REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.948
DEMANDANTE JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.439.282

APODERADAS JUDICIALES LEIDA PARRA Y NEXIS RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.137 y 159.103.

DEMANDADA CARMEN ZORAIDA LORETO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.382

APODERADOS JUDICIALES FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS y LUIS ARNOLDO MOYETONES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.989 y 130.280, respectivamente.

MOTIVO PRETENSION DE PARTICION DE BIENES CONYUGALES
CAUSA HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL.


El día 14 de Noviembre del año 2.012 este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admitió demanda de Partición de Bienes Conyugales incoada por el ciudadano JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ.
Alega la parte actora, que mantuvo una unión matrimonial por más de 23 años aproximadamente con la ciudadana CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ, igualmente que tenían fijado su domicilio en el Barrio Coromoto, calle 2, entre carreras 6 y 7 bis, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Asimismo, producto de la relación conyugal procrearon dos hijas que responden y se identifican con los nombres de: Jania Karelia Flores Loreto, quien nació el 5 del mes de agosto del año 1989, en Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº 19.757.406, y Yesenia Betania Flores Loreto, quien nació el 15 del mes de agosto del año 1994, en Maracay estado Aragua titular de la cedula de identidad Nº 24.538.823.
Aduce el accionante que en fecha 14/02/2012, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de Divorcio, la cual anexa a su escrito libelar, marcada “A”, quedando así disuelto el vínculo conyugal que existía entre ambos.
Aduce el accionante que durante su vida matrimonial, brindo apoyo, no solamente económico sino también psíquico, moral y sentimental en los momentos de infortunio a su ex esposa CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ; y en consecuencia, adquirieron los siguientes bienes que forman parte de la comunidad conyugal, y es por lo que solicitan la partición de los bienes conyugales y gananciales, en partes iguales del 50 % para cada uno:
• Compañía anónima denominada TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 31, tomo 14-A, anexando copia del acta constitutiva marcada “B”.
• Una parcela ubicada en el sector El Pesquero1; Caserío Suruguapo, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, que tiene por nombre el Predio de Santa Bárbara, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Witormundo Molina; Sur: Terreno ocupado por Nelson Mahomet; Este: Carretera vía San José de la Montaña; Oeste: Terreno ocupado por Nelson Mahomet, con una extensión de terreno de tres (03) hectáreas con seis mil metros cuadrados, consta bienes semovientes de cuatro (04) vacas y dos (02) mautes, acompañado marcado “C”.
• Un inmueble (casa) ubicada en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; comprendida en los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Maria Torres; Sur: solar y casa de Josefina Mora y Hilda Sánchez; Este: solar y casa de Judit Acevedo; Oeste: Canal de drenaje y calle 2; manzana 26, lote 16; anexando titulo de propiedad de terreno otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, protocolo 1º, folios 100 al 101, tomo 14, 4to trimestre del año 2006; que anexó al escrito liberar marcado “D”.
• Un vehiculo marca chevrolet, modelo LUV 4X4 3.5L T/M C/D F/L C/STAR; color: blanco; año: 2010; tipo: PICK-UP D/CABINA; placa: A40AZAV; serial: de carrocería: 8ZCRSSBZ1AV404340; serial motor: 287874; acompaño con el escrito libelar marcado “E”.
• Una obra de construcción de unas viviendas en la hacienda “San José” ubicada en Acarigua Estado Portuguesa, trabajada conjuntamente con la Sociedad Mercantil J.C.M. Construcciones, C.A, representada por los ciudadanos Juan Carlos Manzanilla y Carlos David Manzanilla, cuyo monto de ganancias es por la cantidad de Un Mil Bolívares. (Bs. 1.000.000,00) netos para ambos cónyuges. Anexa copia del acta constitutiva marcada letra “F”.
• Cuentas bancarias y pide le sean solicitadas a la ciudadana CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ, conciliación bancaria desde el mes de diciembre del 2011, hasta la fecha, para demostrar los saldos desconocidos y transacciones de pagos y cobros, que ocurrieron por unas obras de trabajos que quedaron pendientes al cobro de nuestro trabajo en vida conyugal: Banco de Venezuela cuenta corriente Nº 0102-0346-56-0000133401; Banco Mercantil cuenta corriente y ahorro, Banco Sofitasa cuenta corriente, Banco Bicentenario cuenta corriente, Corbanca cuenta de ahorro.
Una vez admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación de la demandada, la referida boleta de citación se libró en fecha 22/11/2012, posteriormente en fecha 03/12/2012, se ordenó la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, la parte demanda ejerciendo su derecho dió contestación a la pretensión en los siguientes términos: Conviene respecto de los bienes conyugales como lo son la compañía anónima denominada “TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, así como el inmueble (casa) ubicada en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y un vehiculo marca chevrolet, color blanco, año 2010.
