REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000617
ASUNTO : PP11-D-2013-000617

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA solicitada vía telefónica por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal ratifica dicha solicitud la cual fue acordada a las 3:04 horas de la tarde de este mismo día, en virtud de haberse recibido por ante este Tribunal de Control N° 01, en sobre cerrado el escrito de Solicitud de Orden de Allanamiento según oficio N° 18-F5-2C-2799-13, de fecha 12 de Diciembre del año 2013, suscrito por el Abg. LID DILMARY LUCENA RIVERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita que la misma se realice en la siguiente dirección: BARRIO LA GUITIERREÑA, CALLE 01, CASA S/N, A CINCO CASA DE LA ESCUELA “MARCELO BARRIOS” CASA DE COLOR VERDE, PIRITO, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual existen elementos de interés Criminalisiticos tales como: “Un teléfono celular, marca Blackberry, modelo 8520, de color negro, que tiene el número telefónico 0426-9560823, dicho procedimiento guarda relación con la causa N° MP-525630-2013, instruida por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; considerando fundados los motivos de la solicitud, esta Juez de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Apodado “WILI WILI”, ubicado en la dirección antes señalada, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos a la ESTACION POLICIAL “TENIENTE PEDRO CAMEJO”, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 03, TUREN ESTADO PORTUGUESA, bajo la supervisión de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los 12 del mes de Diciembre del año 2013. .
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. LILIBETH JAIMES

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste


Scret.