REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Febrero de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000640
ASUNTO : PP11-D-2013-000640


Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, Abogada Lid Dilmary Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos José Colina, en la cual acompaña Experticias Botánica, la cual guarda relación con la causa penal iniciada donde figuran como Imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botánica realizada por el experto Toxicólogo JUAN JOSE LEDEZMA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha SEIIS (06) de Enero de 2.014; a las sustancias incautadas, donde se lee:

MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE MARIHUANA (Cannabis sativa linne).

CONMEMORATIVO: CASO RELACIONADO CON EXPEDIENTE Nº MP-31242-2014 (K13-0058-02780)- donde figuran como Imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
EXPOSICION: Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en:

MUESTRA “A”…SEIS (06) envoltorios Confeccionados en material sintético, de aspecto transparente con las siguientes dimensiones ; 11,5 cm de largo por 7 cm de ancho y 2 cm de espesor recubiertos con material sintético, de aspecto transparente (envoplast) contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

MUESTRA “B” ….ONCE (11) envoltorios pequeños confeccionados en material sintético, de aspecto transparente, recubiertos con material sintético, de aspecto transparente (envoplast) contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.

MUESTRA “A”
PESO BRUTO: DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (269) GRAMOS, con SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS.
PESO NETO: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247) GRAMOS, con TRECIENTOS (300) MILIGRAMOS.

CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247) GRAMOS, con CIEN (100) MILIGRAMOS

MUESTRA “B”
PESO BRUTO: DIECISEIS (16) GRAMOS, con SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS.
PESO NETO: TRECE (13) GRAMOS, con TRECIENTOS (300) MILIGRAMOS.

CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: TRECE (13) GRAMOS, con CIEN (100) MILIGRAMOS.


CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO. REACCIONES QUÍMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA, SE CONCLUYE: EN LAS MUESTRAS SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO.
Ahora Bien, en virtud de que de la Experticia Botánica efectuada a las muestras “A” y “B” respectivamente, cuya sustancia fue incautada en el procedimiento al ser analizadas y sometida a experticias, se determino que se trata de la planta conocida como MARIHUANA y las mismas actualmente no tienen uso terapéutico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que este Tribunal de Control Nº 01, se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo se autoriza la destrucción de las sustancias incautadas, tal como lo prevé el artículo 193 de la mencionada Ley. La cantidad de muestra remitida con su respectiva cadena de custodia fue enviada a la sala de resguardo y custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Acarigua. Estado Portuguesa. Se ordena la remisión de las actuaciones con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-




ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control Nº 1



ABG. MELISSA RAMOS.
SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.