REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154°
Causa No E1-1400-12
N° ______

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Javier Ramón Mejias Mejias
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de sentencia.
DELITO Robo Agravado

SECRETARIA:
Abg. Nina González

MOTIVO: Cambio de Sitio del Cumplimiento del Régimen Abierto


Examinada las actuaciones que obran en autos, y visto el escrito presentado por la Abg. Elsy Cadenas Peña, en su carácter de Defensora Publica Tercera en Función de Ejecución, donde consigna recaudos relacionados con oferta de trabajo, para el cambio de presentación del penado JAVIER RAMÓN MEJÍAS MEJÍAS, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.528.995 residenciado en la Colonia de Mijagual, calle 4, casa sin número, Estado Barinas Municipio Rojas; a la Ciudad de Barinas, debido a que el lugar de trabajo se encuentra fuera de ciudad.-

De acuerdo a lo solicitado, se observa en primer lugar que en fecha 22 de Octubre de 2013, le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo necesario para ello, acordándose en dicha oportunidad dicho penado residía y laboraba en las Unidades Socio Productivas del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, todos los días de la semana, por no tener oferta de trabajo al momento de acordarse dicho beneficio.

Se observa además que hasta la presente fecha dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, así mismo consta que fue verificada la oferta laboral por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Barinas, en la que se concluye satisfactoria la misma, acerca de la existencia de la Parcela “EL Porfin”, ubicada en el sector las Maticas de la Colonia de Majagual Jurisdicción de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, así como que se entrevistó al ofertarte ciudadano: Miguel Ángel Leones Mejias, quien señaló que ciertamente está dispuesto a emplear al penado JAVIER RAMÓN MEJIAS MEJIAS, a fin de que trabaje como Obrero, en un horario desde 6:00 a.m. hasta las 10:00 a.m y desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., de lunes a sábado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154°
Causa No E1-1400-12
N° ______

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Javier Ramón Mejias Mejias
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de sentencia.
DELITO Robo Agravado

SECRETARIA:
Abg. Nina González

MOTIVO: Cambio de Sitio del Cumplimiento del Régimen Abierto


Examinada las actuaciones que obran en autos, y visto el escrito presentado por la Abg. Elsy Cadenas Peña, en su carácter de Defensora Publica Tercera en Función de Ejecución, donde consigna recaudos relacionados con oferta de trabajo, para el cambio de presentación del penado JAVIER RAMÓN MEJÍAS MEJÍAS, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.528.995 residenciado en la Colonia de Mijagual, calle 4, casa sin número, Estado Barinas Municipio Rojas; a la Ciudad de Barinas, debido a que el lugar de trabajo se encuentra fuera de ciudad.-

De acuerdo a lo solicitado, se observa en primer lugar que en fecha 22 de Octubre de 2013, le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por haber reunido los requisitos necesarios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo necesario para ello, acordándose en dicha oportunidad dicho penado residía y laboraba en las Unidades Socio Productivas del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, todos los días de la semana, por no tener oferta de trabajo al momento de acordarse dicho beneficio.

Se observa además que hasta la presente fecha dicho penado ha observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, así mismo consta que fue verificada la oferta laboral por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Barinas, en la que se concluye satisfactoria la misma, acerca de la existencia de la Parcela “EL Porfin”, ubicada en el sector las Maticas de la Colonia de Majagual Jurisdicción de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas, así como que se entrevistó al ofertarte ciudadano: Miguel Ángel Leones Mejias, quien señaló que ciertamente está dispuesto a emplear al penado JAVIER RAMÓN MEJIAS MEJIAS, a fin de que trabaje como Obrero, en un horario desde 6:00 a.m. hasta las 10:00 a.m y desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., de lunes a sábado.-

En el presente caso, se tiene que el penado JAVIER RAMÓN MEJIAS MEJIAS ha observado durante su tiempo en reclusión buena conducta y disposición; además desde el tiempo de goce en el beneficio otorgado, concedido ha cumplido de manera cabal con cada una de las condiciones que le fueron impuestas; de tal manera que conforme al principio de progresividad y al fin resocializador de la pena, es procedente lo solicitado, ya que el fin de la pena como sanción no es más que lograr la rehabilitación del interno por medio del otorgamiento de las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para que de una forma sencilla, práctica, objetiva e integral el penado se prepare para su posterior reinserción a la sociedad; por lo que en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: El cambio del sitio de cumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto, al penado JAVIER RAMÓN MEJIAS MEJIAS, en la ciudad de Barinas. Ratificándole las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.
2.- Participar al tribunal cualquier modificación en cuanto a las condiciones de trabajo en la Finca “El Porfin”, ubicada en el sector las Maticas de la Colonia de Majagual Jurisdicción de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado Barinas.-
4.- Cumplir con el horario desde 6:00 a.m. hasta las 10:00 a.m y desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., de lunes a sábado
5.- Deberá pernoctar en el lugar de trabajo, es decir, en la Finca “El Porfin”, durante la jornada laboral.
6.- Someterse a la vigilancia y supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 del Estado Barinas, en virtud de que en dicho estado no existe un Centro de Residencia Supervisada.

Finalmente vito que el penado va a cumplir el Beneficio de Régimen Abierto fuera del Estado Portuguesa, en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad y se le autoriza a que se traslade por sus propios medios al Estado Barinas; así mismo se nombra al penado de autos como correo especial, a fin de que haga entrega del oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy Abreu Moncada.-
La secretaria,

Abg. Nina González.-
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Strío.-