REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000475
ASUNTO : PP11-D-2012-000475


Recibido y analizado como fuere el oficio Nº 18-FS-7160-2013, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la abogada Graciela Benavides, con el cual remite acta expositiva signada con el Numero 476-2013, de fecha 07 de Noviembre de 2013, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, a la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ REYEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.680.575, donde se deja constancia de lo siguiente: En fecha 10-12-2012, la ciudadana: MARIA TERESA RODRIGUEZ REYEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.680.575, solicitó por ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Segundo circuito del estado Portuguesa MEDIDA DE ROTECCION la cual fue tramitada y acordada en fecha 12 -12-2012, por la Juez de Control N° 01 , así mismo se deja constancia que se solicito estado actual de la causa al despacho fiscal, informando que en la causa 18-2C-F5-377-2010-188092, se encuentra en fase de investigación. Por lo que dicha unidad de atención a la victima del segundo circuito envió a la ciudadana victima varios telegramas a los fines de su comparecencia ante dicha unidad y cumplir con el seguimiento de la medida de protección, sin obtener respuesta, así como las llamadas telefónicas, siendo imposible la comunicación. Situación esta que corroboran la falta de interés en la victima de acudir a ese despacho, a pesar de habérsele informado que debía mantener contacto directo don esa unidad

Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de dicha solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Graciela Benavides, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, la cual fue acordada en fecha 12 -12-2012, a la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ REYEZ, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece:
Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ……….
“Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN que le fuere acordada a la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ REYEZ, y ordenada por este tribunal mediante auto de fecha 18-05-2013, para la mencionada ciudadana y su grupo familiar, en el domicilio de la solicitante, por el lapso de SEIS (06) MESES, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, Líbrese lo conducente.
Notifíquense a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME. ABG. YNGRID VALDIVIA.
SECRETARÍA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.