REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000620
ASUNTO : PP11-D-2013-000620


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Debidamente asistida en este acto por su defensor de confianza, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público representado por la Fiscal Abg. LID LUCENA, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que les atribuye, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del Procedimiento Ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se solicita la autorización para realizar la experticia botanica. Se consigna actuaciones complementarias. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “SI QUERER DECLARAR”.

Seguidamente el imputado se identificó de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA y expuso: “Yo venia del trabajo y agarre la moto taxi para que me llevara a mi casa, pa bañarme en eso venían los funcionarios y no9s pararon en eso registraron la moto y encontraron eso en la tapa y yo me asuste porque no sabia que esa vaina venia allí, entonces allí ellos nos detuvieron y nos llevaron, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formulara preguntas quien formulo lo siguiente: 1) Nos puede decir en donde agarra las moto taxi? Contesto: yo venia del trabajo y la agarre por ahí por la avenida, 2) nos puede decir cual es el nombre de la avenida? Contesto: eso se llama el corredor vial. 3) Señale el lugar especifico donde usted trabaja? Contesto: por apartaderos pero no se como se llama el lugar. 4) Que distancia hay entre el lugar donde usted trabaja y la avenida donde agarra la moto taxi? Contesto: yo agarro la buseta queda lejos y ahí venia la moto y la agarre y me monte para que me llevara para la casa. 5) Cuanto tiempo tiene laborando allí? Contesto: tengo como 4 semanas, no tengo mucho tiempo laborando alli. 6) cual es su horario de trabajo? Contesto: eso es por negocio a la hora que uno salga. 7) Es decir no tiene horario fijo? Contesto: aja no tengo horario fijo. 8) Que tipo de trabajo realiza? Contesto: empalizada de alambre. 9) Donde lo detienen los funcionarios? Contesto: frente de mi casa. 10) a que hora le hacen la detención. Contesto: eso fue temprano eso fue como a las doce o las once por ahí. 11) Tiene conocimiento si alguna persona vio cuando los funcionarios se lo llevaron detenido? Contesto: no había nadie, estaban adentro de las casas. 12) Tiene conocimiento como se llama el moto taxi que usted agarro? Contesto: No. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada quien formulo la siguiente pregunta: 1) Diga si para el momento que le realiza la inspección la policía le encontraron algún tipo de sustancia a su persona y a la persona que maneja el vehiculo moto? Contesto: no. Es todo. La juez formula las siguientes preguntas: 1) cuando a usted lo detienen en que lugar se encontraban? Contesto: frente a mi casa. 2) como se llama el sector donde usted vive, quedan viviendas cerca? Contesto: Cerro el loro, si hay dos mas, son como dos ranchos, 3) cuando le practican la detención fue en donde? Contesto: yo iba en la moto y le dije al moto taxi que me llevara para mi casa y nos agarraron al frente de mi casa. 4) Que distancia hay de donde usted agarro la moto y donde lo detienen los funcionarios, contesto: como 150 metros. 5) Usted conoce de vista trato y comunicación a la persona con quien usted se monto? Contesto: si yo lo conozco lo he visto de taxi por eso me monte con el. 6) Cuando los funcionarios le dan la voz de alto, cual fue su actitud en ese momento? Contesto: Nosotros íbamos, ellos venían atrás, y nos dijeron que nos paráramos y nos detuvimos y yo normal yo no sabía que eso andaba alli. 7) Usted agarra el moto taxi donde? Contesto: yo venia de mi trabajo y yo iba para mi casa a bañarme, ellos nos agarraron al frente de mi casa. Es todo.

En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Richard Antonio Sosa, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “Esta defensa rechaza la solicitud efectuad por la representante fiscal, en vista de cómo podemos observar en las actas policiales, ellos manifiestan que al momento de la detención corporal nunca se les encontró ningún tipo de sustancias, lamentablemente fue cuando revisaron el vehiculo que se encontró una sustancia, en este caso el responsable seria la persona adulta quien era quien tenia la posesión de la moto, por cuanto mi representando desconocía que esa persona portaba dicha sustancias, es por eso que esta defensa solicita la libertad plena, o en su defecto que se le otorgue una medida menos gravosa a la medida privativa, por cuanto no hay peligro de fuga, acá en la sala tenemos presente a la madre de mi defendido quien se puede hacer responsable a los fines de ubicar al mismo para la continuación del proceso. Es todo.


