REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 05 de Diciembre de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa N ° 2E-717-13/ 2E-606-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO MOISES GREGORIO LINAREZ VARGAS
DEFENSORA PUBLICA Defensora Publica para el Régimen de Cumplimiento de Penas
FISCALÍA Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITOS Homicidio Intencional Calificado, Lesiones personales intencionales graves, lesiones personales de mediana gravedad, y Homicidio calificado cometido con alevosía, motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego.-
SECRETARIA: Abg. Nesyely Alejandra Caicedo Díaz
CAUSA Nº 2E-606-12/2E-711-13
MOTIVO: Régimen Abierto acordado
Examinadas las actuaciones que obran en autos, este Tribunal observa que el penado MOISES GREGORIO LINAREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.973, venezolano, y actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 02, Campo Lindo, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, opta por el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio N° 04 del segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Lesiones personales intencionales graves, lesiones personales de mediana gravedad, y Homicidio calificado cometido con alevosía, motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso por ser mas favorable al penado, establece en su artículo 488 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:
Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria… (omisis).
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (omisis)
Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:
En fecha 05-12-2013 este Juzgado decreto Auto de redención de la pena, en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el día 25-12-2011.
En ese mismo sentido, consta en autos certificación de antecedentes penales, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, (f. 27 P43) en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio, si bien es cierto fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 04 de Acarigua, teniendo por lo tanto pena acumulada, no es menos cierto que los hechos que dieron origen al tal juicio sucedieron antes que el de la primera condena.-
Asimismo Cursa informe Psicosocial en el que concluye Psicológicamente que el penado de autos es un hombre adulto contemporáneo, conciente de la realidad que vive, con capacidad de participación en el mundo, de fácil y rápida adaptación a situaciones y personas diferentes, flexible, cooperador, le gusta participar, es atento con las personas y adaptable, muestra equilibrio, entre la introversión y extraversión. Actúa siguiendo las normas y guías externas, su estabilidad emocional un poco alta indica un nivel de vida aceptable de moral general, lo que a su vez facilita mantenerse al margen de situaciones criminológicamente vulnerables por decisión propia, arrojando como resultado favorable, (F. 12 - P.43).
SEGUNDO: Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en la empresa Restaurante Centro Profesionales del estado Portuguesa , empresa que le brindo el apoyo laboral ratificando su ingreso en el Centro de Coordinación Nº 02, Acarigua estado Portuguesa quien tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:
Así mismo se acuerda que durante la jornada laboral deberá pernoctar de lunes a viernes en la Siguiente Dirección: Barrio Villa Pastora, calle Nº 01, casa Nº 47, La Ciudadela Acarigua, estado Portuguesa, tal cual se describe en la constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de La Ciudadela Acarigua Municipio Paez del estado Portuguesa, y deberá presentarse cada ocho (08) días ingresando el día sábado a las 8:00 de la mañana y en consecuencia pernotar ante Centro de Coordinación Nº 02, Acarigua estado Portuguesa, el cual se acuerda como su centro de Reclusión, así como también deberá permanecer en dicho instituto y pernotar el día sábado y domingo, egresando el día lunes a las 8:00 a.m., excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-
1. Se acuerda como lugar de trabajo en la Empresa Restaurante Centro Profesionales del estado Portuguesa ubicado en la Av., Teo Carrieles, frente a la Clinica Vargas, Acarigua estado Portuguesa, de 8:00 a.m., a 4:00 p.m.
2. Se Acuerda como pernota de lunes a viernes, en la siguiente dirección, Barrio Villa Pastora, calle Nº 01, casa Nº 47, La Ciudadela Acarigua, estado Portuguesa
3. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de su lugar de trabajo, a si como dentro las Instalaciones del Centro de Coordinación Policial donde deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.
4. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo.-
5. Se acuerda como centro de reclusión el Centro de Coordinación Policial Nº 02, Campo Lindo, Acarigua estado Portuguesa, lugar donde deberán presentarse los días sábados cada 08 días, a las 08 de la mañana y en consecuencia pernotar ante ese Centro Policial, el cual se acuerda como su centro de Reclusión, así como también deberá permanecer en dicho Centro y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 8:00 a.m., excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-
6. No permanecer después de las 6:00 de la tarde fuera de su residencia, ubicada en Barrio Villa Pastora, calle Nº 01, casa Nº 47, La Ciudadela Acarigua, estado Portuguesa.-
7. Presentar ante el tribunal cada tres meses constancia de trabajo y residencia.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Régimen Abierto al penado MOISES GREGORIO LINAREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.848.973, venezolano, y actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial Nº 02, Campo Lindo, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal vigente.-
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 02, Campo Lindo, Acarigua estado Portuguesa y al patrono.-.
Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg., Nesyely Alejandra Caicedo Díaz