerdo a la sentencia emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 días del mes de junio de dos mil doce, en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, este tribunal observando que el penado de autos fue condenado a un delito de tráfico de mayor cuantía considera improcedente la tramitación de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de .Así se decide.

Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado a fin de notificarlo personalmente de esta decisión.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González