A continuación se le cedió el derecho de palabra a la representante legal, quien manifestó: yo soy la madre de el, y como vera lo que el dice es cierto el es un muchacho sano trabaja para su familia, y a la hora que el dice el venia era del trabajo, el todos los días del mundo lo que hace es ir a trabajar, es todo”.


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que los hechos imputados en primer lugar son verosímil, es decir, es factible la ocurrencia de los mismos, y los cuales aparecen acreditados en autos como constitutivos de hecho punible, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrada en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL
En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la mañana del día de hoy, comparecen por ante este despacho de la Coordinación de Investigaciones del C.C.P. N°. 5, los funcionarios policiales; Oficial agregado (CPEP) Alirio Capuzzelo, titular de la cedula de identidad V08,661.074, oficial agregado (CPEP) González Martin, titular de la cedula de identidad vV15.869.282, Oficial (CPEP) Jaime Meléndez, titular de la cedula de identidad V-16.565.133 y oficial (CPEP) Richard Fernández, titular de la cedula de identidad V-17.364.551. Adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5 Agua Blanca, destacados en la Brigada de patrullaje y vigilancia policial quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 119, 153, 191, 192, 193 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en el cumplimiento de la Misión A Toda Vida Venezuela y enmarcados en el Plan Patria Segura, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “El día de Hoy Viernes 13 de Diciembre del año en curso, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la mañana llevándose a cabo el patrullaje preventivo, específicamente por el sector corredor vial orillas del canal de riego, nos desplazábamos a bordo de la unidad de patrullaje P-011 y las unidades motorizadas de manera conjunta, cuando transitábamos específicamente en el puente elevado de la autopista José Antonio Páez, que dirige hacia el caserío de nombre cerro el loro de esta localidad, avistamos una pequeña vivienda tipo rancho techo de zin, paredes de barro y guafa la cual estaba ubicada a nuestra izquierda pasando dicho puente, en ese lugar logramos visualizar a dos personas saliendo de dicha vivienda quienes en la parte de afuera abordan un vehículo moto y se dirigen con sentido hacia donde nosotros transitábamos. Al notar nuestra presencia intentaban cambiar su rumbo con dirección hacia la autopista José Antonio Páez, esta situación nos alerta debido a la actitud asumida por el conductor de la maquina por lo que de inmediato dándole la voz de alto e identificándonos como autoridad del Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, intentamos darle alcance lo cual logramos en pocos metros de recorrido; allí se detiene el conductor de la misma y el parrillero desciende de la moto y comienza a huir emprendiendo veloz carrera hacia la zona boscosa, por lo que el oficial (CPEP) Richard Fernández quien ya había descendido de la unidad motorizada lo persigue logrando capturar a esta persona a menos de 50 metros del lugar donde nos encontrábamos. Allí les notificamos a ambos ciudadanos que en vista de la actitud asumida por estos al rita’rnustra presencia, requeríamos que si portaban entre sus ropas o adheridas a su cuerpo algún objeto o sustancia de interés criminalístico que procedieran a mostrarlo a lo cual manifestaron ambos que no tenían nada, allí se le indica que para dar fe de la respuesta dada por ellos se le practicaría una revisión de personas amparados en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Oficial (CPEP) Jaime Meléndez en ambos ciudadanos sin obtener como resultado de ello ningún objeto o sustancia de interés para la investigación. Acto seguido se les solicita documentación del vehículo que tripulaban de lo que expresan no poseer nada que los acreditara como propietarios de dicho vehículo o en su defecto para poder verificar la procedencia del mismo, es por ello que en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal procede el oficial agregado (CPEP) Martin González a efectuar la inspección del vehículo lo que da como resultado en el costado izquierdo del chasis, al retirar la tapa de color azul dentro de un espacio plástico interno de forma circular, se ubica una bolsa de material sintético de color blanco que al retirarla del lugar y proceder a revisar su contenido interior arroja como resultado lo siguiente: la incautación de CINCUENTA Y SEIS (56) ENVOLTORIOS DE COLOR NEGRO MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS DE VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA y CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE COLOR BLANCO MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS DE VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADAMARIHUANA. Al notar que nos encontrábamos en presencia de un hecho punible y delito flagrante procedemos a la lectura de los derechos constitucionales puesto que se efectuaría la aprehensión de los dos ciudadanos en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que al leerle sus derechos constitucionales se le informa que estos se encuentran contemplados en el artículos 127 de dicho código, uno de ellos manifiesta ser adolescente por lo tanto se le instruyen cargos según los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en el lugar se verifica la posibilidad de obtener testigos presenciales del procedimiento policial agotando todas las instancias posibles, pero por ser un sitio desprovisto de viviendas, retirado de la zona urbana de Agua Blanca y por lo fortuito del evento no se ubica testigos del hecho. Los detenidos son conducidos hasta la Coordinación Policial de este municipio a bordo de la unidad de patrullaje P- 011 donde al llegar se le notifica a los jefes naturales del procedimiento efectuado, además se realiza la identificación plena de los ciudadanos conforme al artículo 128 de dicho código, quedando identificados como: DANIEL JOSE ORTEGA ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 19/09/94, natural de Araure Estado Portuguesa, estado civil soltero, grado de instrucción ler año de educación básica, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el barrio 250 años, calle 2, casa SIN., del municipio Agua Blanca, Portuguesa, portador de la Cedula de identidad Nro. 24.653.651, hijo de la ciudadana ltda María Ortega (y) manifiesta desconocer al padre. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se hace entrega de los detenidos y la evidencia incautada; sesenta envoltorios de presunta marihuana y el vehículo moto marca MD HAOJIN, DE COLOR AZUL, 150 CC, SERIAL 813MG1EA6DVO1O616, placa AG2Z13V, con sus correspondientes cadenas de custodia en la Coordinación de Investigaciones, así como la respectiva constancia médica, acta de imposición de sus derechos y acta instructiva de cargos; se instruyen las demás actas correspondientes, notificando a los despachos del Ministerio Publico: Fiscal auxiliar Primero con Competencia en Drogas del Ministerio Publico Abg. Nelson Toro Rivas y Abg. Calor Colina Fiscal auxiliar Quinto, acerca de las actuaciones realizadas, quedando a las órdenes de esos despachos fiscales lo concerniente al procedimiento, posteriormente el adulto DANIEL JOSE ORTEGA ESCALONA será remitido para el recinto policial del Centro de Coordinación Policial N° 2 de Acarigua, donde permanecerá recluido el detenido a las órdenes de la fiscalía primera con competencia en drogas y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en calidad de depósíto en esta sede policial a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Finalmente se remiten las actuaciones efectuadas a los despachos fiscales antes mencionados dando de esta forma cumplimiento al artículo 116 deI Código Orgánico Procesal Penal, ES TODO SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.