Contradice la pretensión respecto a los siguientes bienes: una parcela ubicada en el sector el Pesquero1 Caserío Suruguapo del Municipio Guanare Estado Portuguesa, invocando a su favor lo expresado por ambas partes en el documento cursante a los folios 12 al 15 del presente expediente donde expresaron los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, y el cual pertenece al Instituto Nacional de Tierras.
Una obra de construcción de unas viviendas en la Hacienda “San José” ubicada en Acarigua Estado Portuguesa; ya que no tiene apoyo o basamento alguno, no se trata de un bien propiamente, sino de una negociación, y la parte demandada no señala la fecha de su verificación, ni acompaña los documentos contentivos de la misma.
Unas cuentas bancarias en los Bancos Venezuela, Mercantil, Sofitasa, Bicentenario y Corpbanca, cuya cantidad ascendía a la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), lo cual la parte demandada alega que el hoy demandante, declaro recibir, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), tal como se puede verificar en el folio 13 y 14 de la presente causa.
Por otro lado, impugnó de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las copias simples cursantes a los folios 56 al 107 del presente expediente.
Solicitó de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informe a los fines de que se requiera al Banco de Venezuela información sobre el cheque de gerencia signado con el Nº 00005947, de fecha 25/011/2012, marcado con la letra A, respecto del cobro efectivo del referido cheque, por parte del ciudadano JULIO CESAR FLORES RODRÍGUEZ.
Posteriormente, en fecha 31/01/2013, visto el escrito de contestación y contradicción efectuado por la parte demandada, de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil la pretensión se sustancia y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 06/02/2013, la parte demandada otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho Francisco Javier Merlo Villegas y Luís Arnoldo Moyetones Orozco, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 105.989 y 130.280, respectivamente.
Por otro lado, la parte demandada en fecha 06/02/2013, asistida por los profesionales del derecho Francisco Javier Merlo Villegas y Luís Arnoldo Moyetones Orozco, solicitó medidas preventivas y asegurativas del patrimonio.
En consecuencia, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 14/03/2013, decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble ubicado en el Barrio Coromoto, calle 2, entre carreras 6 y 7 bis, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, comprendida en los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Maria Torres; Sur: solar y casa de Josefina Mora y Hilda Sánchez; Este: solar y casa de Judit Acevedo; Oeste: Canal de drenaje y calle 2; manzana 26, lote 16; anexando título de tierra otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, protocolo 1º, folios 100 al 101, tomo 14, 4to trimestre del año 2006.
Comparece en fecha 28 de febrero de 2013, el apoderada judicial de la parte demandada Abogado Luís Arnoldo Moyetones Orozco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.280, quien estando en el lapso legal para promover pruebas, procede a hacer uso de tal derecho en los siguientes términos: invoca todo el mérito favorable de lo alegado en el escrito de contestación de la demanda, ratifica las pruebas documentales promovidas en el escrito de contestación. Así como también solicita se admitan las posiciones juradas promovidas.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, sólo la parte demandante presentó escrito de informes, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.
En fecha 08/08/2013, este tribunal dictó sentencia definitiva y ordeno partir o dividir los siguientes bienes gananciales.
Bien inmueble:
1) Un inmueble (casa) ubicada en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; comprendida en los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Maria Torres; Sur: solar y casa de Josefina Mora y Hilda Sánchez; Este: solar y casa de Judit Acevedo; Oeste: Canal de drenaje y calle 2; manzana 26, lote 16; anexando titulo de propiedad de terreno otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, papelón y San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, protocolo 1º, folios 100 al 101, tomo 14, 4to trimestre del año 2006.
Derechos y Acciones
2) Compañía anónima denominada TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 31, tomo 14-A, anexando copia del acta constitutiva
Bien mueble:
3) Un vehiculo marca chevrolet, modelo LUV 4X4 3.5L T/M C/D F/L C/STAR; color: blanco; año: 2010; tipo: PICK-UP D/CABINA; placa: A40AZAV; serial: de carrocería: 8ZCRSSBZ1AV404340; serial motor: 287874.
El día 10 de Diciembre del 2013, comparece ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ y JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio Luís Moyetones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 130.280, a favor de la ciudadana CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ, y Carlos Gudiño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.283, a favor del ciudadano JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, quienes exponen: que su unión fué disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de Divorcio, la cual consta en autos, por lo que ahora realizan la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, existente entre ellos a tenor de las estipulaciones que expresan a continuación:
Primera: el ciudadano JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ, el siguiente bien:
1º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble ubicado en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; comprendida en los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Maria Torres; Sur: solar y casa de Josefina Mora y Hilda Sánchez; Este: solar y casa de Judit Acevedo; Oeste: Canal de drenaje y calle 2; manzana 26, lote 16; anexando titulo de propiedad de terreno otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, papelón y San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, protocolo 1º, folios 100 al 101, tomo 14, 4to trimestre del año 2006; el cual fué acompañado al escrito libelar y consta en autos, a Los fines legales correspondiente, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00BS.).
El Tribunal homologa está cesión de la propiedad del 50% sobre el bien inmueble del derecho de propiedad que le correspondía al ciudadano JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, a favor de la ciudadana CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ, que en lo sucesivo es propietaria del inmueble en su totalidad, es decir, su propiedad única y exclusiva es de un 100%. Así se decide.
SEGUNDA: la ciudadana CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, los siguientes bienes:
1º) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un bien mueble vehiculo marca chevrolet, modelo LUV 4X4 3.5L T/M C/D F/L C/STAR; color: blanco; año: 2010; tipo: PICK-UP D/CABINA; placa: A40AZAV; serial: de carrocería: 8ZCRSSBZ1AV404340; serial motor: 287874, cuyo documento fué consignado con el escrito libelar y consta en autos, a los fines de legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del bien mueble antes identificado en la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00BS).
El Tribunal homologa está cesión y traspaso de la propiedad donde la ciudadana CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ, le cede el 50% de su propiedad a favor del ciudadano JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, quien era propietario de un 50% y de ahora en adelante es propietario del 100% de ese bien mueble. Así se decide.
2º) El porcentaje de acciones de los derechos de propiedad que posee de las cuotas de participación de la Compañía anónima denominada TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 31, tomo 14-A, cuya acta constitutiva fué consignado con el escrito libelar y consta en autos, a los fines legales correspondientes. Se estima el valor de cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma igual al valor nominal de cada acción de la compañía.
El Tribunal homologa esa cesión de esos de derechos del 50% que era propiedad de la ciudadana CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ, a favor del ciudadano JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, quien era propietario de un 50% y en lo sucesivo es propietario del 100% de los derechos de propiedad de las acciones de la compañía anónima sobre el cual a recaído la cesión de derechos de propiedad. Así se decide.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitan a este Tribunal, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente Homologación a la presente Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los términos antes expuestos.
Por cuanto en la presente causa se había nombrado partidor de los bienes gananciales y el mismo había sido notificado, juramentado y se había establecido el monto de los emolumentos que debían cancelarle las partes procesales ciudadanos JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, y CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ, quien realizó varias diligencias encaminada a presentar el proyecto de partición ordenado por este órgano jurisdiccional, deben las partes cancelarles los emolumentos y las diligencias que realizó el partidor en su oportunidad previo acuerdo y conciliación.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara 1) Que la ciudadana CARMEN ZORAIDA LORETO PÉREZ, con la cesión de derechos es propietaria en un 100% del bien inmueble ubicado en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; comprendida en los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Maria Torres; Sur: solar y casa de Josefina Mora y Hilda Sánchez; Este: solar y casa de Judit Acevedo; Oeste: Canal de drenaje y calle 2; manzana 26, lote 16; anexando titulo de propiedad de terreno otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, papelón y San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, protocolo 1º, folios 100 al 101, tomo 14, 4to trimestre del año 2006; se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00BS.) 2) Que el ciudadano JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, es propietario de un 100% del siguiente bien mueble. vehiculo marca chevrolet, modelo LUV 4X4 3.5L T/M C/D F/L C/STAR; color: blanco; año: 2010; tipo: PICK-UP D/CABINA; placa: A40AZAV; serial: de carrocería: 8ZCRSSBZ1AV404340; serial motor: 287874, que fué adquirido según certificado de registro de vehiculo número 27976429, de fecha 17/08/2011, y según documento autenticado por ante la Notaria Primera del Estado Barinas de fecha 03/11/2010, quedando anotado bajo el número 60, tomo 263 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria. 3) Que el ciudadano JULIO CESAR FLORES RODRIGUEZ, es propietario del 100% de las acciones de la Compañía anónima denominada TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 31, tomo 14-A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil trece (18/12/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.


Conste,