REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000465
ASUNTO : PP11-D-2012-000465



Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12 de Diciembre del año 2012, este Tribunal de Control Nº 01, Decretó en la presente causa el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Ninas y del Adolescente, todo lo cual en razón de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS cometido en perjuicio de la ciudadana: HAYDE DEL CARMEN CORREDOR CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-21.056.151, residenciada en la Urbanización Los Molinos III, calle Caroni, casa N° 50 Municipio Araure Estado Portuguesa.

Ahora bien, una vez revisada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Un (01) año, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos para demostrar o individualizar la persona que le causo las lesiones a la victima en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, cometido, en perjuicio de la ciudadana: HAYDE DEL CARMEN CORREDOR CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-21.056.151, residenciada en la Urbanización Los Molinos III, calle Caroni, casa N° 50 Municipio Araure Estado Portuguesa.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese las notificaciones correspondientes.

Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 17 días del mes de Diciembre del año 2013.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.