REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 05 de Diciembre de 2013
Años: 202° y 154°

Causa N° 2E-740-13
Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretario: Abg. Rosa Marycel Acosta
Penado: Edgardo José Materan Montilla
Defensora Publica: Defensora Publica Tercera para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Representación Fiscal: Fiscal Cuarta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Víctima: Venegas Valladares José Bernabé
Delito: Homicidio Intencional en Grado de Frustracion
Decisión Auto Ejecutorio y Cómputo de Pena.-

I
SINTESIS DE LA CAUSA

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del este Circuito Penal, firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 12 de Septiembre de 2013, por el Tribunal remitente mediante el cual declaró culpable al penado EDGARDO JOSE MATERAN MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.533.252, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-08-1994, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio el Valle, Calle Rivas, Sector Mesa de Cavacas, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de VENEGAS VALLADARES JOSE BERNABE, condenándosele a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; Siendo así las cosas de conformidad con los artículos 471, 474, 476 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente Auto Ejecutorio a los fines de su cumplimiento de la siguiente manera:
II
DEL CÓMPUTO DE PENA

El Penado de marras, fue privado de su libertad desde el 21 de Noviembre de 2012, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 02 de la primera pieza,; situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy 05-12-13, teniendo por lo tanto un lapso de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia cumplirán el total de la pena impuesta el VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2018.-
III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: La inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
IV
DEL PRINCIPIO DE FAVORALIDAD

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

V
OPORTUNIDAD PARA ACCEDER A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El penado previo cumplimiento de los requisitos de ley, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que a continuación se describen:
• Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 12 de Marzo de 2014.-
• Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO el día 22 de Agosto de 2014.-
• Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el día 02 de Junio de 2016.-.
• Las tres cuartas partes de la pena para optar por el CONFINAMIENTO el día 12 de Agosto de 2017-

VI
DEL CENTRO DE RECLUSION

Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales para el cumplimiento de la pena impuesta al penado.

VI
DE LAS NOTIFICACIONES


Ofíciese y Remítase Copia Certificada de la presente resolución a:
• Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política
• Director de Prisiones,
• Oficina de Antecedentes Penales,
• Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia.-
• Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales
• Cítese al penado a fin de notificarlo personalmente de la presente decisión, para lo cual se ordena librar boleta de traslado.-

De conformidad con la exigencia contenida en el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese:

• Al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con competencia en ejecución de sentencias.
• A la Defensora Publica Tercera para el cumplimiento de Penas de este Circuito Penal, librándose boletas correspondientes.-

VII
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada al penado EDGARDO JOSE MATERAN MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.533.252, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-08-1994, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio el Valle, Calle Rivas, Sector Mesa de Cavacas, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de VENEGAS VALLADARES JOSE BERNABE, condenándosele a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, todo de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García.
La Secretaria
Abg. Rosa Marycel Acosta

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,