REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 05 de diciembre de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1376- 12

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Elmer Andrés González Álvarez
DEFENSORES PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención y cómputo de pena por redención

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención de la pena a Elmer Andrés González Álvarez, colombiano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.387.206, soltero, natural de Calí Colombia; con fecha de nacimiento 03/09/1974 y residenciado en la Calle Andrés Bello, casa Nº 3, La Victoria Estado Aragua, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Salud Pública, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los llanos, este tribunal para decidir observa:

El penado Elmer Andrés González Álvarez, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos al mencionado penado quien presenta las siguientes constancias de trabajo:

Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 20-11-2011 al 22-11-13 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante, labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias en los días laborables de la semana.

Ahora bien, conforme a las constancias de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo total de dos (2) años, dos (2) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de un (1) año, un (1) día. Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada a la mencionada penada este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Elmer Andrés González Álvarez fue detenido en fecha 03 de junio de 2009 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día cuatro (4) años, seis (6) meses, y dos (2) días, mas la redención de esta misma fecha de un (1) año y un (1) día; le da un total de pena cumplida de cinco (5) años, seis (6) meses y cuatro (4) días; faltándole por cumplir de la pena principal dos (2) años, cinco (5) meses y veintiséis (26) días de prisión y cumple la pena impuesta el 02 de junio de 2016.
Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

El penado Elmer Andrés González Álvarez, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que venció el día 02 de junio de 2010.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 03 de febrero de 2012.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 02 de octubre de 2013.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 02 de junio de 2014.
Visto que el penadoElmer Andrés González Álvarez tiene el tiempo necesario para optar al beneficio de Libertad condicional y de acuerdo a la sentencia emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 días del mes de junio de dos mil doce, en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, este tribunal observando que el penado de autos fue condenado a un delito de tráfico de mayor cuantía considera improcedente la tramitación de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de .Así se decide.
Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio al Centro Penitenciario de Los Llanos, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado al penado a fin de notificarlo personalmente de esta decisión.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González