REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº______13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria Abg., Rosa Maricel Acosta
PENADO Alexander José Mercado
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS DISTRIBUCION Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: SIN EFECTO EL TRASLADO
CAUSA: 2E-717-13-364-10


Por recibido el presente escrito, presentado por el penado ALEXANDER MERCADO, donde informa lo siguiente:
…Sic…solicito de usted que mantenga la Medida
Privativa de Libertad en la Comandancia General
de Policía en virtud de que mi vida corre peligro ya
que fui uno de los beneficiarios que salio en libertad
en el plan cayapa y por lo tanto les informo no quiero
mi regreso a ese sitio de reclusion y estoy recibiendo
amenazas de muerte si vuelvo por allá…sic…”


Este Juzgador vista la SOLICITUD EFECTUADA POR EL PENADO, es importante citar El artículo Nª 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo Nª 23, todos del texto Constitucional.

Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.

Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Juzgado. Este Tribunal verifica que no existiendo otro centro que reúna las condiciones para el cumplimiento de la pena, aunado a que según computo de pana el penado en cuestión le falta por cumplir UN (01) AÑO. SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, el cual cumple, que en tal sentido su vida e integridad personal corre riesgo en las instalaciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y al no existir otro con igualdad de condiciones, se acuerda como centro de reclusión la Comandancia General de Policía, acordándose oficiar a su Director para que en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede, a que garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del Ciudadano penado y privado de libertad en la Comandancia General de Policía de este estado, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado.


ASÍ SE DECLARA.

DECISION
1. Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve: dejar sin efecto la orden de traslado comunicada médiate oficio Nº 3929, de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2013

Háganse las participaciones que haya lugar, notifíquese, déjese copia y regístrese
El Juez de Ejecución N° 2

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.

Abg. Rosa Maricel Acosta
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.