ACTA PRUEBA DE ORIENTACION
En esta misma fecha, siendo las 10:40 AM, compareció por ante este Despacho la Farmacéutica Toxicóloga: Evimar Karlyn Ortiz Gil, Adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística de esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 11 1°, E 12° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo previsto en la LEY ORGANICA DE DROGAS: “En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Adolescentes, procediéndose a recibir las evidencias, de manos del funcionario de la PEP ciudadano: Rodríguez Alexis, la cual consistió en:
Muestra A: cincuenta y seis (56) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, todos cerrados a manera de nudos con un segmento de hilo de color blanco, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de doscientos setenta y cinco (275) gramos con cien (100) miligramos, y un peso neto de doscientos veintinueve (229) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Muestra B: cuatro (04) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color blanco, todos cerrados a manera de nudos con un segmento de hilo de color blanco, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de dieciséis (16) gramos con trescientos (300) miligramos. y un peso neto de trece (13) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Las muestras signadas con las letras A y B, suministradas, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.
Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de la PEP, en un (01) sobre confeccionado en material vegetal de color blanco, con rotulo donde se lee entre otros “Expediente MP-528849-2013, quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia de CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 5, (Agua Blaica EjIo Portuguesa), TERMiNO, SE LEYO Y EST FIRMAN. -


Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante del adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia presunta, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

Así mismo, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y dado que el delito imputado como lo es el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, merece como sanción la medida de privación de libertad, y comprometida como ha quedado la responsabilidad penal del adolescente en el hecho imputado y la circunstancia de no constar que estudia o trabaja, aunado al hecho de inferirse en el presente caso que la adolescente no cuentan con un domicilio cierto ya que no tiene precisión de su residencia, por lo que se dejo constancia del domicilio de la madre, es lo que conlleva en el presente caso a determinar el peligro de fuga de que el adolescente imputado evada la sujeción que deben tener con el proceso, lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Tribunal impone la medida cautelar de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara la situación de Flagrante la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento Ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Cuarto: Se decreta la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 582 ejusdem. En consecuencia se ordena el ingreso del Adolescente a la Entidad De Atencion Acarigua I Varones. Quinto: Se autoriza la experticia botánica de la droga incautada. Sexto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 15 días del mes de Diciembre del año 2013.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

LA SECRETARIA

ABG. ALBA VIVAS SOAZO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.