REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de Diciembre de 2013
Años 203° y 154°
N° ______ -13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
PENADO Oscar David Cabrera Fernandez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Homicidio Intencional Calificado en el curso de la Ejecución del Robo
MOTIVO: Régimen Abierto NEGADO
Causa 2E-517-11
ANTECEDENTES
Por cuanto el penado OSCAR DIVID CABRERA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.385, venezolano, de 24 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-05-1989, de ocupación Promotor, con domicilio en el Barrio Maturín, Sector I, Carrera 7, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, tiene vencido el Beneficio de Régimen Abierto, según computo reformado de fecha 11 de Julio de 2013 (F.62-P.7), y por cuanto consta en autos escrito de Audiencia de fecha 27-08-2013, tomada al referido penado en la que manifestó que este Tribunal se pronuncie sobre el beneficio que le corresponde, ya que según lo manifestado posee los informes de ley y no hay pronunciamiento.-
ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del Régimen Abierto a saber:
a) Que el penado tenga por lo menos una tercera parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano OSCAR DIVID CABRERA FERNANDEZ, se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal (vigente para la época); en perjuicio de WILMER CIRO FERRER OSORIO (OCCISO), y en tal sentido según computo reformado de fecha 11 de Julio de 2013 (F.62-P.7), consta que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta el 04-12-2013.-
b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, al folio 89 de la pieza Nº 7, consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia Emitida por El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Abril de 2011; en la que condenó a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL ROBO, en perjuicio de WILMER CIRO FERRER OSORIO (OCCISO).
c) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado: al folio 90 de la pieza Nº 7, informe Técnico y de Clasificación de Mínima Seguridad en el que arroja como resultado grado de clasificación: Media; en el que emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida por no encontrarse apto para una posible reinserción social.
d) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso no se encuentra bajo ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
CONCLUSIONES
Analizados cada uno de los requisitos referidos y efecto, el Tribunal declara en cuanto al primer requisito, el cual resulta evidente que el referido penado efectivamente cumplió una tercera parte de la pena para optar al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ha tenido buena conducta durante su tiempo en reclusión, es de observar en cuanto al tercer requisito refleja un pronostico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado ya que resulta esperable que el sujeto presente dificultades para funcionar de modo coherente y estable en el tiempo. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran insatisfechos; decisión cónsona con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, la cual ordenó la aplicación estricta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Al no concurrir las circunstancias determinadas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al beneficio de Régimen Abierto lo que no lo hace acreedor del mismo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal: NIEGA el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano OSCAR DIVID CABRERA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.385, venezolano, de 24 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04-05-1989, de ocupación Promotor, con domicilio en el Barrio Maturín, Sector I, Carrera 7, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy.-
Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe, remitiendo copia certificada del presente auto y remitir boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo.-
Notifíquese a las partes, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta