REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Diciembre del año 2013
AÑOS: 203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000217
ASUNTO : PP11-D-2012-000217



Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica Del Ministerio Público y los artículos 561 literal “D” y 650 literal ‘C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS

“El día 17 de Mayo del 2012, siendo aproximadamente las 06:50 am, en momentos en que los ciudadanos Delci María Rivera Moreno y Richar Ramón Bonilla Solis, se encontraban en su casa ubicada en el Barrio Bicentenario, calle 5, casa SIN, rancho de bahareque, Municipio Agua Blanca, donde ellos tiene una bodega, donde como de costumbre la abre, y el ciudadano se va al baño, y es cuando entra una persona joven, bajito, delgado y moreno (características aportadas por la víctima en su declaración), portando un arma de fuego en sus manos, hecha con tubos, y bajo amenazas de muerte apuntándola a ella y a una niña de 03 años de edad, le dice que le entregue el dinero producto de la venta de la bodega, registraba las cosas desesperado, agarro el dinero de un pote que estaba en la bodega, ahí llega el ciudadano Richar Bonilla, y este sujeto le realiza un disparo, causándole una “herida suturada de 1 cm de longitud producida por el paso de proyectil único con orificio de entrada en región axilar izquierda a nivel del segundo arco costal con linea axilar, carácter grave”, la cual se evidencia del informe médico forense, suscrito por el Dr Orlando Peñaloza, la ciudadana se le lanza encima, le logra quitar la franela de la cara, dejándolo descubierto y lo ve claramente, este sujeto al sentirse descubierto sale corriendo del lugar llevándose la cantidad de 300,00 bolívares fuertes, producto de la venta de la bodega, trasladan al ciudadano Richar donde le brindan los primeros auxilios, la ciudadana al llegar la comisión de la policial del estado, les informa lo ocurrido, dándole las características del muchacho”.

Luego una comisión policial siendo aproximadamente a las 11:15 am, en labores de patrullaje, por el Barrio Venezuela, específicamente por la calle frente al cementerio, logran visualizar a un joven con características similares a las aportadas por la denunciante, quien ver la comisión policial intenta evadirlos, le dan alcance haciendo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAposteriormente en fecha 22-05-2012, ante el Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente se realiza Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuo, y estando presente el adolescente antes mencionado, la víctima ciudadana Delci María Rivera Moreno, manifestó no reconocer a ninguno de los presentes como una de las personas que cometen el delito de robo y las lesiones graves en contra del ciudadano Richar Ramón Bonilla Solis.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1. ACTA DE DECLARACION de la ciudadana DELCI MARIA RIVERA MORENO, Venezolana, natural de Barinas estado Barinas, nacida el 28/08/78, de 32 años de edad, de estado civil: concubina, de profesión u oficio: comerciante y ama de casa, residenciada en barrio bicentenario calle 5, casa s/n, rancho de bahareque donde funciona la bodega, municipio Agua Blanca, titular de la cédula de identidad V-15.690.545, quien en pleno uno de sus facultades físicas y mentales en consecuencia es impuesto del articulo 49 de constitución de la república bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: me acerco a este comando policial de manera voluntaria para denunciar un hecho ocurrido el día de hoy 17/05/12 a las 06:50 horas de la mañana en mi vivienda; rancho de bahareque de dos piezas, donde también funciona una bodega y resulto herido por arma de fuego mi conyugue RICHAR RAMON BONILLA SOLIS, el como de costumbre se levanto temprano y abrió la bodega, después se dirige al baño que esta afuera de la casa y seguidamente entra al rancho un muchacho bastante joven como un niño, bajito, delgado y moreno, con un arma de fuego en sus manos, tapándose la cara con la franela que cargaba de color negro y jean oscuro, hecha con tubos, un chopo exactamente, y me somete bajo amenaza de muerte apuntando a mi ahijada de 03 años de edad que esta bajo mi cuidados y a mi persona, allí me exige que le entregara la plata de la bodega y el mismo registraba las cosas desesperado y agarro el dinero de un pote que estaba en la bodega, en ese momento entra RICHAR a la casa y el ladrón se sorprende y dispara el chopo contra mi pareja hiriéndolo en el costado izquierdo y yo para evitar que disparara me le lance encima agarrándolo por la franela de la cara quedando descubierto en el forcejeo y lo vi claramente y conocí como uno de los muchachos del barrio Venezuela que tienen azotada la zona, este sale corriendo huyendo del lugar llevándose la plata de la bodega que era como trescientos bolívares fuertes aproximadamente, yo al ver a mi pareja tirado en el suelo salgo a la calle gritando pidiendo auxilio y en eso llega una patrulla de la policía y me auxilian trasladándome hasta el hospital de agua blanca, donde le informe a los oficiales lo ocurrido, dándole las características del muchacho que le causo la herida a mi pareja RICHAR, mas tarde estando en el hospital de agua blanca me informan que habían detenido a un joven en la policía y vine a verificar donde efectivamente lo reconocí como la persona que le disparo a mi pareja en mi casa. Es todo.

2. ACTA POLICIAL, DE FECHA 17-05-2012, Comparece por este despacho de recepción de denuncias e investigaciones policiales del centro de coordinación policial Nro.05 del municipio Agua Blanca adscritos a la brigada de patrullaje, los funcionarios policiales: oficial agregado (PEP) GIOVANNI CORDERO C.I V-6.680.407 y CASTILLO DARLY, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 117,125,126,169,248, del código orgánico procesal penal y artículos 541 y 654 de ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: el día de hoy jueves 17/05/2012 siendo aproximadamente las 07:19 horas de la mañana, se tuvo conocimiento en este comando vía telefónica sobre una persona herida por arma de fuego en la calle 5 del barrio bicentenario, la cual fue trasladada hasta el hospital Agua Blanca por una comisión policial que verifico la situación en el lugar de los hechos, integrada por los funcionarios; oficial PEDRO LOPEZ y WESTER RAMOS a bordo de la unidad p-559, siendo notificados al respecto por la ciudadana DELCI MARIA RIVERA MORENO, Quien manifestó ser la conyugue del ciudadano herido RICHAR BONILLA, indicando la características fisiono micas y vestimenta del presunto agresor, describiéndolo como un muchacho bastante joven como un niño, bajito, delgado y moreno, tapándose a cara con la franela que cargaba, con un arma de fuego hecha en tubos, un chopo exactamente, así como también el posible sector ubicación del mismo, posterior a ello avanzada la mañana aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana, nosotros, hechos del conocimiento de la situación por la superioridad encontrándonos de servicio en labores de patrullaje a bordo de la unidad de patrullaje p-01 1 procedemos a realizar un reconocimiento por los alrededores del barrio Venezuela y cuando nos trasladábamos por la calle frente al cementerio logramos visu3lizar a un joven con características similares a las aportadas por la denunciante, quien al nota.- la presencia de la comisión policial intenta evadirnos por lo que le damos alcance y con voz d alto le indicamos que se detuviera, seguidamente nos identificamos como autoridad y comisión e la policía,y para preservar la integridad física de ambos y por medidas de seguridad procedemos a practicarle una inspección corporal amparad lo establecido en la le damos alcance y con voz de alto le indicamos que seguidamente nos identificamos como autoridad y comisión de la policía del Estado para preservar la integridad física de ambos y por medidas de seguridad pr practicarle una inspección corporal... seguidamente le indicamos al joven que nc acompañar hasta el CCP N° 5, para aclarar una situación con respecto a una obtenida por este comando sobre una persona herida... Es todo.

3. INSPECCION TECNICA: Se constituye comisión del cuerpo de investigaciones penales y criminalística integrada por los funcionarios: AGENTES BLADIMIR GUTIERRE MEDINA, adscritos a esta sub-delegación en: BARRIO BICENTENARIO, CALLE 05, ( NUMERO, MUNICIPIO AGUA BLANCA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde s practicar inspección ocular de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del orgánico procesal penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente; en el lugar inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a un inmueble un ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación natural de buena intensidad; donde se observa fachada principal de una vivienda conformada por una cerca perimetral elaborada en este de madera y alambres de púas de libre acceso, donde se visualiza una estructura que como vivienda elaborada en paredes de bahareque, presentando como medio de la residen encuentra constituida por techos de zinc, paredes de bahareque sin pintar, suelo natural; se avista un área cuadrada, que conforma la sala de recibo y cocina, con un juego de comedor elaborado de madera con sus sillas, asimismo una cocina de color blanca, en la parte posterior se ubica una habitación, donde se observa una cama con su colchón, almohadas y tendidos cesta con prendas de vestir y calzado de diferentes marca, colores y modelos, un televisor, objetos propios del mismo. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés críminalistico, obteniendo resultados negativos. Es todo.

4. CON EL RESULTADO MEDICO FORENSE S/N, de fecha 18-05- 2012, donde el Dr Orlando Peñaloza, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penal y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “PACIENTE HOSPITALIZADO, RICHAR RAMON BONILLA SOLIZ, CI 13.061.613, El EMERGENCIA DEL HOSPITAL DE AGUA BLANCA, PRESENTA HERIDA SUTURADA DE DE LONGUITUD, PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO CON OFICIO ENTRADA EN REGION AXILAR IZQUIERDA A NIVEL DEL 2DO ARCO COSTAL CON AXILAR. CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATOSA EN LA HERIDA. NO SE EVIDENCIA ORIFICIO DE SALIDA. SE IDENTIFICA ESTUDIO, IMAGEN PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN TORAX IZQUIERDO, ESTADO GENERAL REGULAR, TIEMPO CURACION 21 DIAS, CARACTER GRAVE”.

5. CON EL ACTA DE ENTREVISTA: Comparece previa citación el ciudadano RICHAP mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1061613, residenciado en el barrio bicentenario, calle 5 casa sin numero, donde funciona una bodega, municipio agua blanca estado portuguesa. No posee teléfono. Víctima en la causa 18-2c-dpif-f5-199-2012, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDApor uno de los del itos contra las personas. Quien en consecuencia expone: comparezco por ante este despacho el día de hoy ya que fui citado, en realidad lo que yo recuerdo del día 17 de mayo deI 2012, es que en el momento yo estaba en el baño de mi casa a eso de las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando yo salgo del baño de manera normal de repente escucho una detonación y siento un mareo entonces caigo al suelo. De ahí me levantaron los vecinos y me llevaron al hospital de agua blanca. Cuando esto en le hospital es cuando me dicen que tengo una herida por arma de fuego en el costado izquierdo a la altura de la axila. Yo dure hospitalizado al rededor de 08 días, no recuerdo el numero de cama ni de habitación. Entre esos días fue a yerme el médico forense de la PTJ. Yo de verdad no se quien es quien fue la persona que me disparo, no vi nada, solo escuche la detonación y caí al suelo. Es todo.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo, lo siguiente: “…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD, en virtud de la denuncia realizada por la víctima ciudadana DELCI MARIA RIVERA MORENO, en la cual señala que un muchacho joven, bajito, moreno, llega a su casa y portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte la despoja de la cantidad de 300,00 bs producto de la venta de la bodega que tiene en su casa, igualmente esta persona le realiza un disparo al ciudadano RICHAR RAMON BONILLA SOLIS, en la parte Axilar Izquierda, lesiones de carácter graves, pero durante el desarrollo de esta investigación, la misma víctima en acto de reconocimiento manifestó no reconocer a ningún de las personas que le fueron puesta a la vista, donde entre ellos se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDAcomo el autor de este hecho punible, ya que al ser ella la única persona que lo vio al momento de descubrirle la cara y por cuanto la aprehensión por parte de los funcionarios de la policía del estado adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5, Agua Blanca, fue horas después de haber sucedido estos hechos y por cuanto no se le encontró nada en su poder que nos haga presumir de una u otra manera la participación este adolescente en los hechos que aquí se investigan.

Ahora bien, por las razones antes expuesta lo ajustado en el presente caso y ante la posibilidad de poder ejercer la acción penal, como lo seria un acto conclusivo de acusación en contra de este adolescente, por cuanto hace falta ese elemento primordial de el señalamiento por parte de las víctimas al imputado de la presente causa, lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal lO del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor cuanto “EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO’

En consecuencia de lo anterior, considera quien aquí decide, procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente en el presente caso hace falta ese elemento primordial de señalamiento por parte de las víctimas al imputado de la presente causa ya que la víctima en acto de reconocimiento manifestó no reconocer a ningún de las personas que le fueron puesta a la vista, donde entre ellos se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDAcomo el autor de este hecho punible, y al ser la victima la única persona que lo vio al momento de descubrirle la cara y tomando en consideración que la aprehensión fue horas después de haber sucedido estos hechos y no habiéndose encontrado nada en su poder que haga presumir de una u otra manera la participación del adolescente en los hechos es lo que conllevan a establecer la participación del adolescente en los hechos que aquí se investigan.


Así las cosas, es evidente que el Ministerio Público no cuenta con elementos de convicción para formular una acusación fundamentada en bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra el adolescente antes mencionado que pudieran enervar el estado de presunción de inocencia que le asiste al adolescente en cuestión, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 13 de Diciembre del año 2013.
JUEZ DE CONTROL NO. 01

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS


LA SECRETARIA

ABG. LILIBETH JAIMES


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.