REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 06 de Diciembre de 2.013
Años: 203° y 154°

CAUSA 1E-1.441-13

Nº ________

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Mejias Becerra Alexis Antonio

DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto


Visto que el penado MEJIAS BECERRA ALEXIS ANTONIO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.578 y residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, a dos cas del PDVAL, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, cumpliendo el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado en fecha 17-09-2013, y por cuanto fue solicito sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO

se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado, impuesta por sentencia de fecha 11-01-2013, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.-

En fecha 20 de Marzo 2013, según auto de ejecutorio inserta en los folios 43 al 45 de la pieza Nº 08, cumplió la tercera parte de la pena impuesta para optar al beneficio de Régimen Abierto.

En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 50 de la pieza Nº 12 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa en el folio 109 de la pieza 10, certificación de antecedentes penales de fecha 26 de Abril de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de Robo Agravado, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como también presenta antecedentes por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, comisión ésta, fue un hecho anterior, sentenciado a UN (1) AÑO DE PRISIÓN. En cuanto a esta circunstancia este Tribunal toma en consideración que el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, no establece esta circunstancia como impedimento para el otorgamiento del beneficio, por lo que este Juzgado al considerar como primer aspecto, que le es aplicable esta circunstancia establecida en el texto adjetivo penal al ser mas favorable que la establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para la fecha de comisión del delito en que incurrió el penado MEJIA BECERRA ALEXIS ANTONIO, además de que el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el que fue condenado además el penado no reviste mayor gravedad; circunstancias estas que son apreciadas por esta juzgadora para estimar que cumple con este requisito. Así se decide.-.

Al folio 85 de la pieza diez (10), cursa Oferta Laboral del penado MEJIA BECERRA ALEXIS ANTONIO, suscrita por Mejia Díaz Gregorio, en su condición de Socio de la Asociación Cooperativa “Los Mejia”, para trabajar en el cargo de Obrero, en un horario comprendido de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m y de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., de lunes a Viernes y de 8:00 a.m. hasta las 12 m los días Sábados. De la cual fue verificada dicha oferta por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa, cursante a los folios 132 al 147 de la pieza 10. Asimismo consta al folio 180 de la pieza 10, escrito presentado suscrita por Mejia Díaz Gregorio, en su condición de Socio de la Asociación Cooperativa “Los Mejia”, donde extiende el horario de trabajo al penado ALEXIS BECERRA MEJIAS, comprendido de Lunes a Sábados de 8:00 horas de la mañana hasta las 07:00 horas de la noche, pernoctando en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, los días sábados y domingo y solicita se le acuerde el Beneficio de Régimen Abierto.-

No consta que al penado MEJIA BECERRA ALEXIS ANTONIO le haya sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que una tercera de la pena se cumplieron en fecha 28-10-2013.

En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. Por otra parte no consta que al penado MEJIA BECERRA ALEXIS ANTONIO le haya sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo tanto este tribunal considera satisfechos los requisitos para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto al penado MEJIA BECERRA ALEXIS ANTONIO; y las condiciones bajo las cuales se otorga son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Establecimiento Comercial “Asociación Cooperativa Los Mejia”, de en un horario comprendido de Lunes a Sábados de 8:00 horas de la mañana hasta las 07:00 horas de la noche.-

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, los días sábados y domingos.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta al penado MEJIA BECERRA ALEXIS ANTONIO y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social otorga el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al referido penado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano MEJIAS BECERRA ALEXIS ANTONIO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio soldador, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.578 y residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, a dos cas del PDVAL, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Ofíciese al del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,



Abg. Nina González.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.





Strìa.