REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 05 de Diciembre de 2013
Año 203º y 154º
Nº________-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO JUAN CARLOS LINARES VARGAS
DEFENSORA PUBLICA Defensora Publica para el Régimen de Cumplimiento de Penas
FISCALÍA Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITOS Homicidio Intencional Calificado, Lesiones personales intencionales graves, lesiones personales de mediana gravedad, y Homicidio calificado cometido con alevosia, motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego.-
SECRETARIA: Abg. Nesyely Alejandra Caicedo Díaz
CAUSA Nº 2E-606-12/2E-711-13
MOTIVO: Redención de Pena por el Estudio y Trabajo,/Computo actualizado por Redención de Pena y Trabajo

I
DE LA SOLICITUD

Vista la comunicación Nº 0553, de fecha 26 de Noviembre de 2013, que cursa al folio 89 de la presente pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, T.S.P, NESTOR DANIEL HIDALGO, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado JUAN CARLOS LINARES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.703.425, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial, como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena acumulada de VEINTITRES (23) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado, Lesiones personales intencionales graves, lesiones personales de mediana gravedad, y Homicidio calificado cometido con alevosia, motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego, este Tribunal para decidir observa:

II
DE LOS REQUISITOS
1. Cursa en autos solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado JUAN CARLOS LINARES VARGAS, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión, así mismo cursa la solicitud hecha por el propio penado.
2. Cursa en autos constancia de trabajo de fecha 22 de noviembre de 2013, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por dicha junta, en la cual deja constancia que el penado durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeñó en la ayudante de cantina, 21-05-2008, hasta 15-12-2011, con un horario de 7:30 a.m a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5:30 p.m., lunes martes, miércoles, viernes y sábado, durante su permanencia en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y en la actividad de mantenimiento en el Centro Policial Nº 02, General José Antonio Páez, Campo Lindo Acarigua estado Portuguesa, lugar de reclusión que se encuentra desde 16-12-2012, hasta 04-10-2013, con un horario de 7:30 a.m a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5:30 p.m., lunes martes, miércoles, viernes y sábado reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

III
DEL PRONUNCIAMIENTO

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por desde el 21-05-2008, hasta 15-12-2011, con un horario de 7:30 a.m a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5:30 p.m., lunes martes, miércoles, viernes y sábado, durante su permanencia en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y en la actividad de mantenimiento en el Centro Policial Nº 02, General José Antonio Páez, Campo Lindo Acarigua estado Portuguesa, lugar de reclusión que se encuentra desde 16-12-2012, hasta 04-10-2013, con un horario de 7:30 a.m a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5:30 p.m., lunes martes, miércoles, viernes y sábado da un total de tiempo trabajado en ambos periodos de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, y un tiempo redimido, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado, por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley.

IV
DEL COMPUTO REFORMADO POR REDENCION
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado en cuestión, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado de marras fue detenido desde el día 06 de Mayo de 2008, situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy 05 de diciembre de 2013, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; mas DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un toral de pena cumplida de OCHO AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, siendo la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, que le falta por cumplir un tiempo total de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En consecuencia cumple el total de la pena impuesta el TREINTA (30) DE ABRIL DE 2029. Así se declara.

V
DEL PRINCIPIO DE FAVORALIDAD

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO

• De conformidad con el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados o penadas que hayan cumplido, por lo menos, UN CUARTO de la pena impuesta...(omissis)...”, por tanto, en el caso sub exámine, la fecha en la cual cumple UN CUARTO de la pena, en atención a los datos señalados ut supra es: 10 de Julio de 2011. Y así se declara.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO

• De acuerdo con el primer aparte del artículo 488 del referido instrumento adjetivo penal “...El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...(omissis)...”, por tanto, en el caso sub exámine, la fecha en la cual cumple la una tercera parte de la pena, en atención a los datos señalados ut supra es: 30 de junio de 2013. Y así se declara.

LIBERTAD CONDICIONAL

• Reza el aludido artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que “...la libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.. .(omissis)...”, por tanto, en el caso sub exámine, la fecha en la cual cumple la dos tercera parte de la pena, en atención a los datos señalados ut supra es: 15 de mayo de 2021. Y así se declara.

VI
CONFINAMIENTO
Prevé el artículo 53 del Código Penal que:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...”,

Por tanto, en el caso sub exámine, la fecha en la cual cumple la tres cuartas parte de la pena, en atención a los datos señalados ut supra es: 04 de mayo de 2023, en consecuencia pondrá solicitar tal gracia como forma de cumplimiento de pena en lo que al requisito de tiempo concierne. Y así se declara.

Regístrese, dialícese, publíquese, notifíquese a las partes. Impóngase al penado del presente fallo. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 02

Abg., Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg. Nesyely Alejandra Caicedo Díaz
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nesyely Alejandra Caicedo Díaz